Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 21/08/2023 al 25/08/2023

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

 

Fondo 2023

 

Voto 694-F-2023

Descriptor: Carga probatoria / Contrato de servicios
Restrictor: Concepto y alcance / Incumplimiento contractual
Resumen: En criterio del Tribunal, no se demostró el incumplimiento de la accionada en sus servicios de obra de infraestructura de unos lotes en urbanización para su venta. Las casacionistas no han argüido de mal valorada la prueba o alegado que esas obligaciones se incumplieron. Por ende, no se dan las violaciones a los numerales 692, 702 y 1022 del Código Civil, pues su aplicación es procedente en el tanto haya existido un incumplimiento contractual de alguna de las obligaciones contraídas por las partes. De esta manera, la carga de la prueba le incumbe a quien formule la pretensión, respecto de los hechos constitutivos de su derecho (ordinal 41.1.1 Código Procesal Civil); premisa que incumplen las actoras en este proceso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por las accionantes. Por resultar perdidosas, se imponen las costas del recurso a su cargo (numeral 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 722-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: En el escrito recursivo, la casacionista solicitó la celebración de una audiencia oral; trámite que se estima impertinente, porque los temas en discusión y su fundamento fueron expuestos con detalle al momento en que se interpuso el recurso. En consecuencia, la audiencia no aportaría elementos de relevancia para el dictado de la sentencia. Siendo que el señalamiento de tal acto es facultativo para este órgano casacional (canon 69.7.2 Código Procesal Civil), se rechaza la solicitud planteada.


Descriptor: Demanda / Principio de impulso procesal / Principio de instrumentalidad / Aplicación normativa / Remate / Remate / Nulidad
Restrictor: Demanda improponible / Concepto y alcance / Concepto y alcance / Transitorio / Notificación / Nulidad / Remate
Resumen: Análisis sobre la demanda improponible y los principios de instrumentalidad, impulso procesal, economía procesal, debido proceso y derecho de defensa (artículos 41 Constitucional; 2.2, 2.5, 3.3, 4.2, 5.3 y 35.5 Código Procesal Civil). De la relación de los Transitorios I y II del Código Procesal Civil se colige que el proceso de armonización normativa no permite desconocer los medios de impugnación que estaban contemplados en la legislación anterior, frente a actos que fueron emitidos durante su vigencia. En el presente proceso ordinario, la actora adujo no fue notificada del proceso hipotecario seguido en su contra ante el Juzgado de Cobro donde se remató una finca y fue adjudicada en favor de la demandada. Empero, en sentencia anticipada, se declaró improponible la demanda. Esta Sala no estima razonable desconocer la posibilidad que contenía el artículo 653 del Código Procesal Civil anterior, para impugnar en la vía declarativa -por proceso ordinario- los remates que incumplieran los requisitos de los numerales 649, 650 y 652 ibídem. El canon 650 disponía que, entre la notificación del auto que ordena el remate y la celebración de la subasta, debían mediar al menos ocho días hábiles. Por ende, si es cierto como lo afirma el actor, que su representada no fue notificada antes del remate, se habría incumplido con uno de los requisitos exigidos por el Código de rito anterior, que permitía alegar en un proceso ordinario. Por tratarse de actividad procesal realizada, en su totalidad, mientras estuvo vigente la Ley 7130, esa discusión debe solventarse en la vía declarativa, conforme a todas las posibilidades probatorias y demás herramientas procesales con las que cuentan las partes a efectos de resguardar sus derechos e intereses.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se casa la resolución recurrida en el tanto declaró la demanda improponible y en su lugar, se ordena continuar con el proceso. Se aclara que lo aquí resuelto no impide declarar la improponibilidad por otros motivos.

 

Voto 740-F-2023


Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: En el juicio oral, el canon 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone la sanción procesal de nulidad por incumplir el plazo perentorio de 15 días para dictar la sentencia. En cambio, en el proceso de puro derecho, el plazo de 15 días es de carácter ordenatorio, por lo que su incumplimiento no tiene la virtud de anular el fallo. Ver resoluciones 1360-2010 y 1039-2012 de la Sala Primera, 82-2017 Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo. Entre el momento en que el asunto quedó listo para ser fallado y la fecha cuando se emitió la sentencia, transcurrió un plazo considerable -casi tres años-. La mora judicial incide negativamente en el resguardo de una justicia pronta y cumplida. Empero, no hay norma expresa que disponga la nulidad del fallo en un asunto de puro derecho.


Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Al ser este un asunto de puro derecho, no hay infracción al principio de inmediación, por el hecho de que el Tribunal que dictó la sentencia no fuera el mismo que celebró la audiencia preliminar. Como la probanza por valorar es documental y los alegatos y conclusiones que las partes expusieron oralmente en la audiencia quedaron debidamente grabadas en un medio tecnológico de libre y completo acceso para los juzgadores y partes, no se observa violación alguna al principio de cita. El soporte de audio y la revisión del expediente electrónico permite a los jueces integrantes del Tribunal escuchar y valorar lo allí indicado y aportado y, a partir de eso, deliberar y votar el asunto. Así, no se observan quebrantos que ameriten la nulidad del fallo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación promovido por la actora, quien deberá sufragar las costas generadas con su ejercicio (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Costas
Restrictor: Intereses
Resumen: Por así solicitarlo el demandado, se reconocen intereses legales sobre las costas de la casación, desde la firmeza de la resolución que las liquida y hasta su efectivo pago.

 

Voto 768-F-2023

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: Se aduce que la sentencia fue dictada fuera del plazo, lo que causa una inexacta valoración de la prueba por el tiempo transcurrido entre la celebración de la audiencia y el dictado del fallo. La emisión de la sentencia, dentro de los plazos del artículo 61.1 del Código Procesal Civil, procura garantizar las finalidades a las que responde el principio de inmediación, pues entre más cerca se produzca la decisión jurisdiccional respecto del momento del cierre del debate, será más sencillo para los jueces tener claros los datos relevantes de la contienda y la convicción que se formaron en torno a los medios de prueba practicados. No obstante, la inobservancia de ese plazo, aunque no recomendable, no conduce irremediablemente a la nulidad del fallo, pues el legislador no lo contempló como motivo de nulidad del fallo. El presente asunto se resolvió mes y medio después de haberse evacuado la audiencia complementaria y de prueba, momento a partir del cual inició el cómputo del plazo para el dictado de la sentencia, y que no fue respetado por el Tribunal. En consecuencia, siendo que el retraso con el que se emitió el fallo no comporta una causal de nulidad, se rechaza el reparo.


Descriptor: Principio de inmediación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El principio de inmediación tiene la vocación de propiciar que el análisis de los medios y elementos de prueba se realice de forma directa, personal e inmediata por las personas juzgadoras designadas para resolver el fondo de la contienda. Ver resolución 1696-2021 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Existe un motivo de control de la sentencia en casación, si resulta vulnerado el principio de inmediación por ausencia total o parcial de las personas juzgadoras en la audiencia de prueba, conclusiones o deliberación (ordinal 69.2.2 Código Procesal Civil), pues resulta seriamente mermada la probabilidad de aproximarse a la averiguación del conflicto realmente acontecido entre las partes, ante la falta de apreciación directa de los medios y elementos de prueba por parte de las personas juzgadoras.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia por infra, ultra y extra petita. Ver resolución 942-2020 de la Sala Primera. La recurrente no expuso qué fue lo que se concedió de más, distinto o bien se haya otorgado menos. La incongruencia está relacionada con la causa de pedir versus la parte dispositiva del fallo y no con lo resuelto en la parte considerativa del fallo. Su inconformidad radica en un argumento de orden sustantivo relacionado con la valoración de prueba, aspecto que no es posible resolver aduciendo el vicio de incongruencia.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación. Por resultar perdidosas las recurrentes, se impondrán las costas del recurso a su cargo (ordinal 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 801-F-2023

Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación / Debido proceso / Principio de preclusión
Restrictor: Casación por razones procesales / Formalidades del recurso / Derecho de defensa / Concepto y alcance
Resumen: El recurrente alega quebranto al debido proceso al no ordenar realizar la audiencia preliminar, para discutir temas de actividad procesal defectuosa relativas a un informe pericial. En su criterio, debía ajustarse el proceso a las nuevas reglas del Código Procesal Civil. Esta Cámara no observa este vicio. En el expediente constan cumplidas las etapas a las objeciones a la citada prueba. A la luz de las normas procesales que se encontraban vigentes, se dictó la resolución donde se rechazó el recurso de revocatoria de la actora en contra de un auto. Posteriormente, vigente la nueva normativa procesal y luego de cumplidas diversas actuaciones relativas al reconocimiento judicial y la presentación de una prueba para mejor resolver de la accionante, se ordenó realizar la audiencia complementaria. En ese iter procesal, no se observó gestión de la demandante de llevar a cabo la audiencia preliminar con base en las argumentaciones que ahora en esta sede invoca. Tampoco se observó incorrección durante la ejecución de la complementaria, toda vez que el juez concedió a las partes el tiempo necesario para que expusieran sus alegatos de apertura y conclusiones (artículo 102.5 ibídem). Si bien, cuando la parte tuvo la palabra, refirió de que el peritaje estaba incompleto, no lo objetó, donde impugnara la ausencia de esa oportunidad de defensa; de ahí que incumple con la regla que exige el cardinal 69.2.1 ibídem, relativa a la oportuna gestión de subsanación y en ese tanto, no tendría lugar el reclamo. Se insiste, la parte ejecutó su oportunidad de impugnar el alegato referido al peritaje y este le fue oportunamente resuelto; de ahí que no pueda aducir imposibilidad de defensa. Además, la solicitud de realizar una audiencia preliminar es una gestión que hasta ahora en sede casacional pretende la inconforme se ordene; de manera que, al no plantearse en el momento procesal oportuno, es un tema precluido no susceptible de ser analizado en este recurso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso planteado. Son las costas a cargo de su promovente (mandato 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 813-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Al amparo del artículo 69, incisos 4.2, 4.3, 5.4 y 5.5 del Código Procesal Civil, se determina que la motivación del recurso se yergue como un requisito material necesario para la admisibilidad del recurso de casación y su valoración por el fondo. Ha de ser clara, precisa, concisa y contener la fundamentación jurídica. Ver resolución 927-2018 de la Sala Primera. Deben explicarse las razones en las cuales sustenta la gestión, combatiendo los argumentos de derecho de la sentencia recurrida. Si bien el presente recurso fue admitido, cuando se confronta con lo resuelto en la sentencia controvertida se aprecia su falta de fundamentación. Si bien se presentaron pruebas, no logró el casacionista en esta sede, desvirtuar con razones fácticas y jurídicas que esas probanzas tenían la virtud de quebrar el fallo. Tampoco hay una relación de lo resuelto versus el contenido de las normas que aduce irrespetadas. Lejos de controvertir lo resuelto, se opta por criticar, hacer valoraciones subjetivas y aportar comentarios que en nada inciden en la detección de una posible incorrección de los jueces a la hora de resolver. Reclama, no se aplicaron las reglas de la sana crítica ni de la valoración de prueba en conjunto. Sin embargo, omite decir porqué estima que así fue y dar sustentos fundados en torno a las razones que tiene para estimar que esos yerros ocurrieron. Así, si el recurso omite esa relación técnico-normativa o la efectuada resulta impertinente o desvinculada al caso de manera manifiesta y evidente, carece de fundamentación jurídica. Por tanto, incumple dicho requisito previsto en la legislación procesal, imponiéndose el rechazo de plano. Ver resoluciones 2268-2019 y 2257-2020 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza de plano el recurso. Las costas las sufraga quien lo interpuso (numeral 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 819-A-2023

