Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 15/01/2024 al 19/01/2024

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2023

 

Voto 766-F-2023

Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Transitorio
Resumen: Los procesos pendientes al momento de entrada en vigencia del Código Procesal Civil (08/10/2018), se tramitarán, en cuanto sea posible, ajustándolos a la nueva legislación, procurando aplicar las nuevas disposiciones y armonizándolas, en cuanto cupiera con las actuaciones ya practicadas (transitorio I). Para esa fecha, este proceso aún se encontraba pendiente, por lo que a partir de ese momento, las reglas estatuidas en la nueva normativa debían ser aplicadas y armonizadas en cuanto fuera posible. Por su parte, una interpretación del transitorio II es lo que marca el régimen recursivo en el presente asunto. La sentencia impugnada se emitió el 23/05/2019, por lo que el recurso debe conocerse conforme con las normas procesales contenidas en la citada normativa.


Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso / Prueba / Demanda
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa / Admisión probatoria / Ampliación
Resumen: Con la interposición de la demanda en el Juzgado Civil, se ofrecieron cinco grabaciones de video y fotografías; pero se aportaron posteriormente. Al momento de la notificación o traslado de la demanda, ya se tenía por incorporada la prueba ofrecida. Empero, esta Sala no observa su admisión o rechazo. Lo anterior genera un vicio que afecta el debido proceso y el derecho de defensa de la actora, sin que pueda atribuírsele su responsabilidad. Es inaceptable el argumento dado en la sentencia de que “la prueba de comentario, no fue protestada por la actora ni ejerció los recursos correspondientes contra la no admisión expresa de las pruebas que propuso”. El Tribunal al percatarse que el Juzgado no había resuelto la solicitud de prueba, debió pronunciarse subsanando los defectos de los actos procesales que correspondieran, sin que pueda tenerse como un vicio convalidado, toda vez que nunca se realizó su admisión o rechazo y en el escrito de conclusiones, la demandante indica se deben tomar en consideración los videos y fotografías aportadas. Por otra parte, en principio, la prueba debió ser aportada con el escrito de demanda (numerales 290.6 Código Procesal Civil derogado y 44.1 vigente). Asimismo, la solicitud de prueba se encontraba pendiente de resolución para cuando el nuevo Código Procesal Civil entró en vigencia -08/10/2018-, siendo que las nuevas reglas procesales debieron aplicarse y armonizarse (Transitorio I). Así, el cardinal 35.6 establece: “modificación o ampliación de la demanda. La demanda podrá ser modificada o ampliada en cuanto a las partes, hechos, pretensiones y pruebas, antes de la contestación o de que haya vencido el plazo para contestar”. Así, para la fecha en la que se dictó la sentencia impugnada, dicha solicitud se encontraba pendiente, por lo que estamos ante un claro supuesto de rechazo de prueba admisible, según la ley actual, infringiendo con ello la garantía del debido proceso; causando indefensión, porque la demanda fue denegada por el Tribunal basado en inexistencia de prueba. Por ende, esa denegación de prueba da lugar a la procedencia del recurso por razones procesales.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se anula la totalidad de la sentencia y reenvía el expediente al Tribunal de origen para que proceda conforme a derecho (norma 69.8 Código Procesal Civil).

 

Voto 776-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurrente no combate varios argumentos del Tribunal, con lo cual sus alegatos no son susceptibles de quebrar lo resuelto en el fallo.


Descriptor: Pensión y jubilación
Restrictor: Regímenes de pensiones
Resumen: La Ley 148 no se encuentra derogada. El voto 2136-1991 de la Sala Constitucional declaró inconstitucional algunos de sus preceptos, pero el régimen subsiste e incluso se ha visto reformado mediante Ley 7302.


