Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 18/09/2023 al 22/09/2023

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

 

Fondo 2021

  

Voto 323-F-2021

Descriptor: Recurso de casación / Prueba
Restrictor: Formalidades del recurso / Confesión
Resumen: El recurso de casación procede contra resoluciones emitidas por los tribunales superiores (numeral 591 Código Procesal Civil); por lo que esta Cámara carece de competencia funcional para revisar directamente una resolución administrativa. Sobre la confesión espontánea, no explican las casacionistas en qué consistió, solo se limitan a decir que con la contestación se dio dicha confesión; sobre lo cual hay que aclarar que a la Administración Pública no aplica la figura de la confesión. Sobre un peritaje y testimonial, no hay argumentación alguna.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Manual
Resumen: El Manual en estudio es un compendio normativo y no un elemento probatorio.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: En el presente proceso, se solicitó a un perito valorar o ponderar en apego a las normas de la ciencia y la técnica, si existió sustento para que el Consejo Nacional de Concesiones resolviera un contrato para el “Mejoramiento, Rehabilitación, Mantenimiento y Operación de la Autopista Bernardo” en relación al avance de las obras y si las concesionarias podían o no finalizar en el plazo pactado o en uno prudencial. A esta Cámara, tal y como se concibió en ambas instancias, no le merece fe, pues sus conclusiones son exógenas a lo pedido. Además de resultar complaciente con la actora, las apreciaciones del especialista en construcción se restringen a la opinión subjetiva de cómo debería resolverse este caso -limitándose a decir que la Administración incumplió el contrato y que no se podía desempañar el plan de trabajo-, sin emitir criterio técnico constructivo sobre la cuestión en litigio. En igual sentido, tampoco merece credibilidad otra pericia financiera, al no emitir criterio con base en la ciencia y la técnica que demuestre desinterés o desincentivo de los entes financieros, vinculado directamente con las situaciones que correspondía solucionar a la Administración; siendo apreciaciones que no le corresponden y que son de resorte exclusivo del juzgador.


Descriptor: Contrato administrativo
Restrictor: Incumplimiento contractual / Resolución contractual
Resumen: El Consejo Nacional de Concesiones declaró la resolución contractual de la “Concesión del Mejoramiento, Rehabilitación, Mantenimiento y Operación de la Autopista Bernardo Soto”, por incumplimiento grave de las actoras. Esta contratación consistía en la ampliación del tramo Aeropuerto Juan Santamaría - San Ramón en el plazo de 365 días, conforme con el programa de trabajo presentado. Empero, las contratistas no avanzaron en más de un 8.38%, habiéndose cumplido ya el 62% del plazo total para terminar la obra. Entonces, la condición del atraso superior al 50% se dio, lo cual obligó a la Administración a declarar la resolución contractual, previo procedimiento que determinó la situación incumpliente de las contratistas. En criterio de esta Sala, el Tribunal hizo una buena interpretación sobre las cláusulas contractuales y del cartel. Por otra parte, las actoras no acreditaron que el escaso avance en las obras se debió a los obstáculos que aducen había en el sitio y por la inercia administrativa (eximente de responsabilidad). Tampoco la concesionaria hizo uso de las facultades contractuales y utilizara el procedimiento para los casos cuando se diera una falta por parte del Estado. Por ende, sus actuaciones contravienen la cláusula séptima del contrato (plazo de ejecución de la obra); el Capítulo VI del Cartel; los artículos 102.12 y 103.07 del Manual CR-77; 17, 34.4, 39.a, b y d de la Ley General de Concesión de Obra Pública y 20 Ley de Contratación Administrativa).


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Cartel
Resumen: El momento procesal oportuno para alegar lo que se argumenta era como lo indicaba el cartel, 15 días después de iniciada la recepción de las ofertas. En todo caso, el numeral 16 del Reglamento a la Ley General de Concesión de Obra Pública (Decreto 23878), aplicable al caso concreto, refiere al cartel de la licitación como el reglamento específico de la contratación. Por su parte el cardinal 41 ibidem, prevé el recurso de objeción al cartel, permitiendo que cualquier oferente potencial pueda refutarlo, pudiendo alegar, entre otros, que las condiciones o especificaciones de este lo limitan ilegítimamente, son en su perjuicio, transgreden la libertad de concurrencia o violan el principio de igualdad de oportunidades. Asimismo, el ordinal 42 señala un plazo para ejercer ese derecho dentro del primer tercio del lapso que señala el cartel de la licitación para recibir ofertas; o en el caso el canon 41.4 lo sería el primer tercio después de publicadas enmiendas, aclaraciones, etc. Así las cosas, es evidente que el Reglamento y el cartel establecían momentos específicos para que la oferente impugnara lo que considerase le perjudicaba, recurso que no utilizaron y es una etapa ya precluida y sobre lo cual finalmente las concesionarias aceptaron como condiciones, mantuvieron su oferta, se convirtieron en adjudicatarias y firmaron el contrato.