Descriptor: Costas
Restrictor: Tasación / Concepto y alcance
Resumen: La condena en costas es la imposición del pago de los gastos imprescindibles del proceso que se originan como consecuencia de la tramitación de actos procesales en que hayan incurrido las dos partes, atribuido dicho pago a una de las partes en el proceso. A lo largo del proceso, cada una de ellas va haciendo frente a sus propias costas. Al finalizar el proceso, si el tribunal resolvió la condena en costas, la parte ganadora tiene un derecho de crédito, por el cual puede reclamar los importes económicos que se hayan generado con motivo del proceso. Para calcular el total reclamado debe realizarse un procedimiento de tasación de costas (liquidación). Consiste en la presentación ante el tribunal de una solicitud para que se practique la tasación, acompañando los comprobantes de los gastos. Una vez realizada la tasación, el tribunal da traslado a las partes y, si no fue impugnada, dicha tasación es aprobada. De tal manera, no le corresponde a esta Sala disponer de un monto concreto en el dispositivo de la sentencia, cuya aclaración se solicita.

 

Voto 830-F-2023

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. La Sala Constitucional tuvo por conculcado el derecho a la salud del amparado, al ponerlo el centro hospitalario en una espera de aproximadamente año y ocho meses para ser valorado por un especialista en oftalmología, lo cual consideró excesiva e irrazonable. En el proceso de ejecución de sentencia, el Juzgado, en lo que interesa, le otorgó una suma por daño moral subjetivo; monto que el ejecutante objeta. Esta Sala considera que, al saber dicha situación, pudo haber sentido alteraciones emocionales tales como frustración, temor, enojo e impotencia ante el sistema. Sin embargo, en la sede judicial encontró tutela de su derecho de forma efectiva, cuando el Tribunal Constitucional le ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social que en el plazo de tres meses procedieran a valorarle y darle la atención médica que requería. Esto cambió drásticamente su situación, incluso adelantándose su cita a la de otras personas aseguradas que también estaban esperando un lugar en las listas de espera. En ese tanto, los daños emocionales que por él pudieron ser experimentados no podrían estimarse con una gravedad tal que amerite variar el monto conferido. No se trata de reconocer indemnizaciones excesivas sino de compensar en parte las lesiones sufridas.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En torno al tema de costas, en el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo se establece el principio general de que se imponen al vencido por el hecho de serlo y solo por la vía de excepción, en los casos previstos expresamente por el legislador, es posible su dispensa. En este caso, el ejecutante solicitó el reconocimiento de una compensación por daño moral subjetivo y las costas del recurso de amparo. Ambos ruegos fueron reconocidos en el juicio. Por lo tanto, resultó vencedor en la contienda; de ahí que no haya razón para eximir al ente del pago de esos estipendios. La ejecución de sentencias emitidas por la Sala Constitucional en lo tocante al cumplimiento de indemnizaciones, solo puede ventilarse en la vía de la ejecución de sentencia en la sede contenciosa. Claramente, el planteamiento de un proceso de ese tipo genera a la ejecutante gastos que la parte que resulte vencida está en la obligación de sufragarlos; por orden del citado cardinal.

 

Voto 864-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la deficiente o ausente fundamentación del fallo (cardinal 69.2.4 Código Procesal Civil). Ver resolución 1251-2020 de la Sala Primera. En la especie, no ocurre el vicio acusado. No se advierte ausencia de razones o exposiciones contradictorias que no permitan a las partes entender las razones que tuvo el Tribunal para resolver en la forma que lo hizo. Si bien, el tema de costas cuestionado por el casacionista, no fue ampliamente desarrollado por los jueces, lo cierto es que las razones que brindaron son consecuentes y permiten entender con facilidad los motivos de la decisión. La fundamentación existe y no se advierte ninguna falta de atinencia lógica. El que la parte no esté de acuerdo con la postura planteada, no significa que el fallo carezca de los requisitos esenciales previstos en el cardinal 61.2.3 ibídem.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista aduce quebranto del numeral 39 del Código Procesal Civil. Expone, al declararse rebeldes a varios demandados, debieron ser condenados en costas. Este planteamiento no tiene lugar, porque la norma alegada no regula la imposición de costas. Véase, la declaratoria de esa condición no impone per se la obligación de sufragar los gastos del proceso.


