Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 06/11/2023 al 10/11/2023

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

 Fondo 2021

 

Voto 545-F-2021

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: El presente recurso fue presentado en contra de sentencia de segunda instancia dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 9342. Conforme el Transitorio II, el régimen recursivo aplicable a esta impugnación es el que regulaba la anterior legislación procesal, con eficacia ultra activa concedida por el legislador, en lo referente a los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas durante la vigencia de la Ley 7130.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso debe hacer mención de la y las leyes infringidas y expresar con claridad y precisión en que consiste la infracción (numeral 596 Código Procesal Civil). El recurrente no señala cuál consideración específica del fallo recurrido es la que interpreta erróneamente o deja de aplicar (violación directa de ley) el artículo 140 del Código de Comercio. Por el contrario, el agravio parece dirigirse más en contra de la sentencia de primera instancia que de la que admite casación, que es la sentencia de alzada. En otro cargo, el casacionista no indica la norma conculcada, cuando manifiesta que se permitió la participación de un señor en la Asamblea de una sociedad anónima, con un poder otorgado para una Asamblea que no era la convocada. Se rechaza, además, el reproche por error de apreciación de la prueba, pues no se fundamenta adecuadamente. No explica si se trata de un error de hecho o de derecho. No indica cuál regla legal de valoración probatoria estima conculcada o bien, qué elementos probatorios fueron ignorados o erróneamente valorados. El reclamo es ayuno de motivación técnico-jurídica.


Descriptor: Sociedad anónima / Sociedad anónima / Costumbre mercantil
Restrictor: Asamblea de socios / Quórum / Concepto y alcance
Resumen: Los errores materiales o formales de un registro o documento confeccionado para verificar la calidad de accionistas de las personas participantes en una Asamblea, no es motivo para declarar su nulidad. Es deber del presidente y secretario de la Asamblea verificar la concurrencia del quórum, siendo que el recurrente no ha alegado circunstancia fáctica tendiente a considerar que no se verificó efectivamente la concurrencia del quórum o que este no se alcanzó. Por el contrario, ambas instancias tuvieron por acreditada la participación de casi la totalidad del capital accionario – hecho no objetado por el casacionista-. El utilizar una lista para verificar la asistencia y el quórum por parte de las personas responsables, aparte de ser una costumbre mercantil, no quebranta el artículo 140 del Código de Comercio.


Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Mandato
Resumen: Cuando se reprocha la violación directa de una norma, se debe indicar el precepto que se estima infringido. Tocante a la carta poder con la que participa un representante de un accionista, el artículo 146 del Código de Comercio es el que regula tal circunstancia, norma que no reclamó indebidamente interpretada o inaplicada el recurrente; tampoco señaló normas del Código Civil relacionadas a la representación ni a los poderes especiales, como lo es el numeral 1256. Ver resolución 489-2005 de la Sala Primera. Por ende, se rechazan las aseveraciones hechas al respecto, por falta de fundamentación técnico jurídica.


Descriptor: Sociedad anónima / Sociedad anónima
Restrictor: Asamblea de socios / Inicio de la asamblea
Resumen: Se encuentra vedada esta Sala para analizar si efectivamente la Asamblea de socios dio inicio o no posteriormente a la hora señalada inicialmente, pues el casacionista no invocó el quebranto indirecto del numeral 169 del Código de Comercio. Nótese, hace una vaga aseveración de que “de acuerdo con la amplia prueba que consta en autos” el quórum fue confirmado 45 minutos después que dio inicio la Asamblea. Sin embargo, no señala prueba preterida o valorada indebidamente por error de hecho o de derecho y consiguientemente, en la determinación o no de los hechos.