Descriptor: Pensión y jubilación
Restrictor: Contribución especial
Resumen: El actor demandó al Estado. Señaló, la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo afectó su situación patrimonial al rebajarle por una vía de hecho, la contribución solidaria creada mediante Ley 9383, sin que su pensión se encuentre sujeta a esa norma. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Consta en autos, el accionante cotizó conforme al Régimen del Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Anglo Costarricense y bajo el cual acogió su pensión. Posteriormente, él solicitó el traslado de su pensión al Régimen de Pensiones de Hacienda (Ley 148), por lo que su pago es con cargo al presupuesto nacional. Por consiguiente, perdió la condición establecida en el mandato 55 de la Ley 1644. En ese sentido, su pensión está sujeta por disposición de ley al pago de la contribución especial estipulada en los artículos 1 y 3 de la Ley 9383, pues forma parte de la lista del ordinal 2.a y g ibídem. En esta línea de pensamiento, no es atinente al caso el que el demandante haya cotizado durante su relación laboral para el citado Fondo, puesto que su pensión en la actualidad ostenta otra condición.


Descriptor: Aplicación normativa / Vía de hecho
Restrictor: Tributario / Concepto y alcance
Resumen: El ordinal 9 del Código Tributario dispone: “Vigencia de las leyes tributarias. Las leyes tributarias rigen desde la fecha que en ellas se indiquen; si no lo establecen, se deben aplicar diez días después de su publicación en el Diario Oficia”. La Ley 9383 tiene un rige a partir de su publicación, sea el 26/08/2016. Lo anterior significa que, desde dicha data, el Estado estaba en la obligación de hacer los rebajos respectivos establecidos en la norma, pues esta es de ejecución inmediata, sin que sea necesario realizar ningún procedimiento administrativo previo para cumplir con lo en ella ordenado. Al actor, la contribución especial se le empezó a deducir a partir de enero de 2017, cumpliendo la Administración con la obligación ordenada por ley, sin que ello constituya una vía de hecho.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación, con las costas a cargo del promovente (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 814-F-2023

Descriptor: Aplicación normativa / Concesión / Concesión
Restrictor: Concesión / Aplicación normativa / Terminación del contrato
Resumen: La actora arrendó una soda por licitación a la Junta Administradora de un Colegio Técnico Profesional. Posteriormente, se le comunicó la no prórroga del contrato, iniciando un concurso público en concesión para el curso lectivo 2018. El Tribunal declaró sin lugar la presente demanda. En casación, ella defiende la existencia de una relación de inquilinato, estimando improcedente la aplicación de la norma administrativa (Ley de Contratación Administrativa) (LCA en lo sucesivo). Coincide esta Sala con lo resuelto por el Tribunal, pues recientemente (resolución 62-F-TC-2019) esta Cámara refirió que en estos casos se está frente a un convenio de concesión y no de inquilinato o de arrendamiento de local comercial, porque el contrato tiene ese fin y así lo permiten los cardinales 72 y 73 de la LCA, 168 de su Reglamento. El canon 73 claramente advierte que la concesión de instalaciones públicas no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio diferente del empleo del bien por el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del interés público. Cualquier estipulación contraria resulta absolutamente nula. Por otro lado, esta norma estipula la posibilidad de ponerle término al convenio anticipadamente cuando sea necesario para la mejor satisfacción del interés público, lo cual debe hacerse a través de una resolución motivada, previo otorgamiento del debido proceso, y en caso de ser procedente la indemnización por los daños y perjuicios. Por ende, no erró el Tribunal en indicar que la relación entre las partes debe regirse a través de la LCA.


