Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 25/09/2023 al 29/09/2023

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

 

Fondo 2021

 

Voto 656-F-2021

Descriptor: Prueba para mejor proveer
Restrictor: Facultad del juzgador
Resumen: La prueba para mejor resolver es prueba del Tribunal. Le corresponde determinar si ésta resulta o no admisible. Su incorporación depende única y exclusivamente del juzgador, por tratarse de una facultad que se le otorga con la finalidad de aclarar alguna cuestión fáctica que considere relevante, pertinente y que no se logre colegir del acervo probatorio ofrecido.


Descriptor: Dirección de Recaudación
Restrictor: Competencia
Resumen: La Dirección de Recaudación a través de la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario es la encargada de regular y determinar cómo se debe llevar a cabo el registro de los contribuyentes, pudiendo recurrir a fuentes de datos que, para fines fiscales, permitan una adecuada actualización y gestión de los datos e información de relevancia tributaria y estadística (artículo 33.e Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación).


Descriptor: Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC)
Restrictor: Competencia
Resumen: El Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC) es un ente especializado en la Administración Pública, en temas de normalización y estandarización de la información de relevancia estadística. La Ley 7839, que crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN), establece en el ordinal 13 que entre las atribuciones y funciones del INEC se encuentra establecer las normas, los modelos, los formatos y la terminología que regirán los procesos de producción de estadísticas realizadas por él mismo y las entidades que conforman el SEN, para integrar, en forma consistente, los datos económicos, sociales y ambientales del país, sin perjuicio de la autonomía y las exigencias particulares de la actividad de las entidades, las cuales deberán ser tomadas en cuenta por el INEC (preceptos 4 y 33.d Ley 9694).


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Pretensión expresa
Resumen: Si el objetivo de la actora era cuestionar el elemento motivo de las actuaciones impugnadas, entonces debió cuestionar ese criterio técnico, así debió plantearlo en su demanda. Empero, no existe pretensión al respecto, por lo que no existe prueba ni reclamo que diga que el criterio técnico utilizado por la Administración tributaria era incorrecto por no ser el que correspondía aplicar al sector telecomunicaciones o que su aplicación no era exacta. Ante esas circunstancias, el recurso resulta insuficiente en aras de quebrar el fallo impugnado.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. En procesos contenciosos administrativos, la regla imperante es que el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago (ordinal 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por consiguiente, la condena se impone al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, o se le considere litigante temerario o de mala fe. En el caso concreto, al haber sido declarada sin lugar en todos sus extremos la demanda contra el Estado, convierte a la actora en parte vencida, por lo que procede imponerle el pago de las costas como lo hizo el Tribunal. En criterio de esta Sala, los jueces únicamente aplicaron la regla contenida en dicha norma. Además, no se observa que la demandada se encuentre en ninguno de los supuestos para los cuales el citado precepto prevé la exoneración. Ver resoluciones 8-1997, 1692-2012, 571-2016, 129-2018, 181-2019 y 1727-2019 de la Sala Primera.

 

Voto 668-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Para esta Cámara, el Tribunal si motivó las razones por las cuales rechazó los reclamos de la accionante, para lo cual brindó razones de hecho y de derecho, de ahí que resulte inatendible el alegato por falta de motivación.


Descriptor: Aduana / Impuesto a las importaciones
Restrictor: Impuesto a las importaciones / Base impositiva
Resumen: La actora opera clubes de compras por membresía. Para esta Sala, los gastos relacionados o corporativos que ella cancela a su casa matriz (pagos por el costo de bienes importados, servicios compartidos de administración, tecnologías de información, mercadeo, operaciones y compras), forman parte de la estrategia empresarial de esas dos empresas, a fin de adquirir bienes a precios más competitivos (mejores precios), con economías de escala. Tales costos son registrados contablemente en una cuenta denominada “compañías relacionadas”, los cuales deben considerarse a fin de establecer el valor aduanero cancelado por las mercancías importadas, que determinan la base impositiva del impuesto a las importaciones. Así las cosas, los desembolsos generados por la compra de las mercancías y los servicios de examen deben ser computados como parte del valor de aduanas a fin de establecer la base impositiva.


