Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 29/05/2023 al 02/06/2023

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2023

 

Voto 370-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El numeral 69.1 del Código Procesal Civil, dispone: “Solamente podrá alegar una causal de casación, por razones procesales, la parte a quien hubiera perjudicado la inobservancia de la ley procesal. Además, es indispensable, cuando el procedimiento lo permita, haber gestionado la rectificación del vicio y haber agotado todos los recursos procedentes contra lo resuelto”. El recurrente planteó de manera incorrecta sus impugnaciones, por lo que se tuvieron por no presentadas. Sobre las demás irregularidades que mencionó, tampoco acudió a los medios de impugnación correspondientes a fin de solicitar la rectificación de los vicios alegados. Habiendo incumplido con este requisito indispensable de agotar los recursos que cabían contra lo resuelto, no es posible acceder al estudio del cargo, por lo que se rechaza.

 

Voto 372-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de falta de fundamentación del fallo impugnado como vicio procesal de casación (artículo 69.2.4 Código Procesal Civil). En la especie, el Tribunal señaló ampliamente, en el considerando segundo de la sentencia impugnada, las razones por las cuales acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Fundamentó debidamente su decisión de manera clara y precisa, por lo que estima esta Sala que no incurrieron en el vicio procesal acusado, por lo que se rechaza el cargo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En el presente asunto, el argumento capital (fundamento de la decisión del Tribunal), no fue atacado por el recurrente en el cargo que aquí se estudia, por lo que sigue amparado en la presunción de acierto y, por lo tanto, con fuerza suficiente para sostener la decisión. Así, no podría quebrarse el fallo, por encontrarse apoyado en una consideración que no ha sido atacada en casación. Deberá, entonces, desestimarse el cargo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado por la actora, con las costas generadas a su cargo.

 

Voto 472-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación del fallo como reproche susceptible de ser revisado mediante recurso de casación. Esta Cámara, luego del examen de las consideraciones del Juzgado para resolver sin especial condenatoria en costas, estima que la fundamentación dada para ello resulta sumamente confusa e imprecisa, al punto que se torna imposible conocer a ciencia cierta, los razonamientos que derivaron en la decisión tomada. Se observa, la resolución de esta Sala que cita el Juzgado lo que establece es un criterio de admisibilidad del recurso de casación, que obviamente no aplica al caso como criterio para exonerar a la ejecutada en costas de la ejecución de sentencia. De ahí que no puede tenerse por motivada la sentencia impugnada en cuanto a las costas personales de la ejecución.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En tesis de principio, por ser la falta de motivación un vicio de orden procesal, obligaría a su nulidad y reenvío para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho. Sin embargo, al ser la procedencia de las costas de la presente ejecución de sentencia, consecuencia lógica de la condena en abstracto en sede constitucional, esa decisión a nada conduciría, por lo que en aras de privilegiar la celeridad y el saneamiento sobre la nulidad, que se debe reservar para aquellas hipótesis en que es necesario reordenar el curso normal del procedimiento o evitar una indefensión, estima la Sala que un nuevo fallo para este punto, resulta innecesario. Por ende, procede su corrección directamente en esta instancia. En ese sentido, se condena a la vencida al pago de las costas personales de la presente ejecución (norma 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), al no existir razón para exonerarla de su pago. Debe la ejecutante realizar su liquidación, para que el Juzgado pueda resolver la eventual tasación (fijar el respectivo monto).
 

Voto 512-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: Sobre la solicitud de la audiencia oral, su señalamiento es facultativo para el órgano que conoce del recurso de casación (precepto 69.7.2 Código Procesal Civil), por lo que se prescinde de su celebración, por resultar innecesario.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista titula el agravio bajo la causal de violación de normas sustantivas. No obstante, la tesis argumentativa atañe a la causal de ausencia de fundamentación.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Es deber del órgano jurisdiccional fundamentar la sentencia de manera adecuada. Esta Sala aprecia, ante la ausencia de análisis del órgano jurisdiccional sobre la invasión de unos techos, que era una pretensión expresa de la demanda, dado que únicamente se limitó al análisis de las afectaciones de esa sobreposición, se casa la sentencia por razones procesales, ordenado el reenvío del proceso para que se dicte nuevamente el fallo conforme a derecho.

