Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 08/01/2024 al 12/01/2024

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2023

 

Voto 778-F-2023

Descriptor: Usucapión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre los requisitos de la usucapión o prescripción positiva (mandatos 853 y 860 Código Civil), en concreto, el título traslativo de dominio (tenencia de un título a non domino -adquisición de quien no es dueño o de que no está legitimado para trasmitir- donde se traslada a su favor el dominio del bien, como lo es el contrato de compraventa o donación), buena fe (creencia que lo hace a título de dueño) y posesión en forma pública, pacífica e ininterrumpida por el plazo de 10 años. Ver resoluciones 1-1999, 253-2001, 500-2017 y 758-2022 de la Sala Primera. El demandante reclama haber comprado un inmueble a su titular, por un monto pagadero a tractos. El traspaso se realizó en documento privado, sin relación a plano catastrado. Dicho negocio nunca fue otorgado en escritura pública ante notario, debido al deceso del vendedor. En su pretensión solicita, en lo que interesa, se acoja a su favor el instituto de la usucapión, se ordene a la demandada otorgar escritura pública de traspaso y segregación del lote. Resulta un hecho no controvertido, el título adquirido es vero domino, pues el accionante lo adquirió de su verdadero titular, circunstancia que impide acoger la demanda de usucapión. Así las cosas, al adquirir del verdadero propietario, si bien el demandante pudo haber establecido una acción derivada de la relación contractual, a efectos de hacer valer sus derechos, optó por peticionar se acogiera a su favor la prescripción positiva, sin tener uno de sus presupuestos jurídicos.


Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Exoneración
Resumen: El actor actuó de buena fe, con lealtad, probidad y haciendo uso racional del sistema procesal. En vista de que resultó vencedor en primera instancia, no acudió a casación, por lo que conforme al mandato 73.2.4 del Código Procesal Civil, se le exonera de la condena en costas.


Voto 799-F-2023

Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa
Resumen: Análisis sobre la causal de casación por motivos procesales por ausencia o contradicción grave en la fundamentación de la sentencia (artículo 69.2.4 Código Procesal Civil). La fundamentación resulta obligatoria (norma 28.1, párrafo segundo, ibídem) y se erige como un requisito primordial dentro de un Estado de Derecho. En la especie, la motivación ofrecida por el Tribunal no solo es confusa, sino que no permite entender a la parte vencida, cuáles fueron las razones de su conclusión. Los jueces refieren al acaecimiento de un supuesto “error en la negociación”, sin especificar a qué tipo de inconsistencia se refiere. Sin mayor explicación, análisis, ni fusión de hechos y normas aplicables al caso concreto, se limitan a expresar esas consideraciones. Lo anterior, evidencia una grosera omisión que ha dejado al fallo sin una motivación razonable y razonada en la que se indiquen las ponderaciones con la claridad y precisión necesaria para que las partes alcancen un correcto entendimiento de lo decidido; lesionando el derecho de la parte objetante de ejercer su derecho de defensa.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se declara con lugar el recurso de casación por motivos procesales, en concreto, por falta de motivación en la sentencia. Se casa el fallo recurrido y se ordena su reenvío al Tribunal de origen para que proceda a resolver conforme a derecho.

 