Descriptor: Aduana
Restrictor: Tipo de cambio
Resumen: Para esta Sala, la discusión se centra en establecer el tipo de cambio aplicable a la especie, el cual debe realizarse de conformidad con el tipo de cambio existente al momento de la aceptación (mandato 55 Ley General de Aduanas), que establece: “El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado en la ley para establecer el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye: a) Al aceptar la declaración aduanera, en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades". En el caso concreto, la accionante realizó un depósito por una cantidad de dólares, el cual formalizó al tipo de cambio vigente a la data de la transacción, es decir, se realizó conforme al tipo de cambio de la fecha de aceptación, por lo que no cabe acoger el reclamo en el sentido de devolver diferencia alguna a la reclamante.


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La accionante no logró acreditar se hubiese cancelado dos veces el rubro correspondiente a gastos de distribución. El reporte en estudio no establece el doble pago que se alega, menos aún, para ordenar su reembolso. Así las cosas, no existe prueba clara que permita acreditar que ese costo por distribución se pagó dos veces por la actora, pues como bien se señala en la resolución impugnada, ni en la factura comercial ni en la declaración de valor de aduanas se identifica ese gasto. Tómese en cuanto que la carga de la prueba le corresponde al demandante.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. La sola aplicación de la regla general del citado numeral (condena al vencido al pago de ambas costas) no cierra las puertas al recurso de casación.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Se reclama contra la condena en costas. Tomando en cuenta que la actora no alcanzó acreditar sus alegatos ni establecer un cobro incorrecto de los tributos, no estima esta Cámara que el litigio revistiera necesidad para dilucidar la validez de las conductas impugnadas.

 

Voto 1699-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de falta de motivación del fallo (canon 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). La disconformidad en estudio no puede ser revisada a la luz de la causal procesal invocada, en tanto se trata esencialmente de un reproche de carácter sustantivo, mediante el cual se pretende generar la revisión de la aplicación del derecho al caso concreto y la valoración de la prueba traída a los autos.


Descriptor: Contratación administrativa / Recurso de casación
Restrictor: Modificación contractual / Formalidades del recurso
Resumen: El meollo de los agravios radica en dilucidar cuál es la fórmula de cálculo de la garantía que debe cancelar al Consejo Nacional de Concesiones a efectos de acogerse al Mecanismo del Ingreso Mínimo Garantizado; sea la establecida en el cartel o la contemplada en el contrato de concesión. Estima la Sala, la recurrente no objeta la tesis del Tribunal en cuanto a que, en vista de las modificaciones introducidas al Contrato durante su ejecución (Adenda 5 del Contrato), por acuerdo de partes, ya no existe antagonismo entre el cartel y el contrato que amerite hacer prevalecer al primero sobre el segundo.


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental
Resumen: El artículo 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone que se considerará parte demandada a: “Los órganos administrativos con personalidad jurídica instrumental, en tanto sean autores de la conducta administrativa objeto del proceso, conjuntamente con el Estado o el ente al que se encuentran adscritos”. Ver resoluciones 1360-2010, 1170-2012 y 283-2014 de la Sala Primera. La existencia de un litisconsorcio pasivo necesario (de un vínculo formal) no constituye per se el criterio determinante de la atribución de responsabilidad en este tipo de asuntos, sino que la condena a imponer requiere de un examen sustantivo previo, acerca de si la conducta reprochada (como en este caso) fue llevada a cabo en ejercicio de la competencia conferida al órgano como parte de su personalidad jurídica, supuesto en el cual sólo a este último cabe endilgarle responsabilidad, no al Estado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso formulado por la actora, a quien se impondrán las costas generadas con su ejercicio (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Fondo 2022

 

Voto 575-F-2022

Descriptor: Recurso de apelación / Recurso de casación
Restrictor:
Ampliación / Competencia para resolver
Resumen:
La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado, quien lo admitió y emplazó a las partes para que dentro del plazo de cinco días concurrieran ante el Superior de grado a hacer valer sus derechos y expresar agravios (artículo 567 Código Procesal Civil). Empero, la accionante lo hizo de forma extemporánea. Para ese momento, el superior jerárquico era el Tribunal Segundo Civil. El hecho de que por auto, el Juzgado informara a las partes que el recurso de apelación se admitía ante el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Guanacaste (y no ante el Tribunal Segundo Civil), no puede interpretarse como una prórroga o un nuevo inicio del plazo para ampliar los motivos expuestos en ese recurso. Este cambio en el Órgano Superior jerárquico surge como consecuencia del proceso de regionalización de los Tribunales de Apelación acordado por la Corte Suprema de Justicia (circular 128-2017 Secretaria General de la Corte), sin que ello incida en el plazo del emplazamiento otorgado, máxime al tratarse de un plazo de caducidad que no admite actos interruptores. Además, al presentarse de forma extemporánea la ampliación del recurso de apelación, ni el Tribunal ni esta Sala pueden ingresar al estudio de sus argumentos.


