Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 04/09/2023 al 08/09/2023

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

 

Fondo 2023

 

Voto 1085-F-2023

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor:
Transitorio
Resumen:
El presente asunto fue entablado antes de la entrada en vigencia de las nuevas reglas procesal. Por ende, procede aplicar el numeral 351 del Código Procesal Civil derogado, pues el Transitorio I de la Ley 9342 establece que los procesos que estuvieran pendientes a la entrada en vigencia del nuevo Código, se tramitarán en cuanto sea posible, procurando aplicar las nuevas disposiciones y armonizándolas en cuanto cupiera con las actuaciones ya practicadas.


Descriptor:
Prueba / Prueba / Comisionista / Principio de prueba por escritor / Carga probatoria
Restrictor:
Testimonial / Principio de prueba por escrito / Carga probatoria / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen:
El actor alegó incumplimiento contractual de la demandada, al no cancelarle la comisión convenida por su intermediación en la venta de dos inmuebles. El Tribunal declaró sin lugar la demanda, al estimar que la accionante debía procurar prueba idónea que acredite este supuesto acuerdo entre las partes. Estima la Sala, procede aplicar el numeral 351 de la Ley 7130 (Transitorio I Ley 9342). El punto a dilucidar era la existencia o no de un acuerdo entre las partes, donde para demostrar su presencia, era necesaria su constatación mediante un documento público o privado; salvo la verificación de tres supuestos. Por ello, a la luz de los hechos formulados donde la prueba aportada era inidónea para acreditar lo reclamado, era imposible aplicar otra norma jurídica que la que fue actuada en el fallo controvertido. En todo caso, aun aplicado las nuevas normas procesales (cardinal 43.1) donde la prueba testimonial es admisible para probar todo tipo de hechos, el casacionista no desvirtúa la sustanciación ofrecida por el Tribunal, al no apreciar razón para que el demandante no se procurara obtener un documento que demostrara el acuerdo que aduce tuvo con la accionada. No resulta de recibo que ahora indique esa falencia es atribuible a la contraparte, pues era él quien tenía la carga probatoria. Debía demostrar la existencia del supuesto pacto, si tenía la intención de formular la pretensión de pago que planteó en su demanda.


Descriptor:
Costas
Restrictor:
Condena al vencido
Resumen:
El pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (canon 73.1 Código Procesal Civil). Su condenatoria se impone al perdidoso por el hecho de serlo, según procedió el Tribunal en el caso de examen, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe. Por su parte, el numeral 73.2 dispone los supuestos para poder eximir de su pago. Análisis sobre la exoneración de costas por buena fe (ver resoluciones 95-2019 y 467-2020 de la Sala Primera), lo cual no ocurrió en el presente caso. El objetante no logró demostrar ni durante el desarrollo del proceso ni en esta sede haber tenido suficientes razones de hecho o derecho para accionar en contra de la demandada. Simplemente el actor no se procuró la prueba necesaria para demostrar su dicho y aun así decidió traer a estrados a su contraparte; por lo que no resulta procedente ser eximido de ese pago.


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Costas
Resumen:
Se declara sin lugar el recurso de casación. Las costas las sufraga quien lo interpuso (numeral 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1088-F-2023

Descriptor: Aplicación normativa / Debido proceso
Restrictor: Transitorio / Derecho de defensa
Resumen: La demanda en estudio se planteó durante la vigencia de la Ley 7130. Con este cuerpo procesal, el Juzgado Civil -entonces competente- dio traslado a la demandada y continuó el trámite. El 08/10/1018 entró en vigencia el nuevo Código Procesal Civil (Ley 9342). Luego, el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil concedió audiencia sobre una posible improponibilidad de la demanda (norma 35.5, párrafo último, ibídem). En criterio de esta Sala, la actora tuvo oportunidad para referirse al motivo que le sustentaba y gestionar lo que consideraba pertinente. Consecuentemente, se resguardó su derecho de defensa.


