Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 24/04/2023 al 28/04/2023

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


  

Fondo 2023

 

Voto 171-F-2023

Descriptor: Inconstitucionalidad
Restrictor: Suspensión de la resolución
Resumen: Deviene estéril la discusión del casacionista de que la actuación administrativa resultó contraria a derecho, porque se amparó en una norma (canon 35 Ley 8204) cuya constitucionalidad estaba siendo cuestionada ante la Sala Constitucional y cuya aplicación estaba suspendida el día cuando ocurrieron los hechos (retención del dinero del actor en el Aeropuerto Juan Santamaría, al no declararlo durante su salida del país). Dicha acción de inconstitucionalidad fue declarada sin lugar. Ello significa que esa Cámara ratificó la armonía de dicho numeral con el derecho de la Constitución y con ello validó la consecuencia patrimonial prevista a favor del peculio del Instituto Costarricense sobre Drogas -demandado-. Por ende, al demandante se le retuvo el dinero no declarado con fundamento en una norma legal válida, sin vicios de inconstitucionalidad, con lo cual no se le produjo indefensión real en razón de lo actuado por las autoridades aeroportuarias y aduaneras.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Traducción
Resumen: Las normas del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos corresponden al derecho a ser asistido por un intérprete durante la tramitación de un proceso penal ante un Tribunal de Justicia; no siendo el presente caso, por tratarse de una actuación administrativa.


Descriptor: Responsabilidad / Deber de información
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Concepto y alcance
Resumen: Consta en autos que en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el actor tuvo a su disposición información en idioma inglés -por medio del sistema de voceo de forma continua, banners grandes, pantallas en el ingreso al lobby y en al área de aduanas sobre los carruseles de entrega de equipaje y stickers en los mostradores del área de check in- sobre su obligación de declarar sumas que portaba iguales o mayores a $10.000 ante la autoridad aduanera y que su incumplimiento podía acarrearle consecuencias legales. Ante su omisión, no se evidencia la infracción normativa acusada, en cuanto a la aplicación de la consecuencia patrimonial prevista en el numeral 35 de la Ley 8204. Según el fallo 8508-2016 de la Sala Constitucional, el párrafo segundo del citado canon establece una responsabilidad civil objetiva, en la cual el elemento subjetivo del incumplimiento total o parcial de la declaratoria del transporte de dinero a una suma igual o superior a los $10,000.00 en dinero o valores –o su equivalente en otra moneda– resulta irrelevante para efectos de responsabilidad, de manera que la simple constatación del hecho implica, necesaria y automáticamente, la consecuencia, sea la pérdida inmediata del bien.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el presente recurso de casación formulado por el actor, a quien se impondrán las costas generadas con su ejercicio (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 176-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa de ley sustantiva
Resumen: La incorrecta aplicación de la norma sustantiva se traduce en el hecho de que el Tribunal decisor hubiera aplicado la norma que no corresponde al caso concreto.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los hechos probados y no probados consignados en la sentencia permanecen incólumes, por cuanto lo agraviado no permite la revisión ni modificación del cuadro fáctico, por el principio de la competencia funcional que rige en materia recursiva. Por otro lado, la invocación de un reproche resulta novedoso, lo cual no puede ser admitido en esta instancia.


