Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 19/06/2023 al 23/06/2023

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2023

 

Voto 174-F-2023

Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Cosa juzgada
Resumen: Los recurrentes combaten el rechazo de la testimonial y la declaración de parte ofrecida por los ejecutantes; así como la denegación de la indemnización por las supuestas agresiones recibidas por la Fuerza Pública, al ser detenidos durante una manifestación pacífica en vía pública, por lo que se muestran disconformes con el monto otorgado por daño moral subjetivo. Para esta Sala, la Juzgadora resolvió conforme a derecho, pues los procesos de ejecución de sentencia encuentran su límite en las disposiciones expresas de la sentencia de fondo, en este caso, la sentencia constitucional que declaró con lugar el recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de los demandantes. La sentencia impugnada transcribió la aclaración hecha por la Sala Constitucional, de que no analizó aspectos relacionados con presuntas agresiones a los ejecutantes, los que no pueden ser valorados en este proceso de ejecución, pues violentaría la cosa juzgada de la sentencia que se ejecuta. Por tal razón, dichas pruebas fueron rechazadas conforme a derecho. Por ende, el daño moral solo podría otorgarse en relación con la privación de libertad, tal y como se hizo en la sentencia.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Al revisar el fallo impugnado, esta Sala concuerda con el Juzgado sobre la existencia del daño moral subjetivo y la identificación de las circunstancias que lo constituyen, no así en cuanto al monto otorgado. Una detención y privación de libertad injustificada, que la actora no está en la obligación jurídica de soportar, resulta absolutamente reprochable y genera una afectación a la esfera jurídica extrapatrimonial. En cuanto a la determinación del monto, no se pueden desconocer las circunstancias fácticas en torno a la conducta dañosa. La sentencia impugnada lo determinó bajo el argumento de que la privación de libertad se prolongó durante 10 horas. No obstante, de los hechos probados de la sentencia constitucional ejecutada y de la sentencia recurrida, se desprende que la detención se prolongó por un tiempo mayor, pero, principalmente, que los ejecutantes debieron pernoctar en la Delegación Policial, privados de libertad, entre los días 16 y 17 de febrero de 2016, lo que, a criterio de esta Sala, no fue contemplado en la sentencia combatida y debe implicar un cambio en el quantum. Llevan razón los casacionistas en cuanto a que debe existir igualdad entre asuntos de similares características y que el monto que se conceda debe ajustarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Sin embargo, los antecedentes que señala la demandante no se ajustan a los supuestos del presente asunto, por lo que se rechaza su aplicación. Un precedente reciente similar puede encontrarse en la resolución 198-2022, el cual se aplica para calcular la respectiva suma a cada uno de los ejecutantes.


Descriptor: Legitimación / Ejecución de sentencia / Costas
Restrictor: Ejecución de sentencia / Legitimación / Condena al vencido
Resumen: La participación de la casacionista en el presente hábeas corpus, se limitó a la interposición del recurso en representación de los tutelados, según lo admite la legitimación vicaria (artículos 18 y 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional), del cual se derivó una condena en abstracto que no le crea beneficio en su condición personal y, por ende, no le faculta para ejecutar por cuenta propia y para su provecho, el pago de las costas personales que pretende, tal y como bien indicó la sentencia recurrida. Tampoco le corresponde monto por daños y perjuicios. Al incoar la demanda como parte actora, sin tener la legitimación ni derecho para hacerlo y al decretarse así en sentencia, lo procedente era dictar la regla general de condena en costas al vencido (norma 193 Código Procesal Contencioso Administrativo), tal y como lo determinó el Juzgado.


Descriptor: Costas
Restrictor: Recurso de hábeas corpus
Resumen: Esta Sala observa, la Sala Constitucional condenó a la representación estatal a pagar daños y perjuicios, no así las costas del recurso de hábeas corpus; por lo que no podía generarse derecho al pago de costas personales, por cuanto violentaría el numeral 26 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Conforme esta norma, la estimación de un recurso de hábeas corpus únicamente conlleva el otorgamiento de los daños y perjuicios, no así el de las costas del recurso. De igual modo, esta Cámara ha establecido que no se puede integrar dentro de los daños y perjuicios las costas personales, al ser institutos de diferente naturaleza y reguladas por distintas normas. Ver resoluciones 1966-2020 y 2855-2020 de la Sala Primera. No obstante, esta Cámara observa que erróneamente la Juzgadora concedió las costas personales a favor de los ejecutantes. Sin embargo, ante la ausencia del recurso de casación por parte del Estado, tal condenatoria se debe mantener incólume.

 

Voto 209-F-2023

Descriptor: Jurisdicción Contencioso Administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Dentro de la clasificación del contencioso administrativo, hay procesos de “anulación pura”, en donde lo peticionado se limita a lograr la invalidez de una conducta determinada y los denominados “civil de hacienda”, cuyo pedimento se circunscribe a aspectos patrimoniales que conceden, en lo medular, pretensiones relacionadas con la responsabilidad civil contractual y extracontractual de la Administración, el dominio, la posesión y titularidad de inmuebles, cobro judicial y expropiaciones. Como no se objeta o requiere una conducta especifica de la Administración, los procesos civiles de hacienda no pueden girar en torno a un acto administrativo. Ver resoluciones 153-2013 y 1236-2015 de la Sala Primera. En el caso de estudio, la causa petendi de la actora gira única y exclusivamente en la pretensión anulatoria de actos administrativos.


