Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 08/05/2023 al 12/05/2023

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


  

Fondo 2022

 

Voto 1830-F-2022

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: Según los artículos 64 y 65 de la Ley RAC, podrá interponerse recurso de nulidad -ante la Sala Primera- contra el laudo dictado en un proceso arbitral, en el plazo de quince días siguientes a la notificación del laudo o la resolución que la aclare o adicione.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Competencia funcional de esta Cámara para revisar las causales de nulidad taxativas del ordinal 67 de la Ley RAC. El examen se limita a aspectos procesales, por lo que el laudo no puede ser revisado por el fondo; salvo cuando se ataca con base en las causales de los incisos e y f ibídem, sea por quebranto al debido proceso o se haya resuelto en contra de normas imperativas o de orden público. Pese a que el recurso de nulidad carece de especiales formalidades (únicamente claridad y precisión al evidenciar el yerro), este Órgano está impedido a propiciar una nueva valoración del fondo de lo decidido o de las pruebas allegadas al proceso. Ver resoluciones 154-2004, 504-2004, 970-2006, 751-2007, 1538-2013 y 965-2017 de la Sala Primera. Los tres cargos en estudio se orientan a un reexamen del fondo de asunto, pues lo que formulan corresponde a una violación indirecta por error de hecho, lo cual excede los motivos de nulidad previstos para esta vía de solución de controversias.
 

Voto 1872-F-2022

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: El Juzgado declaró parcialmente con lugar una demanda de ejecución de sentencia constitucional en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, condenándola, en lo que interesa, al pago de una suma por daño moral subjetivo. Esta Sala aprecia, el Tribunal Constitucional tuvo por demostrado que el Servicio de Medicina General del Hospital Max Peralta refirió al amparado al servicio de oftalmología para ser valorado por un especialista. Si bien no se consideró de urgencia, la cita se previó para casi seis años, por lo que se estimó vulnerado su derecho constitucional a la salud, al ser un plazo desproporcionado e irracional. Nótese, el ejecutante estuvo expectante hasta que dicha espera se vio atenuada con el fallo constitucional que ordenó su atención en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la resolución. Por ende, en atención a este tiempo de espera (año y dos meses), se disminuye el importe para reparar esta lesión moral a uno más proporcionado y no el concedido.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: El Juzgado consignó los motivos por los cuales exoneró del pago de las costas del presente proceso a la ejecutada. Si bien, no se fundó en el canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, lo hizo en aplicación de un criterio de esta Sala. En este orden, se desestima este agravio procesal de falta de fundamentación.


Descriptor: Ejecución de sentencia / Ejecución de sentencia
Restrictor: Daños y perjuicios / Condena en abstracto
Resumen: El proceso de ejecución de sentencia constitucional tiene por objeto la condenatoria en abstracto al pago de costas, daños y perjuicios declarada por la Sala Constitucional en las sentencias que dicte dentro de procesos de hábeas corpus y de amparo. Por regla general, en estos procesos, la indemnización de los daños y perjuicios que decrete la sentencia estimatoria se ejecutará en la vía contencioso administrativa (preceptos 26 y 56 Ley de la Jurisdicción Constitucional). La ejecución es “únicamente en lo relativo a la demostración, la liquidación y el cumplimiento de obligaciones pecuniarias” (mandato 179 Código Procesal Contencioso Administrativo). En el escrito inicial, el interesado deberá hacer una exposición clara y precisa de los hechos en que se fundamenta; además de aportar y ofrecer la prueba pertinente. En relación con los daños y perjuicios cuya indemnización pretende, deberá concretarse el motivo que los origina, en qué consisten y su estimación prudencial y específica (norma 180.1 y 2 ibídem).


Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación
Restrictor: Resolución impugnable / Ejecución de sentencia
Resumen: La resolución en estudio tiene la naturaleza de sentencia, pues se pronuncia sobre las pretensiones de una demanda de ejecución, entre ellas, la reparación por daño moral subjetivo. Esto es, decidió sobre las cuestiones debatidas (cardinal 58.1 Código Procesal Civil). Es pues el fallo final que refiere el artículo 183 del Código Procesal Contencioso Administrativo, de ahí que esta Sala admite el recurso extraordinario contra estas resoluciones.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Por la naturaleza de la resolución en estudio -sentencia-, debió el juzgador condenar en las costas personales y procesales de este proceso a la parte vencida, imposición que procede incluso de oficio, y se origina en el simple hecho de resultar vencido, sin que por ello se le califique como un sujeto procesal de mala fe (disposición 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1907-F-2022

Descriptor: Prescripción / Contrademanda o reconvención / Pretensión / Excepción
Restrictor: Distinción prescripción positiva y negativa / Concepto y alcance / Pretensión expresa / Interposición
Resumen: Distinción entre la prescripción negativa (artículo 865 Código Civil) y la prescripción positiva o usucapión (numeral 853 ibídem), en particular, su concepto e interposición como defensa o excepción de fondo del demandado en la primera y como pretensión para adquirir un derecho o acción declarativa (demanda o contrademanda) de la segunda. Si la demandada pretendía se declarase que ella tiene la propiedad del bien por la usucapión que aduce ostentar, debió primero hacerlo mediante una acción declarativa (contrademanda).


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Propiedad
Resumen: El derecho real de propiedad es imprescriptible, pues no se pierde ante su falta de ejercicio. La única forma de perder el dominio de un inmueble es por medio de la usucapión (norma 320 Código Civil). Aún cuando la demandada alegue tener una posesión superior a los 20 años sobre el bien en disputa, ello no hace que a la actora le prescriba el derecho de propiedad que ostenta sobre el bien. En ese sentido, la prescripción negativa alegada no encuentra cabida en la especie.


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el título traslativo de dominio (cardinal 854 Código Civil). Ver resoluciones 1-1999, 253-2001 y 500-2017 de la Sala Primera. Para la usucapión de inmuebles, como es este caso, no hay duda de la necesaria tenencia del título. En esta instancia, el recurrente no logra desvirtuar el ayuno probatorio que en ese sentido le reprochó el Tribunal y, en ese tanto, esta Cámara no encuentra razones fácticas ni jurídicas para arribar a una solución distinta a la fallada.

 

Voto 1922-F-2022

Descriptor: Derechos de autor / Derechos de autor / Legitimación ad processum
Restrictor: Concepto y alcance / Legitimación / Derechos de autor
Resumen: Se discute sobre a quién le pertenece la idea de exhibir y vender a patrocinadores de esculturas gigantes con forma de corazón, de aproximadamente dos metros, las cuales serían decoradas y pintadas por artistas de renombre. El Tribunal declaró sin lugar el presente proceso, por existir falta de legitimación activa. Esta Sala estima, los derechos de autor corresponden siempre a las personas físicas (artículos 3.1 Reglamento a la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos y 13 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos), dado los requisitos que requieren este tipo de derechos para ser tutelados (creatividad y originalidad), de forma que no se comprende la conclusión del Tribunal de que la demanda debe ser presentada por una persona jurídica (fundación). El actor lo que pretende es que se le declare como dueño de la idea del citado proyecto, aspecto que se comprende de los hechos de la demanda y la pretensión, por lo que era deber de las personas juzgadoras exponer si es posible la protección aludida y con ello, si podía declararse la pertenencia del derecho pretendido. Por ende, se anula la sentencia y ordena su reenvío al Tribunal para que resuelva conforme a derecho.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se declara con lugar el recurso de casación presentado. En consecuencia, se anula la sentencia y se ordena su reenvío al Tribunal para que resuelva conforme a derecho. Por la forma en que se dirime este recurso, se omite el pronunciamiento y exposición del agravio por el fondo (artículo 69.8, párrafo primero, Código Procesal Civil), norma que, en su aparte segundo, determina el deber de reenviar para un nuevo análisis sin que sea posible para esta Sala resolver por el fondo, pues se estaría violentando el principio de inmediación.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Al ordenarse el reenvío de este asunto al Tribunal y por no haberse dictado la resolución final, se omite el pronunciamiento respecto a las costas de esta fase procesal.