Descriptor: Sociedad anónima / Sociedad anónima
Restrictor: Asamblea de socios / Orden del día
Resumen: Análisis sobre la importancia del orden del día (temas o agenda) y su relación con los derechos informativos de las personas accionistas, para así decidir si asisten o no a la Asamblea (artículo 163 Código de Comercio). Ver resolución 682-2006 de la Sala Primera. El recurrente acusa violado el cardinal 155 del Código de Comercio, debido a que en una Asamblea de socios se varió el orden del día. Para esta Sala, lo esencial del orden del día no es que siga un orden en particular, sino delimitar los aspectos a tratar e informar a los socios sobre la competencia material de la Asamblea. Ergo, el simple hecho de que el orden de los asuntos sea variado por la Asamblea no es motivo de nulidad o anulabilidad de la Asamblea. Por otro lado, se transgreden los derechos de los socios si se verifica que no se conoció alguno de los aspectos esenciales de la Asamblea, dispuestos en el orden del día, producto de una violación al derecho de información de los accionistas. Empero, revisados los autos, esto no se tuvo por acreditado.


Descriptor: Sociedad anónima / Sociedad anónima
Restrictor: Asamblea de socios / Nombramiento
Resumen: Es práctica usual, en las Asambleas de Accionistas es necesario designar personas que ocupen los cargos de presidente y secretario de la Asamblea. Si bien, la norma 168 del Código de Comercio prevé que tales cargos los asuman el presidente y secretario del consejo de administración, se permite a los accionistas presentes designar otro de ser necesario. Tal facultad no debe prestarse para abusos o para manipular el desarrollo de la Asamblea, o sus registros. Sin embargo, el recurrente no formula reclamo al respecto, sino que se limita a reclamar que el nombramiento debió recaer en el secretario de la Junta Directiva. No explica de qué forma tal designación le causó perjuicio como accionista a su representada o al interés social. No dice que el secretario haya dejado de cumplir su función o que lo haya hecho mal. No reprocha que haya manipulado el desarrollo de la Asamblea como para que esta Sala pueda considerar que efectivamente se dio una situación anómala. Además, nota esta cámara, los cargos de presidente y secretario estaban vencidos, razón por la cual debieron elegirse personeros que ocuparan dichos puestos. Si bien, conforme el artículo 186 ibídem, los consejeros de nombramiento vencido deben ejercer sus funciones hasta tanto sus sucesores se encuentren legalmente investidos (en virtud de nombramiento inscrito en Registro) para ejercerlos, lo cierto es que a nivel interno de la sociedad, era conocido que los cargos habían vencido y en ese tanto, es comprensible que se nombraran un presidente y secretario ad-hoc para la Asamblea, distintos a quienes ocupaban los cargos, siendo que uno de los aspectos a tratar era precisamente tal nombramiento.


Descriptor: Sociedad anónima / Sociedad anónima
Restrictor: Asamblea de socios / Solicitud de informes y aclaraciones
Resumen: Se alega errónea interpretación y falta de aplicación del artículo 173 del Código de Comercio. No aprecia esta Sala que hayan sido denegadas las gestiones presentadas por la sociedad actora y otros durante la Asamblea, relacionadas a sus facultades de requerir información adicional respecto de los informes rendidos en la Asamblea. No se evidencia que se haya denegado al recurrente el derecho previsto en esa norma o se haya interpretado de tal forma que el recurrente no tenía derecho a solicitar las aclaraciones.


Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Formalidades del recurso / Condena al vencido
Resumen: El recurrente no invoca la norma legal que permite la exención en costas en la especie, ni fundamenta por qué razón tuvo mérito suficiente para interponer el proceso, motivo suficiente para rechazar tal petición. Aunado a ello, las causales de excención de condenatoria en costas aplicables al caso concreto al momento de emisión del fallo recurrido se regulan en el artículo 222 del Código Procesal Civil (Ley 7130), sin que el recurrente haya señalado ninguna de estas razones como para fundamentar su solicitud. Por otra parte, no nota esta Sala que se esté ante dichos supuestos. Por el contrario, la demanda fue rechazada en todos sus extremos, sin que tal circunstancia haya variado en casación. En lo que respecta a la interpretación de los artículos 221 y 222 ibídem, el pronunciamiento sobre las costas del proceso debe hacerse de oficio, condenando al vencido a su pago por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe. Ver resolución 763-2019. Al resultar la actora vencida en todas sus pretensiones y al no invocar fundadamente algún motivo de exoneración del pago de costas, se confirma lo resuelto.