 

Voto 641-F-2023

Descriptor: Costas / Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Costas
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para demandar. Ver resoluciones 8-1997, 1692-2012, 571-2016, 129-2018 y 181-2019 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS en adelante), al estimar vulnerado el derecho a la salud y a la vida de la amparada, pues se encontraba en lista de espera para realizarle una cirugía. Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo impuso a la CCSS el pago de una suma por costas personales del recurso de amparo y resolvió sin especial condena en costas de la ejecución. Estima esta Sala, el fallo constitucional remite a las partes a la jurisdicción para establecer el monto que debe pagar el condenado. Lo anterior no obsta para que él se comunique con la parte vencedora, a fin de honrar lo que corresponda de mutuo acuerdo. Empero, no hay prueba donde se extraiga que desde la emisión de la resolución constitucional y hasta la fecha en que se presentó la demanda de ejecución, la CCSS haya realizado gestiones para cancelar, aunque fuese lo debido por costas del recurso de amparo. Atendiendo al numeral 150.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aún y cuando se trate únicamente del cobro de las costas y no haya pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios, la amparada tuvo que interponer el proceso de ejecución de sentencia, con el fin de que se le reconociera judicialmente lo concerniente a las costas del amparo. Para ello, requirió de patrocinio letrado. En consecuencia, al no existir motivo suficiente para litigar en cuanto al vencido, se condena a la CCSS al pago de las costas de este proceso de ejecución (numeral 193 ibídem).

 

Voto 679-F-2023

Descriptor: Costas / Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Costas
Resumen: La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS en adelante), a fin de resguardar la salud de un adulto mayor y mejorar su calidad de vida, pues se encontraba en lista de espera para una cirugía de rodilla. Por su parte, en lo que interesa, el Juzgado Contencioso Administrativo resolvió el proceso de ejecución sin especial condena en costas. Inconforme, el ejecutante presentó recurso de casación. El ordinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece la obligación de condenar al vencido al pago de las costas; la posibilidad de eximirlo está establecida como una facultad vía excepción. En el fallo constitucional se remite a las partes a la jurisdicción para establecer el monto que debe pagar el condenado. Lo anterior no obsta para que él se comunique con la parte vencedora, a fin de honrar lo que corresponda de mutuo acuerdo. No hay prueba donde se extraiga que la CCSS -obligada- haya realizado gestiones para cancelar, aunque fuese lo debido por costas del recurso de amparo. Atendiendo al numeral 150.2 ibídem, aún y cuando se trate únicamente del cobro de las costas y no haya pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios, el amparado tuvo que interponer el proceso de ejecución de sentencia, con el fin de que se le reconociera judicialmente lo concerniente a las costas del amparo. Para ello, requirió de patrocinio letrado, el cual implica un gasto que no está obligado a soportar. Así las cosas, procede a favor del ejecutante el reconocimiento de las costas de este proceso de ejecución, cuantificación que se hará en ejecución de sentencia.

 

Voto 706-F-2023

Descriptor: Costas / Impuesto al valor agregado
Restrictor: Impuesto al valor agregado / Costas
Resumen: En cuanto al principio de indemnización plena, la necesaria distinción de aquél que emana del artículo 45 Constitucional (protección de la propiedad privada), del que deriva del cardinal 1045 del Código Civil y se impone a quien cause un daño a otro por dolo, falta, negligencia o imprudencia, con la correspondiente obligación de repararlo junto con los perjuicios. A ninguno de ellos se refiere el fundamento de la juzgadora, quien asocia la indemnización plena a la totalidad de gastos incurridos en el proceso y que deben ser incorporados en el concepto de costas. Nos encontramos frente a una situación donde se pretende la compensación a cargo del ejecutado de un rubro no comprendido expresamente en la Ley 9635, como sujeto de pago del impuesto al valor agregado. En todo caso, el concepto de costas del artículo 73 del Código Procesal Civil, aplicable por los ordinales 193 y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo, se refiere a los honorarios de abogado como parte de las costas personales, pero no al impuesto pagado por la prestación de esos servicios profesionales, sin que ello pueda considerarse en otros supuestos del mismo numeral 73, ni siquiera como un gasto indispensable del proceso, en tanto concierne a una obligación tributaria ajena al desempeño del ejercicio de la profesión dentro de un proceso concreto.