Descriptor: Contrato de representación de casa extranjera
Restrictor: Terminación del contrato / Indemnización
Resumen: El recurrente alega que los hechos probados habilitan a declarar la existencia de causas justas para terminar el contrato de representación, con responsabilidad para la casa extranjera. De la revisión de los hechos probados y no probados consignados en la sentencia (los cuales permanecen incólumes, por cuanto lo agraviado no permite revisar ni modificar el cuadro fáctico por el principio de la competencia funcional que rige en materia recursiva), se denota que ninguna de las "actuaciones" que la recurrente estimó como "relevantes y además probadas" constan en los hechos demostrados y no demostrados. Estima la Sala, la ausencia de exclusividad permitió a las demandadas tomar decisiones sobre sus productos, porque no se encontraba dentro del supuesto indemnizatorio (norma 4.e Ley 6209). Tampoco existe base fáctica en relación a la supuesta eliminación unilateral de productos, ni siquiera si la actora en algún momento llegó a comercializarlos como para luego reclamar su eliminación, tal y como lo hace en esta instancia. Respecto a la causal 4.c ibídem “restricciones injustificadas en las ventas”, tampoco tiene sustento fáctico en el fallo impugnado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso, la cual, según el canon 73.1 del Código Procesal Civil, debe imponerse de oficio en toda resolución que ponga fin al proceso y, además, requiere de un criterio valorativo por la autoridad jurisdiccional. El recurso de casación es una de esas resoluciones, porque decide definitivamente el contradictorio, responde a un juicio de utilidad y necesidad, pues su sola presentación implica un emplazamiento a la contraparte, lo que impide la firmeza de la sentencia recurrida, obliga a continuar la discusión del asunto e implica para la contraparte incurrir en gastos adicionales, por tener que apersonarse y gestionar ante dicha autoridad. De este modo, resulta procedente su pronunciamiento y en ese tanto, al rechazarse el recurso presentado, se condena a la casacionista al pago de las costas generadas en esta fase, las cuales deberá liquidar la parte beneficiada en la etapa procesal correspondiente.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ampliación / Extemporaneidad
Resumen: Se omite pronunciamiento sobre varios memoriales presentados en distintas fechas, con posterioridad al auto de admisibilidad emitido por esta Sala, por cuanto el recurso de casación ya había sido presentado por la accionante y la audiencia prevista en el numeral 69.7.1 del Código Procesal Civil ya había sido concedida y contestada la demanda. Por ende, las argumentaciones contenidas en esos escritos devienen extemporáneas. 

 

Voto 233-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece como regla general la condenatoria en costas al vencido; así como sus excepciones. Sobre el vencimiento recíproco, la casacionista no presenta argumento para combatir lo señalado por el Tribunal. En su embate no desacredita la existencia del vencimiento recíproco, por lo que resulta insuficiente el agravio para quebrar el fallo.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Tocante a la condenatoria en costas, el recurrente aduce debió aplicarse la exoneración del canon 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, al existir motivo suficiente para litigar; lo cual concuerda esta Cámara. El Instituto Costarricense de Electricidad presenta su demanda con el objeto de que se confirme la propiedad y posesión de un inmueble que cataloga como bien demanial, se declare el traslape del plano del demandado, su nulidad y proceda con la cancelación de su inscripción en el Catastro Nacional. Entonces, se puede deducir que el objeto del proceso se refiere una serie de actos y situaciones que incluyen al Registro Nacional, específicamente la calificación e inscripción del plano en el Catastro Nacional, lo cual indiscutiblemente es un acto administrativo que debía ser analizado en el proceso y sobre el que incluso se presentó una pretensión anulatoria, la cual fue acogida. En ese entendido, en el tanto la acción incide sobre las competencias y actos explícitos realizados por el Catastro Nacional, se generó la participación de la Junta Administrativa. Lo mismo sucede respecto del Estado, siendo su intervención indispensable al amparo del numeral 12 ibídem, dada la naturaleza jurídica del Registro Nacional. Asimismo, considera esta Cámara, la complejidad de la discusión y los diferentes estudios que debían realizarse de frente a la demanda entablada por el Instituto, evidencian una necesidad de litigio, tanto del actor como de esas partes demandadas, por lo que respecto de todas ellas resulta aplicable dicha excepción, siendo procedente resolver sin especial condena en costas. 

 

Voto 237-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para acceder al estudio de un cargo en este estadio procesal, debe el recurrente expresar con claridad y precisión las infracciones legales acusadas (artículo 69.5 Código Procesal Civil). En el desarrollo de los yerros, el recurrente se limitó a mencionar las normas que estima violadas, sin explicar con propiedad, cuál es la inobservancia de la ley material ni hace una adecuada fundamentación jurídica de sus alegatos. Tales falencias obligan a rechazar los agravios.


