Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 22/01/2024 al 26/01/2024

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2023

 

Voto 511-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Deber de indicar el motivo concreto del vicio que contiene el fallo (artículo 69.4.3 Código Procesal Civil). Dentro del desarrollo argumentativo del casacionista, este no explica las razones por las cuales estima se lesiona el principio de inmediación ni la forma como se violentan los artículos 2.7, 5.5 o 61.1 ibídem. Por ende, se rechaza el motivo por informal.


Descriptor: Sentencia / Principio de inmediación / Principio de conservación del acto / Principio de nulidad por la nulidad misma
Restrictor: Plazo para resolver / Concepto y alcance / Concepto y alcance / Concepto y alcance
Resumen: El artículo 61.1 del Código Procesal Civil no establece sanción de nulidad sobre el acto sentencia cuando se extralimita el plazo para su emisión (salvo sanción disciplinaria al Tribunal). La nulidad solo procede cuando se violente el principio de inmediación, el cual corresponde a la relación o contacto del Tribunal y las partes con el acervo probatorio allegado al proceso; por lo que debió explicar la recurrente cómo se conculcó, lo que omitió. Por ello, deben prevalecer los principios de conservación de los actos en correlación con la aplicación del principio de justicia pronta y cumplida, los cuales deben analizarse a la luz de las nuevas tecnologías que permiten a quienes juzgan como a las partes, revisar y repasar lo acontecido en las audiencias. Por ende, no es posible declarar la nulidad solo por el transcurso del plazo – sin mayor razón- lo que implicaría una nulidad por la nulidad misma.


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los actores pretenden el resarcimiento de daños y perjuicios. Consideran, la sociedad accionada, al colocar e instalar equipos de antena para el servicio de cable y telecomunicación en el inmueble de la codemandada, causó daños a su inmueble. El Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda en contra de la empresa demandada. El casacionista acusa ausencia de fundamentación respecto a la legitimación activa de dos accionantes; lo cual se rechaza, pues la sentencia tiene por demostrado el vínculo que ellos tienen con el inmueble, al ostentar registralmente parte de los atributos del dominio que enuncia el numeral 264 del Código Civil, lo que les faculta a presentar el recamo en pro de la defensa del bien.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Esta Sala no visualiza la contradicción grave acusada.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la causal de incongruencia (disposición 69.2.6 Código Procesal Civil). La casacionista alega este vicio por extra petita en relación con el daño material y moral concedido; lo cual se rechaza, al verificarse la relación entre las pretensiones de la demanda y lo dispuesto en el fallo.


Descriptor: Recurso de casación / Costas
Restrictor: Costas / Concepto y alcance
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso. Estas deben imponerse de oficio en toda resolución que ponga fin al proceso (artículo 73.1 Código Procesal Civil). Esa finalización del proceso compele a que se exponga un criterio interpretativo de la autoridad jurisdiccional sobre cuáles son esas resoluciones. El pronunciamiento final sobre el recurso de casación es, a criterio de esta Sala, una de ellas; porque su sola presentación implica un emplazamiento a la contraparte; impide la firmeza de la sentencia recurrida; sujeta a la contraparte a continuar la discusión del asunto ante una instancia superior y mantiene abierta la discusión de los puntos en controversia. Implica a la contraparte incurrir en gastos adicionales por tener que apersonarse y gestionar ante esta autoridad la defensa de sus derechos; tal y como se determina en este caso, en el cual la demandada, contraría al recurso, se apersona ante la Sala. Por ende, se condena a la gestionante al pago de las costas generadas por la interposición de este recurso en esta fase, las cuales debe liquidar la parte beneficiada en la etapa procesal correspondiente.