 

Voto 713-F-2023

Descriptor: Costas / Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Costas
Resumen La resolución que acoge la liquidación de las costas de un recurso de amparo y deniega las de la ejecución, es una sentencia -no es un simple auto-, pues decide en definitiva rechazar la existencia del derecho reclamado. Similar situación acontece cuando se ejecuta un fallo constitucional condenando al pago de daños y perjuicios derivados del acogimiento del recurso de amparo o cuando se condena al pago de los daños y perjuicios en abstracto -en casos en que no conste su existencia y cuantía-, ya que el ejecutante liquida los daños y perjuicios y establece su existencia, lo que impone formular una pretensión indemnizatoria y la autoridad ejecutora establece y justifica la presencia y procedencia de los extremos reclamados, así como su valor. Ver resolución 234-2017 Sala Primera. En el caso concreto, el ejecutante solicitó el pago de las costas del recurso de amparo y las del proceso de ejecución. El juzgador aprobó las primeras y denegó las últimas. Esta Sala estima que la ejecución de sentencia resulta ser la única vía para el cobro de las costas otorgadas en la sentencia constitucional; proceso que evidentemente genera gastos. Ver resolución 118-2019 Sala Primera. Lleva razón el casacionista al estimar que tiene derecho a formular el cobro de las costas correspondientes a la ejecución del amparo constitucional (numeral 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: En tesis de principio, al haberse alegado un vicio de orden procesal (falta de fundamentación), su declaratoria obliga a la nulidad y reenvío del fallo, para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho. Sin embargo, en este caso, al ser la procedencia de las costas de la presente ejecución, consecuencia lógica de la condena en abstracto en sede Constitucional, esa decisión a nada conduciría; por lo que en aras de privilegiar la celeridad y el saneamiento sobre la nulidad, que se debe reservar para aquellas hipótesis en que es necesario reordenar el curso normal del procedimiento o evitar una indefensión, estima la Sala que un nuevo fallo, para el punto específico, resulta innecesario. Por ende, procede su corrección directamente en esta instancia. En ese sentido, se condena al ejecutado al pago de ambas costas de la presente ejecución.

 

Fallos 2022

 

Voto 740-F-2022

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: El presente asunto fue resuelto previo a la entrada en vigencia de la Ley 9342 (reforma al Código Procesal Civil). Así, conforme su Transitorio I, para resolver este recurso se utiliza la Ley 7130 (Código Procesal Civil anterior) y se armoniza en lo posible el procedimiento con la nueva legislación.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La razón del Tribunal para exonerar a la demandada del pago de costas fue la gestión de pretensiones exageradas de la actora, debido a que superaban el parámetro establecido por la sentencia a ejecutar -diferencia exorbitante entre lo pedido y lo concedido-, siendo uno de los supuestos a valorar respecto a las causales de exoneración del artículo 222 del Código Procesal Civil derogado, que mantiene el ordinal 73.2 del Código Procesal Civil vigente; no porque hubiese litigado de buena fe, ni porque existiese un peritaje nulo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación. En consecuencia, se condena al casacionista al pago de las costas correspondientes a esta fase procesal (numeral 611 Código Procesal Civil).

 

Voto 1831-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se externan manifestaciones de carácter argumentativo acerca de la aplicación de varias normas de la Constitución Política, el Código Civil y la Ley General de la Administración Pública, en respaldo del derecho que se considera tiene la actora para reclamar el daño moral subjetivo. Sin embargo, no combate ni acredita con referencia a las pruebas presentadas en la demanda, lo externado por la jueza en sus consideraciones de fondo. Otros cargos parten de dos premisas de error distintas (incorrecta aplicación e indebida interpretación del cardinal 198 de la Ley General de la Administración Pública), lo cual ocasiona que se quiebre la claridad y precisión del reproche conjunto.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se define como el medio para adquirir un derecho (usucapión). Asimismo, como un medio extintivo para liberarse del cumplimiento de una obligación por el transcurso del tiempo, lo cual garantiza la seguridad y la certeza jurídica, frente al desinterés del titular de un derecho subjetivo o interés legítimo. No se considera como una pena por un actuar negligente ni como una renuncia tácita. Ver resoluciones 244-2001, 59-2004 y 730-2007 de la Sala Primera.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa / Cómputo del plazo
Resumen: El plazo prescriptivo -susceptible de interrupción- aplicable en materia de responsabilidad administrativa es de cuatro años (ordinal 198, párrafo primero, Ley General de la Administración Pública), el cual inicia en el momento en que se tiene conocimiento del daño o hecho generador (criterio objetivo) o a partir de que la víctima se encuentre en condiciones de invocar su derecho a la indemnización (criterio subjetivo), es decir, se determina por su conocimiento sobre: 1) El resultado o daño. 2) La actuación causante del daño y 3) A quien se le atribuye esa conducta. Ver resoluciones 29-1993, 606-2002, 456-2007, 509-2007, 654-2008, 505-2010, 1350-2011 y 8-2013 de la Sala Primera. En la especie, el plazo inició a partir de la notificación de la resolución final del procedimiento administrativo; pues es ahí cuando la actora tuvo conocimiento del resultado del mismo y quedó expedita la vía correspondiente para plantear su reclamo. Por su parte, el Tribunal acogió la defensa previa de prescripción administrativa, aplicando adecuadamente el citado plazo prescriptivo, al cumplirse con holgura.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena la vencido
Resumen: La condena al vencido del pago de las costas tiene su origen en una norma imperativa (cardinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), la cual se impone por el simple hecho de serlo; en tanto que la exoneración es una facultad del juzgador. En la especie, resulta vencida la actora a partir de que el Tribunal acogiera la defensa de prescripción del procedimiento administrativo. Por ende, se avala su determinación de condenarla en costas.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado, con sus costas a cargo de quien lo interpuso (voto 1831-F-2022).