 

Voto 559-F-2021

Descriptor: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA)
Restrictor: Naturaleza jurídica
Resumen: El Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) es una unidad -adscrito al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)-, con personalidad jurídica y patrimonio propio, es decir, se le dotó de personalidad jurídica instrumental (artículos 2 y 3 Ley 6142).


Descriptor: Mercado municipal / Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA) / Bien demanial / Mercado municipal
Restrictor: Naturaleza jurídica / Permiso de uso/ Mercado municipal / Precio público
Resumen: La naturaleza jurídica de los mercados municipales se aplica al Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), como un establecimiento donde se proveen y comercializan alimentos. Proporciona, además, ayuda técnica en el manejo y estructura de los mercados municipales. Ver resoluciones 2306-1991, 3918-1993, 650-1998 y 2330-2022 de la Sala Constitucional. De acuerdo a sus funciones -suministrar y distribuir productos alimenticios de primera necesidad- se instituye como un bien demanial o bien público de utilidad general (normas 261 y 263 Código Civil). El vínculo entre la Administración y los arrendatarios de cualquiera de las áreas del CENADA (locales, andenes y parqueos) no constituye una simple relación arrendaticia, pues conlleva el uso y aprovechamiento de una cosa pública (permiso o concesión) que impregna de carácter público algunas facetas del servicio prestado. No obstante, quien explota cualquiera de esas áreas realiza una actividad comercial privada -en un lugar de carácter público- (no son particulares que prestan un servicio público, como el transporte público de taxi o autobuses, agua, electricidad y telefonía), con una inmediata finalidad -para la cual arrendó el espacio-, manteniendo de dicho modo la Administración un lugar para facilitar la venta y abastecimiento de dicho tipo de productos. Así, se está en presencia de un precio público, ya que las instalaciones que se arriendan en el CENADA son parte de un bien público y su fin es de interés general, como lo es la distribución y mercadeo de productos agropecuarios de primera necesidad, aunque no inherente al Estado.


Descriptor: Servicio público
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Constituyen servicios públicos aquellos categorizados como tales por la Asamblea Legislativa, los cuales se sujetan a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Es prestatario de servicio público cualquier sujeto público o privado que presta ese tipo de servicio por concesión, permiso o ley (mandato 3.a Ley 7593).


Descriptor: Precio público
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El precio público se entiende como aquel pago que el usuario realiza por un servicio que le presta la Administración, el cual no le resulta inherente a ésta. A saber, la cancelación que se efectúa por recibir un servicio. Es una contraprestación por un servicio voluntario brindado, el cual no es inherente al Estado. Ver resolución 825-2018 de la Sala Primera.


Descriptor: Principio de discrecionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (CENADA), el acuerdo donde se fija el aumento del canon a cancelar por arrendamiento de sus áreas, constituye un acto discrecional (artículo 16 Ley General de la Administración Pública). Al fijarse las tarifas a pagar por los servicios prestados por el CENADA, no se hizo contraviniendo las reglas de la ciencia, técnica, principios de la lógica, conveniencia o justicia. Por ende, esta Sala concuerda con el Tribunal, en cuando dispuso: “desde que comenzó a operar el CENADA, se elaboró una metodología que se ha denominado empírica o casera, que cumple con los criterios para la emisión de actos discrecionales, de ajustarse a la técnica y a la ciencia”.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Los casacionistas acusan vulnerados los cánones 4 de la Ley 6142 y 13.9 y 10 del Decreto Ejecutivo 7863. Empero, omiten explicar de manera clara y precisa cómo se produjo en el sublite. También aluden a cuestiones no propuestas ni debatidas en el subexamine. En todo caso, tampoco explican las razones de cómo se concretan los pretendidos yerros de fondo, sea, lo desarrollado es de manera parca e imprecisa. Así, lo argüido resulta inatendible y debe rechazarse debido a su informalidad. Sobre la indebida apreciación de las actas del Consejo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, no señalan de cuáles se trata, ni explican en qué consiste la incorrecta valoración, ni la forma cómo conduciría a la quiebra de lo fallado.

