Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

Clasificación semanal: 02/05/2023 al 05/05/2023

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


  

Fondo 2022

 

Voto 1569-F-2022

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver resoluciones 112-1992, 17-1996, 41-1997, 537-2003 590-2005, 125-2009, 290-2014 y 295-2014 de la Sala Primera. En el presente proceso, el Tribunal declaró con lugar una demanda en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social. En lo que interesa, la condenó al pago de una suma por daño moral subjetivo; monto que se combate en casación al estimarlo exagerado y contrario a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Esta Sala tiene por demostrada la lesión extrapatrimonial cuya indemnización se pretende, conforme estableció el Tribunal. El hecho de que al actor se le haya dejado un instrumento quirúrgico dentro de su cavidad abdominal, producto de una operación realizada por la Institución demandada, a raíz de lo cual tuvo complicaciones en su salud y que, además, tuviera que someterse a otra intervención quirúrgica de emergencia, sin lugar a dudas le debió generar situaciones de crisis, tristeza, aflicción, impotencia, miedos, frustración, entre otras alteraciones. La afectación particular debió alcanzarle niveles altos. Su vida cambió y su salud se vio desmejorada. Las personas que a diario vivir comparten con él -prueba testimonial practicada- percibieron las secuelas físicas y anímicas que se le generaron. No requiere gran esfuerzo entender y dimensionar los sufrimientos físicos y morales que debió afrontar debido a los intensos dolores y padecimientos que ocasiona en cualquier persona el tener un cuerpo extraño en el organismo. Por ende, estima esta Sala adecuada y razonable la suma otorgada por dicho concepto, por resultar proporcional a la afectación que sufrió el accionante, producto del actuar ilegítimo de la accionada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de quien lo promovió (disposición 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


 

Voto 1685-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la ausencia de motivación del fallo o cuando es confuso o contradictorio. Ver resoluciones 1568-2012, 389-2018 y 269-2019 Sala Primera. De la lectura íntegra y pormenorizada del fallo recurrido, no se observa la falta de motivación alegada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Si el casacionista no está de acuerdo con la aseveración del Tribunal, porque a su parecer ignoró aspectos relevantes de una deposición, debió combatir tal yerro a través de un agravio de fondo, cumpliendo con las formalidades correspondientes. En igual sentido, si discrepa del razonamiento del Tribunal y pretende que el caso se falle de forma diversa, debió plantear esa disconformidad mediante censuras sustantivas.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio.

 

Voto 1690-F-2022

Descriptor: Daño / Adulto mayor
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo (artículo 197 Ley General de la Administración Pública). En el sublite, la juzgadora ponderó la circunstancia de que el ejecutante se practicó una cirugía en el sector privado y consideró que esto evidencia el funcionamiento anormal de la Caja Costarricense de Seguro Social, que le generó el daño moral subjetivo; conclusión que comparte esta Sala. En efecto, la Sala Constitucional condenó al ente en abstracto al pago de los daños y perjuicios que se habían ocasionado. El amparado, quien además es adulto mayor, para entonces tenía una espera de más de tres años. El que hubiera optado finalmente por acudir a servicios médicos privados -luego de esta larga espera- no desvirtúa el sufrimiento, preocupación, incomodidad que padeció en este lapso; tampoco puede desprenderse que la suma concedida en la sentencia recurrida resulte irrazonable o desproporcionado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación y condena a la promovente al pago de las costas generadas con su ejercicio (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), por cuanto no se evidencia tuviese motivo suficiente para impugnar.