 

Fondo 2021

 

Voto 104-F-2021

Descriptor: Permiso municipal / Contratación administrativa
Restrictor: Construcción ilegal / Indemnización
Resumen: Toda obra permanente o provisional relacionada con la construcción, debe ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente (artículo 74 Ley de Construcciones). En el presente contrato para la construcción de unas viviendas, la Administración contratante se obligó a tramitar los permisos de construcción de la obra y colaborar para que el contratista pueda ejecutar en forma idónea el objeto pactado (cláusula 26 del Cartel y numeral 15 Ley de Contratación Administrativa). Aún y cuando se puede reprochar su incumplimiento, lo que conllevó a la orden de clausura temporal de la obra, ello no es motivo para imponerle el deber de indemnizarle a la actora, por los daños que reclama como consecuencia de dicha clausura. Si bien a tenor del ordinal 17 ibídem, al contratista le asiste el derecho de ejecutar plenamente lo pactado, y se le giró la orden de inicio de los trabajos, ello no le exime del deber que le impone el cardinal 21 ibídem, de verificar la corrección del procedimiento y de la ejecución contractual, lo cual lógicamente incluía cerciorarse de que no existiera impedimento legal que obstara para la debida ejecución de lo pactado. Por consiguiente, no puede derivarse una indemnización como consecuencia de un actuar contrario a la ley (de parte de ambos contratantes) como lo fue comenzar un proyecto sin los permisos municipales de construcción; como acertadamente lo dispuso el Tribunal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente se limita a acusar un presunto yerro de preterición probatoria en cuanto a unos costos (que se dicen acreditados con prueba testimonial y pericial), sin esgrimir ningún razonamiento que combata en forma precisa y fundamentada, el criterio del Tribunal; por lo que la censura se torna inatendible.


Descriptor: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es un órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental (norma 13 Ley 8488).


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: Las pretensiones de la presente demanda se dirigían contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental). Por disposición expresa del numeral 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se tuvo como demandado al Estado. Posteriormente, el actor ajustó sus pretensiones directamente contra el Estado. Por ende, su participación en este proceso fue necesaria por disposición legal y en representación de la Administración Tributaria (precepto 12.1 ibídem), actuando en ejercicio de su defensa, en esa doble condición.


Descriptor: Indexación
Restrictor: Obligación dineraria
Resumen: La indexación reconocida respecto de dos extremos petitorios, constituye un pronunciamiento oficioso que el artículo 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo le impone al Tribunal, en caso de condenar al cumplimiento de una obligación dineraria.

 

Voto 657-F-2021

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Consorcio / Parte
Resumen: El Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación ad causam activa y declaró improcedente la demanda, al estimar que una de las empresas no era parte del consorcio que se adjudicó y suscribió un contrato con Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (RACSA), por lo que no puede demandar un incumplimiento contractual ni la nulidad de un acto administrativo; lo cual esta Cámara no comparte. Son hechos no controvertidos, que el contrato se adjudicó a un consorcio, conformado por dos empresas. Posterior a dicha adjudicación, el referido Consorcio designó a otra sociedad para ejecutar el convenio. Luego se suscribió el contrato entre RACSA y el Consorcio, donde en su encabezado se estableció que el Consorcio se encontraba formado por las tres empresas; situación que se reiteró en la ampliación del contrato. Ambos documentos fueron firmados, sin oposición, por quien ostentaba el cargo de Subgerente y el Gerente General de RACSA, así como por el apoderado legal sin límite de suma del Consorcio (sea las tres sociedades). Este panorama se enmarca en el tercer supuesto del canon 74 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo. Además, conforme la norma 137 de la Ley General de la Administración Pública, las actuaciones univocas de la Administración en un determinado sentido hacen presumir su voluntad. Sí RACSA firmó el contrato y su ampliación, sin ninguna oposición, se entiende que estuvo de acuerdo con la participación de dicha sociedad como contratante. Se está en presencia de un acto formal (contrato en cuestión) donde la Administración autorizó que esa empresa compareciera como parte contratante. Por ende, sí está legitimada para figurar como parte actora en el presente proceso.