 

Voto 1126-F-2021

Descriptor: Incongruencia / Pretensión / Demanda
Restrictor: Concepto y alcance / Pluralidad de pretensiones / Pretensión
Resumen: Análisis sobre los supuestos de incongruencia (ver resoluciones 408-2006, 41-2007 y 478-2008 Sala Primera); lo cual no se observa en el fallo. Si bien ordena el amojonamiento de la zona pública con respecto a la propiedad del actor, no lo hace como un exceso de lo peticionado en el proceso, al acoger una petición subsidiaria junto a las principales, sino conforme los numerales 123 y 290.4 del Código Procesal Civil. En efecto, el mandato 123 ibídem establece la posibilidad de plantear en una demanda, varias pretensiones, siempre y cuando exista conexión entre éstas. En la especie, no se observa que la petición de amojonamiento sea excluyente de las concedidas por el Tribunal, sino que se fundamenta en razones de interés público, como una consecuencia de lo que los jueces han estimado, constituyen las potestades y obligaciones conferidas normativamente al Instituto Geográfico Nacional y al Estado. Para otro cargo, estima la Sala, el Tribunal no incurrió en incongruencia, pues la nulidad del asiento correspondiente a una finca, es consecuencia lógica y jurídica de la nulidad declarada del asiento de otra heredad, por cuanto la primera deriva de la última.


Descriptor: Instituto Geográfico Nacional / Zona marítimo terrestre
Restrictor: Competencia / Amojonamiento
Resumen: La casacionista acusa violados los mandatos 62 y 63 del Decreto 7841, 10 Ley 6043, 1, 2, 4, 18, 19, 20 y 21 del Decreto 36642 y 11 del Decreto 33797. Si bien no aparecen citadas por el Tribunal en su sentencia, efectivamente establecen la competencia del Instituto Geográfico Nacional (IGN en adelante) para amojonar, demarcar y delimitar la zona marítimo terrestre. De tal suerte, no cabe argumentar error del Tribunal al ordenar el amojonamiento de la zona pública de la zona marítimo terrestre por parte del IGN, alegando el quebranto de esas disposiciones, cuando refieren el cometido de una obligación pública dispuesta legislativamente, a saber, el amojonamiento de la zona pública.


Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Los agravios en estudio no se ajustan a las causales taxativas establecidas en el mandato 594 del Código Procesal Civil, lo cual impide a esta Sala ahondar en su conocimiento, de ahí que se rechazan. Lo mismo ocurre con otro motivo que escapa a las causales taxativas del mandato 595 ibídem. Por otro lado, la violación de ley puede acontecer, de manera indirecta, por errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba. En ambos supuestos, debe precisarse la prueba mal valorada y las normas sustantivas que se habrían infringido con ese proceder. En el último de los yerros, además, deben invocarse las disposiciones atinentes al valor del elemento probatorio cuya ponderación desacertada se reclama. El cargo se aparta de la correcta técnica casacional, toda vez que deja de mencionar la norma de fondo que se estima violentada. Según la norma 595.3 ibídem, es indispensable indicar las leyes que en cuanto al fondo resultan infringidas, como consecuencia de los errores de apreciación reclamados. Dicha desatención obliga al rechazo de plano de los motivos. Finalmente, dos reproches formulados en la ampliación resultan ser argumentos novedosos, no argüidos con anterioridad, lo cual lesiona el ordinal 608 ibídem, circunstancia que obliga a su rechazo, toda vez que no pueden ser objeto del recurso extraordinario de casación cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por los litigantes.


