Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 05/02/2024 al 09/02/2024

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2024

 

Voto 22-F-2024

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Violación indirecta de ley sustantiva
Resumen: Cuando se acusa violación indirecta de ley, el recurrente debe identificar la prueba que estima mal ponderada, señalar las normas de fondo que resultaron infringidas como consecuencia de los errores de apreciación reclamados, expresar de forma clara y precisa en qué consiste la infracción de las normas sustantivas invocadas, así como la incidencia del cargo sobre la parte resolutiva de la sentencia impugnada. En el caso concreto, el planteamiento resulta ayuno de los dos últimos requisitos. Si bien señala la prueba cuya errónea apreciación acusa y las disposiciones sustantivas que resultarían eventualmente quebrantadas debido al error probatorio aducido, omite exponer de forma clara y precisa cómo resultan vulnerados los preceptos nombrados, así como el modo como tal circunstancia contribuiría a fallar distinto. Sea, no explica en qué radica el quebranto jurídico en el que habría incurrido el Tribunal, lo cual conduce a desestimar el cargo.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: La regla es la condena en costas al vencido (numeral 73.1 Código Procesal Civil) y la situación contraria su excepción, sea los casos taxativos de exoneración de esos gastos (norma 73.2 ibídem); siendo la última una facultad del juzgador que puede o no ejercerla. Por ende, la exención implica una potestad del juzgador, sobre la cual esta Sala no puede ejercer control de legalidad si el Tribunal decidió no ejercer esa posibilidad legal. Así las cosas, como a través del recurso de casación se ejerce control de legalidad, la sentencia en la que no se pone en práctica la potestad no puede ser objeto de control, pues no puede haber violación alguna de la ley. Al contrario, como la potestad es reglada, cuando se ejerce sí es admisible la casación, a los efectos de controlar el respeto de la regla. Consecuentemente, el agravio resulta improcedente y se deniega.

 

Voto 46-F-2024

Descriptor: Adición y/o aclaración
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la aclaración y adición de la parte dispositiva de la resolución. Ver resolución 1037-2021 de la Sala Primera (norma 63 Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo). Alega la gestionante una falencia de orden argumentativo, que no está vinculada con la parte dispositiva del fallo. Esta no se ha reputado de oscura, omisa o contradictoria. Es evidente que las inconformidades planteadas pretenden utilizar este remedio procesal para reabrir el debate. En todo caso, no existen las falencias reclamadas en dicha gestión.

 

Voto 50-F-2024

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Extemporaneidad
Resumen: Contra el laudo solo puede interponerse los recursos de nulidad y revisión (norma 64 Ley RAC). El primero debe interponerse ante esta Cámara dentro de los primeros 15 días siguientes a la notificación del laudo o la resolución que lo aclare o adicione (cardinal 65 ibídem). Se rechaza el recurso de nulidad en estudio por extemporáneo, pues el plazo para presentarlo se encuentra ampliamente vencido.


Descriptor: Notificación
Restrictor: Notificación automática
Resumen: El demandado fue declarado rebelde, lo que implica le es aplicable la notificación automática (precepto 11 Ley de Notificaciones Judiciales).


Descriptor: Proceso arbitral
Restrictor: Requerimiento
Resumen: El demandado asevera no tuvo conocimiento del proceso arbitral. Sin embargo, en el expediente arbitral consta el acta de notificación del requerimiento arbitral, el cual constituye la base para que exista un proceso arbitral, toda vez que es la forma de comunicar a la parte requerida la solicitud de someter la controversia a arbitraje (artículo 43 Ley RAC). Por ende, el accionado sí tenía conocimiento de su existencia.

 

Fondo 2022

 

Voto 600-F-2022

Descriptor: Contrato de inquilinato / Error material
Restrictor: Comunicación / Concepto y alcance
Resumen: La casacionista pretende desmeritar el acto de comunicación a la arrendante de la terminación de dos contratos, basándose en simples errores materiales. Ninguno de los yerros que se describe en esas notas de terminación, sea el nombre en uno y el número de cédula jurídica en el otro, llevan a la conclusión que pretende el actor, pues se desprende la facultad de la arrendataria -dispuesta en una de las cláusulas del contrato- de finalizar los contratos de arrendamiento; así se deriva tanto en el título del asunto, como en el cuerpo de los documentos. De ahí que coincide esta Cámara con el Tribunal en cuanto a que debe prevalecer el fondo por encima de la forma, la expresión de la voluntad de las partes por encima de formalismos extremos.