Descriptor: Costas / Condomonio o copropiedad
Restrictor: Exoneración / División o venta de cosa común
Resumen: Esta Sala coincide con la decisión del Tribunal de resolver el presente proceso de división o venta pública de inmueble sin condena en costas. Primero, porque la demanda fue declarada parcialmente con lugar y segundo, en razón de que la indivisibilidad del bien generó que por orden del numeral 273 del Código Civil, quedara establecido que luego de su venta, cada parte recibiera el monto correspondiente al valor de los derechos sobre los cuales eran titulares; lo cual en ningún momento fue objetado por los intervinientes. En otras palabras, cada parte recibirá lo correspondiente por disposición legal, de ahí que no pueda entenderse vencida en juicio a ninguna de estas.

 

Voto 871-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación / Formalidades del recurso
Resumen: El cargo no tiene cabida, pues no se observa un combate fáctico y jurídico de las razones emitidas por el Juzgado para fundamentar su decisión. Tampoco se aprecia una exposición clara en torno a los motivos por los cuales estima vulnerados los principios constitucionales invocados. Hay ausencia de fundamentación en el recurso. Otro argumento resulta novedoso y genera la improcedencia de ser en esta sede impugnado.


Descriptor: Intereses
Restrictor: Cómputo del plazo
Resumen: No es de recibo el planteamiento en cuanto a que no existe un plazo de cumplimiento de pago, cuando del dispositivo del fallo ejecutoriado se extrae la condena a los intereses de ley sobre el monto correspondiente, al momento del efectivo pago de la totalidad de la condena. Los extremos por los cuales fue condenado el objetante a pagar quedaron liquidados en el fallo ejecutoriado; por lo que es a partir de la firmeza de la sentencia, cuando debe computarse el pago de los réditos (numeral 706 Código Civil). Por lo tanto, el ejecutado debía pagar los extremos dinerarios a los que fue condenado, una vez firme la sentencia, corriendo con el pago de los intereses generados al momento de la cancelación efectiva.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Las costas las sufraga quien lo interpuso (numeral 150.c Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 969-F-2023

Descriptor: Competencia / Recurso de casación
Restrictor: Competencia para resolver / Competencia para resolver
Resumen: Esta lite corresponde a un proceso ordinario de indignidad por supuestas faltas graves e irrespetuosas cometidas en contra del causante. El Tribunal determinó la falta de legitimación activa y declaró sin lugar la demanda. Ambas partes formulan recurso de casación en contra de lo resuelto. Estima la Sala, al estarse ante un proceso de derecho sucesorio -indignidad-, el órgano judicial competente para conocer y resolver los recursos de casación formulados es la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se ordena reenviar este asunto para su conocimiento (artículos 54.1 y 55.1 Ley Orgánica del Poder Judicial, 184.4 Código Procesal Civil).

 

Voto 985-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la contradicción en el fundamento de la sentencia (ordinal 69.2.4 Código Procesal Civil). Ver resolución 2121-2020 de la Sala Primera. Considera esta Sala que los razonamientos planteados por el Tribunal son muy claros y no contienen contradicciones. Tampoco se prestan a confusión. Por ende, no se da el vicio alegado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los actores. Por resultar perdidosos, se impondrán las costas a su cargo (73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 988-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el vicio de falta de motivación o fundamentación de la sentencia. Ver resolución 2029-2020 de la Sala Primera. En criterio de esta Sala, no se configura este vicio, en el tanto el Tribunal ha expuesto con total claridad y precisión, las razones por las cuales considera que la improponibilidad de la demanda era aplicable al caso concreto. No se extrae de sus postulados, omisiones, vacíos o contradicciones.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: El ordinal 55 de la Ley de la Jurisdicción Agraria, dispone: “Las sentencias, así como las resoluciones que pongan fin al proceso, contendrán pronunciamiento sobre costas. La parte vencida podrá ser exonerada del pago de las costas personales, y aun de las procesales, cuando sea evidente que ha litigado de buena fe, por existir, a juicio del tribunal, motivo suficiente para litigar, o porque las pretensiones de la parte vencedora, en definitiva, resultaron desproporcionadas”. Dado que la regla es impositiva al perdidoso y su exoneración es una excepción, esta última solo es posible de aplicar ante las causales que la propia ley dispone y para hacerlo se requiere la justificación correspondiente. Comparte esta Cámara la posición del Tribunal relativa a que no se evidenció la existencia de ninguna de las eximentes, pues la interposición de una demanda improponible no es una actuación de buena fe, ni de la que se pueda extraer motivo suficiente para litigar. Por ende, se mantiene la condena en costas al vencido.