Descriptor:
Recurso de casación
Restrictor:
Casación útil
Resumen:
En cuanto a lo reclamado sobre una supuesta violación del ordinal 12 del Código Civil, se advierte que la casación deviene inútil, pues la recurrente no ataca lo resuelto en la sentencia impugnada. El recurso de casación procede contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Civil (mandato 591 Código Procesal Civil). Así, es sobre lo resuelto por ese órgano jurisdiccional que deben versar las inconformidades planteadas ante esta Sala. Al incumplirse con ello, se deniega el cargo formulado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Costas
Resumen:
Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la promovente (precepto 611 Código Procesal Civil).
 

Voto 582-F-2022

Descriptor: Incongruencia / Incongruencia / Costas
Restrictor: Concepto y alcance / Debido proceso / Intereses
Resumen: No obstante identificar el reclamo con el numeral 138.c del Código Procesal Contencioso Administrativo, esta Cámara entiende su naturaleza procesal como una incongruencia extra petita, por acusar la resolución sobre un punto no introducido al proceso, ni en la contestación de la demanda ni en la etapa de audiencia preliminar. Al respecto, el Tribunal concedió los intereses solicitados por la representación de la Municipalidad, lo que excluye la tesis recursiva, porque si fueron pedidos por la interesada. En todo caso, la incongruencia en cualquiera de sus modalidades se asocia a una vulneración al debido proceso, inexistente en la especie, toda vez que la causa de esos intereses son la condenatoria en costas, respecto de lo cual no resultaba necesario someterlas al contradictorio en las etapas indicadas por la recurrente. Así, las costas como causa subyacente a los intereses otorgados, resultan del mero vencimiento en juicio; estos solamente proceden como una consecuencia natural ante el impago de una deuda líquida y exigible (artículos 706 y 1163 Código Civil).


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La actora muestra su inconformidad con la condenatoria en costas. La Sala estima, la argumentación que afirma motivos para plantear el proceso contencioso administrativo, resulta improcedente, en tanto el tema litigioso principal era distinto y a su respecto se estableció su carencia de derecho.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la actora, a cuyo cargo corren las costas causadas con su ejercicio, debido a la improcedencia de los reclamos formulados.

 

Voto 779-F-2022

Descriptor: Prueba / Recurso de casación
Restrictor: Valoración probatoria / Casación útil
Resumen: Lo argüido por el recurrente no quiebra el fallo, pues no combate con otra prueba, la analizada por los jueces, ni acusa una indebida valoración de la considerada por el Tribunal. En consecuencia, no puede esta Cámara concluir que se hizo un incorrecto estudio de las probanzas. De ahí que no prospere el recurso.


Descriptor: Legitimación / Responsabilidad
Restrictor: Personalidad jurídica instrumental / Responsabilidad subsidiaria
Resumen: Conforme al precepto 12.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, existe la necesidad de siempre traer al proceso al órgano administrativo con personalidad jurídica instrumental, autor de la conducta administrativa objeto del proceso, como el Estado o el ente al cual se encuentre adscrito (litis consorcio pasiva necesaria). Cuando estos órganos incurren en responsabilidad por el ejercicio de sus competencias, debe condenarse subsidiariamente al Estado o al ente al cual se encuentran adscritos, en aras de garantizar el derecho de los accionantes victoriosos a recibir un resarcimiento pleno (artículos 161.1.b ibídem, 9 y 41 Constitución Política). Ver resoluciones 293-2016, 840-2016 y 135-2018 de la Sala Primera. Solo en el caso en que los co-demandados concurrieran en la producción del daño, por devenir la conducta de la actuación conjunta del Órgano con personalidad jurídica instrumental como del Estado, la responsabilidad sería solidaria, que no es este el caso. Ver fallo 4160-2019. Desde esa óptica, el Tribunal actuó conforme a derecho y la jurisprudencia al disponer la responsabilidad del Estado en forma subsidiaria, lo cual significa que en caso de que el Órgano persona no pueda responder por los daños, el Estado deberá hacerse cargo. En igual sentido, debe responder el Estado en relación con el pago de las costas.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar los recursos de casación incoados por los demandados, debiendo sufragar las costas (artículo 150 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 804-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la contradicción grave en la fundamentación de la sentencia (norma 69.2.4 Código Procesal Civil). Ver resolución 2121-2020 de la Sala Primera. En el presente asunto, esta Cámara concluye que no se da la contradicción aducida.


