Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 30/10/2023 al 03/11/2023

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

 

Conflicto de competencia 2023

 

Voto 375-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desistimiento
Resumen: La actora solicita se tenga por desistido el recurso de apelación que originó el envío del expediente a esta Sala y se devuelva el expediente al juzgado de origen. En razón de lo anterior se remite el proceso al Tribunal, para lo que corresponda.

 

Voto 378-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública / Administración pública
Resumen: La actora solicita se declare la responsabilidad que tiene el Estado al despedirla sin responsabilidad patronal de manera injusta y se le condene al pago por los daños y perjuicios producidos y extremos laborales no cancelados. Ante esta circunstancia y al estar demandado una institución estatal (Ministerio de Educación pública) por el pago de diversos rubros con fondos de naturaleza públicos, el ordinal 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo. En ese sentido, conforme lo pedido y el régimen jurídico aplicable (resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional), al tratarse de una relación regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en concreto, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde deberá también conocer las demás pretensiones conexas (artículo 43 ibídem)). Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (cardinal 3.2 Ley General de la Administración Pública) y no ante relaciones o pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio.

En similar sentido, ver las resoluciones 380-C-2023, 393-C-2023  y 931-C-2023. 

 

Voto 379-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El Tribunal de Apelación Civil y Trabajo de Heredia, al conocer de la apelación contra la sentencia de primera instancia, de oficio declaró la incompetencia en razón de la materia, remitiendo el asunto ante esta Sala, para dirimir el supuesto conflicto de competencia. Contra esa resolución del Tribunal no se ha planteado inconformidad por las partes, ni conflicto por parte de la autoridad jurisdiccional que se dispone corresponde la competencia, por lo que no se está ante recursos de conocimiento de esta Sala (artículo 54 Ley Orgánica del Poder Judicial), al no existir hasta este momento una consulta o conflicto de competencia. Por ende, se remite el proceso al citado Tribunal, para lo que corresponda.

 

Voto 381-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inhibitoria / Competencia para resolver
Resumen: El Juzgado Agrario de oficio declaró su inhibitoria en razón de la materia, remitiendo el asunto ante esta Sala. Si el funcionario se considerara incompetente, se declarará inhibido, y remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Agrario, el cual confirmará la declaratoria de incompetencia y ordenará remitir los autos al tribunal que corresponda, si fuere procedente; o en caso contrario, devolverá el expediente al juzgado de origen, a fin de que continúe en el conocimiento del negocio (numeral 16.a Ley de Jurisdicción Agraria). La inhibitoria planteada por ese Juzgado no ha sido conocida por el Tribunal Agrario, contrario a lo dispuesto en el citado ordinal. Conforme lo indicado, con el fin de enderezar los procedimientos, se remite el asunto al Tribunal Agrario para que proceda conforme prescribe la Ley de Jurisdicción Agraria.

En similar sentido, ver la resolución 200-C-2023.

 

Voto 382-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Conducta pública
Resumen:
Se solicita la revisión de la actuación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, respecto a una medida de salvaguarda, así como el pago de lucro cesante, lo que conforme con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contenciosa administrativa (artículos 49 Constitucional, 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). El numeral 39 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, Decreto Ejecutivo 33819, señala: “Contra las resoluciones emitidas por las autoridades nacionales, cabrán los recursos que otorga el derecho interno de cada Estado Parte”. En el presente caso, donde se plantea la oposición contra lo dispuesto por el Ministerio como medida de salvaguarda, el recurso que otorga la legislación nacional contra dicha resolución es el proceso contencioso administrativo, en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

 

Voto 388-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Proceso monitorio
Resumen: La litis que desencadena en este proceso, deviene porque existiendo un contrato de crédito entre la actora y los demandados no se han cancelado las sumas en los plazos pactados, por lo que la promovente pretende que se obligue y se condene al deudor principal y sus fiadores, al pago del principal más intereses debidamente indexados, o sea, al valor real de los montos al momento que se cancelen los mismos. Dichas pretensiones son exclusivamente económicas y si corresponde o no su pago o rembolso, existiendo título ejecutivo, por lo que debe ser resuelto por la jurisdicción de cobro; existiendo un procedimiento especializado para conocer esta materia (artículos 110.1.1 y 111 del Código Procesal Civil).