Descriptor: Consejo Superior del Poder Judicial
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Consejo Superior es un órgano subordinado a la Corte Suprema de Justicia, a quien le corresponde ejercer la administración del Poder Judicial, con el propósito de asegurar la independencia, eficiencia, corrección y decoro de los tribunales y de garantizar los beneficios de la carrera judicial (numeral 67 Ley Orgánica del Poder Judicial). El ordinal 81.12 ídem, previo a la reforma de la Ley 9544, establecía como una de sus obligaciones: administrar el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, de acuerdo con las políticas de inversión de ese Fondo, establecidas por la Corte Suprema de Justicia. Estos lineamientos fueron dados mediante Reglamento, de tal manera que en su canon 3 le impone aprobar la concesión de créditos a entidades financieras. Ergo, el Consejo Superior no ejerce actividad económica, por lo que no se regula por el régimen del derecho privado. Esa obligación legal y reglamentaria es actividad extraordinaria del órgano (función típica); tan es así que la reforma al régimen de pensiones del Poder Judicial (Ley 9533) eliminó esa facultad al Consejo y la trasladó a una Junta Administradora.


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: La pretensión en estudio es meramente anulatoria, por lo que se debe aplicar el precepto 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que establece un lapso máximo de un año para incoar el proceso. El acuerdo emitido por el Consejo Superior del Poder Judicial, donde se acogió aprobar un préstamo, es de agosto del 2011 y la demanda se presentó en julio de 2013; es más, la solicitud de la nulidad del acto, realizada vía segunda ampliación, es de marzo de 2014. Por ende, para ese momento, ya había sobrepasado el tiempo establecido por ley. De ahí que se declara caduca la acción.

 

 Voto 213-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: No existe contradicción en la fundamentación de un hecho probado y uno no probado, pues se colige que, para los juzgadores, está demostrado el uso de programas de cómputo de la actora en las varias computadoras de la demandada que fueron objeto de reconocimiento judicial, no así que ella careciera de licencia válida que la autorizara a utilizarlos. El Tribunal explicó las razones por las cuales estimó que la prueba allegada al expediente no resultó idónea o suficiente para tener por demostrado que la accionada utilizó los programas sin contar con la respectiva licencia. En consecuencia, se deniega el reproche procesal aducido.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El alegato relativo a la demostración de quién realizó la instalación de unos programas de cómputo y si ello resulta o no determinante a los efectos de obtener la indemnización reclamada en la demanda, es un aspecto sustantivo que no cabe ser examinado desde la óptica de la causal -procesal- de casación invocada. Además, el reparo resulta informal para su análisis de fondo, pues no se precisa en qué consiste la infracción incurrida, ni la normativa jurídica que resultó conculcada; por lo que se rechaza.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Reconocimiento judicial
Resumen: Sobre el reconocimiento judicial, la legislación procesal civil no le confiere el carácter de plena prueba, pues este elemento de convicción debe ser apreciado en conjunto con el resto de pruebas constantes en autos, de acuerdo a los criterios de lógica, experiencia, ciencia y correcto entendimiento humano (artículos 41.5 y 46 Código Procesal Civil); no existe norma expresa que disponga una regla de apreciación diversa.


Descriptor: Daño
Restrictor: Demostración
Resumen: Mediante reconocimiento judicial (prueba anticipada), se indica que una empresa utiliza programas de cómputo de la actora, sin contar con la licencia respetiva o con violación a los términos de la licencia adquirida, al darle un uso empresarial a una versión del programa de menor precio. En el presente proceso, se solicita, en lo medular, el pago de una indemnización. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estima la Sala, ese hecho fundamental que sirve de base a la acción planteada se mantiene indemostrado, con lo cual devienen improcedentes las pretensiones declarativas e indemnizatorias planteadas. La recurrente no ha logrado desvirtuar el ejercicio de interpretación probatoria llevado a cabo por el Tribunal, ni abona mayores elementos de discusión que permitan rebatir los razonamientos que cimentan la sentencia.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por la actora, a quien se impondrán las costas generadas con su ejercicio (ordinal 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 250-F-2023