  

Fondo 2022

 

Voto 2004-F-2022

Descriptor: Costas
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El artículo 73.1 del Código Procesal Civil impone el pago de las costas a cargo de la parte vencida. Esa es la regla general, cuya aplicación deriva de un hecho procesal de simple constatación: el vencimiento. Conforme a esta norma, la parte inmersa en un proceso judicial debe cargar con las repercusiones económicas del proceso. No se requiere la acreditación de alguna circunstancia adicional al rechazo de sus pretensiones o defensas, según sea el caso, a efectos de aplicar el mandato contenido en esa norma. Empero, el legislador contempló ciertos supuestos excepcionales que permiten al órgano jurisdiccional, separarse de la regla general y eximir a la parte vencida del pago de las costas (norma 73.2 ibídem). Como excepciones que son, deben emplearse únicamente cuando haya motivos trascendentes y propios del caso concreto que justifiquen desconocer el derecho de la parte victoriosa a obtener un resarcimiento por los gastos en los que debió incurrir para afrontar el proceso. Nótese, la norma faculta, mas no obliga, al tribunal a desaplicar la disposición condenatoria, cuando aprecie una o más de las circunstancias contempladas en el citado artículo. Por el contrario, lo que autoriza es “eximir, total o parcialmente, de forma razonada”. Lo anterior aconseja la realización de un juicio de proporcionalidad y razonabilidad en cada caso, sin que la potestad referida deba ser aplicada indiscriminada e irreflexivamente. Debe recordarse, eximir del pago de las costas a la parte vencida implica también una restricción al derecho resarcitorio de la contraparte y no solamente un beneficio para la primera. Por ende, una decisión en ese sentido debe fundarse en un motivo lo suficientemente relevante como para que no se esté cercenando a la parte victoriosa de manera injustificada. Del mismo modo, la aplicación de la regla general amerita de un examen previo sobre la eventual procedencia de una o más de las excepciones legales, a efectos de evitar perjudicar a la parte desfavorecida en el proceso de manera innecesaria, por concurrir alguno de los supuestos que permite exonerarla del pago de costas. Caso contrario, la decisión podría ser desproporcionada e ilegítima.

 

Voto 2021-F-2022

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En torno al planteamiento de ultrapetita, aún en el evento de obviar que carece de la indispensable fundamentación jurídica (artículos 69.4.2 y 69.5.5 Código Procesal Civil), su reproche no podría prosperar, pues el Tribunal no le otorgó a la actora la colocación de un botagua en la pared de las accionadas, sino su reparación, lo cual así ella lo solicitó.


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La carga de la prueba (onus probandi) es una responsabilidad exclusiva de la parte interesada, a quien compete procurar la acreditación de las circunstancias fácticas que dan sustento a su tesis jurídica (artículo 41 Código Procesal Civil), carga acentuada especialmente en controversias de orden patrimonial disponible. Una referencia genérica a pruebas no especificadas, ni analizadas, amén de impropia de esta instancia técnica, impide cualquier revisión del marco fáctico definido como indubitable por el Tribunal de instancia.