 

Voto 1938-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Violación indirecta y directa de ley sustantiva
Resumen: Se aduce errónea aplicación del artículo 455, párrafo segundo, del Código Civil, el cual trascribe incorrectamente y omite referir el pasaje de la sentencia del Tribunal donde se habría aplicado incorrectamente. Por otro lado, todas las sentencias que cita fueron utilizadas como fundamento del fallo de primera instancia y no el de alzada (tribunales superiores civiles); siendo contra ésta la que debía dirigir su embate (numerales 550 y 591.1 Ley 7130, 65.1, 65.5 y 69.1 Ley 9342). La oportunidad para atacar la sentencia de primera instancia se concede y agota con el recurso de apelación. Además, resulta insuficiente la referencia a pruebas documentales sobre la forma en que la actora inscribió una finca, si no se hace referencia al razonamiento del Tribunal que considera conculcada la ley de fondo, a efectos de establecer la pertinencia de quebrarlo. En rigor, un planteamiento casacional de fondo debe cuestionar, con fundamento técnico y jurídico, específicas consideraciones tanto sustantivas y eventualmente probatorias asociadas a las primeras, aportando una tesis sobre la correcta solución del caso y exponiendo el agravio concretamente causado. Lo anterior, para someter al control casacional esa tesis y verificar la pertinencia de quebrar lo resuelto.

 

Voto 1947-F-2022

Descriptor: Plano catastrado
Restrictor: Títulos repetidos
Resumen: El Tribunal tuvo por demostrado el traslape de dos planos catastrados inscritos a nombre de diferentes propietarios en un inmueble, lo cual justificó la cancelación de uno de esos planos en el Catastro Nacional, siendo el Instituto Costarricense de Electricidad su único dueño y poseedor; aspectos que no fueron cuestionados por la casacionista. Por el contrario, en su recurso de casación reconoce acertada tal determinación.


Descriptor: Responsabilidad / Registro Nacional / Personalidad jurídica instrumental
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Error registral / Naturaleza jurídica
Resumen: El Tribunal demostró el funcionamiento anormal del Registro Nacional al catastrar un plano catastrado que traslapaba otro plano en una finca del Instituto Costarricense de Electricidad, lo cual afectó su derecho de propiedad y obligó al ente a interponer este proceso. De manea que la Junta Administrativa del Registro Nacional, al poseer personalidad jurídica instrumental, debe asumir la consecuencia de los actos que el Catastro Nacional haya realizado de manera irregular, lo cual imposibilita que se acoja le excepción de falta de derecho por ella opuesta.


Descriptor: Principio de publicidad registral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La función registral encomendada por ley tiene como consecuencia la publicidad frente a terceros. En el caso de los planos catastrados, deben reflejar las medidas y ubicaciones reales del territorio nacional, así como evitar la duplicidad de planos catastrados.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado, con las costas a cargo de la promovente (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1951-F-2022