Descriptor: Zona marítimo terrestre / Principio in dubio pro natura
Restrictor: Titulación de tierras / Concepto y alcance
Resumen: El Transitorio III de la Ley de Urbanización Turística de la Zona Marítima Terrestre (ZMT en adelante), abrió momentáneamente la posibilidad a los poseedores de áreas ubicadas en la zona restringida de la ZMT, a fin de que obtuvieran la titulación de sus parcelas. Para ello debían demostrar una posesión de más de 30 años en forma continua, quieta, pública, pacífica y a título de dueños, lo anterior a través del procedimiento dispuesto por la Ley de Informaciones Posesorias; lo cual no ocurrió en la especie. El interesado, al solicitar el proceso de información posesoria, sólo probó contar documentalmente con una posesión ininterrumpida de 16 años, incumpliendo el plazo legal. Se estima además que la interpretación hecha por el Tribunal en cuanto a la no solución de continuidad, se ajusta al principio de indubio pro natura (numerales 50 Constitución Política y 11 de la Ley de Biodiversidad), pues tomando en cuenta que se trata de discernir si un particular contó con los requerimientos “por demás excepcionales” de ley, a fin de titular un bien ubicado en la zona restringida de la ZMT, cualquier interpretación del cumplimiento o no de tales requisitos debe ser realizada en forma restrictiva, en protección del ambiente y del demanio público, en caso de duda.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Resulta obligado el rechazo de los recursos formulados, con costas a cargo de cada una de las partes que lo formuló (numeral 611 Código Procesal Civil).

 

Voto 1450-F-2021

Descriptor: Propiedad / Plano catastrado / Prueba / Prueba / Prueba
Restrictor: Títulos repetidos / Títulos repetidos / Peritaje / Reconocimiento judicial / Testimonial
Resumen: El Tribunal calificó el subjúdice como un conflicto ordinario de doble título o nulidad de títulos repetidos. Desde esa perspectiva, examinó el cumplimiento de tres presupuestos: título registral inscrito, identidad del bien y posesión. En su recurso, la recurrente impugna lo resuelto respecto de los últimos dos requisitos. El análisis de esta Sala partirá del elemento “identidad del bien”. En vista de las contradicciones advertidas, es criterio de esta Cámara que el peritaje topográfico no goza del peso probatorio que el Tribunal pretendió reconocerle para sostener que existe traslape entre planos, que la demandada invade terreno de la accionante y que la cerca fue colocada por la accionada dentro del área que los actores reclaman como suya. Tampoco resulta idónea la pericia privada ofrecida con la demanda, toda vez que fue realizada de manera unilateral, sin que se verifique que haya existido participación de la contraparte. Del reconocimiento judicial y la prueba testimonial practicada, tampoco es posible concluir que existe traslape de planos, ni invasión de la finca de los demandantes. Dada su naturaleza, dichas probanzas no tienen el carácter técnico e idóneo requerido para una determinación de esa índole. Contrario a lo resuelto por el Tribunal, no se verifica el presupuesto de identidad del bien como requisito para la procedencia de la acción incoada. En consecuencia, se torna innecesario proceder al análisis del presupuesto “posesión del bien” y de los restantes agravios, pues se ha determinado la ausencia de uno de los requisitos de fondo de la acción planteada.


Descriptor: Contrademanda o reconvención
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el recurso de casación, la recurrente hace una serie de peticiones. Sin embargo, dos extremos son improcedentes, en vista de que la demandada no planteó reconvención.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Estima esta Sala, los actores tenían motivo suficiente para litigar en orden a determinar si la información catastral de su propiedad y la de la demandada correspondía con la realidad material de los terrenos en cuestión, para lo cual inicialmente contó con un peritaje topográfico favorable que le daba un motivo plausible para creer en la procedencia de su pretensión.

 