Descriptor: Incongruencia / Costas
Restrictor: Costas / Incongruencia
Resumen: Análisis sobre la incongruencia como vicio formal pasible de examen en casación; siendo improcedente con respecto en las costas impuestas del proceso, debido a que pueden ser declaradas de oficio (numeral 73.1 Código Procesal Civil). Ver resolución 37-1995 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La ausencia de fundamentación se encuentra en el numeral 69.2.4 del Código Procesal Civil. En cuanto a las costas, su condena es la regla y sólo por excepción se exime al vencido de su pago. Siendo una facultad, el Juez no comete yerro si no la ejercita. Más, bien, cuando exime debe justificar su decisión y su conducta podría ser censurada si su declaración no corresponde con la conducta observada durante el proceso por el litigante vencido. Ver resolución 37-1995 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El cargo bajo estudio no combate los argumentos que expone la sentencia sobre el deber de la vencida -demandada- de cancelar las costas a la actora, al no existir méritos para exonerarlo conforme al numeral 73.2 del Código Procesal Civil.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso. Estas deben imponerse de oficio en toda resolución que ponga fin al proceso (artículo 73.1 Código Procesal Civil). Esa finalización del proceso compele a que se exponga un criterio interpretativo de la autoridad jurisdiccional sobre cuáles son esas resoluciones. El pronunciamiento final sobre el recurso de casación es, a criterio de esta Sala, una de ellas; porque su sola presentación implica un emplazamiento a la contraparte; impide la firmeza de la sentencia recurrida; sujeta a la contraparte a continuar la discusión del asunto ante una instancia superior y mantiene abierta la discusión de los puntos en controversia. Implica a la contraparte incurrir en gastos adicionales por tener que apersonarse y gestionar ante esta autoridad la defensa de sus derechos. Por ende, se declara sin lugar el recurso de casación incoado por el casacionista y se condena al pago de las costas.

 

Voto 252-F-2023

Descriptor: Audiencia
Restritor: Ausencia no justificada
Resumen: La tesis del recurrente parte de la lesión al debido proceso al realizar la audiencia oral, pues existían condiciones que impedían su asistencia: 1. Se encontraba incapacitado por enfermedad. 2. No contaba con los medios tecnológicos para una efectiva conectividad. 3. La audiencia se llevó a cabo sin que para ese momento él contara con patrocinio letrado. Sobre la falta de representación, consta en autos que el día en que se realizó la audiencia, el demandado contaba con patrocinio letrado, pues su renuncia se dio con posterioridad. El rechazo de la solicitud de la audiencia tiene como razón prioritaria la falta de presentación al despacho, de forma oportuna y previa a su realización, del documento de incapacidad como fundamento de su imposibilidad de asistir, como exige el numeral 50 del Código Procesal Civil cuando señala que las razones para suspenderla deben estar debidamente acreditadas. Esa carencia de prueba no fue efectivamente combatida en aquel momento procesal, ni en casación.


Descriptor: Debido proceso / Recurso de casación
Restritor: Derecho de defensa / Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el derecho de defensa (numerales 7, 8 y 25 Convención Americana de Derechos Humanos, 39 y 41 Constitución Política, así como las sentencia de la Corte IDH del 05/10/2015 y resoluciones 1739-1992, 18335-2009 y 817-2013 de la Sala Constitucional); así como su análisis como reclamo procesal en la etapa de casación, para lo cual procede la nulidad del fallo cuando cause indefensión -principios de improcedencia de la nulidad por la nulidad misma e instrumentalidad (artículos 2.2, 32.1 y 69.2.1 Código Procesal Civil y resoluciones 2875-2020 y 1884-2021 de la Sala Primera). El recurrente, si bien argumenta que con la realización de la audiencia considera violentado su derecho de defensa, no concreta de qué forma ese quebranto se plasma en lo resuelto, ni tampoco explica de que forma con su presencia en ese acto procesal, los juzgadores hubiesen contado con otros elementos considerativos con influencia para variar lo dispuesto en sentencia. Aún y cuando eventualmente se pudiera reconocer que existía una incapacidad del demandado de asistir por razones médicas, esto a partir de la prueba que fue presentada de forma extemporánea, lo cierto es que para proceder con la nulidad solicitada en este estadio casacional, debe contarse con la demostración de una lesión específica y cierta que se plasme en lo resuelto. En este caso, debería probarse que en lo resuelto existe una lesión derivada de aquella inasistencia del demandado a la audiencia; demostración que no se da.


Descriptor: Recurso de casación
Restritor: Costas
Resumen: Se declara son lugar el recurso con sus costas a cargo del perdidoso (cardinal 73 Código Procesal Civil).

 

Voto 482-F-2023

Descriptor: Recurso de casación / Nulidad / Principio de nulidad por la nulidad misma / Sentencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Nulidad absoluta / Concepto y alcance / Dimensionamiento de la sentencia
Resumen: La actora participó en un concurso de la Universidad Nacional para ocupar una plaza académica en propiedad e integró la terna. Empero, se nombró a un compañero que incumplía los requisitos. En el presente proceso, solicitó la nulidad de ese nombramiento y en su lugar, se le nombre en dicha plaza. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda, anuló el concurso y dispuso que la Administración debía -de estimar necesario- promover otro concurso. Se admite el recurso de casación del codemandado (nombrado en la plaza), quien acusa violación procesal. Argumenta en las conclusiones la consolidación de sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, aspecto que no fue analizado por el Tribunal. Considera esta Sala, la consecuencia lógica de la declaratoria de nulidad absoluta del procedimiento administrativo, es la revocatoria del nombramiento en propiedad del aquí demandado, no pudiendo establecerse una consolidación de los citados derechos producto de un procedimiento administrativo viciado con nulidad absoluta. Conforme el precepto 172 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), no se puede subsanar o convalidar la nulidad absoluta del procedimiento administrativo. Si bien el juzgador no hizo referencia a la argumentación del casacionista, establecer una nulidad del fallo por este motivo, sería declarar la nulidad por la nulidad misma. Del canon 131 del Código Procesal Contencioso Administrativo se colige que, tratándose de nulidades absolutas, el principio es que su declaratoria tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o norma, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En igual sentido, el numeral 171 de la LGAP introduce la facultad de los juzgadores de graduar y dimensionar los efectos de la sentencia en el tiempo, espacio o materia, cuando la estabilidad social y la seguridad jurídica así lo impongan. Ver resolución 1353-2011 de la Sala Primera. A ser esa disposición facultativa y no imperativa, su ausencia no infringe el debido proceso, ni recae la sentencia en una falta de fundamentación.