Descriptor: Declaratoria de lesividad / Caducidad de la acción
Restrictor: Concepto y alcance / Lesividad / Tributaria
Resumen: El numeral 34.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo alude al plazo anual con que cuenta la Administración, por medio del superior jerárquico supremo, para declarar lesivo a sus intereses, en sede administrativa, su conducta administrativa, siendo un acto previo a la interposición de la demanda en la vía judicial. Por su parte, el cardinal 41.2 ibídem refiere al plazo anual de caducidad, a partir del día siguiente de la firmeza del acto que la declara, para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa a solicitar la declaratoria de nulidad del acto que estima lesivo. Ver resoluciones 1967-2020, 208-2021, 601-2021 y 789-2021 de la Sala Primera y 161-2020 Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo. Por ende, no se trata del mismo supuesto. En la especie, el acto cuya nulidad se pretende se dictó en agosto de 2009 y la declaratoria de lesividad en julio de 2013, sea cuatro años después. Así, al haberse efectuado cuando ya había transcurrido sobradamente el plazo del mandato 34.1 citado, se incumplió con uno de los presupuestos procesales de la acción de lesividad. Por otra parte, en materia tributaria, tanto el administrado como la Administración gozan del mismo plazo para incoar la demanda, por lo que no se transgreden los principios de igualdad y seguridad jurídica. Además, en los procesos de lesividad tributaria, el plazo para incoar la demanda es el mismo que dispone el ordenamiento jurídico como plazo de prescripción para el respectivo derecho de fondo (norma 41.2 ibídem).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación promovido por la actora, quien deberá sufragar las costas generadas con su ejercicio (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 2048-F-2022

Descriptor: Norma procesal
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las normas procesales son de orden público, es decir, son indisponibles tanto para las partes como para la persona juzgadora. Además, de aplicación inmediata y automática para los operadores del derecho.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: El transitorio II de la Ley 9342, dispone: “Contra las resoluciones que estuvieran dictadas al entrar en vigencia este Código cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al momento en que se dictaron”. La sentencia del Tribunal fue emitida en julio de 2021, por lo que, en criterio de esta Cámara, es el Código Procesal Civil vigente el que debe aplicarse al caso bajo examen.


Descriptor: Recurso de apelación / Recurso de casación
Restrictor: Impugnación / Resolución impugnable
Resumen: Si la sentencia del Tribunal de Apelación Civil y Trabajo recurrida se emitió en ocasión de atender el recurso de apelación presentado por la demandada, esta carece de la posibilidad de ser impugnada conforme el numeral 67, párrafo final, del Código Procesal Civil, que señala: “Contra lo resuelto por el tribunal no cabrá recurso alguno”. Por ende, se rechaza de plano el recurso de casación cuando “La resolución impugnada no admita este tipo de recurso” (ordinal 69.5.3 ibídem).

 

Voto 2052-F-2022

Descriptor: Declaratoria de lesividad / Caducidad de la acción
Restrictor: Caducidad / Lesividad
Resumen: El artículo 34.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo alude al plazo anual con el cual cuenta la Administración, a través del superior jerárquico supremo, a efecto de declarar la lesividad en sede administrativa de una conducta administrativa. Lo anterior, como acto previo a la interposición de la demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Por su parte, la norma 41 ibídem establece el plazo máximo de caducidad para interponer el proceso en materia civil de hacienda, tributario o la lesividad, lapso que será el que regule el ordenamiento jurídico como plazo de prescripción para el correspondiente derecho de fondo que se discute. Por ende, esta disposición se constituye en una excepción a lo regulado en el cardinal 39 ibídem; no al numeral 34.1 citado, pues no regulan el mismo supuesto. Ver resolución 237-2015 de la Sala Primera. En el presente asunto, la resolución que declaró prescritos unos montos adeudados durante los períodos del 2001 al 2005, fue dictado en julio de 2009 y la declaratoria de lesividad se dispuesto mediante resolución de julio de 2013, cuando había transcurrido sobradamente el plazo anual de la disposición 34.1 citada. Así, lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo, al declarar inadmisible la demanda, está acorde a derecho.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso de casación y se establece sus costas a cargo del recurrente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 2480-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia como reproche susceptible de ser revisado mediante recurso de casación (norma 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). El recurrente critica, el Tribunal exoneró del pago de las costas al demandado, pues estimó que existió motivo suficiente para litigar, omitiendo realizar una debida motivación de esa dispensa. En criterio de esta Sala, el Tribunal no solo expresó los razonamientos que derivaron en la decisión tomada, sino que lo hizo de manera suficiente, clara y precisa. No encuentra, entonces, esta Cámara que hayan incurrido los juzgadores en el vicio acusado, ni tampoco en errónea interpretación y aplicación de los numerales 193.b y 194 ibídem.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Es clara la falta de fundamentación del cargo, pues no llega la recurrente a explicar de forma clara y precisa, como exige la correcta técnica del recurso, de qué manera ocurre su quebranto.