Descriptor: Demanda
Restrictor: Demanda improponible
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró improponible la demanda debido a una falta de legitimación sobrevenida, debido al traspaso de la totalidad de las acciones que ostentaba la actora de la sociedad accionada a favor de un tercero (artículo 35.5.5 Código Procesal Civil); lo cual coincide esta Sala.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La parte perdidosa del proceso asume las consecuencias económicas que produce a la contraparte por obligarla a litigar para sostener su defensa técnica (artículo 73.1 Código Procesal Civil). En la especie, las pretensiones de la actora iban dirigidas contra un demandado, no en su condición personal sino de administrador de la sociedad demandada, pues es únicamente en esa condición que podría tener como obligación la rendición de cuentas pedida. De ahí que lleva razón el Tribunal al condenar a la demandante al pago de las costas al codemandado. No habiendo incurrido el Tribunal en quebranto legal alguno, se rechaza el cargo.

 

Voto 243-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró sin lugar la demanda. Empero, omitió referirse a las pretensiones sobre el daño moral y el rembolso por pago de impuestos de bienes inmuebles, lo que configura el vicio procesal de falta de fundamentación (ordinal 69.2.4 Código Procesal Civil), pues no existe motivación sobre el rechazo de esas peticiones.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se anula la sentencia recurrida (por vicio de falta de fundamentación del fallo) y reenvía los autos al Tribunal de origen, para que falle nuevamente conforme a derecho; pues es imposible proceder como lo decanta el canon 69.8, párrafo segundo, del Código Procesal Civil, porque de subsanar esta Sala el vicio resolvería en única instancia, violentando el principio de defensa de la parte contraria, lo que está vedado por dicha norma procesal. Por innecesario se conoce el resto de los reproches.

 

Voto 247-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Esta Sala admitió el recurso únicamente como una casación por razones de fondo (precepto 69.2.a Código Procesal Civil). Sin embargo, en un agravio se dice explícitamente que hay una ausencia de fundamentación, indicando los motivos de este agravio. Por consiguiente, el motivo se reconduce a uno de orden procesal y será conocido en ese sentido.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El fallo en estudio contiene una gravísima contradicción en la fundamentación, que ocasiona una violación al derecho de defensa de la demandante.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se acoge el presente recurso de casación por razones procesales -gravísima contradicción en la fundamentación del fallo-. Se anula la sentencia del Tribunal, disponiendo el reenvío del expediente a efecto de que proceda conforme a Derecho (numeral 69.8 Código Procesal Civil).

 

Voto 251-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso de casación en estudio, se invoca un motivo procesal y dos por el fondo. Aunque la censura procesal se presenta como un defecto de fundamentación del fallo, los alegatos se dirigen a una disconformidad sobre la manera cómo el Tribunal construyó el marco fáctico y soslayó las pruebas, lo cual corresponde a un motivo de casación por razones sustantivas; el cual así será examinado.