Descriptor: Sentencia / Sentencia / Demanda
Restrictor: Declaratoria sin lugar, inadmisibilidad e inadmisión / Nulidad / Demanda improponible
Resumen: Esta Sala no comparte el empleo de la figura de improponibilidad de la demanda (forma anticipada de terminación) por parte del Tribunal. Nótese, el proceso había desplegado la fase demostrativa y las partes habían rendido conclusiones, de manera que lo procedente era la desestimación de la demanda por falta del presupuesto del interés actual que encontró dicho órgano. Tal incorrección del órgano sentenciador no amerita ninguna declaratoria de nulidad, pues el efecto de cosa juzgada material se produce en uno y otro caso.


Descriptor: Demanda / Principio dispositivo
Restrictor: Ampliación / Concepto y alcance
Resumen: Según el Transitorio I de la Ley 9342, los procesos que, como este, se encontraban pendientes para cuando entró a regir este cuerpo legal, se tramitarían en lo posible ajustándolos a esa nueva codificación, procurando aplicarla en cuanto quepa con las actuaciones ya realizadas. En esta labor, si de la aplicación de su mandato 35.6 -modificación o ampliación de la demanda- se trata, se advierte que esta posibilidad es en concordancia con el principio dispositivo (canon 2.4 ibidem), resorte exclusivo de la actora, sin que pueda extraerse de la primera norma referida, alguna exigencia al órgano juzgador en el sentido de que debe impulsar a la parte en ello.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la incongruencia. Ver resolución 100-2017 de la Sala Primera. Se extrae de la parte dispositiva del fallo recurrido que el Tribunal decretó la improponibilidad de la demanda, determinación que es comprensiva de todas las pretensiones establecidas por la demandante. De esta manera, desde el examen de ese apartado del fallo con relación al marco pretensivo de la actora, no se verifica el vicio procesal acusado.


Descriptor: Daños
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: En la especie, la pretensión indemnizatoria es accesoria a la de resolución contractual, respecto de la cual dispuso el Tribunal la ausencia sobrevenida del presupuesto de la sentencia estimatoria, interés actual. Ergo, al carecer de este presupuesto el pedimento principal, las accesorias le siguen, pues pierden su premisa.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Conforme el canon 73.1 y 2 del Código Procesal Civil, al no encontrarse motivo que justifique la exención, se condenará a la parte promovente al pago de las costas generadas con el ejercicio de esta impugnación; las cuales deberán ser liquidadas en fase de ejecución de sentencia, donde en respeto del derecho constitucional de defensa de todas las partes, se determinarán.

 

Voto 1103-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Se desestima el agravio en estudio, pues carece de la fundamentación jurídica exigida en el numeral 140.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, es decir, se omite la cita de los preceptos jurídicos sustantivos que resultaron transgredidos. Si bien, en el recurso se alega infracción al ordinal 180 ibídem, éste corresponde a una norma procesal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para conocer una infracción adjetiva fundamentada en una de las causales procesales de casación, es “necesario haber gestionado, ante el órgano jurisdiccional pertinente, la rectificación del vicio, en los casos que sea posible su rectificación” (artículo 137 Código Procesal Contencioso Administrativo); lo cual no se realizó en el presente asunto, por lo que se desestima el cargo.


Descriptor: Intereses
Restrictor: Deducción legal
Resumen: Tocante a montos indebidamente cobrados, el recurrente alega que el Juzgado Contencioso Administrativo no debió otorgar intereses sobre sumas que no tienen los rebajos de ley debidamente practicadas; en vez del monto real devuelto; lo cual coincide esta Sala. No es razonable conceder intereses a la ejecutante sobre el porcentaje de dinero que legalmente correspondió cancelar por cargas sociales o tributarias, pues le pertenecen a las instituciones a quienes por ley se les asigna, a través de las deducciones respectivas que, en la especie, corresponden a 9% de cotización para el fondo de pensiones, 5% deducciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, menos un monto “RENTA” y un 1% “aspal”.

 

Voto 1105-F-2023

Descriptor: Incidente
Restrictor: Incidente de nulidad
Resumen: En la legislación procesal vigente, no existe la figura del incidente autónomo de nulidad. Este solo puede ser formulado concomitantemente con el respectivo recurso, cuando la resolución atacada lo admita (artículo 33.2, párrafo tercero, Código Procesal Civil). En la especie, se está ante un fallo de esta Sala que anula un laudo arbitral (numeral 65 Ley RAC), resolución contra la cual no existe recurso alguno, situación que impide formular el incidente de nulidad que se pretende, pues a efectos de su admisibilidad, éste requiere ser presentado en conjunto con el recurso que proceda.