Descriptor: Posesión
Restrictor: Derecho de posesión / Tolerancia
Resumen: En la especie, la demandada nunca fue propietaria del inmueble objeto del proceso. Tal y como lo señala el Tribunal, su permanencia se derivó del ejercicio que su pareja sentimental hizo de los derechos de propiedad y, luego de la donación de la nuda propiedad que le hizo a su hija, del usufructo que él ostentó. Después de su fallecimiento, por la tolerancia de la propietaria registral, actora de este proceso. En ese sentido, la accionada si bien convivió con el anterior propietario, no lo hizo en calidad de dueña, sino por la tolerancia de aquel, por lo que conforme con el numeral 279.1 del Código Civil, esa posesión no es posible de ser reconocida.


Descriptor: Mejora / Posesión / Pretensión
Restrictor: Concepto y alcance / Derecho de retención / Pretensión expresa
Resumen: Distinción entre las mejoras necesarias y las útiles. El numeral 332 del Código Civil la desarrolla, pues califica a las necesarias como aquellos gastos indispensables para la conservación de la cosa y las útiles como las que aumentan su valor venal. Ver resoluciones 13-1993, 403-2017 y 796-2017 de la Sala Primera. Para el reconocimiento de las mejoras, no interesa si se ha ejercido una posesión de buena o de mala fe; más si tiene relevancia en lo referente al derecho de retención; así como el deber de acreditar las mejoras que se reclamen. Corresponde a la persona juzgadora definir la calificación jurídica, a efectos de determinar si son necesarias, útiles o de adorno (precepto 332 ibídem); sin perjuicio de que en fase de ejecución se determine su monto (ordinal 328 y 330 ibídem). En el subjudice, el Tribunal rechazó el pago del rubro denominado cuido de la finca y de la casa, sustentado el no reconocimiento en que ellos no fueron pretendidos. Esta última valoración es debatida por el recurrente, señalando que esa actividad debe considerarse dentro de las mejoras útiles y necesarias pretendidas. Considera esta Cámara, la actividad de cuido, así en sentido general como lo expone la parte que recurre, no puede ser catalogada como una mejora útil ni necesaria, puesto que tal actividad se da en el marco del uso que de la finca hizo la demandada, para su beneficio propio y de la actividad que desarrollaba en el inmueble, no siendo esta una diligencia que, por su naturaleza, sea indispensable para la conservación de la cosa, ni que aumenten su valor venal, por lo que no se consideran incorporadas en la pretensión general que sobre mejoras útiles o necesarias hiciera la demandada. En ese sentido, lleva razón el Tribunal al señalar que tales rubros no fueron pretendidos de forma particular al contestar la demanda.

 

Voto 1996-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Por la forma como se resuelve la impugnación, la prueba documental ofrecida por la casacionista deviene innecesaria. Por consiguiente, se rechaza (artículo 69.7.3 Código Procesal Civil).