 

Voto 390-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acoso laboral  / Pretensión laboral
Resumen: Se pretende el pago de daños, intereses e indexación, por el supuesto acoso laboral sufrido por el actor. Dichas pretensiones deben ser resueltas aplicando la legislación laboral, toda vez que no se discute la legalidad de una manifestación administrativa o bien la existencia o mantenimiento de una relación estatutaria regida por el Derecho Público y los principios constitucionales y legales que la informan. Todo proceso relacionado exclusivamente con acoso laboral dentro de una relación estatutaria vigente, deben ser conocidas por la jurisdicción laboral.

En igual sentido, ver las resoluciones 45-C-2023, 79-C-2023, 640-C-2023, 1004-C-2023, 1216-C-2023, 1366-C-2023,  1372-C-2023, 1546-C-2023, 1588-C-2023, 1751-C-2023 y 1757-C-2023. 

 

Voto 392-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: 
Acoso laboral / Conducta pública
Resumen:
La actora solicita se declare la nulidad del acto administrativo que culminó con su interrupción de nombramiento en octubre de 2017 y se ordene de inmediato su reinstalación al puesto que venía ocupando, así como el pago de salarios caídos, indexación, intereses, daños, perjuicios y ambas costas. Además, el reconocimiento de horas extras y que cese el hostigamiento laboral de la demandada y sea calificada por otro juez. Conforme lo solicitado y el régimen jurídico aplicable (ver resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional), al tratarse de una relación regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde deberá también conocer las demás pretensiones conexas (norma 43 ibídem). Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (cardinal 3.2 Ley General de la Administración Pública) y no ante relaciones o pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio.

En igual sentido, ver las resoluciones 955-C-2023, 1005-C-2023 y 1763-C-2023. 

 

Voto 395-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Competencia por territorio
Resumen:
Al Tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer de las siguientes pretensiones: “1. De carácter personal. 2. De cualquier naturaleza sobre bienes muebles. 3. De los procesos concursales de personas no empresarias” (numeral 8.3.3 Código Procesal Civil). Al estar ante pretensiones de carácter personal, el competente para conocer del proceso es el Tribunal del domicilio del demandado. En el presente asunto se encuentran dos demandados, con domicilios en diferentes circunscripciones territoriales. La actora interpuso el proceso en el domicilio de uno de ellos, lo cual se enmarca dentro de lo dispuesto por el citado ordinal.

En igual sentido, ver las resoluciones 1246-C-2023 y 1654-C-2023.

 

Voto 438-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acoso laboral / Empleado que no participa en la gestión pública / Empresa pública
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable y el contenido material de la pretensión. Ver resoluciones 9928-2010, 11034-2010, 7250-2013 y 18946-2015 de la Sala Constitucional. El puesto en propiedad que ocupa el actor es como profesional 1B en el departamento de Contaduría y Ejecución de Presupuesto en la Refinadora Costarricense de Petróleo (empresa pública). Conforme con los numerales 111.3 y 112.2 de la Ley General de la Administración Pública, no se puede considerar al actor como servidor público, ya que no participaba de la gestión pública de la administración, por lo que no concierne a una relación jurídico-administrativa de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativo, sino a una relación amparada en el derecho laboral común, donde se dispone residenciar este proceso.

 

Voto 608-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver / Recurso jerárquico impropio
Resumen: La Sala Constitucional ha interpretado que los juzgados de trabajo en los procesos disciplinarios contra servidores municipales conocen en jerarquía impropia y no como órgano jurisdiccional (voto 6396-2011 y numeral 173 Constitucional). Por ende, todas las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde o la alcaldesa municipal, como lo es en el presente asunto, fueron excluidas del Título VI denominado “Recursos contra los actos municipales” debiendo seguirse los recursos dispuestos en dicho Título V -el cual comprende el artículo 159 del Código Municipal-; lo que implica que esta materia específicamente se encuentra excluida del control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (Actas del Consejo Superior del Poder Judicial n° 3-2019, Artículo CXV de 15/01/2019, n° 13-2019, Artículo IX de 15/02/2019 y n° 10-2020, Artículo XI de 06-02-2020). La actora pretende declarar la ilegalidad de su despido y sea reintegrado a sus labores como jefe de Seguridad (puesto dependiente de la Alcaldía Municipal). El acto que se impugna corresponde a una decisión de la Alcaldía Municipal y de contenido eminentemente laboral, por lo que corresponde conocer el asunto la jurisdicción laboral en su función de contralor no jerárquico de legalidad.