Descriptor:
Nulidad
Restrictor:
Cosa juzgada
Resumen:
El mandato 33.3 del Código Procesal Civil establece la posibilidad de alegar nulidad en procesos que carecen de cosa juzgada material, como el sumario o monitorio. En la especie, se está ante un trámite especial, a saber, de nulidad del laudo, parte de un proceso arbitral, cuya resolución final tiene fuerza de cosa juzgada material.


Descriptor:
Recurso de nulidad
Restrictor:
Incidente de nulidad
Resumen:
El laudo puede ser recurrido por razones de nulidad taxativamente dispuestas en el ordinal 67 de la Ley RAC ante esta Sala o con fundamento en las causales del recurso de revisión (norma 58 ibídem). Dicho de esa manera, contra lo que se resuelva en el recurso de nulidad tramitado ante la Sala, no cabe ulterior recurso, ni por alegaciones de nulidad posteriores a lo fallado, pues carece de otro medio de impugnación y no resulta atinente la norma 33.3 del Código Procesal Civil, pues es para procesos que no producen cosa juzgada material.

 

Voto 1110-F-2023

Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: El objetante aduce, de la prueba pericial practicada se deduce la existencia de un drenaje y que funciona “perturbando y menoscabando un bien que ya no es del demandado”. Esta Sala coincide con el Tribunal al estimar que de ese informe se desprende únicamente que el drenaje existe y que las aguas inician en un restaurante. Así, no puede establecerse a partir de ese peritaje, el acaecimiento de un menoscabo continuado a partir del accionar del demandado, ni perturbación a las propiedades en disputa. Por ende, del citado peritaje no puede entenderse por configurado el daño. A tono con lo indicado, no observa yerro esta Cámara que tenga la virtud de quebrar lo fallado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El argumento en estudio resulta novedoso, pues no fue sometido a debate y que por orden del numeral 69.5.7 del Código Procesal Civil, debe ser rechazado de plano.

 

Voto 1149-F-2023

Descriptor: Acción de reivindicación
Restrictor: Demostración
Resumen: El Tribunal de forma clara y precisa explicó que no se trajo al proceso ningún elemento probatorio que demuestre el alegato del demandado respecto de la compra que aduce respalda su posesión y que pudiera ser valorada a efectos de confrontar la titularidad demostrada, con documentos públicos, por las actoras. Contra esa afirmación de carencia probatoria nada dice el recurrente y por el contrario, sustenta su reproche en el argumento de ser poseedor de buena fe, sin presentar razones jurídicas demostradas que sustenten su dicho. En ese sentido, concuerda entonces esta Sala con lo esbozado en la sentencia respecto de concurrencia de los elementos para declarar con lugar la acción reivindicatoria y no encuentra en este recurso elemento que pueda demostrar yerro por parte del Tribunal, que pudiera quebrar el fallo.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En procesos civiles, el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (canon 73.1 Código Procesal Civil). Su condenatoria se impone al perdidoso por el hecho de serlo, según procedió el Tribunal en el caso de examen, sin que ello signifique no haya tenido motivo bastante para litigar, ni considerarlo litigante temerario o de mala fe. Por su parte, el numeral 73.2 dispone los supuestos para poder eximir de su pago. En el caso concreto, hubo oposición a la totalidad de las pretensiones y estas fueron acogidas de forma total. Esta Cámara no encuentra razones suficientes para aplicar la exoneración y, por el contrario, considera tal y como lo hizo el Tribunal, procede la regla procesal de condena al perdidoso.

 

Voto 1175-F-2023


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente no logra quebrar un hecho no probado, al no combatir los argumentos de la sentencia. Por otro lado, se alega indebida valoración de una testimonial. Empero, lo que indica no forma parte de los hechos de la demanda, ni fue alegado de forma oportuna. Por lo tanto, no se puede solicitar en casación su valoración, al tratarse de un hecho novedoso (numeral 69.5.7 Código Procesal Civil).