 


Voto 1695-F-2021

Descriptor: Prueba para mejor resolver
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Sobre su naturaleza jurídica, no es prueba de las partes sino de las personas juzgadoras. No se comete el vicio de indefensión ni denegación de prueba, si se trata de este tipo de probanza. Aun cuando se hubiere considerado la posibilidad de evacuarla, ello queda a criterio de la persona juzgadora, quien podrá prescindir de ella -potestativa- sin necesidad de emitir alguna resolución. Simplemente, al no ordenarla, se entiende rechazada. Ver resoluciones 295-2019 y 1083-2020 de la Sala Primera. En la especie, no consta en el expediente físico ni en el virtual, resolución donde se haya admitido dicha probanza ofrecida para mejor resolver. Por ende, ha de entenderse que fue rechazada. Por demás, la proponente se conformó con ello, pues no le hizo ver al Tribunal la falta de pronunciamiento.


Descriptor: Legitimación ad processum
Restrictor: Parte
Resumen: En el presente proceso ordinario, con la prueba documental quedó demostrado que la dueña de una heredad, actuando en su condición personal, firmó unos contratos escritos por servicios profesionales con el demandado, para la edificación de una casa de habitación. A tenor del precepto 1022 del Código Civil, como lo indicaron las personas juzgadoras, ella era la única legitimada para reclamar un supuesto incumplimiento contractual al accionado; no los actores, quienes no participaron o formaron parte en dicha negociación. Empero, la propietaria (quien luego vendió el bien a los demandantes) no figura como parte en este proceso. Tampoco consta que les haya traspasado el derecho litigioso, ni que ella actuó en su condición de apoderada generalísima de ellos. Por el contrario, ellos estarían legitimados para eventualmente reclamarle a su transmitente, una supuesta responsabilidad contractual por los daños y perjuicios irrogados, debido a la mala construcción de la casa que adquirieron; más no al demandado, pues con él no los liga ningún vínculo convencional. Ergo, existe una falta de legitimación activa, lo cual acarrea la falta de derecho de la parte actora, por lo que la demanda no podía prosperar.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido / Exoneración
Resumen: Análisis doctrinal sobre el vencimiento recíproco como causal de exoneración del pago de costas (mandato 73.2.3 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 2518-2020 de la Sala Primera. En esta lite, el Tribunal denegó la defensa de falta de capacidad. Sin embargo, acogió las excepciones de falta de legitimación activa y falta de derecho. En consecuencia, en la parte dispositiva del fallo se declaró sin lugar la demanda. A la luz de ese pronunciamiento, resulta evidente que la actora resultó perdidosa (cuantitativa y cualitativamente) en una mayor proporción que la demandada. Ergo, no existe equivalencia entre lo logrado por la demandante, respecto a lo conseguido por la demandada. De ahí que la condena dispuesta por las personas juzgadoras a la actora, para el reconocimiento de las costas del proceso, se encuentra ajustada a derecho. Análisis sobre la conducta de la parte a la buena fe, lealtad, probidad y uso racional del sistema procesal (canon 73.2.4 ibídem). Ver resoluciones 2728-2019 y 2518-2020 de la Sala Primera. Al efecto, se comparte lo dispuesto por el Tribunal, en cuanto se impuso a la parte vencida el pago de ellas, ya que los argumentos de la recurrente para variar lo dispuesto no son de recibo, toda vez que se estima, por la manera cómo se resolvió, la conducta procesal de la actora no se ajusta con los parámetros dispuestos en esa norma, al no asistirle motivo para litigar.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación formulado. Al resultar vencidos los actores y no existir, a juicio de esta Cámara, motivo para su exención, se les impone el reconocimiento de las costas del recurso de casación (canon 73.1 Código Procesal Civil), las cuales deberán liquidarse en la fase de ejecución de la sentencia, a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte, dándole la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).