 

Voto 718-A-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver / Competencia por territorio
Resumen: Los Tribunales Colegiados de Apelación Civiles conocerán de los conflictos de competencia en materia civil entre autoridades de su mismo territorio (numeral 95.3 Ley Orgánica del Poder Judicial). Conforme a lo dispuesto por Corte Plena en sesiones números 40-18 y 44-18 del 27/08/2018 y 24/09/2018, artículos XXII y VIII, respectivamente, sobre las competencias territoriales y materiales referente al nuevo Código Procesal Civil, establece que el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Heredia es el competente de resolver los conflictos de competencia entre el Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Transito de Sarapiquí (Materia Civil) y el Juzgado Especializado de Cobro de Heredia.

En igual sentido, ver las resoluciones 4-A-2023, 265-C-2023, 736-C-2023, 972-A-2023 y 1275-C-2023. 

 

Voto 840-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia / Principio de economía procesal / Principio de celeridad procesal
Restrictor: Competencia para resolver / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: Si bien, el Juzgado Civil declaró su incompetencia en razón de la materia y remitió los autos en consulta de competencia ante esta Sala, lo correcto era enviar el proceso al Juzgado Contencioso Administrativo, para que determine si concuerda con la resolución del Juzgado Civil o bien plantea conflicto de competencia ante la Sala, por encontrarse en desacuerdo con la decisión. Empero, conforme a los principios de economía y celeridad procesales, se procede al conocimiento de la presente incompetencia.


Descriptor: Conflicto de competencia / Conflicto de competencia / Bien demanial /
Restrictor: Bien demanial / Interés estatal / Cementerio
Resumen: Los numerales 261, 262 y 263 del Código Civil establecen sobre las cosas públicas, bienes dominicales o demaniales, su uso y aprovechamiento. Ver resolución 2306-1991 de la Sala Constitucional. Al estar afectos al uso común o al servicio del bien común, los cementerios se entienden de dominio público por encontrarse destinado a fines de utilidad pública, además de encontrarse sujetos a un régimen jurídico especial (Ley General de Salud n° 5395, Reglamento General de Cementerios n° 32833). Se está en presencia de terrenos con características de demanialidad, sobre los que evidentemente existe un interés estatal y en virtud de lo pretendido, se colige que es la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concreto, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, al que le corresponde la tutela de los intereses públicos.

En igual sentido, ver la resolución 572-C-2023. 

 

Voto 1461-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Crédito mercantil / Destino del fundo / Pretensión civil
Resumen:
El presente proceso de ejecución hipotecaria, el cual tiene como base un contrato de préstamo mercantil, no establece ningún plan de inversión agrario o bien se identifique cual es la relación subyacente. Si bien los inmuebles en garantía de dicho préstamo tienen como naturaleza ser “terreno de cultivo para café”, “terreno de potrero con una casa”, con medidas de 17.472 y 37.315 metros cuadrados, esta Sala no observa pruebas que respalden que el crédito otorgado al accionado sea para la inversión en actividad agraria, sino todo lo contrario, únicamente se señala que el mismo se realiza en virtud de un préstamo por una suma de dinero, garantizada por dichos inmuebles. En otras palabras, no existen elementos probatorios mediante los cuales se puede precisar que el dinero fue destinado para actividades de producción, transformación, industrialización o enajenación de productos agrarios (artículo 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). Consecuentemente, el conflicto resulta de naturaleza civil.

En similar sentido, ver las resoluciones 1501-C-2023, 1547-C-2023, 1598-C-2023, 1599-C-2023 y 1601-C-2023. 

 

Voto 1462-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Crédito agrario / Destino del fundo
Resumen: El presente proceso de ejecución hipotecaria, el cual tiene como base un contrato de préstamo mercantil, sí establece un plan de inversión agrario. Dichos fondos serían utilizados, además de readecuar pasivos, trabajar en las fincas dadas en garantía, las cuales tienen como naturaleza “terreno de montaña”, “terreno de pasto y montaña”, “terreno para la agricultura”, “terreno de pastizales y tacotal”. Aunado a ello, la demandada tiene como objeto la ganadería, comercio e industria. En otras palabras, esta Sala observa pruebas que respaldan que el crédito otorgado al accionado fue para la inversión en la actividad agraria, es decir, el dinero fue destinado para actividades de producción, transformación, industrialización o enajenación de productos agrarios (artículo 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). Consecuentemente, el conflicto resulta de naturaleza agraria.