Descriptor: Contrato de donación
Restrictor: Causa de ingratitud
Resumen: En el presente proceso, el actor solicitó se revoque en sentencia la donación de un inmueble hecho a su nieto (demandado), por incurrir en la causa de ingratitud consignada en el artículo 1405, 1 y 2 del Código Civil. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Se alega indebida valoración de lo dicho por unos testigos respecto a un procedimiento penal incoado en contra del hijo del actor y lo resuelto (sobreseimiento definitivo). Concuerda esta Sala con el Tribunal, de que ninguno de ellos refiere de forma expresa las intenciones que tenía el demandado para incoar dicha denuncia penal. Tampoco al sobreseerse dicho proceso, que las intenciones del denunciante eran abusivas. Por ende, las “intenciones malévolas” alegadas por la actora se encuentran ayunas de prueba.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declaran sin lugar los recursos interpuestos por los codemandados. Serán las costas a su cargo por resultar perdidosos (norma 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1177-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Cuando un fallo se apoye en varias consideraciones de orden jurídico, es deber del recurrente, para que prospere la censura, combatirlas en el mismo cargo, puesto que la no impugnación de uno o algunos sigue prestándole base firme a la sentencia. Limitado el agravio a censurar la resolución recurrida por cuestiones distintas al fundamento cardinal que condujo al Tribunal a declarar improponible la reconvención del demandado, se sigue que la impugnación resulta incompleta. Ello, por cuanto el argumento capital no se impugna en el reproche en estudio; éste sigue amparado en la presunción de acierto y por tanto con fuerza suficiente para sostener la decisión. Por ende, se rechaza el motivo.

 

Voto 1326-F-2023

Descriptor: Costas / Ejecución de sentencia
Restrictor: Ejecución de sentencia / Costas
Resumen: En el presente proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la demanda y en lo que interesa, resolvió el proceso de ejecución sin especial condena en costas. En criterio de esta Sala, para la ejecución de un voto dictado en sede constitucional, se hace necesario acudir a la instancia señalada en el artículo 179 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), a fin de seguir el procedimiento establecido en los cánones 180 a 183 ibídem. De donde es incuestionable el auxilio de un profesional en derecho como requisito de patrocinio letrado según interpretación integral de los artículos 11, 18, 59 y 87 ibídem, 20 del Código Procesal Civil y 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acudir a la sede de ejecución de sentencia constitucional por el otorgamiento de un amparo no implica per se la condena automática en costas, dada la posibilidad de eximir de tales efectos económicos de la actividad procesal por las causas legalmente contempladas. Sin embargo, en la especie, la ejecutada merece ser condenada por este concepto, al carecer de razones eximentes conforme el ordinal 193 del CPCA. Asimismo, resulta evidente para lograr este fallo, que la ejecutante debió acudir a la vía contenciosa, donde tuvo la oposición de la ejecutada. Esto indefectiblemente ha generado una repercusión de índole económica que debe serle compensada.

 

Fondo 2021

 

Voto 177-F-2021

Descriptor: Aduana
Restrictor: Control aduanero
Resumen: Análisis sobre las potestades de control y fiscalización de la Administración Aduanera (A.A. en adelante) (artículos 22, 23, 24 y 25 Ley General de Aduanas, 15, 45.a, 47, 48 de su Reglamento) (ver resoluciones 559-2006 y 270-2019 de la Sala Primera); realizadas por funcionarios de la Dirección de Fiscalización y del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera (numeral 48, párrafo primero, y 49.d ibídem). Estas actuaciones pueden ser: A) De comprobación e investigación. B) De obtención de información de trascendencia tributaria o aduanera (mandatos 50, 51 y 53 ibídem). La A.A. le encomendó a dicha Dirección y al Órgano, entre otras, la investigación preliminar de los asuntos, reservando a otro órgano la instrucción que conlleva el inicio y realización de procedimientos sancionatorios.