Descriptor: Contratación administrativa
Restrictor: Prórroga / Contrato irregular
Resumen: La solicitud a la actora de que participara en el concurso de una soda en un Colegio Técnico Profesional, trajo consigo el comunicado de la voluntad de la Junta Administrativa a la no prórroga automática de la contratación irregular.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La función principal del recurso extraordinario de casación es la revisión de lo fallado por el Ad quem. Empero, en este caso no se combatió lo resuelto, lo que imposibilita llevar a cabo dicha función.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso e imponen a la recurrente las costas generadas con su ejercicio (precepto 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 815-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso en estudio es presentado de manera informal, pues mezcla argumentos de diferentes causales, sea infracción de normas procesales que garantizan el debido proceso (canon 69.2.1 Código Procesal Civil) con razones de fondo por violación de normas sustantivas aplicables al caso concreto (mandato 69.2.a ibídem). Además, trae un argumento inadmisible al resultar novedoso. Por otro lado, cita las normas 3.j y 57 de la Ley 7935, sin explicar de forma concreta las razones por las cuales se violentan: si es por desaplicación, aplicación indebida o en su defecto, brindarle o restringirle el alcance que la norma tiene.


Descriptor: Interés difuso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los intereses difusos consisten en los derechos supra individuales que no son susceptibles de apropiación exclusiva, debido a que estos interesan a una población indeterminada.


Descriptor: Adulto mayor / Legitimación
Restrictor: Medidas de protección / Interés difuso
Resumen: Análisis sobre la legitimación para solicitar medidas de protección a la persona adulta mayor -interés difuso- con base en la Ley contra la Violencia Doméstica y no por la vía del proceso ordinario civil (artículos 3.j y 57 Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso. Se imponen de oficio en toda resolución que ponga fin al proceso. Lo anterior significa que esa finalización del proceso compele a que se exponga un criterio interpretativo de la autoridad jurisdiccional sobre cuáles son esas resoluciones. El pronunciamiento final sobre el recurso de casación es, a criterio de esta Sala, una de ellas; porque su sola presentación implica un emplazamiento a la contraparte; impide la firmeza de la sentencia recurrida; sujeta a la contraparte a continuar la discusión del asunto ante una instancia superior y mantiene abierta la discusión de los puntos en controversia. De igual forma, implica a la contraparte incurrir en gastos adicionales por tener que apersonarse y gestionar ante esta autoridad la defensa de sus derechos, tal y como se determina en este caso concreto, en el cual, la demandada se apersona ante la Sala. De este modo, resulta procedente el pronunciamiento sobre las costas en esta instancia. Por esas razones, se condena a la gestionante al pago de las costas generadas por la interposición de este recurso en esta fase, las cuales deberá liquidar la parte beneficiada en la etapa procesal correspondiente. Se declara sin lugar el recurso de casación, con sus costas a cargo de la parte promovente (mandato 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 817-F-2023