 

Voto 1691-F-2022

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra del Ministerio de Educación Pública, por violación al derecho de petición y respuesta. Por su parte, el Juzgado rechazó la ejecución de la sentencia. La recurrente se encuentra inconforme con el rechazo del daño moral. En criterio de esta Cámara, independientemente de los motivos que llevaron al ejecutante a solicitar la información, es lo cierto que la falta de respuesta administrativa provoca sentimientos negativos que le afectaron en su fuero interno y que no estaba en el deber de soportar. Es claro el nexo de causalidad entre la conducta omisiva de la Administración y el menoscabo sufrido por el ejecutante, traducido en enojo, frustración, impotencia, incertidumbre, entre muchas otras emociones, por no recibir la información pedida, por lo que estima esta Sala, el resarcimiento peticionado es suficiente para compensar el malestar al que se vio expuesto, por tanto proporcional y racional al daño irrigado.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Reconocimiento sin asistencia legal
Resumen: Procede reconocer a un ciudadano no abogado, ganancioso de un recurso de amparo, las sumas que hubieran correspondido al profesional por la elaboración y presentación de dicha impugnación (artículos 221, 226 y 237 Código Procesal Civil derogado, 33 Ley de Jurisdicción Constitucional). Es decir, procede conceder dichos emolumentos, aún sin contar con patrocinio letrado para la interposición del recurso. El numeral 76.1 del Código Procesal Civil vigente decanta el derecho a las costas cuando la actora haya actuado también como abogado. En consecuencia, al margen de que esta Sala reconoce el pago de las costas del amparo aun sin representación legal, en el caso de estudio, se aúna el hecho de que el ejecutante es abogado y actuó en su propia representación.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: Corresponde el pago de dichos emolumentos siguiendo lo establecido en el canon 46 del Decreto Ejecutivo 41457, por un monto de ¢181.500.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Observa esta Cámara, el recurrente confunde los alcances de lo resuelto, habida cuenta de que el Tribunal le exoneró del pago de las costas, pese resultar vencido, pues inicialmente ninguna de sus pretensiones fue acogida. Por otro lado, la condena al vencido de las costas de la ejecución, refieren específicamente a los gastos generados en el proceso de ejecución, no al proceso de amparo, por lo que yerra en pretender se condene al Estado al pago de las costas de la ejecución por ser el ganador en el proceso de amparo. Sin embargo, por la forma como se resuelve, al resultar ahora vencido el Estado, es procedente la aplicación de la regla general del canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por lo que corresponde cargarle las costas de la ejecución al considerarse que no existió motivo suficiente para litigar.

 

Voto 1911-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista formula dos agravios, los cuales se reordenan según su naturaleza y correcto orden de resolución. Tratándose de una eventual errónea valoración de la prueba documental, debió señalar las normas sustantivas aplicables al caso que resultarían quebrantadas. La causal que da cabida a tales reclamos se establece en el artículo 69.2.a del Código Procesal Civil y procede, precisamente, por “Violación de las normas sustantivas aplicables al caso concreto”. Así, por ser este el motivo que comprende las anomalías de valoración e interpretación de la prueba, al invocarse estas es imprescindible la mención de las normas de fondo que debieron aplicarse para dar solución a la controversia (cardinal 69.4.2 ibídem); siendo que lo que cita son disposiciones de naturaleza procesal; por lo que se rechaza el reproche.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la ausencia o contradicción grave en la fundamentación (norma 69.2.4 Código Procesal Civil). Los alegatos de la recurrente dicen de meras disconformidades con lo resuelto por el Tribunal y a eventuales equívocos en la apreciación del acervo probatorio, lo cual dista de la causal invocada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado por la actora-reconvenida, con las costas generadas a su cargo.

 

Voto 1913-F-2022

Descriptor: Recurso de nulidad / Debido proceso / Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Debido proceso / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Un laudo arbitral podrá ser declarado nulo cuando se haya violado el principio al debido proceso (mandato 67.c Ley RAC). Ese vicio acontece cuando hay infracción a normas esenciales e irrenunciables del procedimiento o fases relevantes acordadas por las partes, cuya vulneración no pueda ser subsanada en el curso del proceso y que derive en un perjuicio del reclamante. Se trata de desatenciones que posicionan a una parte en un estado de indefensión, tal que le imposibilite ejercer su derecho de defensa. La inconformidad de la quejosa es la existencia de un quebranto al debido proceso con la decisión de los árbitros de extender el plazo para presentar la demanda; vicio que no observa esta Sala, porque la parte no puntualiza en qué consistió la indefensión. Tampoco se vislumbran límites a sus derechos, pues tuvo la oportunidad de contestar la demanda e impugnar oportunamente la posición del Tribunal Arbitral. En ese tanto, plantear un argumento sin ser concreto ni evidenciar la transgresión, torna el agravio en una mera inconformidad que pretende la nulidad del laudo por la nulidad misma; lo cual resulta improcedente.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El cargo resulta inatendible, porque la parte pretende se incursione en la valoración de fondo en cuanto al tema de una supuesta prescripción de facturas, cuya competencia de esta Sala esta limitada para conocer y resolver (cardinal 67 Ley RAC).