Descriptor: Aduana
Restrictor: Propuesta de regularización / Pago bajo protesta
Resumen: Cuando el órgano fiscalizador de la Dirección General de Aduanas, en el ejercicio de sus atribuciones aduaneras, establezca que no se cancelaron los tributos debidos, deberá proponer al sujeto pasivo la regularización de su situación. La conformidad total o parcial del sujeto pasivo con la propuesta de regularización, constituye una manifestación voluntaria de aceptación de los adeudos tributarios y sus intereses, determinados por el órgano fiscalizador, en cuyo caso realizará el pago por la totalidad del monto adeudado, por los medios acordados en el plazo de cinco días hábiles. Si el sujeto pasivo no acepta regularizar su situación, la autoridad aduanera seguirá el procedimiento administrativo ordinario establecido en esta ley (disposiciones 24 bis de la Ley General de Aduanas y 55 bis de su Reglamento). En la especie, el importador acogió la propuesta de regularización formulada por la Administración Aduanera, la cual cumplió. Por otro lado, le fue advertido el efecto estéril de haberlo realizado mediante protesta, porque su cancelación acoge la propuesta de regularización y deja de lado la posibilidad de rechazarla y continuar con el procedimiento administrativo. Tampoco se quebranta el derecho de defensa y el debido proceso al impedirle al importador acudir al procedimiento administrativo, pues es una etapa previa donde el órgano fiscalizador, visto los análisis de laboratorio realizados, propone al importador regularizar su situación mediante el pago. Finalmente, lo anterior no implica conculcado su derecho de reclamar la repetición de lo pagado, pues la actora optó por ejecutar la norma 24 bis citada.


Descriptor: Sana crítica racional
Restrictor: Valoración probatoria
Resumen: En la especie, los juzgadores no quebrantaron la sana crítica ni la normativa, porque se sustentan en prueba técnica, novedosa y científica, realizada por un laboratorio oficial autorizado, que determinan la naturaleza sustancial del bien importado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. La sola aplicación de la regla general del citado numeral (condena al vencido al pago de ambas costas) no cierra las puertas al recurso de casación.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente proceso, la actora no alcanzó a establecer una violación de las autoridades aduaneras al debido proceso, no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas.

 

Voto 785-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Formalidades del recurso
Resumen: La labor intelectiva desarrollada por los juzgadores en relación con los hechos del caso es pasible de ser revisada desde distintas ópticas en sede casacional: 1. Por aspectos sustanciales, cuando el cuadro fáctico que tuvo por demostrado el Tribunal no es conteste con la realidad que se desprende de las pruebas (error de hecho o de derecho, canon 138 Código Procesal Contencioso). 2. Por yerros procesales por haberse fundado en medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso o por falta de determinación clara y precisa de los hechos, es decir, cuando el Tribunal formula uno o varios hechos de manera confusa o contradictoria. Ver resoluciones 687-2010 y 1710-2020 de la Sala Primera. La censura en estudio es de tipo sustantivo, pues estima mal apreciada la documental mencionada por el Tribunal como sustento probatorio del elenco de hechos probados. Lo anterior excede el ámbito de análisis como causal procesal. Empero, no procede recalificarla porque resulta informal, pues la casacionista no concreta en que consisten los errores apreciativos incurridos, cómo incidieron en la decisión del asunto y cual es la normativa sustantiva que se estima conculcada como consecuencia de ellos (norma 139.3 ibídem). Análisis sobre el vicio procesal cuando la motivación del fallo no existe o resulta confuso o contradictorio (mandato 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). La disconformidad no puede ser revisada a la luz de esta causal procesal, porque es un reproche de carácter sustantivo, mediante el cual se pretende generar la revisión de la aplicación del derecho al caso concreto y la valoración de la prueba traída a los autos. Finalmente, la violación acusada en otro cargo no lo es en razón de que en el íter del proceso judicial haya existido alguna actuación u omisión que haya colocado en indefensión insubsanable a la actora, aspecto que es regulado por la causal del numeral 137.1.b ibídem.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El cargo en estudio no puede examinarse como una posible incongruencia por mínima petita, pues la interesada no reclama ni precisa que alguna o algunas de sus pretensiones no hayan sido resueltas.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Del análisis de los agravios de fondo planteados y lo resuelto por el Tribunal, esta Sala determina que se está ante un supuesto de casación inútil a los efectos de quebrar el fallo recurrido. La recurrente no combate el razonamiento central con base en el cual el Tribunal motivó la denegatoria de la demanda. No abona ningún argumento debidamente razonado en lo fáctico y jurídico, que refute y desvirtúe lo resuelto por el Tribunal. Por ende, la sentencia se mantiene incuestionada en los argumentos medulares que le sirven de sustento, con lo cual esta Sala está imposibilitada para examinar aspectos que no han sido sometidos a control casacional por la parte interesada.