Descriptor: Debido proceso / Recurso de casación
Restrictor: Derecho de defensa / Casación por razones procesales
Resumen: En el presente asunto, existió un trato desigual en relación a la forma en que se practicó la prueba, pues se permitió a la demandada interrogar a la madre del actor, mientras rindió declaración de parte; para lo cual el Tribunal asintió y reprodujo -a petición de la accionada- cuatro videos admitidos como prueba y habilitó a su representante legal a ir preguntando sobre los distintos momentos que se muestran en los videos, deteniéndolo en las partes de su interés, para que la declarante se refiriera. Esto en contraposición con la dinámica permitida a la actora, quien a pesar de que no tuvo la oportunidad de interrogarla durante su declaración de parte, cuando la misma deponente empieza a declarar, pero ahora en condición de testigo ofrecida por la accionante, el Tribunal le niega -sin razón alguna- la posibilidad de volver a ver los videos para hacer -al igual que hizo su contraparte- las preguntas puntuales de esa prueba y en los momentos de su interés. En otras palabras, el Tribunal coartó a la actora de examinar esa prueba de la misma manera en que le fue posible a la demandada. Aquí esta Sala hace énfasis en que las preguntas que la demandante buscaba que se contestaran de cara a los videos son completamente distintas a las que ya había realizado la demandada con la declaración de parte; situación de la que debió haberse percatado el Tribunal. Estima esta Sala que la conducta del Tribunal fue contradictoria en la audiencia y generó un desvalance procesal en la práctica de la prueba. Cercenó la información de la fuente de la prueba que en definitiva sí constituye un vicio; sobre todo si se sopesa que el criterio de fondo del Tribunal fue la falta de prueba sobre cómo ocurrió el hecho dañoso. La negativa de la reproducción le impidió a la actora hacer las preguntas que sí se le permitieron al demandado (garantía del debido proceso, derecho de defensa, principios de igualdad procesal y buena fe procesal) (cardinales 2.1, 2.3, 5.1 y 69.2.1 Código Procesal Civil). Al configurarse el vicio procesal, se anula la sentencia, así como la práctica de esa prueba testimonial para que se realice en igualdad de condiciones para ambas partes. También se anula la emisión de las conclusiones rendidas por las partes, en razón de que la fase probatoria del proceso se reabrirá para ser subsanada (mandato 102.5 ibídem).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se omite pronunciamiento sobre las costas propias de esta instancia, por cuanto esta resolución no pone fin al proceso (ordinal 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 824-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: La casacionista combate los hechos probados del fallo que a su vez lleva a la ponderación de las probanzas. Como es un vicio sustantivo, amerita para su estudio acusar la infracción de normas sustantivas que indirectamente trasgredió del Tribunal con su forma de resolver; lo contrario conlleva a la informalidad del reparo. Empero, el recurrente no fundamenta jurídicamente su recurso y plantea argumentos que no tienen ninguna finalidad, por cuanto resultan inertes ante la fundamentación dada por los jueces.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva
Resumen: La actora reclama la responsabilidad estatal y el pago de daños y perjuicios, al incumplir el Ministerio de Seguridad Pública con su deber de vigilancia, debido al fallecimiento por suicidio de su hijo, quien estaba detenido en una celda de la delegación policial. El Tribunal declaró sin lugar la demanda al considerar que no existió conducta ilícita o funcionamiento ilegítimo o anormal en las actuaciones de las autoridades policiales. Estimaron, además, la culpa de la víctima como causal de exoneración de responsabilidad patrimonial administrativa, lo cual llevó al consecuente rechazo de los daños y perjuicios pretendidos. Se acusa, ante la ausencia de una denuncia y la inexistencia de linchamiento, se denota la violación al derecho de libertad. Estima esta Sala, no existe yerro en el fallo por indebida valoración de la prueba, pues hubo una denuncia y justificó el traslado de los oficiales al sitio, con independencia de que un denunciante decidiera desistir. Por otro lado, independientemente de que se llame denuncia o noticia criminis o que inclusive no haya existido riesgo verdadero de “linchamiento”, en criterio de esta Sala, ninguna de esas situaciones logran quebrar el fallo en el tanto, los jueces fundamentaron en forma abundante la sentencia, bajo argumentos legales y constitucionales de que es permitido mantener a una persona detenida hasta 24 horas, luego de lo cual deben ponerlo a la orden de la autoridad competente, plazo que en este caso no transcurrió. En ese estado de cosas, mantener detenido al fallecido era una opción razonable ante la denuncia de los vecinos y las escenas observadas por los policías, máxime considerando que no se le estaba violentando ningún derecho fundamental.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la falta de motivación como agracio susceptible de ser revisado mediante el recurso extraordinario de casación (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo). Procede el rechazo del reparo. Se observa, el recurrente se encarga únicamente de rebatir los fundamentos del Tribunal con simples opiniones en contrario, lo cual en sí mismo es improcedente. Además, de la simple lectura de la sentencia se observa que contiene suficientes argumentos para declarar sin lugar la demanda.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Rechazo de plano
Resumen: El cardinal 140 del Código Procesal Contencioso Administrativo prevé la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación cuando: “a) Del escrito quede claro que la resolución recurrida no puede ser objeto de casación… c) Carezca de total fundamentación jurídica o, teniéndola, la Sala o el Tribunal de Casación deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo”. En aras de resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, lo procedente es rechazar de plano el presente recurso de casación, pues a nada conduce postergar la resolución de un recurso de esta naturaleza, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que habrá de ser desestimado.