Voto 1762-F-2021

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: En el presente asunto, el señalamiento para la audiencia de pruebas se efectuó de previo a la entrada en vigencia de la reforma al Código de Trabajo (Ley 9343). Según el transitorio I, inciso 2, constituye un caso de excepción a la aplicación de ésta, por lo que la decisión se efectúa conforme a la redacción anterior de esa codificación. Asimismo, al haber sido emitida la sentencia recurrida con anterioridad al vigente Código Procesal Civil (Ley 9342), según el transitorio II, el conocimiento y decisión de los recursos de casación se realiza con el anterior Código Procesal Civil (Ley 7130).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Admisibilidad
Resumen: En materia agraria, según el precepto 61 de la Ley de Jurisdicción Agraria, el recurso de casación ante esta Sala se rige por el capítulo V del título VII del Código de Trabajo, cuyo canon 559 —con la redacción anterior a la reforma operada mediante Ley 9343— establecía su rechazo de plano cuando se pidiese la corrección, reposición o práctica de trámites procesales. Por ende, este recurso únicamente procedía por vicios sustantivos. No obstante, desde la sentencia 583-2004, esta Sala admitió el examen de vicios procesales cuando recaigan directamente sobre la sentencia, siendo admisibles la incongruencia y reforma en perjuicio; así como el reclamo por deficiencia en la composición de la litis, debido a su incidencia en la eficacia del fallo y por tratarse de un presupuesto de toda relación procesal. Ver resoluciones 971-2011, 691-2012, 1513-2012, 1425-2013, 29-2015 y 2039-2019 de la Sala Primera. Por consiguiente, ni la falta de fundamentación o la resolución en única instancia, que es lo que se acusa, se encuentran dentro de las causales previstas (mandato 594 Código Procesal Civil).


Descriptor: Pretensión
Restrictor: Pretensión principal y subsidiaria
Resumen: En la especie, acogida la pretensión principal de usucapión a favor del actor, no procedía en consecuencia, acoger su pretensión subsidiaria sobre el pago de mejoras. Por consiguiente, los agravios del recurso de apelación que atacaban la estimación de ese pedimento subsidiario, quedaron insubsistentes.


Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuesto
Resumen: Análisis sobre los presupuestos concurrentes (improcedente a falta de uno de ellos) de la usucapión agraria común, en concreto, la cosa hábil, susceptible de propiedad privada, ubicada dentro del comercio de los hombres, justo título traslativo de dominio, buena fe y posesión (actos posesorios agrarios o acciones de cultivo, ganadería, apicultura, entre otros) ejercida en calidad de propietario de forma continua, pública, pacífica y por 10 años o más (normas 279, 281, 853, 854, 856, 860 y 869 Código Civil) (ver resoluciones 19-1993, 45-1996, 4-1998, 50-1998, 95-1998, 1-1999, 821-2000, 856-2000, 920-2000, 320-2001, 178-2007, 536-2007, 891-2007, 1196-2013, 114-2016 y 945-2018 de la Sala Primera); así como su distinción con la usucapión agraria especial (mandatos 92 y 101 Ley de Tierras y Colonización). La usucapión opera cuando el título de transmisión o adquisición es a non domino, de quien no es dueño, mas no cuando es a domino o a verus domino, sea cuando emana del verdadero dueño, porque en este caso, si el título es perfecto surte de inmediato todos sus efectos. Conforme a lo determinado por el Tribunal, lo cual no logró la casacionista quebrar en sus agravios, el actor sí adquirió el derecho de dominio sobre el inmueble, por cuanto tiene un título traslativo de dominio que le extendió un non domino, ejerció la posesión durante más de 10 años en calidad de propietario, de forma pública, pacífica y continua, y la buena fe que se le presume no fue desvirtuada en este proceso.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Causa de pedir
Resumen: La pretensión principal de la actora reconvenida imponía a los juzgadores el análisis del justo título, lo que requería examinar si fue emitido por el verus domino (verdadero dueño) o si lo fue a non domino (quien no es dueño). Al determinar el Tribunal que el documento de compraventa constituye una venta a non domino, no habría incurrido en el vicio de extra petita acusado; pues formaba parte de la causa de pedir.


Descriptor: Principio de publicidad registral
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La presentación al Registro Público de la escritura de constitución, por sí no concede la publicidad. Esta se configura con la inscripción o al menos, la anotación al margen de la finca.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. Ver resolución 222-2019 de la Sala Primera. La recurrente reclama la condena en costas. Empero, justifica su buena fe al litigar o motivo suficiente para litigar en razón de que llevaba razón en sus defensas y pretensiones, a las que no accedió el Tribunal. De esta manera, parte de una premisa errónea, pues no acertó con las recriminaciones precedentes. De haber logrado una decisión a su favor, la imposición de las costas habría recaído sobre su contraparte perdidosa, salvo exención. Y en ese caso, habría resultado inútil ingresar a examinar la “buena fe” o “motivo suficiente para litigar” de la parte vencedora. Por otro lado, de la exposición del agravio no se observa elemento por el cual pueda considerarse se encuentra en el supuesto de exención del precepto 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria, sea el litigio de buena fe por tener motivo suficiente para litigar.