Descriptor: Elementos del acto administrativo / Abuso del derecho
Restrictor: Motivo motivación / Concepto y alcance
Resumen: El informe emitido por el órgano director se basa en la prueba recabada en su propia investigación. El procedimiento sancionatorio se originó en virtud del planteamiento hecho por la Inspección Técnica del proyecto, quien consideró que las concesionarias no estaban cumpliendo con lo pactado; lo cual quedó plasmando en el informe de este órgano; quien tiene por ciertas diversas falencias de las contratistas. De allí, que el órgano decisor del procedimiento, al tomar los acuerdos, afirmó previamente que conocía los documentos de aquella Inspección y que analizó el informe del Órgano Director, haciendo suyas sus conclusiones, pues incluso las enlista dentro del acto, para finalmente tomar los diversos acuerdos. Todo lo cual evidencia que sí existía la motivación en el acto. Para esta Cámara, no era necesario adjuntar físicamente el informe del órgano instructor al acto en cuestión, pues forma parte de este y se encuentra en el expediente administrativo. Este informe es claro y preciso en las razones por las cuales se consideró había incumplimientos de las contratistas, así como su magnitud; los enumera y explica uno por uno. Esta Sala estima, que las contratistas emitan aseveraciones sobre la falta de motivación del acto y afirmar que desconocían los incumplimientos que se les imputaban, es a todas luces un litigio de mala fe, lo cual contraviene los artículos 21 y 22 del Código Civil.

 

Voto 360-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Sin importar la denominación que el casacionista de a sus agravios, atiende esta Sala su naturaleza jurídica para analizarlas.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio de incongruencia. Esta Cámara constata la congruencia entre lo pedido en la demanda y lo resuelto en la sentencia recurrida. Lo anterior, en virtud de que lo acusado por el casacionista como omitido, sí fue peticionado en el escrito de ampliación de pretensiones.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Peritaje
Resumen: No es un medio efectivo de combate, las observaciones y cuestionamientos realizados por los abogados de las partes a una pericia técnica. Si se pretende desacreditar esa prueba, debe hacerlo a través de otra prueba idónea, suficiente y pertinente, a la cual tuvieran acceso todas las partes en igualdad de condiciones. En ese sentido, esta Cámara ha indicado que “si la actora objetaba al perito y a su informe, debió allegar prueba en contrario, incluso, de igual naturaleza, que desvirtuara lo realizado por ese funcionario, lo que no ocurrió.” Ver resolución 1439-2011. Tal posibilidad emana del numeral 94.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que señala: “cualquiera de las partes podrá proponer, por su cuenta, a otro perito, bien sea para reemplazar al ya designado o para rendir otro dictamen, siempre que resulte necesaria su participación”. Incluso, se puede ofrecer el testimonio de testigo-perito a efecto de acreditar su pretensión (artículos 106 ibídem y 302 Ley General de la Administración Pública), recurso que está a disposición de las partes para fundamentar el reproche contra el peritaje presentado y que, sin embargo, no fue utilizado en este proceso para fundamentar lo adversado.


Descriptor: Error material
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente asunto, la sentencia recurrida contuvo un error material en cuanto a la denominación del demandado, yerro que fue posteriormente subsanado por resolución (ordinal 161 Código Procesal Civil). En virtud de lo anterior, no se observa quebrando que permita casar, en ese aspecto, el fallo cuestionado.