 

Voto 869-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Analizados los cargos del recurso de casación, la Sala observa, aunque el primero se le denomine procesal, ambos refieren a reclamos de índole probatoria relacionados con el fondo del asunto. Al padecer del mismo vicio, serán analizados de forma conjunta.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Desde la perspectiva del recurso de casación, resulta inútil entrar a valorar los documentos enlistados por el casacionista, porque no atacó el argumento fundamental de la resolución cuestionada. En ese tanto, no sería factible quebrar el fallo impugnado, al subsistir el motivo en el cual se fundamenta el acogimiento de la demanda, el cual se mantiene incuestionado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Vista o audiencia
Resumen: La recurrente pide realizar una vista oral; trámite que se aprecia impertinente, tomándose en cuenta los temas en discusión, cuyo fundamento fue expresado cuando se interpuso el recurso. No se observa que con la realización de dicha etapa procesal se aporte elementos de relevancia para el dictado de la sentencia, por lo que procede rechazar la solicitud plantea (ordinal 69.7.2 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, imponiendo las costas a cargo de la recurrente (disposición 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 874-F-2023

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral / Daño material
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo. Ver resoluciones 537-2003, 819-2011, 442-2014 y 782-2016 de la Sala Primera. En el presente proceso de ejecución de sentencia constitucional, donde se acogió recurso de hábeas corpus, el Juzgado condenó al Estado, en lo que interesa, al pago de una suma por daño moral subjetivo; monto que el ejecutante (casacionista) considera escaso y lesiona los principios de razonabilidad y proporcionalidad. A juicio de esta Sala, resulta comprensible los sentimientos negativos que pudo haber padecido, al haberse visto lesionado su derecho fundamental al libre tránsito, dada la orden sanitaria de Aislamiento por Covid-19 y la posterior denegatoria de su levantamiento —fundamentada en que aquellas emitidas en el aeropuerto no se levantan—. De ahí que, al igual como lo hizo el Juzgado, esta Cámara concibe existió un detrimento a los intereses morales del ejecutante, cuyo resarcimiento debe ajustarse a los citados principios, siendo que la indemnización otorgada resulta acorde a la lesión antijurídica sufrida. Otorgar un monto mayor resultaría excesivo y desproporcionado con relación al daño que se pretende indemnizar, sin perjuicio del hecho de que esta Cámara comprende, no hay suma de dinero que permita compensar la lesión al derecho fundamental que ha sufrido el ejecutante. Por otro lado, el gasto en hoteles y transporte es un extremo meramente económico, fuera de aquello que cobija el daño moral, porque no hace referencia al fuero interno del sujeto, sino al dinero invertido en la situación analizada por la Sala Constitucional.


Descriptor: Principio de razonabilidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Lo razonable se opone a lo arbitrario y remite a una pauta de justicia con la cual se completa el principio de legalidad.