Voto 803-F-2023

Descriptor: Unidades de desarrollo / Deber de información
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente caso, si bien en la escritura pública se consignan algunos datos relativos a las unidades de desarrollo -condiciones y términos de la operación crediticia- y a la forma como esa equivalencia es calculada por la Superintendencia General de Valores, lo cierto es que, de ninguna manera, con la consignación de esos datos, puede entenderse por suplido el requerimiento de información necesaria que le hubiese permitido al actor advertir de los riesgos de la operación que estaba asumiendo. Se suma a lo dicho, no podría esperarse que un notario público explicara con ese detalle y claridad los alcances de una operación crediticia de este tipo.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Unidades de desarrollo
Resumen: Análisis sobre el inicio del plazo de prescripción en unidades de desarrollo, en el sentido de que mientras subsistan los efectos continuados, la actora se encuentra en la posibilidad de demandar en defensa de sus derechos (numeral 969 Código de Comercio). Ver resoluciones 499-2017, 2727-2019, 4496-2019 y 1883-2021 de la Sala Primera. En la especie, el contrato cuyas cláusulas se pide sean declaradas nulas, fue suscrito el 07/12/2006 y posteriormente hubo una novación de deudor el 12/08/2010. Sin embargo, desde el 27/08/2007 hubo incrementos sucesivos en el valor de las UDs, por las altas variaciones de la inflación que implicó un comportamiento sobrevenido del Índice de Precios al Consumidor; aspectos que no fueron refutados por el objetante. De ahí que, al mantenerse los efectos, no podría operar la prescripción alegada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El cargo en estudio incumple con los requisitos formales de fundamentación, dado que lo que se ofrece es una crítica de la postura vertida en el fallo controvertido. En su exposición no hay evidencia de una posible incorrección en el fallo, porque ni siquiera hay una relación de lo resuelto con los principios constitucionales que se aducen conculcados.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El planteamiento del cargo bajo estudio no fue propuesto oportunamente, de ahí que resulte novedoso y no sea posible referirse a ello en esta sede.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: A criterio de mayoría, se rechaza el recurso con sus costas a cargo de quien lo promovió (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 807-F-2023


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamentación
Resumen: La casacionista alega motivos procesales, sin indicar la causal. El recurso de casación debe interponerse con base en los supuestos taxativos del canon 69 del Código Procesal Civil, a fin de cumplir los requisitos del inciso 4.3 ibídem, sea: “La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de forma ordenada, clara y concisa”. Por su parte, la causal del numeral 69.2 del nuevo Código Procesal Civil regula la violación de normas sustantivas aplicables al caso concreto. Para que la censura sea clara y concreta, se debe indicar el vicio en que se incurre (violación por indebida aplicación o desaplicación de la norma sustantiva o aplicación con un efecto o alcance que la norma no contiene). Además, si el yerro ocurre por efecto directo en el derecho sustantivo, o de forma mediata o refleja por yerros en la apreciación de la prueba. Todo esto conlleva el fundamento concreto de la casación que exige el citado numeral. La omisión en los requisitos apuntados reviste de informalidad el recurso, razón suficiente para el rechazo. En otro cargo, se debe indicar que la Sala con base en la competencia funcional, solo puede conocer los eventuales vicios ocurridos dentro del ordinario -no en un proceso ejecutivo hipotecario-, concretamente, la sentencia impugnada. Finalmente, el casacionista no rebate de manera clara y precisa el argumento del A quo en torno a los artículos 165 del derogado Código Procesal Civil y 29 de la Ley de Cobro Judicial. No basta con señalar las normas sustantivas eventualmente violentadas, sino que además se debe combatir las normas aplicadas en la sentencia; pues el cargo sería informal.


Descriptor: Nulidad / Nulidad / Debido proceso
Restrictor: Nulidad procesal / Remate / Derecho de defensa
Resumen: En el presente proceso ordinario, la actora solicita, en lo que interesa, se anulen unos remates. Alega, se constituyó en deudora de la demandada, garantizando el crédito con hipoteca sobre una finca. La última formuló proceso ejecutivo hipotecario en su contra ante el Juzgado, quien ordenó la notificación de la demanda, que ahora cuestiona; inmueble que luego fue rematado y puesto en posesión. El Tribunal declaró sin lugar la presente demanda. Esta Sala aprecia, la propia casacionista informa haber tenido conocimiento del proceso ejecutivo, con la notificación que ordenaba la puesta en posesión, por lo que bien pudo acudir en ese momento para hacer valer sus derechos en pro de resguardar su derecho de defensa y exigir al órgano jurisdiccional la revisión del trámite desde el enfoque del debido proceso. Al omitirlo en su momento procesal oportuno, cerró la posibilidad de que el vicio procesal pudiera ser examinado mediante la vía del proceso ordinario.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso. Estas deben imponerse de oficio en toda resolución que ponga fin al proceso (mandato 73.1 Código Procesal Civil). Lo anterior significa que esa finalización del proceso compele al pronunciamiento sobre las costas en esta instancia -casación- y por esas razones, se condena a la gestionante al pago de las generadas por la interposición de este recurso en esta fase, las cuales deberá liquidar la parte beneficiada en la etapa procesal correspondiente.