Descriptor: Responsabilidad / Carga probatoria
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso de responsabilidad objetiva en contra de un Ayuntamiento, la actora pretende una indemnización debido a la fractura en su tobillo derecho, al caer en un hueco, sin ninguna advertencia o protección para evitar el paso, provocado por los trabajos de la cuadrilla municipal en la calzada del puente sobre el río Tiribí. El Tribunal denegó la demanda al descartar la existencia de funcionamiento anormal administrativo como causa generadora del daño sufrido por la demandante y el nexo causal entre el daño y la conducta municipal. Se halla imposibilitado esta Sala -al igual que el precedente- para dar credibilidad únicamente a la versión de la accionante, que no resulta respaldada por otro medio probatorio en sus elementos esenciales (carga probatoria del canon 41 Código Procesal Civil). Esto no supone la exigencia de que una persona que ha sufrido un percance anteponga el éxito de un proceso litigioso a su propia salud, pero la dinámica del accidente narrado en la demanda, en el que ella adujo haber sido atendida por vecinos del sitio, llevada en ambulancia y atendida en un centro médico, le permitía procurar medios probatorios para demostrar la existencia del hueco al momento de los hechos, el causante de la oquedad, su falta de señalización, su caída y la fractura de su pierna por esa caída. Tales probanzas no eran de imposible consecución ni precisaban de su acción inmediata al momento del accidente. Al no acreditarse la existencia de un daño imputable a una omisión de la demandada, las normas de la responsabilidad objetiva administrativa tampoco resultan vulneradas.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La repercusión económica de la actividad procesal supone, como regla, que la parte vencida en litigio habrá de correr con los costos derivados de aquél (canon 73.1 Código Procesal Civil). Se regula como consecuencia patrimonial necesaria, en vista de la situación jurídica en que se colocó a la parte vencedora, orillada a acudir a sede jurisdiccional para la tutela, resguardo o reconocimiento de sus derechos, actividad que conlleva gastos que el Ordenamiento reconoce en su beneficio, en tanto el Derecho amparó sus pretensiones o defensas. Su imposición a quien resultó vencido no supone quebranto legal alguno, ni equivale a asegurar su mala fe, sino que deviene de la aplicación de una consecuencia pecuniaria, aparejada a la condición de parte vencida. La exención es una facultad discrecional, no obligatoria, concedida al órgano sentenciador, en cuya aplicación sí podría -eventualmente- incurrirse en vulneración normativa si, verbigracia, no se actúa en estricto apego a los parámetros excepcionales dispuestos por el legislador como legitimadores del beneficio (numeral 73.2 ibídem). Es decir, la imposición de las consecuencias económicas del proceso a la actora, vencida en la contienda, no genera vulneración legal alguna.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el presente recurso de casación. La parte promovente debe sufragar las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (artículo 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 354-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El numeral 65.5 del Código Procesal Civil establece como requisito para los medios de impugnación, el contener las expresiones que ameriten la modificación o nulidad de lo resuelto. La sentencia alude a que unos expedientes crediticios no aportan elementos de valor que afecten lo decidido, punto que el casacionista no rebate. En esta línea de pensamiento, debió el impugnante indicar cuáles son las razones por las que consideraba que sí lo aportaban, lo que omitió. En otro agravio, el argumento desarrollado es confuso y tiene falta de claridad. Nótese, de manera conjunta alega preterición de la prueba e incongruencia; sin determinar cuál de los argumentos corresponde a una u otra causal. No obstante, en pro de brindar acceso a la justicia de forma integral, procede esta Cámara a analizarlo. En otro cargo, no se rebaten unos argumentos esgrimidos en la sentencia, por lo que la casación es informal.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la causal de incongruencia. El agravio versa sobre medios de prueba y no sobre el pronunciamiento en la sentencia, con respecto en las pretensiones.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: La preterición conlleva en sí, una falta de valoración probatoria. De ahí, existe un deber de quien impugna de señalar cuál es ese valor y el criterio de apreciación que no fue verificado por quienes resolvieron el fallo. Además, con base en la aplicación del silogismo jurídico, como ese yerro en la valoración probatoria afecta el elenco de hechos probados y, por ende, la subsunción del derecho sustantivo. Por otro lado, se alega una prueba preterida, la cual sí fue tomada en cuenta en el fallo recurrido, pues se denota en un hecho probado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso. Estas deben imponerse de oficio en toda resolución que ponga fin al proceso (artículo 73.1 Código Procesal Civil). Esa finalización del proceso compele a que se exponga un criterio interpretativo de la autoridad jurisdiccional sobre cuáles son esas resoluciones. El pronunciamiento final sobre el recurso de casación es, a criterio de esta Sala, una de ellas; porque su sola presentación implica un emplazamiento a la contraparte; impide la firmeza de la sentencia recurrida; sujeta a la contraparte a continuar la discusión del asunto ante una instancia superior y mantiene abierta la discusión de los puntos en controversia. Implica a la contraparte incurrir en gastos adicionales por tener que apersonarse y gestionar ante esta autoridad la defensa de sus derechos. Ergo, resulta procedente el pronunciamiento sobre las costas en esta instancia, por lo que se condena a la parte gestionante al pago de las costas generadas en esta fase, las cuales deberá liquidar la parte beneficiada en la etapa procesal correspondiente.

 

Fondo 2022

 

Voto 747-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el vicio de ausencia o contradicción grave en la fundamentación (cardinal 69.2.4 Código Procesal Civil). La gravedad que exige este precepto supone que la contradicción incide sobre aspectos medulares -no periféricos o residuales- del debate. Ver resolución 2121-2020 Sala Primera. En su demanda, la actora formuló varias pretensiones, algunas de las cuales no fueron acogidas en sentencia, de ahí que existe un error material en el fallo impugnado cuando acogió la excepción de falta de derecho, sin hacer la salvedad que su acogimiento era parcialmente. Por ende, no encuentra esta Sala contradicción en el fallo impugnado que configure el vicio procesal acusado.