 

Voto 592-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: Al amparo del numeral 61 de la Ley de Jurisdicción Agraria, en materia agraria, el recurso de casación se rige por las siguientes reglas generales: i) Es procedente en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario en los procesos ordinarios que superen la cuantía fijada por la Corte Plena (fijada en ¢3.000.000,00 en sesión N° 38-13 celebrada el 09/09/2013, artículo XXV); ii) La gestión debe ser interpuesta directamente ante la Sala de Casación; iii) El plazo de interposición del recurso es de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia (ordinal 38 Ley de Notificaciones Judiciales); iv) Se rige, en todo lo que sea aplicable, por las disposiciones del recurso de casación propias del Código de Trabajo; v) Al apreciar la prueba y de resolver el negocio, el órgano casacional debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 54 y, en general, por los principios que informan el Código Agrario; vi) Contra lo que resuelva en definitiva la Sala de Casación no cabrá más recurso que el de responsabilidad.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Análisis sobre causal de casación agraria por falta de fundamentación de la sentencia o bien por contradicción grave o incomprensible (artículo 587.5 Código de Trabajo). El Ad quem fue claro al señalar por qué razones, desde su perspectiva, la demanda debía ser declarada sin lugar.


Descriptor: Principio de interdicción de la arbitrariedad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La adecuada fundamentación de las decisiones se erige como una garantía del principio de interdicción de la arbitrariedad (cardinales 11 Constitución Política, 11 Ley General de la Administración Pública). Ver resoluciones 484-2003, 195-2018, 316-2021 y 1750-2021 de la Sala Primera.


Descriptor: Sentencia / Proceso
Restrictor: Presupuesto de fondo / Concepto y alcance
Resumen: El órgano jurisdiccional está siempre en el deber, al pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones debatidas -ya sea en primera o segunda instancia, incluso en casación- de verificar la concurrencia de los presupuestos materiales de la pretensión: derecho, legitimación e interés actual. El derecho es uno de los presupuestos de fondo de una sentencia estimatoria y por ello debe el Tribunal apreciarlo aún de oficio, conforme a las probanzas y al derecho aplicable al caso. El proceso es un instituto para la solución de conflictos jurídicos. Se rige por presupuestos formales o procesales y materiales o sustantivos. Los primeros garantizan la validez del procedimiento por medio de la jurisdicción, competencia y capacidad de las partes. Los segundos, se vinculan con la procedencia de la pretensión. Son de fondo. Se refieren a la legitimación en sus dos modalidades, el derecho e interés actual. Es su deber verificar la presencia de los tres elementos citados a fin de valorar la procedencia de cada una de las pretensiones planteadas. Ver resoluciones 1023-2009, 1041-2013, 949-2018 y 1424-2022 de la Sala Primera.


Descriptor: Principio prohibición de reforma en perjuicio
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: En el presente proceso, la sentencia del Juzgado fue confirmada por el Tribunal, sin que fuera impuesta una situación más gravosa al recurrente que la que había sido declarada en primera instancia.
 

Voto 658-F-2023

Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación / Recurso de apelación
Restrictor: Resolución impugnable / Ejecución de sentencia / Competencia para resolver
Resumen: Es pasible del recurso de casación la sentencia final dictada en ejecución de sentencia (cardinales 134.1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo -CPCA-), sea aquella cuando la persona juzgadora decide en torno a la existencia y procedencia de los daños, perjuicios y costas reclamados y a su cuantía. En la especie, el pronunciamiento de la jueza de ejecución, mediante el cual efectúan la tasación -liquidación o cuantificación- de las partidas condenadas en el proceso de conocimiento (etapa ordinaria), no es objeto de este recurso, porque no es una sentencia o auto con carácter de sentencia con efectos de cosa juzgada material (ver resoluciones 1007-2014, 1559-2017, 2340-2020, 698-2021, 704-2021, 730-2021 y 833-2022 de la Sala Primera), sino un auto liquidatorio (mandato 58.1 Código Procesal Civil), pues se trata de un pronunciamiento que contiene un juicio valorativo respecto al extremo liquidado; resolución que es pasible del recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (norma 67.3 ibídem). Ver resoluciones 50-2019, 98-2019, 102-2019, 2340-2020, 1443-2021 y 833-2022 de la Sala Primera. Por ende, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto (artículo 140.a CPCA).