 

Fondo 2021

 

Voto 686-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Esta Cámara no observa que el Tribunal hubiese incurrido en una falta de determinación clara y precisa de los hechos expuestos en la sentencia.


Descriptor: Contrato de fideicomiso / Remate / Contrato de fideicomiso
Restrictor: Concepto y alcance / Cláusula contractual / Remate
Resumen: Análisis sobre el fideicomiso de garantía; así como la transferencia de bienes o derechos como elemento característico del contrato de fideicomiso (artículo 634 Código de Comercio). Por lo general, se estipula que -como ocurre en una cláusula del contrato en examen- ante el incumplimiento del deudor, el fiduciario saque a subasta los bienes en forma célere o se los adjudique, según se ha estipulado en el instrumento de constitución del fideicomiso, sin que para ello deba acudir a las formas del remate propias de las hipotecas o prendas, menos aún a los Tribunales comunes para que con su producto se honre lo adeudado. Ver resolución 384-2015 de la Sala Primera. Se trata de un mecanismo pre acordado, a fin de obtener el pago de diversos rubros pactados en el contrato de fideicomiso. Por ende, el actuar de los codemandados no violenta el derecho de defensa. Menos aún por el hecho de haberse realizado la subasta, adjudicado y protocolizado, conducta que resulta necesaria a fin de inscribir el traspaso realizado como consecuencia de la subasta, ni por haber sido realizada un 24 de diciembre.

 

Voto 1693-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba contenida en el canon 145 y la establecida en el ordinal 148, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se ofrece como prueba para mejor resolver unas supuestas publicaciones sobre la renuncia de un Ministro de Hacienda. Estima la Sala, estas probanzas incumplen con el requisito legal de constituir un hecho nuevo desconocido al momento de dictarse la sentencia que se recurre; por lo que se rechaza.


Descriptor: Interés actual / Acto administrativo
Restrictor: Concepto y alcance / Eficacia del acto administrativo
Resumen: La Gerencia de la Junta de Protección Social de San José, mediante oficio (acto autorizante) permitió al actor realizar rifas, para lo cual publicó el Reglamento, Condiciones y Restricciones del Juego 21 de la Suerte. Si bien, la Procuraduría General de la República consideró dicha autorización contraria al ordenamiento jurídico (sea absolutamente nula), al carecer la Junta de competencia exclusiva en materia de juegos de azar (rifas y lotería), nunca fue anulado por procedimiento administrativo de nulidad absoluta, evidente y manifiesto, ni por proceso de lesividad; menos de generar una indemnización respecto del titular del derecho subjetivo. Tampoco fue revocado por razones de oportunidad, conveniencia o mérito en procura de satisfacer el interés público. En consecuencia, se mantuvo vigente hasta que sus efectos favorables se extinguieron jurídicamente, ya que el plazo de dicha autorización era de tres años al amparo del numeral 2 de la Ley 1387 y punto 2 del citado Reglamento. En otras palabras, el acto administrativo perdió validez y eficacia, por lo que cualquier procedimiento para su declaratoria carece de interés actual.


Descriptor: Revocación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la revocación de actos administrativos (artículo 153 Ley General de la Administración Pública). Ver resolución 138-2016 de la Sala Primera. Tratándose de una autorización en esencia ilegal, como la de examen, en ningún caso la Administración se encontró ante el supuesto de revocación.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Se deniegan los recursos de casación. Son las costas a cargos de ambos promoventes (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).