 

Voto 1196-F-2021

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Cuadro fáctico
Resumen: Se alega violación del mandato 155.d del Código Procesal Civil. Reclama, cuando hubiere hechos no probados conforme con los alegados por las partes, y fueren de influencia en la decisión del proceso, el Tribunal deberá expresar las razones para estimarlos. Esta Sala considera, no incurre el Tribunal en el quebranto procesal que se apunta, pues el hecho tenido por no demostrado 4), descansa en el que fuera tenido por probado n°16), en el cual si fueron acreditados los elementos probatorios de base, de ahí que se rechaza la censura. Tampoco es dable establecer, como lo alega la casacionista, que el Tribunal haya dejado de incorporar como hechos tenidos por probados, los hechos xii y xiii de la demanda, toda vez que en la audiencia preliminar tuvo todos los hechos como controvertidos. Así, no se conculca la norma citada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación de la sentencia. Ver resolución 328-2012 de la Sala Primera. En la especie, el Tribunal sí brindó las motivaciones del caso a fin de sustentar sus posiciones, por lo que se rechaza la inconformidad.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia (cánones 99 y 155 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 408-2006, 41-2007, 71-2007, 534-2007, 478-2008 y 826-2013. Esta Sala observa, el Tribunal efectivamente resolvió todos los aspectos planteados en la petitoria, acogiendo la falta de derecho y declarando sin lugar la demanda. Por ende, se rechaza el cargo, porque no se observa el vicio alegado en tanto lo resuelvo no se aparta de la causa de pedir.


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Pretensión expresa
Resumen: En criterio de esta Sala, lleva razón el Tribunal al considerar, a efecto de impugnar los elementos constitutivos del acto de aprobación del Plan Regulador de Isla Palo Seco, Parrita, se debió requerir en la demanda su nulidad, toda vez que el Tribunal carece de competencia a fin de establecer los parámetros de legalidad de un acto administrativo cuya ilegalidad no ha sido argüida.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Demostración
Resumen: En el presente proceso en contra de la Municipalidad de Parrita y el Instituto Costarricense de Turismo, la actora solicitó se les declare responsables civiles por haberse aprobado el plan regulador de Isla Palo Seco, permitiendo el desarrollo e inversión en actividad turística, existiendo evidencia real de procesos de erosión que destruyeron la Isla Damas; el haberle aprobado una concesión para uso de hotel y cabinas según dicho plan; el haberle otorgado permisos de construcción e incumplir el contrato de concesión, al no garantizar las condiciones de acceso seguro y permanente a la playa y a su parcela; así como el pago de los daños y perjuicios. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estima la Sala, no existen elementos de prueba que establezcan la existencia de conocimiento de las autoridades administrativas demandadas, sobre la afectación futura de esta playa y que permitiera asumir la posibilidad de un daño para la actora, con anterioridad al otorgamiento de la concesión. Evidentemente, a fin de establecer una omisión administrativa -responsabilidad administrativa- relacionada con eventos de la naturaleza, con el potencial de causar un daño patrimonial al administrado, el “eventual conocimiento” no puede ser asumido, ni derivarse de la existencia de estudios sobre afectaciones a otras zonas del litoral pacífico del país, menos aún de estudios remitidos a terceros, con copia a la entidad local.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: Análisis sobre la fundamentación jurídica mínima del recurso de casación (artículo 139.3 y 140.c Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 318-2008 de la Sala Primera. El agravio en estudio refiere una serie de disconformidades generales y meramente argumentativas, en las que se omite el contraste de lo decidido con las infracciones que, en su criterio, tuvieron lugar. Pese a que ataca el análisis realizado por los jueces, no se preocupa la casacionista por identificar además del yerro en la valoración probatoria, las normas sustantivas que con ese error vulneró, de modo que el cargo resulta informal.