Descriptor: Plazo / Principio de doble instancia / Debido proceso
Restrictor: Reposición de plazo / Concepto y alcance / Derecho de defensa
Resumen: Los principios procesales, como el de doble instancia, constituye temática propia del debido proceso y del aseguramiento de los derechos y garantías procesales, con tutela constitucional según el precepto 41 de la Constitución Política, el cual dispone velar por la aplicación de la justicia en las diversas causas jurisdiccionales. Asimismo, tiene arraigo en normativa internacional, sea el artículo 8.1 y 2.h Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, que contempla la garantía de recurribilidad de un fallo ante juez o tribunal superior. El Código Procesal Contencioso Administrativo también es garante de principios constitucionales y procesales (normas 138.d y 220). En consecuencia, corresponde el examen de un auto liquidatorio a la autoridad superior de la persona juzgadora de ejecución, mediante recurso vertical; cual es el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Así, si bien lo tienen las partes, con reposición de plazos, podrán discutir lo de su interés ante esa autoridad, por lo que se le remite el expediente.

 

Voto 677-F-2023

Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Conforme a los hechos probados por el Juzgado Contencioso Administrativo (no controvertidos en esta etapa), se concluye que el retardo en el pronunciamiento sobre el recurso de apelación pendiente en un proceso de exoneración fue de cuatro meses y un día, partiendo de la data en que se planteó y la fecha en que fue resuelto y notificado por el Juzgado de Familia. De ahí que, sin que se pida a este Órgano de Casación apreciar otras circunstancias (y probanzas) que se hubieren alegado (y aportado) oportunamente ante la instancia, se estima que el monto otorgado por la Juzgadora resulta acorde a la lesión subjetiva padecida por el ejecutante en ese lapso.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El reclamo del casacionista constituye una disconformidad general sobre la justicia del caso. Se abstrae de la razón esgrimida por la Juzgadora, con lo cual no ataca la sentencia. Por ende, se desestima el reclamo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación formulado por el ejecutante, quien deberá sufragar las costas generadas con este (numeral 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 


Voto 678-F-2023

Descriptor: Legitimación / Legitimación / Ejecución de sentencia
Restrictor: Actuación individual o en representación / Derecho subjetivo – interés legítimo / Legitimación
Resumen: Análisis sobre la legitimación ad causam. En la presente ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado acogió la excepción de falta de legitimación activa, pues consideró que la legitimada para solicitar el pago de los rubros concedidos en la jurisdicción constitucional es la amparada, aún y cuando haya sido otra la persona quien formuló el recurso de amparo; lo que concuerda con el criterio de esta Sala. Así, la ejecución de las costas corresponde incoarla a quien se le otorgaron, no a su apoderado (cardinales 9.b y 10.a Código Procesal Contencioso Administrativo). Aún cuando no se plantee esa excepción, los juzgadores deben verificar ese aspecto y de percatarse de su falta, deben declararla de oficio, pues no pueden conceder un derecho a quien no le corresponde o imponerle una prestación a una persona que no figura como obligado. Por consiguiente, la amparada es la única beneficiaria con el fallo constitucional. La participación de su apoderado se limitó única y exclusivamente a la interposición del recurso en su representación, según lo admite la legitimación vicaria (norma 33 Ley de la Jurisdicción Constitucional), del cual se derivó una condena en abstracto que no le crea beneficio alguno en su condición personal y, por ende, no le faculta para ejecutar por cuenta propia y para su provecho, el pago de las costas personales que pretende. Así, existe un interés individual y concreto que fue tutelado en vía constitucional a favor de ella, única titular del derecho para ejecutar los extremos por los cuales fue condenado el Estado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo del promovente (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 990-F-2023

Descriptor: Sentencia
Restrictor: Cuadró fáctico
Resumen: La parte considerativa de la sentencia incluirá: “2. La enunciación, clara, precisa y ordenada cronológicamente de los hechos probados y no probados de importancia para la decisión, con referencia concreta a los medios de prueba en que se apoya la conclusión y de los criterios de apreciación de esos elementos” (precepto 61.2.2 Código Procesal Civil). Tal obligación existe para el juzgador, limitada a los casos en los cuales el hecho demostrado o indemostrado resulte de importancia para la decisión. Ver resolución 2337-2022 de la Sala Primera. En el sub júdice, carece de relevancia para resolver el objeto de esta litis, la inclusión del hecho segundo de la demanda.