Descriptor: Recurso de casación / Interés actual / Contrato
Restrictor: Casación por razones procesales / Concepto y alcance / Nulidad
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como causal procesal de casación. Dicha falta se da al conculcarse los artículos 28.1 y 61.2 del Código Procesal Civil que disponen el deber del juzgador de analizar las incidencias y cuestiones de fondo planteadas por las partes (principio de derecho procesal, integrante del debido proceso). El Tribunal rechazó la falta de interés actual para esclarecer el punto en disputa en el caso concreto, a saber, la nulidad absoluta de los contratos de marras. Si bien resulta escueta la motivación, se explicó el por qué se rechazó esa excepción. Evidentemente, a quien suscribe un contrato viciado de nulidad absoluta, como ocurrió con la actora, le asiste un derecho y lo abriga un interés jurídico, por demás actual (la situación de nulidad se mantiene a la fecha), de que sea declara esa nulidad. El artículo 837 del Código Civil establece: “La nulidad absoluta puede alegarse por todo el que tenga interés en ella y debe, cuando conste en autos, declararse de oficio, aunque las parte no lo aleguen; y no puede subsanar por la conformación o ratificación de las partes; ni por un lapso de tiempo menor que el que se exige para la prescripción ordinaria”. Si la decisión fue acertada o no, es un asunto de fondo y no de falta de fundamentación.


Descriptor: Contrato / Contrato de compra venta
Restrictor: Nulidad / Nulidad
Resumen: Análisis sobre la nulidad de contratos de compraventa de bienes que tienen las limitaciones del artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Ley 7052). Ver resoluciones 269-2012 y 176-2013 de la Sala Primera.

Voto 1682-F-2022

Descriptor: Intereses / Honorarios de abogado
Restrictor: Obligación de valor / Intereses
Resumen: En este proceso, se discute la determinación del monto que recibirá la actora por el pago de los servicios prestados (honorarios de abogada en un proceso de divorcio), lo que implica que, de previo a ello, la suma a pagar es una expectativa totalmente desconocida para las partes, lo que la convierte en una obligación de valor, que se transforma en dineraria cuando adquiere firmeza la resolución que la fija. Ver resoluciones 49-1995, 292-2005, 532-2007, 969-2015 y 2732-2019 Sala Primera. En relación al cobro de intereses por honorarios profesionales, esta Cámara ha dicho que la suma de dinero por emolumentos, no está determinada en su origen. Al contrario, el monto es reconocido y fijado en la resolución de fondo del incidente de manera prudencial, de ahí que cumple una función de medida de valor de lo debido. Por ello, los intereses no pueden otorgarse a partir del instante en que debieron pagarse. Ver fallos 513-2009 y 2732-2019 Sala Primera. Resulta improcedente la condena al pago de intereses, desde la fecha en que se concilió el proceso de divorcio, como erróneamente consideró el Tribunal, pues dicho cálculo debió hacerse a partir de la firmeza de la sentencia impugnada. Por lo tanto, resulta indebido el pago de intereses concedido por los jueces.


Descriptor: Principio prohibición de reforma en perjuicio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Dado que la actora beneficiada de lo resuelto es la única recurrente, en aras de resguardar el principio de no reforma en perjuicio, los intereses concedidos deberán mantenerse tal cual fueron otorgados, al no haber recurso admitido sobre este extremo de la parte contraria.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se desestima el presente recurso e impone sus costas a quien lo incoó (cardinal 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1684-F-2022