Voto 873-F-2023

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En atención a la regla procesal, lo pertinente es la condena en las costas al vencido. Si bien el recurrente sostiene adecuada conducta procesal, lealtad, probidad y uso racional del sistema procesal, lo cierto es que no presenta argumento que sustente tales afirmaciones. Tampoco en esta etapa, al haberse rechazado los restantes agravios, logró demostrar ninguno de sus alegatos. Por consiguiente, no logró desacreditar los planteamientos de la sentencia. Así, se resuelve con condenatoria en costas.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo del perdidoso.

 

Voto 877-F-2023

Descriptor: Prescripción
Restrictor: Responsabilidad administrativa
Resumen: El plazo extintivo corre a partir del momento en que la parte tuvo conocimiento del hecho, es decir, desde que el afectado contó con una posibilidad real y objetiva de ejercer su derecho. Ver resolución 1257-2012 de la Sala Primera. Para el Tribunal, la Caja Costarricense de Seguro Social tuvo conocimiento del hecho cuando su Auditor Interno remitió a la Gerencia Médica un informe de 30/11/2009, en el que se acusa, se constató que varios profesionales no suscribieron el respectivo contrato de aprendizaje bajo residencia, entre ellos, la aquí actora. Así las cosas, visto que la entidad en su recurso no refiere argumentaciones que permitan a esta Sala establecer que dicho informe no era dable desprender un conocimiento real de la situación de la doctora (accionante) y que entre esa data y la comunicación a ella requiriendo el pago del costo de su residencia médica -la cual fue realizada el 06/10/2016-, resulta incontestable que el plazo de prescripción había transcurrido sobradamente, pues habían transcurrido más de cuatro años (numeral 198 Ley General de la Administración Pública). De esa suerte, resulta acertada la determinación del Tribunal al respecto, circunstancia que obliga a desestimar el motivo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En procesos contenciosos administrativos, su pronunciamiento debe hacerse de oficio, condenando al perdidoso por el hecho de serlo, sin que ello signifique que no haya tenido motivo bastante para litigar, ni se le considere litigante temerario o de mala fe (canon 193 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho numeral dispone los supuestos por los cuales podrá eximírsele de su pago. Aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues tanto en su ejercicio como en su inaplicación, puede operar una violación de ley. La sola aplicación de la regla general del citado numeral (condena al vencido al pago de ambas costas) no cierra las puertas al recurso de casación.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Tomando en cuenta que la demandada no alcanzó a acreditar sus alegatos y que no se alcanzó a establecer una actuación en tiempo a fin de recuperar las sumas pretendidas, no estima esta Cámara proceda la exoneración en costas.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación. Son las costas a cargo de la recurrente (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 887-F-2023

Descriptor: Recurso de casación / Prueba
Restrictor: Casación por razones procesales / Valoración probatoria
Resumen: Análisis sobre el vicio de contradicción grave en la fundamentación de la sentencia (ordinal 69.2.4 Código Procesal Civil); lo cual no encuentra esta Sala en el fallo impugnado. Ver resolución 2121-2020 de la Sala Primera. Tampoco resulta de recibo la contradicción que se reprocha entorno al análisis probatorio efectuado por los Juzgadores, pues nada obsta para que estos tuvieran por probados determinados hechos de la demanda conforme las probanzas aportadas al proceso; y a su vez tuvieran por no probados otros hechos. Tal valoración probatoria no es equivalente a una fundamentación contradictoria. Finalmente, los Juzgadores no incurrieron en contradicción en la fundamentación del fallo al acoger el presupuesto de falta de derecho, pese a la falta de contestación de la demanda, porque es revisable de oficio, para lo cual no es óbice su falta de invocación.