Descriptor: Legitimación / Personalidad jurídica instrumental
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental / Legitimación
Resumen: La Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en su condición de persona jurídica instrumental, cuenta con presupuesto diferente al del Estado, con el cual responder en el cumplimiento de aspectos derivados de una contratación administrativa (numeral 246 Ley 8764), como sucede en este caso, siendo improcedente una condena pecuniaria en contra del Estado. Así lo ha señalado esta Sala, al afirmar que “cuando un órgano dispone de personalidad jurídica instrumental y se determina que la conducta administrativa objeto de impugnación proviene del ejercicio de aquella competencia sobre la cual se le otorgó personalidad propia (aunque sea instrumental), resulta impropio extender la imputación de responsabilidad al ente público u órgano al cual forma parte”. Ver resolución 515-2014.


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Reglamento
Resumen: En materia de contratación administrativa, tanto el legislador como el Estado en su función reglamentaria, han dictado una serie de normas que constituyen un medio para asegurar la transparencia y el control del uso de los recursos públicos. Ese tipo de disposiciones que generan un blindaje para el erario, forman parte integral del proceso de contratación administrativa desde su génesis hasta su total conclusión, y en esa condición es innegable que deben ser estudiadas, conocidas y acatadas tanto por la Administración como por aquellas personas colaboradoras seleccionadas a través de esos procesos administrativos de contratación.


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Lucro cesante
Resumen: Según el numeral 210 del Decreto Ejecutivo 33411, el no reconocimiento del lucro del contratista es una consecuencia directa, explícitamente establecida, de la falta de refrendo o aprobación interna, cuando a pesar de existir las condiciones para su otorgamiento, se ejecutó el contrato sin tal aprobación. Ese numeral, que forma parte de aquellas normas con vocación protectora de la hacienda pública, no admite variantes, atenuantes o interpretaciones que permitan a la Administración contratante o al juzgador, crear supuestos en los que se pueda resolver de forma alternativa. En este caso, la Administración determinó que la ampliación contractual cumplía con las condiciones para requerir aprobación interna. Sin embargo, ese requisito de eficacia no fue cumplido y en aplicación del citado cardinal y el ordinal 21 de la Ley de Contratación Administrativa, resolvió el no reconocimiento del lucro del contratista. Por ende, esta Sala considera que el Tribunal desaplicó dichos mandatos, pues obligan a la Administración a no reconocer el lucro como consecuencia de la falta de aprobación interna del contrato ejecutado.

 

Voto 1697-F-2021

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: En el presente asunto, toda referencia al Código Procesal Civil debe entenderse como la Ley 7130, por ser la vigente al momento del dictado de la resolución recurrida.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Causa de pedir
Resumen: Análisis sobre el yerro procesal de incongruencia. Ver resoluciones 61-1997, 82-2005, 280-2001, 1456-2017 y 1489-2017 de la Sala Primera, 63-2019 Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo. En la demanda en estudio, una de las causas de pedir la nulidad de los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte de la demolición de unas vallas publicitarias, sea la falta de realizar un procedimiento administrativo, toda vez que aquellas, en criterio de la actora, se levantan contra actos propios de la Administración, fue omitida por el Tribunal en su sentencia, extremo que le hace incongruente y, por ende, anulable. Por otro lado, el abordaje del tema sobre la conculcación del principio de confianza legítima en los actos de la Administración, con un abordaje parcial al planteado por la actora y omitiendo pronunciarse sobre dicho quebranto, se traduce en una incerteza para el casacionista sobre el punto jurídico delimitado. Por lo anterior, el fallo impugnado violentó los numerales 119 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 99 y 155.3 del Código Procesal Civil.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se acoge el cargo por incongruencia y se anula el fallo recurrido. Conforme el numeral 150.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se reenvía el asunto al Tribunal para que dicte nueva sentencia conforme a derecho.

 

Voto 1722-F-2021

Descriptor: Notificación
Restrictor: Notificación realizada
Resumen: Tocante a dos resoluciones administrativas, el Tribunal, lo cual avala esta Sala, no las tuvo por comunicadas, pues no existe en el expediente administrativo ni en el judicial, comprobante o prueba de ello. En una de ellas, tampoco se aprecia el nombre y firma del funcionario que la habría realizado, incumpliendo los requerimientos dispuestos en los artículos 141, 239, 240.1, 243, 245 y 247 de la Ley General de la Administración Pública, 34 y 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales.