Descriptor: Recurso de casación / Prueba / Daño
Restrictor: Preterición de prueba / Croquis / Demostración
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró sin lugar la demanda. El recurrente pretende acreditar que el 10/05/1983 se constituyó de hecho una servidumbre de línea de transmisión eléctrica en sus propiedades, las cuales se ubican geográficamente entre dos fincas donde se constituyó dicha servidumbre, siendo una línea recta continua. Acusa preterida una serie de probanzas que, estima, demuestran esa cuestión fáctica para la procedencia de su demanda. Estima la Sala, la prueba invocada como fundamento de su razonamiento (contratos de constitución de servidumbres, planos catastrados de los bienes del demandante, descripción de la obra, manifestaciones de un ingeniero, prueba documental y plano levantado por un funcionario del Instituto Costarricense de Electricidad) no resulta concluyente para tener por acreditada la supuesta colindancia de sus fincas con las otras propiedades, ni la ubicación de dos torres que, según el dicho del actor, soportan las líneas que pasan por sus terrenos. Consta en autos el croquis de un ingeniero topógrafo donde sí lo grafica. No obstante, el profesional que lo elaboró no especifica el método técnico con base en el cual realizó el montaje, donde presuntamente se determina la ubicación de todas las fincas y las torres. No consta una referenciación a un sistema de coordenadas o planos catastrados o algún otro elemento técnico objetivo. Así, tal cual fue diseñado, se trata de una mera representación gráfica de una presunta realidad material, sin una referencia técnica verificable a partir de la cual pueda determinarse cuáles fueron los insumos utilizados para su elaboración y cómo el dibujo trazado encaja en la realidad catastral y material de los terrenos. Por ende, no encuentra esta Sala que exista mérito para casar el fallo, por lo que se rechaza el agravio formulado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el presente recuso de casación, con sus costas a cargo del promovente (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1700-F-2022

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Ver resoluciones 557-2017, 171-2020, 1880-2021 y 751-2022 Sala Primera.


Descriptor: Debido proceso / Prueba para mejor proveer
Restrictor: Derecho de defensa / Facultad del juzgador
Resumen: El Tribunal adjuntó como parte del expediente, una sentencia del Tribunal Penal, sin justificar a las partes por qué la insertó, ni dio audiencia para que se refirieran, lo que violentó los principios de debido proceso, dispositivo, juez imparcial y el derecho de defensa, constituyéndose en una prueba documental que se insertó de forma ilegal al proceso. Las pruebas oficiosas corresponden a una de las potestades que tienen las personas juzgadoras (norma 41 Código Procesal Civil). Empero, esta potestad no es irrestricta, pues -por ejemplo- en el supuesto del 41.3 ibídem, ante la insuficiencia probatoria, quienes juzgan pueden proponer “la incorporación de otras pruebas no ofrecidas e incluso ordenarlas de oficio”, tratándose la actividad oficiosa de un ejercicio excepcional, toda vez que el proceso civil se rige por el principio de dispositivo (numeral 2.4 ibídem), por lo que no pueden éstas, suplir la actividad o inactividad de las partes. Viene a complementar los elementos probatorios existentes, para que quienes juzgan tengan claridad de lo que se ha de resolver, en especial, si existe una amenaza al interés público, por lo que al tratarse de una situación excepcional, debe justificarse su necesidad y tener en consideración que ésta no puede constituirse en la prueba esencial para resolver el proceso, pues se podría generar un desequilibrio entre las partes en violación de los principios aludidos; todo ello, sin omitir el derecho que tienen los intervinientes de referirse a ésta; aspectos que se echan de menos en lo realizado por el Tribunal.


Descriptor: Demanda
Restrictor: Demanda improponible
Resumen: Se aprecia que una resolución penal no hace referencia al accionado -en el presento proceso-, por lo que no era posible dictar una sentencia anticipada de demanda improponible, basándose en un fallo que no fue aludido por las partes y que no permite acreditar los supuestos necesarios para considerar que existe cosa juzgada entre lo dictado en el asunto penal y lo cuestionado en el presente proceso, por lo que no se está en el supuesto del artículo 35.5.1 ibídem. Por ende, se anula el fallo recurrido, se reenvía el asunto y ordena la continuación de los procedimientos.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se declara con lugar el recurso de casación presentado. Se anula la sentencia del Tribunal -que declaró improponible la demanda por cosa juzgada- y ordena la continuación de los procedimientos, con el fin de que se determine la procedencia o no de la acción presentada. Se rechaza la gestión de la casacionista de resolver el fondo el asunto, pues existen fases procesales y probatorias que no se han agotado, lo que es imposible de realizar en esta instancia por la competencia de esta Sala, debido a que se estaría resolviendo en única instancia y, además, violentaría el principio de inmediación. Así, se reenvía al Tribunal, para lo que corresponda (mandato 69.8, párrafo segundo, Código Procesal Civil).