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: Esta Cámara concuerda con los juzgadores. El tema de la modificación del concurso inicial no se trata de un argumento novedoso, sino que fue expuesto por la actora desde que interpuso la demanda y al dársele traslado a los demandados, ellos tuvieron conocimiento de dichos alegatos. Por consiguiente, no se violenta el derecho de defensa del casacionista, al haberse pronunciado la sentencia al respecto.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Se extrae del reproche una indebida valoración probatoria. No obstante, el demandado no realiza fundamentación jurídica alguna. Tampoco ataca los argumentos del Tribunal en este sentido, únicamente expone meras expresiones carentes del sentido técnico necesario para ser analizadas en casación. Al incumplir con los requisitos mínimos para ser conocidos en esta instancia, se rechaza el reparo (mandato 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se desestima el recurso, con sus costas a cargo de quien lo promovió (precepto 153 Código Procesal Contencioso Administrativo).

Voto 520-F-2023
Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material / Cuantificación
Resumen: El Juzgado de Tránsito declaró responsable a un ente municipal y su funcionario por la colisión vehicular ocasionada. Condenó al pago de los daños y perjuicios causados y ambas costas del proceso. En ejecución de sentencia, el Juzgado Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la demanda. En criterio de esta Cámara, lleva razón el Juez Ejecutor. La supuesta prueba alrededor de la que gira el agravio, corresponde a la estimación realizada en el escrito de ejecución, entorno al valor del stop trasero izquierdo, que no se acompaña de la proforma respectiva, según indica la casacionista, por ser un repuesto que no se vende a nivel nacional, por lo que debió ser cotizado mediante familiares radicados en los Estados Unidos de Norteamérica. Sin embargo, esa simple estimación no es prueba del quantum del daño (requisito necesario para ser concedido en sentencia). Es un hecho no controvertido la existencia del daño material ocasionado al automotor, pero no consta ninguna probanza que respalde la estimación del monto liquidado, pese a ser una carga que le correspondía a la ejecutante (numeral 41.1 Código Procesal Civil). Esa falta de prueba sobre el extremo liquidado, no se compensa o sustituye con la sola estimación de la ejecutante.
Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El artículo 37 del Arancel de Honorarios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo 39078), vigente al momento de dictarse la sentencia que se ejecuta, dispuso de 165.000 colones por honorarios mínimos en procesos por infracciones de tránsito. No se quebranta dicho numeral ni resulta incongruente, el que el ejecutante liquide a título de costas personales del proceso de tránsito un monto superior al estipulado en esa norma. Empero, el pedimento debe fundamentarse en datos objetivos del proceso, por ejemplo: la complejidad del asunto y el trabajo que pudo representar para el abogado director; lo que se echa de menos en el subjúdice.
Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El vencimiento recíproco invocado en el fallo impugnado implica que ninguna de las partes resultó perdidosa, motivo suficiente para resolver sin condenatoria en costas (artículo 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo); lo cual comparte esta Sala. Existieron razones suficientes para que ambas partes litigaran. Si bien la ejecutante tenía un derecho concedido en abstracto por parte del Juzgado de Transito que podía ejecutar, el ente ejecutado también tenía motivos válidos para oponerse a la liquidación hecha, por la improcedencia de los extremos en los términos liquidados. Al entenderlo así, no se da la falta de fundamentación reprochada ni la violación normativa endilgada, por lo que se rechaza la censura.
Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de la parte promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 520-F-2023