Descriptor: Proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Es un instrumento que busca la solución de controversias jurídicas. Se rige por presupuestos formales o procesales y materiales o sustantivos. Los primeros, garantizan la validez del procedimiento por medio de la jurisdicción, competencia y capacidad de las partes. Los segundos, de fondo, se vinculan con la procedencia de la pretensión y se refieren a la legitimación en sus dos modalidades, el derecho e interés actual. Dentro de los requisitos indispensables para la estimación de una demanda, se exige al actor conservar durante todo el proceso esos tres presupuestos, para que la sentencia sea estimatoria. Los presupuestos de fondo deben ser revisados de oficio, en todo momento, por los juzgadores. Ver resoluciones 6-1998, 8-2000, 604-2007, 546-2010, 288-2014 y 1266-2019 de la Sala Primera.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Demostración
Resumen: Lleva razón el Tribunal al indicar no consta en autos prueba suficiente que permita concluir que el demandado incumplió la obligación contractual pactada; aspecto que, en todo caso, no fue combatido en casación.


Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la rebeldía (artículos 39 y 41.1.1 Código Procesal Civil). Ver resolución 1308-2022 de la Sala Primera. La falta de contestación es insuficiente para tener por indubitables los hechos demandados, como mal pretende el recurrente. En la especie, el Tribunal valoró la comuna probatoria traída a los autos y a partir de ello estableció un cuadro fáctico que tuvo por acreditado y con base en el cual actuó el derecho que estimó aplicable, es decir, ante determinado elenco fáctico tenido por demostrado se desplegó una consecuencia jurídica prevista en la normativa. Tal forma de proceder por parte de los Jueces deviene conforme a derecho.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo del promovente (numeral 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 892-F-2023

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Plazo para resolver
Resumen: En el presente asunto, el juicio oral y público se celebró y el fallo controvertido se dictó, cuando se encontraba vigente la reforma del numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la que por Ley 9784 eliminó la sanción de nulidad de las resoluciones que hayan sido resueltas fuera del plazo previsto en dicha norma.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad bancaria / Causas eximentes de indemnización
Resumen: La causa eficiente del daño ocasionado a la demandante no descansa en una falla de los mecanismos de seguridad y validación implementados por el banco (demandado). Por ende, el ente resulta ajeno a la producción del daño. Consta en autos las transacciones realizadas por un tercero de siete pagos de servicios o váuchers spay, por distintas sumas de dinero, desde el sistema de internet banking, con la información confidencial -código de usuario y contraseña- de la cuenta de ahorros de la actora, que tenía bajo su custodia. Conforme con las reglas de la sana crítica racional, es dable pensar que la accionante fue quien suministró su información personal y calificada a terceros, quienes se valieron de ese actuar para despojarla de sus recursos. Por ende, el daño ocasionado deriva de la imprudencia o falta al deber de cuidado de la víctima en el manejo de su información (culpa de la víctima). Dada la existencia de un elemento de ruptura del nexo causal, la responsabilidad objetiva que acusa la recurrente deviene improcedente conforme el ordinal 35 de la Ley del Consumidor.


Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la rebeldía. Ver resoluciones 94-2010, 1420-2013 y 149-2017 de la Sala Primera. La recurrente pretende que por haberse declarado rebelde el accionado, automáticamente se tengan por probados los hechos de la demanda. No obstante, el Tribunal debía valorar la comuna probatoria traída a los autos conforme con las reglas de la sana crítica (precepto 82.4 Código Procesal Contencioso Administrativo), máxime que consta en autos el apersonamiento del demandado a la audiencia preliminar y al juicio oral y público. La ley le impone al juez contencioso la búsqueda de la verdad real de los hechos relevantes del proceso, determinación que adquiere especial relevancia en la consecución de los fines encomendados a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (numerales 49 de la Constitución Política, 1, 65 y 82.1 ibídem). Por ende, no hay motivo para casar el fallo impugnado, pues los Juzgadores procedieron conforme la ley procesal se lo exige en este tipo de asuntos, esto es, analizando la procedencia de las pretensiones a partir del acervo probatorio constante en autos y de la verificación de los presupuestos sustantivos de toda sentencia.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. Comparte esta Sala la condenatoria en costas impuesta a la accionante como parte perdidosa, toda vez que no puede aducirse la existencia de ninguno de los supuestos del cardinal 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo para su exoneración. Nótese, se rechazaron cada uno de sus argumentos y pedimentos por carecer de asidero fáctico, probatorio y jurídico. Ante tal panorama, no le asiste motivo suficiente para litigar y han hecho bien los Jueces en condenarla en costas; posición que deriva de la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por la demanda, al defenderse de pretensiones desplegadas en su contra. Por otro lado, los Juzgadores tuvieron por acreditado que el banco (demandado) es ajeno al daño imputado, dado que los movimientos fraudulentos se realizaron desde el perfil de usuario de la actora en el sistema de internet banking y a partir del uso de su información confidencial (código de usuario y contraseña); aspectos no combatidos en casación.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de la promovente (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Fondo 2022