Descriptor: Daño / Propiedad / Propiedad / Responsabilidad
Restrictor: Daño material / Obligaciones de vecindad / Límites a la propiedad / Responsabilidad civil
Resumen: En el presente proceso, la actora solicita, en lo medular, se declare que el alero de la vivienda de las demandadas invade su propiedad. Reclama daño patrimonial por los arreglos que deben hacerse debido a la humedad en una pared, porque ellas no le han permitido colocar un botagua. El Tribunal ordenó retirar el alero. Sobre la colocación del botagua, al no contar con dicha autorización y eso ha generado problemas de humedad en la pared (nexo causal), impuso una suma por el daño material ocasionado, sea arreglos por impermeabilización pasiva y pintura. Concluyó, existe responsabilidad de las demandadas (numeral 1045 Código Civil). Los preceptos 383, 401 (acepción de pega de edificios colindantes) y 405 íbídem se relacionan con las obligaciones de vecindad, establecidos como limitaciones al derecho de propiedad, a fin de facilitar la convivencia pacífica entre dos titulares de inmuebles, dada su proximidad geográfica (colindantes), dentro del marco constitucional de la función social de la propiedad. Ver resoluciones 4545-1996 y 6054-2008 Sala Constitucional. Por ende, las obras realizadas por un titular dentro de su propiedad, no son libérrimas, en tanto han de asegurar la indemnidad del patrimonio colindante y de omitir ese recaudo, inobservan un deber legal, positivizado mediante el establecimiento de una obligación de vecindad. La inobservancia de ese deber se traduce en una conducta antijurídica que, en el supuesto de generar daños y reunir los presupuestos del citado ordinal 1045, conduciría a responsabilidad patrimonial del agente causante de aquéllos (norma 41 Constitucional). El rechazo al permiso de pegar el botagua a la pared de la vivienda de las accionadas, no está amparado por el ordenamiento, en atención al deber de pega que reside sobre los colindantes y a la obligación de no edificar obras que causen daños a la propiedad contigua, más aún si se considera que la colocación de ese aditamento no menguaba, un ápice, el derecho de propiedad de las demandadas, ni alguno de sus atributos. Al negarse, asumen los daños (costo de la reparación) que su omisión acarrea, como consecuencia de las normas legales señaladas, el concepto de función social de la propiedad y la salud.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: En relación con la experticia en estudio, las recurrentes controvierten el monto de la reparación de una pared calculado por el perito, por considerarlo antojadizo e infundado, por no estar respaldado en facturas “proformas”. Si bien esta sería una manera de estimar el costo de los materiales indispensables para las reparaciones, no es el único medio probatorio que da sustento a tal estimación. Nótese que el perito (ingeniero civil, con más de veinte años de experiencia) indicó que la pared (con una medida aproximada de 30 metros cuadrados), requería de las siguientes obras: 1. Eliminar la pintura de la pared con humedad. 2. Preparar la superficie, sustituyendo los repellos flojos para sustituirlo por repello y pintura impermeabilizante “pasiva”. 3. La mano de obra. El cálculo de ₡450.000 a la luz de las obras descritas como indispensables y el conocimiento técnico del profesional en torno a una materia propia de su quehacer, aunado al sentido o conocimiento común, llevan a este órgano a descartar el carácter infundado de las estimaciones del experto, de modo que la ausencia de proformas es insuficiente para restar validez a sus estimaciones.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La repercusión económica de la actividad procesal supone, como regla, que la parte vencida en litigio habrá de correr con sus costos, según el numeral 73.1 del Código Procesal Civil. Lo anterior, en tanto se norma como consecuencia patrimonial necesaria, derivada de la situación jurídica en que se colocó a la parte vencedora, orillada a acudir a sede jurisdiccional para la tutela, resguardo o reconocimiento de sus derechos, actividad que conlleva gastos que el ordenamiento reconoce en su beneficio, en tanto el derecho amparó sus pretensiones. De ahí que su imposición a quien resultó vencido no supone quebranto legal alguno, sino aplicación de una consecuencia pecuniaria aparejada a la condición de parte vencida. La exención es una facultad discrecional, no obligatoria, concedida al órgano sentenciador, en cuya aplicación sí podría, eventualmente, incurrirse en vulneración normativa, si, verbigracia, no se aplica en estricto apego a los parámetros excepcionales dispuestos por el legislador como legitimadores del beneficio de no cubrir los costos del litigio a quien perdió el proceso, en los términos del numeral 73.2 ibídem. Por ende, el Tribunal no incurrió en quebranto legal alguno al imponer las costas del proceso a la parte vencida.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Deberá imponerse a las recurrentes el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancias (mandato 61.2.3 Código Procesal Civil).