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño material / Cuantificación
Resumen: El Juzgado de Tránsito declaró responsable a un ente municipal y su funcionario por la colisión vehicular ocasionada. Condenó al pago de los daños y perjuicios causados y ambas costas del proceso. En ejecución de sentencia, el Juzgado Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la demanda. En criterio de esta Cámara, lleva razón el Juez Ejecutor. La supuesta prueba alrededor de la que gira el agravio, corresponde a la estimación realizada en el escrito de ejecución, entorno al valor del stop trasero izquierdo, que no se acompaña de la proforma respectiva, según indica la casacionista, por ser un repuesto que no se vende a nivel nacional, por lo que debió ser cotizado mediante familiares radicados en los Estados Unidos de Norteamérica. Sin embargo, esa simple estimación no es prueba del quantum del daño (requisito necesario para ser concedido en sentencia). Es un hecho no controvertido la existencia del daño material ocasionado al automotor, pero no consta ninguna probanza que respalde la estimación del monto liquidado, pese a ser una carga que le correspondía a la ejecutante (numeral 41.1 Código Procesal Civil). Esa falta de prueba sobre el extremo liquidado, no se compensa o sustituye con la sola estimación de la ejecutante.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios
Resumen: El artículo 37 del Arancel de Honorarios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo 39078), vigente al momento de dictarse la sentencia que se ejecuta, dispuso de 165.000 colones por honorarios mínimos en procesos por infracciones de tránsito. No se quebranta dicho numeral ni resulta incongruente, el que el ejecutante liquide a título de costas personales del proceso de tránsito un monto superior al estipulado en esa norma. Empero, el pedimento debe fundamentarse en datos objetivos del proceso, por ejemplo: la complejidad del asunto y el trabajo que pudo representar para el abogado director; lo que se echa de menos en el subjúdice.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El vencimiento recíproco invocado en el fallo impugnado implica que ninguna de las partes resultó perdidosa, motivo suficiente para resolver sin condenatoria en costas (artículo 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo); lo cual comparte esta Sala. Existieron razones suficientes para que ambas partes litigaran. Si bien la ejecutante tenía un derecho concedido en abstracto por parte del Juzgado de Transito que podía ejecutar, el ente ejecutado también tenía motivos válidos para oponerse a la liquidación hecha, por la improcedencia de los extremos en los términos liquidados. Al entenderlo así, no se da la falta de fundamentación reprochada ni la violación normativa endilgada, por lo que se rechaza la censura.


Descriptor: Recuso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de la parte promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Fondo 2021

 

Voto 179-F-2021

Descriptor: Recurso de apelación / Expresión de agravios
Restrictor: Expresión de agravios / Concepto y alcance
Resumen: En materia agraria, no existe plazo de ampliación de agravios, por lo que en el recurso de apelación deben exponerse todas las razones que lo fundamentan (artículos 501.c Código de Trabajo y 60 Ley de Jurisdicción Agraria). En ese sentido, el numeral 590, párrafo final, del Código de Trabajo actual, dispone: “Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver”.


Descriptor: Principio de preclusión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La preclusión es un instituto concebido para hacer que el impulso procesal adquiera sentido y eficacia. Ver resolución 108-2006 de la Sala Primera.


Descriptor: Acto procesal
Restrictor: Efectos jurídicos
Resumen: En materia de impugnaciones, los actos procesales de las partes producen eficacia jurídica de inmediato (artículos 135 Ley 7130 o 27.3 Ley 9342). De estimarse lo contrario, se podrían presentar tantas “reformulaciones” como a bien lo tenga la parte, bastando que el plazo para recurrir no hubiese vencido. Ver resoluciones 334-2006 y 452-2009 de la Sala Primera. El recurrente interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Días después, presentó escrito para expresar agravios -lo que es improcedente en materia agraria-, planteando nuevos yerros que considera existen en el fallo impugnado; siendo imposible su revisión, porque el primer escrito desplegó efectos. Por ende, la posibilidad de presentar una apelación le precluyó, de tal manera que ese documento no puede ser tomado como parte del recurso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad / Formalidades del recurso
Resumen: En materia agraria, el recurso ante la Sala se rige por las disposiciones del Código de Trabajo (norma 61 Ley de Jurisdicción Agraria). El precepto 557 del Código citado dispone que la impugnación no está sujeta a formalidades técnicas especiales. Empero, precisa que los agravios se expongan con claridad y precisión. La Sala no puede conocer asuntos por razones procesales que el recurrente debió haber planteado oportunamente ante la autoridad correspondiente (mandatos 597 y 598 Ley 7130). Además, el recurso de casación se limita a conocer aspectos de fondo. Sin embargo, el vicio de incongruencia es revisable en esta vía. Ver resoluciones 608-2004, 133-2005 y 175-2013 de la Sala Primera. La recurrente alega la reposición de un trámite procesal, sea el de otorgar una ampliación del plazo junto con las copias de la acción, para que la representación Estatal pueda contestar la demanda (artículo 23 Ley 6815). Esta censura está fuera de la competencia de esta Sala, la cual, si bien en los últimos tiempos se ha extendido a abarcar aspectos propios del fallo recurrido (incongruencia o reforma en perjuicio), no tiene cabida respecto a vicios o incumplimientos originados, de manera exclusiva, durante el íter procesal.


Descriptor: Plazo 
Restrictor: Ampliación
Resumen: Análisis sobre la posibilidad de la Procuraduría General de la República de solicitar la ampliación de plazos y señalamientos dispuesto en el numeral 23 de la Ley 6815. Ver resoluciones 5588-1994 de la Sala Constitucional y 975-2006 de la Sala Primera. En lo que interesa, la resolución 889-2004 de la Sala Primera, indica: “la falta de respuesta de este tipo de peticiones no puede llevar a entender que el plazo se torna interminable hasta que se resuelva la gestión, lo que ciertamente sería atentatorio al principio de seguridad jurídica”. En la especie, el Juzgado otorgó el plazo de 15 días para contestar la demanda, resolución que fue notificada al Estado. Si bien formuló petición para ampliar el plazo, con fundamento en el citado mandato, aún y cuando a tono con la ley, le viene impuesto al juzgador acceder a este tipo de pedidos, lo cierto es que por cuestiones de seguridad jurídica, la falta de respuesta de ese trámite no permite al Estado dejar de cumplir o atender la prevención que le fue formulada. Además, con independencia de que se haya gestionado la ampliación del plazo, esta adición no hubiera podido llegar a ser superior al plazo original, es decir, a lo sumo, se le hubiera ampliado hasta por cinco días más, de manera tal que se debe rechazar la solicitud de anular la sentencia impugnada y reenviar el asunto para la reposición de este trámite.