 

Voto 685-F-2022

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido / Exoneración
Resumen: Según el canon 73.1 y 2 del Código Procesal Civil, el pronunciamiento sobre las costas debe hacerse de oficio condenando al vencido (perdidoso) por el solo hecho de su vencimiento, sin que ello implique que su conducta sea de mala fe o se le califique de desleal, ímproba o se le considere uso irracional de los remedios procesales. Se trata de una condenatoria por la circunstancia objetiva de derrota. Esta regla general se halla atemperada por cuatro supuestos de exención, entre ellos, cuando la vencida haya ajustado su conducta a la buena fe (veracidad en la exposición de los hechos, comportamiento dentro del proceso y la naturaleza de las cuestiones debatidas y su interpretación legal) (norma 73.2.4 ibídem). Ver resoluciones 73-1995, 495-2017, 10-2018, 222-2019 y 1899-2020 de la Sala Primera. La parte a la que se atribuye el adjetivo de perdidosa difiere y se sostiene litigante de buena fe, debe indicar puntualmente al órgano de casación al menos algún elemento, como los mencionados, por los que pueda esta Cámara valorar si litigó con buena fe, más allá de su derecho fundamental a accionar o a ejercer su defensa frente a una acción incoada en su contra. Se deniega la censura en estudio, al no referir el casacionista ninguna circunstancia concreta -como las descritas- de las que pueda apreciarse su buena fe, más allá de su derecho a accionar, sin que a su vez observe esta Cámara una.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Se condena a la promovente al pago de las costas generadas con su ejercicio, por cuanto no se evidencia alguno de los presupuestos para su exención ahora generadas con esta impugnación extraordinaria (mandato 73.1 Código Procesal Civil).


Fondo 2021


Voto 1734-F-2021

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Distinción entre la prueba documental que pueden aportar ambas partes sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida, que juren no haber conocido con anterioridad (norma 145 Código Procesal Contencioso Administrativo) y la prueba para mejor proveer a iniciativa oficiosa del órgano jurisdiccional (canon 148 ibídem). En el sub júdice, los elementos probatorios ofrecidos lo fueron como prueba para mejor resolver. Sin embargo; aprecia esta Cámara son irrelevantes para el pronunciamiento. Además, aún y cuando tales pruebas son de fecha posterior al fallo impugnado, de su contenido se constata que tienen como finalidad cuestionar un aspecto no combatido en casación. Por consiguiente, se rechazan.


Descriptor: Legitimación / Certificado veterinario de operación / Carga probatoria
Restrictor: Certificado veterinario de operación / Legitimación / Concepto y alcance
Resumen: Lleva razón la casacionista de que no es obligatorio para los productores pecuarios que cuentan con pequeños hatos de ganado, contar con el certificado veterinario de operación emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal (numeral 56 Ley General del Servicio de Salud Animal). Empero, no se aportó a los autos ni se ofreció prueba idónea para acreditar el ejercicio de actividad pecuaria de varios demandantes y por ende, la legitimación activa en este proceso (artículo 10 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicho ejercicio probatorio le correspondía a la actora (ordinal 317 Código Procesal Civil), por lo que deviene improcedente pretender cargar esa desatención del proceso a los Juzgadores, quienes incluso de oficio pidieron prueba para mejor proveer. Por otro lado, respecto a una sociedad, existen pruebas esenciales que acreditan su condición de productor pecuario, por lo que los Juzgadores faltaron a su deber de fundamentación e incurrieron en preterición probatoria en quebranto del derecho de defensa y del principio de tutela judicial efectiva (ordinal 41 Constitución Política). Por ende, posee legitimación activa.