 

Voto 1915-F-2022

Descriptor: Carga probatoria / Pago
Restrictor: Concepto y alcance / Demostración
Resumen: En el presente proceso, así como se logró comprobar la relación contractual entre las partes, también era necesario acreditar la existencia de los saldos pretendidos en unas facturas, pues así lo imponen las reglas de la carga probatoria (artículo 41.1.1 Código Procesal Civil). Es imposible asumir que existe un saldo sin tener prueba fehaciente que permita comprender con claridad y certeza que el monto pretendido en la demanda es precisamente el debido, máxime tratándose de obligaciones dinerarias. La casacionista no alegó la existencia de otro elemento de prueba (comprobantes de pago, detalles de contabilidad o un informe experto) que dé cuenta de ello. Ante la obligación de pago, el deudor es quien tiene el deber de demostrar el buen pago, pero cómo puede exigirse demostrar el pago si no hay certeza respecto de la deuda, no existe por ende imposición de la carga probatoria hacia el deudor ante la ausencia de este elemento esencial.


Descriptor: Costas / Recurso de casación
Restrictor: Exoneración / Costas
Resumen: Respecto a la determinación de las costas de esta fase procesal, corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso, la cual debe imponerse de oficio en toda resolución que ponga fin al proceso y que además requiera de un criterio valorativo por la autoridad jurisdiccional (ordinal 73.1 Código Procesal Civil). En el presente asunto, la contraparte no ha ejercido acción en pro de defender la resolución en lo que le beneficia; razón por la que, ante tal inacción, no hay motivo que justifique la condena en costas correspondientes a esta fase procesal. Por ende, se resuelve sin especial condena en costas.

 

Voto 1917-F-2022

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver resoluciones 537-2003, 845-2007, 1-2009 y 113-2012 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, al considerar violado el derecho a la salud de la amparada, pues se le mantuvo en lista de espera para programar su cirugía de columna. Estima esta Cámara, se tuvo por acreditado que de la resolución constitucional se desprenden los hechos vividos por la ejecutante (espera de alrededor de dos años para programar la cirugía, que acabaría con dolores crónicos en su espalda), los cuales, analizados a la luz de presunciones humanas, hacen fácil concluir sus sentimientos. Considerando que la casacionista no impugnó el cuantum otorgado, sino la condena impuesta, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado. En consecuencia, el recurrente debe sufragar las costas generadas con su ejercicio (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo), pues no encuentra esta Sala que le asista motivo suficiente para recurrir.

 

Voto 1918-F-2022

Descriptor: Costas
Restrictor: Recurso de hábeas corpus
Resumen: La estimación de un recurso de hábeas corpus únicamente conlleva el otorgamiento de los daños y perjuicios, no así el de las costas del recurso (cardinal 26 Ley de la Jurisdicción Constitucional). No se puede integrar dentro de los daños y perjuicios las costas personales, al ser institutos de diferente naturaleza y reguladas por distintas normas. Ver resoluciones 1966-2020 y 2855-2020 de la Sala Primera. Para el presente asunto, esta Sala rechaza la pretensión de costas personales del recurso de hábeas corpus planteada por el actor.