Descriptor: Excepción
Restrictor: Plazo para impugnar
Resumen: El numeral 16 de la Ley de la Jurisdicción Agraria regula el tema de la interposición de excepciones, especialmente, el momento procesal para plantearlas.


Descriptor: Excepción / Jurisdicción Agraria
Restrictor: Competencia / Competencia
Resumen: La sociedad actora realizó actividades para el desarrollo de un proyecto de siembra de 30 hectáreas de helechos, para su posterior venta en el exterior, donde el 70% del financiamiento sería suplido con apoyo bancario. En lo fundamental, demanda para que se condene a los demandados por incumplimiento contractual, debido al cese de los desembolsos del crédito (ocasionado por la disolución del Banco Anglo Costarricense), pues a su juicio, eso le ocasionó la pérdida del negocio proyectado. Para esta Sala, la jurisdicción agraria es la vía idónea para ventilar el pleito, pues el crédito, cuyos problemas ahora se analizan, tiene su origen o la causa por la cual se solicitó el financiamiento, en el ejercicio de actividades de producción y enajenación de productos agrícolas (canon 2.h Ley de la Jurisdicción Agraria).


Descriptor: Contrato de crédito
Restrictor: Validez contractual / Eficacia
Resumen: La actora solicitó un crédito al Banco Anglo Costarricense, cumplió con los requisitos, así como la factibilidad del proyecto agrario de siembra de helecho de cuero a realizar con el préstamo. Por acuerdo de la Junta Directiva, se consumó la aceptación, siendo el contrato base o principal, que tiene su existencia propia e independiente, válido y eficaz; al mismo tiempo se le correlacionó al crédito hipotecario por contener algunas de las condiciones fijadas por la Junta. La vinculación en la práctica es evidente y manifiesta, por medio de la fiscalización de peritajes que el Banco realizó, previo a cada desembolso y conforme a los avances en el proyecto, es decir, que los desembolsos se invirtieron en el desarrollo del proyecto.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Varias consideraciones emitidas en la sentencia de primera instancia no fueron recurridas en su oportunidad. Más bien, quedaron firmes con la sentencia de segunda instancia. Así, en casación, el cargo en estudio resulta inútil para quebrar el fallo, pues no combatió uno de los argumentos principales usados para sustentar el rechazo de la tesis de la demandada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación directa de ley sustantiva
Resumen: La violación directa de ley puede acontecer por errónea interpretación, aplicación indebida o falta de aplicación. Salvo para el primer supuesto, siempre existirán dos normas conculcadas. Cuando se alega esta violación, al mantenerse incólume el elenco de hechos probados, sólo se cumple con el deber de claridad y precisión cuando el casacionista indica cuál es la norma conculcada por falta de aplicación y cuál por indebida aplicación. Ver resolución 952-2005 de la Sala Primera. El agravio del Estado resulta demasiado escueto, lo que impide entender con claridad y precisión lo que se requiere, así como tampoco expone en qué consiste exactamente la indebida aplicación del numeral 9 de la Ley 7471, máxime que el Tribunal en su sentencia ni siquiera lo menciona. Por ende, el agravio incumple con las exigencias mínimas del recurso y debe rechazarse.

 

Voto 311-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Recurso de revocatoria y/o nulidad
Resumen: La accionada solicita la admisión del agravio procesal que fue rechazado por esta Sala. Si la parte estaba inconforme con su inadmisión, debió presentar recurso de revocatoria en contra del auto de esta Sala, dentro del plazo del artículo 618 de la Ley 7130 (Transitorio I Ley 9342). Consiguientemente, lo gestionado corresponde a una etapa precluida.