Descriptor: Principio de proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Refiere a una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada, o en su caso, la actividad material desplegada por la Administración. Ver resolución 1292-2012 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La finalidad del recurso de casación es verificar que la sentencia se ajuste a lo preceptuado por el ordenamiento jurídico, tanto a nivel legal como constitucional. Ver resolución 988-2019 de la Sala Primera.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El argumento en estudio es novedoso, porque no fue expuesto en los momentos oportunos durante el proceso (artículo 69.5.7 Ley 9342, aplicable por remisión del canon 220 Ley 8508). Tampoco el recurrente menciona probanza donde se constate su dicho, según era su obligación, ni, por ende, que haya sido erróneamente valorada (preceptos 138.a ibídem y 41.1.1 Ley 9342).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la deficiente o ausente fundamentación del fallo (numeral 69.2.4 Código Procesal Civil). La Sala observa, el ejecutante expresamente pidió se le condenara al Estado al pago de los intereses sobre los extremos otorgados. Empero, el Juzgado no hizo referencia a los réditos dentro de su fundamentación; solamente en la parte dispositiva indicó, se deniega lo no expresamente concedido. Por ende, se entiende denegados los intereses pedidos, sin mayor explicación, por lo que procede acoger este motivo y casar parcialmente el fallo recurrido.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Al tratarse de un motivo procesal, conviene hacer alusión al canon 69.8, párrafo segundo, de la Ley 9342, que dice: “Si la sentencia es casada por vicios de carácter procesal, se ordenará el reenvío al tribunal, que repondrá los vicios y lo fallará de nuevo, repitiendo la práctica de prueba, si fuera necesario. Cuando se pueda subsanar el vicio, sin infringir el principio de inmediación, tratándose de incongruencia o falta de motivación se dictará sentencia sobre el fondo, sin necesidad de reenvío.” Siendo el supuesto de examen, uno de falta de motivación (el Juzgado no hizo referencia a la pretensión de los intereses sobre las sumas concedidas), subsanable sin infringir el principio de inmediación, porque en este caso, toda la prueba ofrecida fue documental, lo procedente es dictar resolución de fondo.


Descriptor: Intereses
Restrictor: Interés legal
Resumen: Estima esta Sala, lo pedido por el ejecutante con relación a los intereses resulta procedente, por cuanto en las sentencias de condena sobre extremos económicos determinables en dinero, como la de análisis, deberán incluirse entre otros, los intereses (numeral 62.1 Ley 9342). Conforme a la regla 1163 del Código Civil, se otorgará el interés legal sobre las sumas concedidas, desde la firmeza de la sentencia y hasta su efectivo pago.


Descriptor: Honorarios de abogado / Aplicación normativa
Restrictor: Aplicación normativa / Honorarios de abogado
Resumen: El ejecutante alega inaplicación del Arancel de Honorarios en Abogacía. Esta Sala considera que el mencionado Arancel corresponde a una tabla donde se establecen los montos y formas de pago de los honorarios de abogado por la prestación de sus servicios (canon 1 Decreto Ejecutivo 41457). En el asunto de análisis, no se está en presencia de la cuantificación de las costas, o sea, no se discute el monto correspondiente a ellas, sino el derecho que le asiste a cada parte para cobrarlas con relación al proceso de estudio. Por ello, esa norma resulta inatinente en cuanto al tema en discusión.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Régimen disciplinario del servidor judicial
Resumen: El recurrente solicita se testimonien piezas a la Inspección Judicial para un Juez, por mala praxis judicial, al haber muchas sentencias anuladas por falta de fundamentación. Dentro de los asuntos para los cuales esta Sala tiene competencia (numeral 54 Ley Orgánica del Poder Judicial), no figura el pedimento del casacionista. Siendo que este Órgano no puede arrogarse facultades que la ley no le concede (regla 11 Constitución Política), resulta improcedente resolver sobre lo solicitado. Por ende, se deniega este extremo. Si el gestionante estima procedente acudir a la vía disciplinaria, podrá hacerlo directamente.

 

Voto 878-F-2023

Descriptor: Legitimación
Restrictor: Derecho subjetivo - interés legítimo / Interés difuso
Resumen: La actora demandó al Estado para que se declare la nulidad absoluta de un acuerdo emitido por el Ministro de Seguridad Pública, donde ordena a la Dirección General de Armamento no autorizar permisos de importación de armas de fuego (ni accesorios), que su calibre y funcionamiento se encuentren considerados como armas permitidas, pero cuya apariencia física simula a las armas consideradas prohibidas por la Ley 7530; así como al Departamento de Control de Armas y Explosivos el no otorgar, ni renovar permiso de portación a las personas que tienen inscritas armas como las descritas. Al conocer la excepción de falta de legitimación activa, el Tribunal estimó la legitimación de la actora para impugnar ese acto de efectos generales. Estima la Sala, consta que ella realiza actividad de venta de armas; por lo que esta Cámara concuerda con el Tribunal, en el tanto consideró la existencia de un interés legítimo para accionar contra el decreto, puesto que su objeto gira entorno a ese tema. Además, cuando se han cuestionado decretos ejecutivos relativos al uso y prohibición de armas, esta Sala ha expuesto que la legitimación para demandar se enmarca en la existencia de un interés difuso. Ver resoluciones 584-2005 y 896-2012 de la Sala Primera, 11519-2003 de la Sala Constitucional.