Descriptor: Sociedad anónima / Representación legal
Restrictor: Representación / Sociedad anónima
Resumen: Análisis sobre la representación de las sociedades anónimas (artículos 181, 182 y 186 Código de Comercio). Ver resoluciones 20-2000, 489-2005, 3411-2019, 254-2020 y 511-2021 de la Sala Primera. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al cargo de presidente, cuyas atribuciones le son fijadas de manera directa –e inmodificable- por la ley. La voluntad de los miembros de la sociedad se manifiesta a través de la escogencia de un sujeto apto para el desempeño de tales funciones, sin limitar –frente a terceros- su estatus de órgano representativo. Los administradores pueden continuar ejerciendo sus funciones hasta que se designe una nueva Junta Administradora (norma 186 citada). Ver sentencias 558-2012 y 1762-2022. El interés de esta disposición tiene un doble efecto: 1. Contribuye al tráfico jurídico con estas –y entre estas- personas jurídicas, de forma célere y expedita. 2. Limita la posibilidad de que la sociedad evada su eventual responsabilidad civil a través del mecanismo de nombrar presidentes con poderes muy limitados o escasos, arguyendo falta de capacidad de su representante. La sociedad debe contar permanentemente con un sujeto que goce de las capacidades necesarias para representarla en todos los ámbitos. En caso de vencido el plazo del representante de la sociedad, sea el presidente, mientras no haya un sucesor que pueda ejercer legalmente el cargo, quien lo ostentaba continuará desempeñando sus funciones.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora, con las costas a su cargo (artículo 73.1 Código Procesal Civil).
 

Voto 1724-F-2023

Descriptor: Responsabilidad / Responsabilidad / Principio iura novit curia / Incongruencia / Debido proceso
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Responsabilidad subjetiva / Concepto y alcance / Causa de pedir / Derecho de defensa
Resumen: Distinción entre el régimen jurídico de la responsabilidad objetiva (artículo 35 Ley del Consumidor) y la responsabilidad civil extracontractual subjetiva (canon 1045 Código Civil), en particular, su concepto, deber probatorio y dispensa de responsabilidad. Ver resoluciones 38-1996 y 646-2001 de la Sala Primera. Estima la Sala, con el proceder del Ad quem, se modificó oficiosamente el objeto del proceso y lo debatido, porque la pretensión indemnizatoria tuvo como soporte fáctico y jurídico, la responsabilidad subjetiva por culpa (norma 1045 citada) de la sociedad demandada –imprudencia y negligencia en el protocolo de seguridad-, debido a la fractura de la rodilla izquierda de la actora, ocasionada por una avalancha de aficionados en el Estadio Ricardo Saprissa. Sobre esa base se planteó la litis y la demandada delimitó el ejercicio de su derecho de defensa. En consecuencia, la introducción de la temática del consumidor y de las relaciones de consumo, la teoría del riesgo creado y de la responsabilidad sin culpa u objetiva (disposición 35 citada), en el fallo recurrido, ha sido sorpresiva para la accionada, quien planificó su estrategia de defensa sobre el debate definido por la demandante. De esta manera, la demandada se vio en la imposibilidad de defenderse, mediante argumentos dirigidos a desvirtuar la responsabilidad objetiva, sobre todo en punto a la descarga probatoria que ese modelo le impone, en su carácter de comerciante. Esa decisión del Tribunal conculca los principios del debido proceso, de defensa y del contradictorio, que gobierna al proceso civil. La variación entre lo pedido en la demanda y lo resuelto en el fallo, conlleva incumplimiento del principio de congruencia (por modificación de la causa de pedir, el destino de las pruebas y las pretensiones) e infracción del numeral 155 del Código Procesal Civil, dando lugar al recurso por razones procesales (norma 594.3, ibidem).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se acoge el recurso de casación por motivos procesales (incongruencia), se decreta la nulidad del fallo impugnado y el reenvío del expediente al Ad quem para que emita nueva sentencia.