Descriptor: Sociedad anónima / Proceso
Restrictor: Fusión y transformación / Presupuesto procesal
Resumen: La revisión de los presupuestos esenciales del proceso es obligatoria por parte de las personas juzgadoras. En la especie, una sociedad anónima se transformó en otra, por lo que no se trata de personas jurídicas distintas, sino que del mismo sujeto procesal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: En el recurso de casación de la demandada-reconventora, se confunde cargos de tipo procesal con reclamos sustantivos; situación que obliga a su reconducción. Otro reclamo es novedoso, pues no fue alegado en el recurso de apelación que se planteó ante el superior, por lo que deviene en extemporáneo e inatendible (artículos 608 Ley 7130 y 69.5.7 Ley 9342). Por ende, no es posible para esta Sala conocer cuestiones que no hayan sido alegadas o debatidas oportunamente. Otros reclamos atacan el fallo de primera instancia, no así la fundamentación de alzada, por lo que es imposible su conocimiento de esta Cámara (norma 591 Ley 7130).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil 
Resumen: En el presente asunto, la pretensión de pago por daños y perjuicios fue rechazada, con lo cual no existe casación útil. Por esta razón, el reclamo no es recibo (artículo 598 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación / Prueba
Restrictor: Formalidades del recurso / Peritaje
Resumen: La formulación del cargo no ataca lo resuelto por las personas juzgadoras de alzada, lo que impide su conocimiento por parte de esta Sala (mandato 591 Código Procesal Civil). De igual forma, aun cuando la parte alega que la pericia rendida cubrió algunos aspectos, no señala cuáles son los puntos que se dejaron por fuera y le causaron indefensión. Tampoco acredita que haya gestionado el nombramiento de otros peritos cuando se designó al único experto que rendiría la pericia (precepto 598 ibídem). Conforme el artículo 317 ibídem, es la parte interesada a la que le corresponde probar sus pretensiones, lo que implica vigilar por la correcta designación de los especialistas que requiere.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Legitimación
Resumen: Lo manifestado por la casacionista es un aspecto que no le causa perjuicio, por lo que no se conoce este punto (disposición 598 Código Procesal Civil).


Descriptor: Prescripción / Comerciante
Restrictor: Prescripción mercantil / Concepto y alcance
Resumen: Se discute la propiedad de un inmueble, misma que es imprescriptible (artículo 320 Código Civil) a menos que otra persona haya adquirido el bien por prescripción positiva, lo que se consigue con la verificación de los requisitos del numeral 853 ibídem y después de transcurrido el plazo de diez años del canon 860 ibídem. El hecho de que en el proceso intervenga uno de los sujetos que el Código Comercio cataloga como personas comerciantes, sea una sociedad de responsabilidad limitada (epígrafe 2), no convierte el fondo del asunto en un acto de comercio y, por ello, no es aplicable el plazo de prescripción de cuatro años que pretende la recurrente.


Descriptor: Daños
Restrictor: Daños y perjuicios
Resumen: La pretensión de la accionante está fundamentada en un supuesto hipotético, consistente en el eventual alquiler que podría percibir la actora si hubiese arrendado la propiedad después de que solicitó a la demandada la entrega del inmueble (cuando se suspendió la ocupación por mera tolerancia). La probabilidad de un alquiler es insuficiente para conceder lo peticionado, toda vez que los perjuicios están conformados por la ganancia o utilidad dejada de percibir, no la verosimilitud de cobrarlo. La pericia efectuada no logra tal acreditación, porque no se sustenta en supuesto real, pues incluso valorando tal prueba, no deja de ser una posibilidad teórica que torna imposible su indemnización.


Descriptor: Usucapión / Acción de reivindicación
Restrictor: Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: El incumplimiento del negocio de venta se exige y reclama a la parte incumpliente, no a quien es ajeno al acuerdo (artículos 480 y 1049 Código Civil). No es posible solicitar que se analicen los requisitos de la prescripción positiva, si se alega adquisición perfecta del bien (venta por acuerdo entre cosa y precio), ya que se trata de pretensiones con requisitos diferentes y en las que la figura de la persona transmitente es de gran relevancia; toda vez que en la usucapión se adquiere de quien no es propietario o propietaria y mediante un justo título (cánones 853 y 854 ibídem), lo que es innecesario cuando se obtiene de quien sí lo es. La restitución y la reivindicación son conceptos de género-especie (numerales 264, 316 y 320 ibídem). La reivindicación permite a la persona propietaria la restitución de la cosa, porque es una de las acciones de defensa y exclusión de la propiedad. Por último, las excepciones de fondo atacan el objeto del litigio, sin que una pueda considerarse como tal una nueva pretensión presentada fuera de la etapa procesal correspondiente.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: La sentencia de primera instancia condenó a la demandada al pago de las costas procesales y personales de la demanda y contrademanda (artículo 221 Código Procesal Civil), lo que confirmó el Tribunal. Las juzgadoras sólo acogieron parte de las peticiones fundamentales por cada una de las partes (numeral 222 ibídem). En el caso de actora y personas reconvenidas, se rechazó el reclamo por daños y perjuicios y en la demandada y reconventora, se concedieron las mejoras efectuadas, por lo que se produce el supuesto de exención legal (vencimiento recíproco). Se resuelve sin especial condena en costas.