 

Voto 2237-F-2021

Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa
Resumen: La indefensión subsiste en los supuestos donde una parte no tuvo la oportunidad real de ejercer su defensa, es decir, le fue burlado tal derecho o hubo infracciones al debido proceso en su perjuicio; lo cual no ocurre en la especie.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba
Resumen: El casacionista alega preterición de un expediente de tránsito, lo que provocó que no se tuvieran por demostrados los hechos. Esta Sala estima, el Tribunal sí lo analizó y explicó porque razón, en su criterio, resultaba insuficiente.


Descriptor: Sentencia / Ejecución de sentencia
Restrictor: Dimensionamiento de la sentencia / Condena en abstracto
Resumen: El canon 122.m prevé varios escenarios sobre la condena en daños y perjuicios: i) Cuando la parte ha demostrado su existencia y cuantía; ii) El Tribunal debe pronunciarlos en abstracto, si consta -mediante prueba indubitable- el menoscabo, mas no su cuantía; iii) Los daños se confieren en abstracto, por cuanto no consta su existencia ni el respetivo quatum, pero pueden derivarse de la conducta administrativa que se impugna y tal declaratoria ha sido solicitada. Ver resolución 502-2013 de la Sala Primera. En el escrito de interposición de la demanda, la representación estatal peticionó el reconocimiento de los daños derivados y consecuentes de la colisión de un vehículo -propiedad de la demandada- con un puente; lo cual el Tribunal lo tuvo como hecho probado. Así, en criterio de esta Cámara, se configura el supuesto de hecho contemplado en el cardinal 122.m.iii, lo que conlleva la posibilidad de otorgarse los daños y perjuicios en abstracto, aunque ni estos ni su cuantía fueron acreditados, pues fueron oportunamente solicitados y están originados en la conducta objeto del proceso. Por ende, tal actividad se puede dejar para la etapa de ejecución de sentencia.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad solidaria
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad solidaria del conductor y el dueño del vehículo por el daño causado, cuando se dedica a actividades comerciales, industriales o transporte remunerado de personas o carga; supuesto donde no se limita al valor del automotor (artículo 187.b Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres). Ver resolución 633-2000 de la Sala Primera. En la especie, se establece la responsabilidad solidaria de la empresa demandada y condena al pago de los daños materiales causados a un puente aéreo, producto de la colisión del automóvil de su propiedad; así como los intereses de ley dejados de percibir, desde la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago.


Descriptor: Intereses
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Concepto de interés (legal o convencional) y análisis de las dos formas para calcular el interés, a falta de convenio entre partes: 1) Para obligaciones civiles (artículo 1163 Código Civil). 2) Para obligaciones mercantiles (ordinal 497 Código de Comercio). Ver resoluciones 49-1995, 313-2002, 378-2018 y 3415-2019 de la Sala Primera.


Descriptor: Indexación / Intereses
Restrictor: Distinción con el interés / Distinción con la indexación
Resumen: El pago de intereses (legales o convencionales) constituye una medida compensatoria e indexatoria a la vez. En la especie, esta Sala concede intereses legales sobre el monto otorgado. Con ello se cubre no sólo el resarcimiento del daño causado, sino también actualización de su valor, cumpliéndose con el canon 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Conceder intereses e indexación conjuntamente, como lo pretende el casacionista, resulta improcedente, pues recibiría a su favor el cálculo del rubro inflacionario en partida doble, lo que apareja una ventaja económica indebida.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente caso, debe la sociedad perdidosa correr con las costas del proceso, pues resultó vencida y así le corresponde por imperativo legal (mandanto 193 Código Procesal Contencioso Administrativo); no encontrándose procedente ninguna de las eximentes de los incisos a y b ibídem.