 

Voto 1469-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: La actora solicita se inscriba a su nombre un inmueble de naturaleza “terreno para construir”, con una medición de 1201 metros cuadrado. En el lugar se ingresan caballos para mantenimiento del pasto. A criterio de esta Sala, el hecho de introducir los caballos al inmueble para su mantenimiento, resulta una actividad suficiente para considerarse como actividad agraria, ya que dicho fundo se encuentra al servicio o como complemento de otro terreno principal donde se sitúan de forma permanente los caballos (pars fundi). Ese ingreso de ganado al inmueble, se puede estimar como una actividad agraria indirecta o auxiliar, ya que la parte aprovecha la fuerza de los caballos para generar un beneficio económico a partir de su mantenimiento. Por lo anterior, estamos ante eventuales actividades de producción animal o vegetal, o conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (artículo 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). Consecuentemente, el conflicto resulta de naturaleza agraria.

En similar, sentido, ver las resoluciones 1545-C-2023.

 

Voto 1476-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: La actora pretende en su demanda, se declare la usucapión especial agraria y con ello solicita se determine su posesión a título de dueño por más de 10 años sobre el inmueble, con naturaleza de terreno para la agricultura y una medición de 639.394 metros con 73 decímetros cuadrados, el cual pertenece actualmente a la Universidad de Costa Rica. Por ello, se desprende que estamos ante posibles actividades de producción animal o vegetal, o conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). Consecuentemente, el conflicto resulta de naturaleza agraria.

 

Voto 1497-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: La competencia agraria conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción (animal o vegetal), las conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (artículo 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). El presente proceso tiene como base una garantía mobiliaria, otorgada en razón de un préstamo, para el financiamiento de la compra de un tractor de oruga. Según la certificación literal de bienes muebles, su categoría es equipo especial obras civiles, por lo que no se desprende que se está ante actividades agrarias. Consecuentemente, el conflicto resulta de naturaleza civil.

 

Voto 1580-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo
Resumen: En este asunto no se está pretendiendo la nulidad de un “contrato mercantil y constitución de hipoteca” sino la recuperación de un inmueble con una medición de 628.039 metros cuadrados, con naturaleza de repastos. Además, ambas sociedades que componen el presente asunto, tienen la ganadería y la agricultura como parte de sus fines. Por ello, estamos ante eventuales actividades de producción animal o vegetal, o conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). Consecuentemente, el conflicto resulta de naturaleza agraria. 

 

Voto 1602-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo / Pretensión civil
Resumen: La competencia agraria conocerá y resolverá en forma exclusiva de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal o vegetal, y las conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). En el presente asunto se pretende la rectificación de medida de un terreno de 425 metros cuadrados, en el cual se encuentra una casa con jardín, que colinda con el área de protección de una quebrada, de lo que no se desprende se está ante un conflicto de aplicación de la legislación agraria. Consecuentemente, el conflicto resulta de naturaleza civil.

 

Voto 1604-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Tributo municipal
Resumen: El contenido material de las pretensiones se circunscribe al cobro de una hipoteca legal, surgida a raíz de deudas por tributos municipales (artículo 79 Código Municipal), lo cual no tiene como base o plan de inversión una actividad agraria de producción animal o vegetal (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria). Su naturaleza corresponde a un tributo de orden municipal en razón de su destino, que obedece al ejercicio de la potestad tributaria que ostenta el ente Municipal. Bajo esa perspectiva, se estima que son propias de un proceso hipotecario de competencia de los juzgados especializados de cobro.

En igual sentido, ver las resoluciones 1481-C-2023, 1665-C-2023, 1712-C-2023, 1713-C-2023, 1749-C-2023, 1755-C-2023 y 1756-C-2023. 

 

Voto 1614-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Interés estatal / Bien demanial
Resumen:
Se pretende se restituya un bien en apariencia de naturaleza pública, el cual se localiza dentro del Refugio Forestal de Golfo Dulce en Sierpe del Cantón de Osa de Puntarenas. Supuestamente este bien es de interés público y estar de por medio la discusión de quien tiene los legítimos derechos sobre el fundo, se estima que este proceso debe conocerse ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, extensiva a cualquier asunto en los que el Estado tenga interés directo, en particular, en el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo (numerales 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1803-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acoso laboral / Ius variandi / Pretensión laboral
Resumen: La accionante pretende la nulidad de una resolución, el cual la reubica de puesto laboral. Pide, además, se ordene el cese de los actos discriminatorios y acoso laboral en su contra, así como el pago de los daños y perjuicios ocasionados. Dichas pretensiones deben ser resueltas aplicando la legislación laboral, pues tómese en cuenta que todo proceso relacionado exclusivamente con la variación en las condiciones laborales (ius variandi) y acoso laboral, debe ser conocidas por la jurisdicción laboral.