Descriptor: Caducidad de la acción / Caducidad de la acción / Agotamiento de la vía administrativa / Silencio administrativo
Restrictor: Cómputo del plazo / Agotamiento vía administrativa / Caducidad / Concepto y alcance
Resumen: Nada impide a esta Sala entrar a determinar si en el subexamine se produjo la caducidad de la acción, porque es un pronunciamiento que se realiza de oficio. El silencio administrativo negativo o positivo es una ficción jurídica que, en el caso del primero, supone el rechazo tácito de la solicitud o impugnaciones formuladas. Constituye un mecanismo mediante el cual recibe auxilio el administrado; puesto que, ante la inercia de la Administración, encuentra abierta la posibilidad de buscar la tutela de la jurisdicción. Así, transcurrido un mes sin obtener pronunciamiento del superior -no haber sido notificado de lo resuelto-, han de tenerse por rechazados los recursos y formularse el proceso contencioso administrativo (preceptos 31.6 Código Procesal Contencioso Administrativo, 261.2 y 3 Ley General de la Administración Pública). El interesado cuenta con dos posibilidades cuando no sea obligatorio el agotamiento de la vía administrativa: 1) Acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa, con el propósito de que se examine el acto final -o de trámite con efecto propio- (precepto 31 CPCA). 2) En el caso que se decida por el agotamiento voluntario de la vía administrativa. Consecuentemente, la demanda se dirigirá al combate del acto definitivo, por ser el que agota tal vía. Así, el lapso anual de caducidad (cardinal 30 y 31.1 ibid) se contará desde el día siguiente hábil de la notificación del acto final, en la hipótesis cuando se acuda directamente a la jurisdicción contencioso administrativa, o bien a partir de la comunicación del acto definitivo (norma 31.7); al optarse por el agotamiento de la vía administrativa. Ver resoluciones 156-2019 y 86-2019 de la Sala Primera. En el presente asunto, los jueces rechazaron la defensa de caducidad, por lo que el reparo se dirige a combatir esa circunstancia. Nótese, el actor formuló los recursos contra la resolución, sin que la Administración resolviera o notificara al demandante en el lapso de un mes. Entonces, debió tener por producido el silencio negativo. Empero, acudió a la jurisdicción contencioso administrativa cuando ya había transcurrido el plazo anual, por lo que operó la caducidad de la acción (mandatos 30, 36.c y 38.1 ibídem).


Descriptor: Recuso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas del proceso se impondrán a cargo de la parte actora vencida, ya que no concurren ninguno de los supuestos para su exención (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1864-F-2021

Descriptor: Prueba
Restrictor: Confesión / Testimonial
Resumen: La aseveración del recurrente no constituye una confesión, porque no alude a hechos propios (precepto 42.2, párrafo primero, Código Procesal Civil). Por consiguiente, lo aseverado implica un testimonio.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva / Casación útil
Resumen: En la especie, existe un error de hecho entre lo consignado en el hecho probado 5 de la sentencia y lo declarado por los confesantes y testigos. No obstante, se está ante un supuesto de casación inútil.


Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Servidumbre forzosa de paso / Constitución
Resumen: Distinción entre la servidumbre de paso aparente y no aparente, así como la continua y discontinua. La servidumbre de paso objeto de esta lite (que es aparente y discontinua) solo podía constituirse por convenio (acuerdo libre de voluntades entre dos o más personas, cuyo consentimiento puede ser expreso o tácito -mandato 1008 Código Civil-) o por última voluntad. Se determinó la existencia de un convenio verbal en el año 1995, para la constitución de una servidumbre de paso, cuyo ancho sería de 3 metros (1.5 del fundo dominante y 1.5 del fundo sirviente), por 39.84 metros de largo. Luego, un acuerdo tácito de otra persona consintiendo dicha servidumbre, cumpliéndose el requisito de constitución de las servidumbres discontinuas (como lo es la de paso) previsto en el numeral 379 ibídem, tal y como lo resolvió el Tribunal. Por ende, el convenio constitutivo de la servidumbre de paso por los dueños de los fundos dominante y sirviente quedó debidamente comprobado. Ver resolución 925-2016 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se impone el rechazo del recurso de casación interpuesto. Al resultar vencida la actora casacionista y no existir, a juicio de esta Cámara, motivo para su exoneración, se le impone el reconocimiento de las costas del recurso de casación (artículo 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 2262-F-2021