Voto 316-F-2021

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Derecho subjetivo - interés legítimo / Interés difuso
Resumen: El Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la demanda. Esta Sala estima, los demandantes no acudieron a la jurisdicción contencioso administrativa invocando la defensa de intereses difusos (numeral 10.1.c Código Procesal Contencioso Administrativo), sino intereses individuales como oferentes -de bienes y servicios en procedimientos de contratación administrativa- (sea que lo fueron, lo son o lo pueden llegar a ser) directamente o por medio de organizaciones empresariales. Nótese, cuando se cuestionó su legitimación, introdujeron al proceso el instrumento de interés difuso. La actora no ajustó la demanda con respecto a su legitimación, siendo que las accionadas se defendieron en el marco de la defensa del interés directo aducido por la demandante. No implica ello que quien invoque un interés personal para plantear una demanda, pueda pretender utilizar de forma sobrevenida la posibilidad jurídica de alegar la tutela de intereses difusos, cuando no se alegó, ab initio, la tutela de dicha suerte de intereses. Además, en el recurso no se incluye como motivo de disconformidad, el que se haya desconocido la falta de un interés directo e individual de los accionantes, por no haber acreditado ninguna afectación a sus derechos subjetivos ni intereses legítimos. Por último, al estar frente a la impugnación de un reglamento, norma de alcance general, resulta posible su impugnación en cuanto se refiera a actos de aplicación individual (numeral 37.3 ibídem); presupuesto que tampoco se adujo ni se comprobó en la especie.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia extra, infra y ultra petita (ver resoluciones 884-2005, 838-2009, 448-2013 y 195-2018 de la Sala Primera) o cuando se hallan pronunciamientos contradictorios en el elemento dispositivo de la sentencia (resoluciones 884-2005 y 496-2017 de la Sala Primera). En el presente asunto no ocurre un vicio por mínima petita, como alega el recurrente. El Tribunal estimó procedente la defensa de falta de legitimación activa y rechazó la demanda; sin que sea necesario emitir pronunciamiento de todas las excepciones y alegatos expuestos a lo largo del proceso. El rechazo de la totalidad de las pretensiones materiales contenidas en una demanda o contrademanda no implica el vicio de incongruencia.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la indebida motivación del fallo como vicio procesal de casación. Ver resoluciones 130-2011 y 1195-2013 de la Sala Primera. No observa esta Cámara que el fallo adolezca de este vicio, por cuanto el Tribunal fue claro en explicar las razones por las cuales estimó que no asiste legitimación a los accionantes. Análisis sobre el rechazo o denegación de prueba admisible, cuando produce indefensión, como motivo procesal de casación (ordinales 137.1.b y 139.3 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 320-2012 de la Sala Primera. El recurrente reprocha no se admitieron los trece testigos que ofreció, pese a que indicó que cada uno se limitaría a pronunciarse sobre dos hechos, sin explicar en su impugnación, cuáles hechos no pudo demostrar o desvirtuar con tales pruebas, habiéndosele causado, por ende, indefensión. Por otro lado, pese a que al manifestarse sobre las contestaciones de las accionadas ofreció testimonial, si la demandante calificó en su demanda el proceso como de fallo directo (de puro derecho), sin necesidad de reabrir prueba, es contra las reglas de la sana crítica que señale que se le causó indefensión, si además incumplió con su deber de explicar de forma clara en su recurso, cuáles hechos no pudo acreditar con la prueba denegada.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Admisión probatoria
Resumen: La pertinencia de la prueba se valora como uno de los presupuestos de admisión de la prueba.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La Sala atiende a la verdadera naturaleza del reparo en estudio como procesal, puesto que lo que recrimina el casacionista no es la no valoración de prueba admitida e incorporada al proceso, sino la no admisión de prueba testimonial; lo cual, a su entender, le ha causado indefensión.


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: El plazo dispuesto en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y la nulidad que presupone su incumplimiento, tiene como fundamento garantizar la debida aplicación del principio de concentración en los procesos en los que se haya recibido prueba en la etapa de juicio oral. Por el contrario, en aquellos procesos declarados de puro derecho, no existe esa condición de resguardo en relación con la prueba, ni le es aplicable ese numeral, por encontrarse regulado el plazo para el dictado de la sentencia en el artículo 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo de cinco días y de naturaleza ordenatoria, por lo cual carece de la sanción de nulidad. Ver resolución 1000-2010 de la Sala Primera. Este proceso fue declarado de puro derecho en la Audiencia Preliminar, prescindiéndose de la etapa de juicio oral y público y emplazando a las partes por cinco días para la presentación escrita de sus conclusiones. Así, para el dictado de la sentencia operaba el citado plazo de cinco días. Si bien lleva razón el casacionista en cuanto al incumplimiento del plazo, por ser aquel ordenatorio, carece de fuerza para anular el fallo como se pretende. Adunado a lo anterior, no aprecia esta Cámara que el fallo se haya dictado fuera de un plazo razonable, por lo que tampoco encuentra motivo en ese aspecto para su anulación.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La condenatoria en costas procede en contra de la parte vencida por el simple hecho de serlo. Es decir, su imposición no es la excepción, sino lo contrario. En la especie, no se ha acreditado que hubiera motivo suficiente para litigar, por cuanto al haber una falta de legitimación de los actores para demandar como lo han hecho, no puede concebirse que el proceso haya sido necesario para la tutela o definición de situaciones jurídicas o para la solución de un conflicto de intereses. Tampoco es parámetro suficiente como para exonerar en costas a la parte vencida, la materia sustantiva en discusión, debiendo mostrarse en cada caso en concreto las causales de exención previstas legalmente. Ver resolución 214-2019.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se impone el rechazo del recurso interpuesto, con sus costas a cargo de quien lo formuló, al no apreciar esta Cámara que haya mediado motivo suficiente para recurrir (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).