 

Voto 1925-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como motivo procesal de casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 126-2009 de la Sala Primera. Tocante al punto específico en este reproche, sobre si la actora se encuentra dentro de la excepción contemplada en la resolución 22766-2020 de la Sala Constitucional, sea el ostentar derechos adquiridos de buena fe, se aprecia que las personas juzgadoras se limitaron a calificar de “obvio” que ella no lo ostentaba, sin señalar de forma expresa, concreta y clara, las razones en las que fundamenta tal consideración. Así, se violenta su derecho de defensa, puesto que en el tanto el fallo no cuenta con los fundamentos sobre los cuales se adoptó la decisión de que no se está ante un derecho adquirido, entonces se torna imposible debatir en alzada este tema.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se anula la resolución del Tribunal, en cuanto declaró de oficio la falta de interés actual y sin lugar la demanda. En consecuencia, se reenvía a la oficina de origen para que continúe su trámite y dicte una nueva sentencia conforme a derecho.

 

Voto 1954-F-2022

Descriptor: Principio de publicidad registral / Propiedad / Remate
Restrictor: Concepto y alcance / Títulos repartidos / Publicidad registral
Resumen: Análisis sobre el principio de publicidad registral (artículos 267, 455 y 456 Código Civil). El actor acudió al remate de una finca al amparo de la información registral, donde se desprende que el bien existe y que pertenece a un acreedor hipotecario en un proceso ejecutivo. Además, hizo una visita ocular del fundo donde constató que su naturaleza coincidía con la indicada en el Registro. Por ende, su adquisición descansó en la apariencia de veracidad y no tenía por qué suponer que ostentaba una doble titulación. El traslape de un inmueble con otro es una situación excepcional o extraordinaria. Incluso su verificación requiere, generalmente, de un estudio técnico. Así, pretender que, de previo a la participación en un remate, los postores verifiquen la existencia de inexactitudes, vicios o defectos que puedan tener los bienes y que no son reflejados registralmente, ni puedan constatarse a partir de una diligencia ordinaria, tal cual sería la inspección ocular de la heredad, sería exigir una diligencia extraordinaria o elevada, es decir, superior a la esperada para este tipo de trámites o actos. Así, la falta de un estudio en ese sentido no se traduce en un acto negligente o descuidado de parte de quien adquiere.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Causas eximentes de indemnización
Resumen: En el presente asunto, los daños endilgados no fueron producto de la propia culpa de la víctima y, en ese tanto, no se configura la eximente de responsabilidad.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: Los requisitos de especialidad, intensidad excepcional y distribución en una pequeña proporción de personas afectadas dispuestos en el artículo 194 Ley General de la Administración Pública, están reservados para los daños derivados de una actuación lícita y normal. Empero, en este caso, al Instituto de Desarrollo Rural se le condenó por su funcionamiento anormal; de ahí que no encuentra cabida la aplicación de la citada disposición.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, quien deberá sufragar las costas generadas con su ejercicio (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Fondo 2020

 

Voto 2855-F-2020

Descriptor: Costas
Restrictor: Recurso de hábeas corpus
Resumen: En el caso de los recursos de hábeas corpus, para cuando proceda su acogimiento, hay condenatoria en daños y perjuicios, no así a las costas (cardinal 26, párrafo segundo, Ley de la Jurisdicción Constitucional). Ver resolución 3760-1993 de la Sala Constitucional. El Tribunal Constitucional al declarar con lugar el recurso de hábeas corpus, condenó a la Administración a cancelar los daños y perjuicios producidos a la gestionante con los hechos que sustentaron la declaratoria con lugar del recurso. De ahí, en modo alguno condenó al Estado a pagar sus costas, lo cual no resulta posible, por cuanto dicha Ley no dispone tal imposición, cuando de un recurso de hábeas corpus se trata. No obstante, la jueza ejecutora impuso al ejecutado el pago de una suma concernientes a las costas personales del recurso de hábeas corpus; por lo que transgredió la cosa juzgada material, pues otorgó un extremo no concedido en la resolución constitucional que se ejecuta. Por ende, esta Sala anula parcialmente el fallo recurrido y resolviendo por el fondo, rechaza dicho extremo.