Descriptor: Acción revocatoria o pauliana
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis y requisitos de la acción revocatoria o pauliana (artículo 848 Código Civil). Ver resoluciones 172-1992, 588-2002, 1000-2005, 1498-2014 y 2754-2020 de la Sala Primera. En el presente asunto, se constituyó un fideicomiso de garantía con el fin de garantizar a la fideicomisaria el fiel cumplimiento y debido pago de deudas y obligaciones contraídas por la sociedad fideicomitente. Para ello, se traspasó en propiedad fiduciaria cuatro propiedades. Por otro lado, en un proceso laboral, el Juzgado de Trabajo ordenó y practicó embargo sobre los bienes de la accionada, quedando un saldo pendiente. Empero, el fiduciario interpuso tercería de dominio. En el presente proceso, el y la actora interponen acción revocatoria o pauliana. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Acorde al análisis de la prueba invocada como indebidamente valorada, según los criterios de lógica, experiencia, ciencia y correcto entendimiento humano (canon 41.5 Código Procesal Civil) y al mérito de los autos, esta Sala coincide con el Tribunal: los demandantes no acreditaron, como era su deber (precepto 41.1.1 ibídem) que el codemandado -como abogado o agente residente- tuviera conocimiento de la existencia de la deuda de la sociedad accionada con los actores, producto del proceso laboral, antes del traspaso de los inmuebles litigiosos al fideicomiso de garantía. Por el contrario, su conocimiento se produjo cuando las heredades fueron embargadas dentro de dicho proceso laboral, momento cuando formuló la tercería de dominio. Por ende, las demandantes no demostraron la concurrencia del segundo requisito de la norma 848 del Código Civil, para que proceda la acción revocatoria: “Que además, tratándose de acto o título oneroso, el tercero conozca el perjuicio”. A mayor abundamiento, acorde con dicho mandato, ese conocimiento del tercero es exigido solo para el supuesto cuando se trate de “acto o título oneroso”. Según las disposiciones 2.b y 4 de la Ley 4564, estimar un acto o contrato que implique traspaso de bienes es valorarlo o ponerle un precio. Ergo, si se estima es oneroso, pues tiene un valor o precio. El traspaso en estudio fue estimado en $1. De ahí, como lo indicó el Tribunal, debe considerarse como un acto o título oneroso acorde a la Ley de Aranceles del Registro Público. Por consiguiente, los accionantes estaban en la obligación de acreditar que el tercero adquirente de los bienes (en este caso el fiduciario) conocía el perjuicio irrogado a ellos con dicho traspaso (ordinal 41.1 Código Procesal Civil y 848.c Código Civil); cosa que, como indició el Tribunal, no sucedió.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta y directa de ley sustantiva / Formalidades del recurso
Resumen: Análisis sobre la casación por el fondo directa (trasgresión del derecho de fondo por errónea interpretación, indebida o falta de aplicación); así por el fondo indirecta de normas (cuando los juzgadores niegan el valor de la prueba, pese a que la ley le confiere uno superior; concede un valor superior que no tiene; al preterir la prueba; violación de las reglas del cardinal 41.5 del Código Procesal Civil; carga de la prueba o valoración en conjunto de las probanzas; cuando no le conceden a ese medio de convicción el valor conferido por ley o se lo conceden a otro diferente; cuando se le otorga valor probatorio a algún medio expresamente prohíbo por la ley para el caso) o por el fondo por error en la interpretación de la prueba. Ver resoluciones 2518-2020, 2709-2020, 2789-2020, 2792-2020, 2859-2020 y 149-2021 de la Sala Primera. De darse lo argüido por el casacionista configuraría una casación indirecta de normas por infracción a los preceptos legales sobre valoración de la prueba. Empero, omitió indicar la norma de valor que la ley le atribuye al medio probatorio invocado como indebidamente valorado; o bien aludir a las reglas de valoración probatoria aplicables. Esto hace que lo argüido resulte fútil a efecto de quebrar lo resuelto.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En el presente proceso, al resultar vencidos los actores y no existir, a juicio de esta Cámara, motivo para su exención, se les impone el reconocimiento de las costas del recurso de casación (canon 73.1 Código Procesal Civil), las cuales deberán liquidarse en la fase de ejecución de la sentencia a fin de garantizar el derecho de defensa de los ejecutados, dándoles la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).