Descriptor: Plazo / Interpretación normativa
Restrictor: Medio tecnológico / Concepto y alcance
Resumen: El artículo 147 de la Ley 7130 disponía: “En todo plazo, el día de vencimiento se tendrá por concluido en el instante en que, según la ley, deba cerrarse el despacho ordinario del órgano jurisdiccional en donde haya de hacerse la gestión o practicarse la diligencia, pero serán admisibles y válidas las gestiones presentadas y las diligencias iniciadas en la hora exacta en que se cierran las oficinas judiciales". Esta norma fue promulgada cuando las gestiones escritas debían realizarse de forma presencial ante la persona manifestadora del órgano jurisdiccional correspondiente, quien se encargaba de estampar el sello de “recibido”, con el detalle de los documentos presentados, la hora y la fecha de la gestión. En aquel entonces no existía la posibilidad material de remitir los escritos por medios tecnológicos (electrónicos o telemáticos), como el caso del fax. La nueva realidad tecnológica, que cada día progresa vertiginosamente en comparación con la legislación procesal, obliga al operador del derecho a interpretar las normas en función del contexto y realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, sin obviar su espíritu y finalidad (canon 10 Código Civil). Ello impone habilitar a los sujetos procesales para que realicen sus actos procesales durante las 24 horas del día final del plazo (sin sujeción al horario de apertura y cierre del despacho judicial), siempre que esas gestiones se lleven a cabo por medios tecnológicos. La presentación y recepción de documentos debe completarse como máximo a las 23:59 horas del día final del plazo (hora según el reloj o dispositivos del despacho), para poder reconocerles plena eficacia (cardinal 5 Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial). Esta postura resulta acorde con la realidad ante la cual debe aplicarse la normativa procesal, el derecho al acceso a la tutela judicial efectiva y la aplicación a la normativa de fondo para resolver la controversia sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional. No se trata de un conflicto jerárquico de normas, donde el precepto legal parece ceder ante el reglamentario; ni una especie de “ampliación del plazo” para realizar los actos procesales. Corresponde a una interpretación normativa no restrictiva, acorde a la nueva realidad social y tecnológica, para agilizar la tramitación y culminación de los procesos judiciales. Este criterio interpretativo ya fue positivizado en el canon 30.5, párrafo cuarto, de la Ley 9342. Estima esta Sala, el A quo erró en la interpretación y aplicación del numeral 147 de la Ley 7130 e inaplicación de la norma 5 de dicho Reglamento, al tener por extemporánea la contestación de la demanda, declarar rebelde a la accionada y tener los hechos de la demanda como contestados afirmativamente, lo que se tradujo en una evidente indefensión para la accionada, pues en virtud de los efectos procesales de la declaratoria de rebeldía, en sentencia no se valoró su oposición a la demanda en los términos como fue planteada (tanto en sus argumentos como pruebas de descargo) y el asunto culminó con una condena pecuniaria en su contra.

 

Voto 2043-F-2022

Descriptor: Recurso de revisión (Demanda de revisión) / Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance / Derecho de defensa
Resumen: Análisis sobre el proceso de revisión, en concreto, la invalidez de una decisión jurisdiccional con carácter de cosa juzgada material, así como sus supuestos taxativos (artículo 72 Ley 9342). Se invoca la causal por violación grave y trascendente al debido proceso, pues no se admitió la prueba ofrecida en casación, lo cual obstruyó el acogimiento de una de las pretensiones. Si bien el debido proceso se encuentra integrado, entre otras garantías, por el derecho a la defensa técnica y de él se deriva el derecho a probar los elementos fácticos que dan sustento a la pretensión, tal facultad se ejercita en observancia de una serie de requerimientos, dentro de ellos, la relación directa de las probanzas ofrecidas con los hechos y pretensiones, siendo pertinentes y conducentes a los aspectos debatidos (artículo 41.3 ibídem). Nótese, la pretensión en estudio fue denegada porque el Tribunal consideró que estaba prescrita y el recurrente, por la vía de la casación, no logró quebrar ese razonamiento. Esa prueba carece de incidencia sobre el extremo medular que condujo al rechazo de la demanda, es decir, no se orienta a criticar o desvirtuar la prescripción declarada por el Tribunal. Esto da cuenta de la falta de relación y pertinencia de la probanza con los aspectos que debió debatir en casación. En todo caso, aunque el Tribunal hubiera descartado la prescripción, la admisión de esa prueba tampoco permitía el acogimiento de ninguna de las pretensiones. Con todo, en su rechazo, no se observa vulnerado el debido proceso, porque su valoración no modificaría el fondo de lo decidido.


Descriptor: Recurso de revisión (Demanda de revisión)
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los alegatos se orientan a controvertir el fondo de lo decidido en torno a la prescripción declarada por el Tribunal. No obstante, el recurso de revisión no está habilitado como una instancia extraordinaria adicional para censurar la aplicación de normas sustantivas en una sentencia con estatus de cosa juzgada. No corresponde a una especie de segunda instancia casacional que permite revisar disconformidades en cuanto a interpretaciones de normas de fondo aplicadas a la controversia, sino a un proceso revisor que procura constatar determinados vicios -puntuales y específicos- que invalidan la sentencia con estatus de cosa juzgada. Por ello, el planteamiento se rechaza, por no ajustarse a ninguna de las causales de revisión habilitadas y pretender la modificación del fondo de lo decidido. Lo anterior sucede con otros cargos. Por ende, no se puede invocar vulnerado el debido proceso para enmascarar censuras por el fondo contra el fallo adverso que goza de estatus de cosa juzgada.


Descriptor: Recurso de revisión (Demanda de revisión)
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniegan los motivos de revisión. Según el mandato 72.7 del Código Procesal Civil, la promovente de este proceso correrá con sus costas, daños y perjuicios.