Descriptor: Derecho a la vida
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis jurisprudencial sobre la protección del derecho a la vida (artículos 12, 21, 45, 50, 140.16 Constitución Política, 4 Ley 4534). Ver resoluciones 584-2005 y 896-2012 de la Sala Primera, 11519-2003 de la Sala Constitucional.


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Distinción acto efecto continuado y el instantáneo
Resumen: Análisis sobre la distinción entre un acto de efecto continuado y aquel de efecto instantáneo. Ver resoluciones 1426-2012 y 1967-2020 de la Sala Primera.


Descriptor: Caducidad de la acción
Restrictor: Acto general
Resumen: Los actos de alcance general no corresponden a actos de efecto continuado. Su aplicabilidad constante en el tiempo se debe a su vigencia y no a que sus efectos sean continuados, por lo que en los casos en que se requiera impugnarlos de forma directa, se debe interponer el proceso dentro del año, que corre a partir del día siguiente al de su publicación (artículos 10.2, 37.1, 2 y 3, 39.1.b y 40 Código Procesal Contencioso Administrativo). Ver resolución 1514-2021 de la Sala Primera. De igual modo, puede combatirse de forma indirecta desde el dictado de un acto de aplicación particular, en un caso singular y al unísono atacar el reglamento en el cual se sustenta tal acto administrativo (norma 37.3 ibídem). En el sub júdice, se está ante un acuerdo de alcance general, que si bien por encontrarse vigente resulta aplicable, no corresponde a un acto de efectos continuados. Por lo anterior, contrario a lo señalado por el Tribunal, si lo que se pretendía era una anulación directa, correspondía interponer la acción dentro del año siguiente a su publicación. No obstante, la interposición de la presente demanda se hizo fuera del plazo contemplado en la norma. Por consiguiente, se acoge la defensa de caducidad y declara sin lugar la demanda.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: En el presente asunto, esta Cámara considera que la actora ha tenido un motivo suficiente para litigar, por lo que se resuelve sin especial condena en costas.

 

Voto 908-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: El recurrente aportó con el memorial de su impugnación, en carácter de prueba, una pantalla del Registro Nacional. Conforme el precepto 69.7.3 del Código Procesal Civil, encuentra esta Sala que dicho elemento no tiene vínculo con el reparo admitido y que se conocerá; de manera que se rechaza.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre la causal de ausencia o contradicción grave en la fundamentación de la sentencia (ordinal 69.2.4 Código Procesal Civil). Lo argüido por el casacionista no se enmarca en ninguno de estos supuestos. Resulta confuso, parece estar dirigido a la infracción de normas a la fijación de la cuantía en este asunto; por otro, a la fijación del quantum de las costas personales, al tiempo que parece referir a una incongruencia. Al adolecer de falta de claridad y precisión (canon 65.5 ibídem) y no poder enmarcarse los argumentos en la causal de casación bajo la cual fue admitida ni puntualmente en ninguna otra, se deniega la recriminación.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Conforme el canon 73.1 y 2 del Código Procesal Civil, al no encontrarse motivo que justifique la exención, se condenará a la parte promovente al pago de las costas generadas con el ejercicio de esta impugnación; las cuales deberán ser liquidadas en fase de ejecución de sentencia, donde en respeto del derecho constitucional de defensa de todas las partes, se determinarán.