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Derecho de defensa
Resumen: El presente proceso fue declarado de puro derecho, pues lo pretendido en sentencia es que se ordene a las autoridades administrativas co-demandadas desplegar una serie de conductas tendientes a solucionar la problemática de las moscas del establo, aunado a los pedimentos indemnizatorios planteados en contra de las empresas piñeras co-accionadas. Esta Cámara estima ninguna de las pruebas ofrecidas por la actora y rechazadas por el Juez Tramitador (distinta a la documental), introducidas hipotéticamente a los autos, hubieran modificado la decisión final en este asunto.


Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Contra los autos que rechazan la integración a la litis de una empresa (como parte interesada) y la denegatoria de la medida cautelar gestionada, solo resulta admisible el recurso de apelación (cánones 71.4 y 30 Código Procesal Contencioso Administrativa, respectivamente), el cual debe interponerse dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación de todas las partes, directamente ante el Tribunal de Apelaciones; por lo que resulta improcedente su impugnación ante esta Sala.


Descriptor: Prueba
Restrictor: Manual
Resumen: En torno al “Manual de Buenas Prácticas Agrícolas para la Producción de Piña”, el Juez Tramitador la rechazó en condición de prueba, pues estimó se trata de una norma administrativa; lo cual coincide esta Sala, pues no es una prueba en sí misma (es derecho). Ello no genera indefensión, pues el Tribunal tiene la obligación de valorarlo o consultarlo a fin de determinar la procedencia o no de los reclamos que plantea la accionante con fundamento en ese manual.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Sobre el rechazo de unas pruebas ofrecidas, la casación resulta informal, pues omite detallar los elementos probatorios a que hace referencia (testimonial, declaraciones de parte, testimonial de expertos y pericial) su trascendencia para la resolución del caso y como de haber sido admitidos hubieran cambiado la decisión del Tribunal. La acusación formulada es una mera argumentación subjetiva, carente de razonamiento factico, jurídico y probatorio que le sirva de apoyo.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró sin lugar la demanda por deficiencia probatoria. Estima la Sala, ninguna de las pruebas acredita que los brotes de “moscas de los establos” generados en una de las empresas piñeras demandadas ocasionaron a determinado actor un daño en sus hatos de ganado. Es decir, no se demuestra la relación causal entre el origen de los daños reclamados (moscas surgidas en determinada finca piñera) y su efecto (afectación a los hatos de ganado de uno de los co-accionantes). Incluso, la falta de coincidencia temporal que tuvieron por no probado los Juzgadores, entre el surgimiento de los brotes de moscas en las fincas co-demandadas y la afectación a los hatos de ganado de los co-actores, ni siquiera fue objeto de recurso de casación. Los argumentos y pruebas a las que alude la recurrente no tienen el peso suficiente para quebrar el fallo impugnado. En este caso se debió establecer una responsabilidad individual de cada productor de piña co-demandado y ello conllevaba una determinación concreta de circunstancias de modo, tiempo y lugar, es decir, una relación directa o al menos indiciaria entre la plaga de moscas, las fincas de cada uno de los co-accionados y el daño reprochado. En otras palabras, demostrar que cada empresa demandada es autora responsable de un hecho concreto generador de daños a alguno de los co-actores.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La accionante interpuso la demanda objeto de este proceso pretendiendo que se declarara una supuesta conducta omisiva de las autoridades administrativas co-accionadas, aunado al pago de diversas indemnizaciones, todo lo cual fue declarado improcedente. Cada uno de sus argumentos y pedimentos se rechazaron por carecer de asidero fáctico, jurídico y, principalmente probatorio. Considera esta Cámara, no le asiste a la accionante motivo suficiente para litigar y han hecho mal los Juzgadores en resolver sin condenarla en costas a favor del Estado y el Servicio Fitosanitario del Estado. Tal posición deriva de la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por la demanda, al defenderse de pretensiones desplegadas en su contra; costos que, de no haberse interpuesto el proceso, no habría afrontado.