Descriptor: Contrato de inquilinato
Restrictor: Entrega del bien
Resumen: En el presente asunto, de la prueba testimonial se extrae que el inmueble fue desocupado y entregado a partir del 13 de noviembre del 2016. Ambos testigos son contestes en que las llaves fueron entregadas en la oficina del representante de la actora. Por ende, no existió consumo de servicios públicos en forma posterior a esa fecha.


Descriptor: Contrato de inquilinato
Restrictor: Extinción del contrato
Resumen: En la especie, el contrato de arrendamiento se extinguió por voluntad del arrendatario el 31 de octubre del 2016, cumpliendo para ello con lo establecido en el canon 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se desestima el recurso e impone las costas a quien lo incoó (cardinal 611 Código Procesal Civil).

 

Voto 614-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El casacionista no ataca la sentencia contra la cual cabe el recurso de casación. Se manifiesta exclusivamente en cuanto a la decisión de la juzgadora al momento de admitir o rechazar el acervo probatorio aportado a los autos. Por orden del mandato 183.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, cabe el recurso extraordinario de casación únicamente contra el fallo final emitido por el Juzgado. Empero, el objetante se refiere a otro acto procesal, sin identificarlo. Consecuentemente, se rechaza el cargo por falta de fundamentación, en el tanto no existe un combate expreso y conciso de lo resuelto en la sentencia última, que resuelve la ejecución (disposiciones 139.3 y 140.c íbidem). Otro cargo es totalmente confuso. Aduce quebranto de distintas normas jurídicas, sin indicar cómo fueron transgredidas en el fallo y la vinculación que estas tienen con lo resuelto. Invoca la causal procesal de indefensión, falta de motivación y violación de normas cuya inobservancia se sanciona con nulidad, sin explicar qué relación tienen estas reglas con lo alegado en el agravio. En otro motivo, no existe un combate claro en el recurso de los fundamentos que contiene el fallo controvertido, lo que lo torna informal. Finalmente, refiere conculcado la norma 138 ibídem de manera general, sin mencionar causal alguna.


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Condena en abstracto
Resumen: El solo pronunciamiento constitucional no genera el derecho de ser indemnizado o que de este se infiere la relación de causalidad. Este tipo de sentencia contiene una condenatoria en abstracto, sin ninguna consideración fáctica ni prejuzga. El Tribunal Constitucional se limita a determinar la violación del derecho constitucional, siendo un proceso distinto al de cognición. Por ello, es necesario que el ejecutante evidencie los presupuestos de hecho conducentes a demostrar una relación de causalidad entre los daños y perjuicios en abstracto. Es por ello que se requiere aportar pruebas. El juzgador tiene que establecer hechos probados y con base en criterios de equidad y legalidad determinar la existencia o no de lo reclamado. En ese sentido, la condenatoria en abstracto no implica per se, el deber de reconocimiento de los daños reclamados. Ver resolución 174-2021 de la Sala Primera.


Descriptor: Ejecución de sentencia
Restrictor: Nexo causal
Resumen: El juzgador está llamado a hacer un análisis integral de los hechos de la demanda de ejecución, para establecer si resultan o no procedentes las pretensiones que esboce el ejecutante. El casacionista tiene la idea de que las lesiones respecto de las cuales pretende ser compensado están relacionadas con un despido injustificado, cuando la Sala Constitucional delimitó en abstracto una condena por daños, pero vinculada a la falta de un debido proceso. De ahí que no resulta una compensación por ese aspecto, al no ser un tema que guarde relación de causalidad con los hechos sancionados por el Tribunal Constitucional.


Descriptor: Daño / Principio de no reforma en perjuicio
Restrictor: Daño moral / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la compensación del daño moral subjetivo. La Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo en contra del Estado, al estimar quebrantado el derecho al debido proceso del amparado, al ser despedido con responsabilidad laboral por parte del Ministerio de Seguridad Pública, sin seguir un procedimiento conforme el ordinal 140.1 de la Constitución Política, que permite nombrar y remover libremente a miembros de la Fuerza Pública, siendo que se encontraba bajo las reglas del Estatuto Policial. En proceso de ejecución de sentencia constitucional, el Juzgado, en lo que interesa, concedió el daño moral subjetivo; cuantificación que se opone en casación. Esta Sala estima la sola orden de reinstalación del oficial de policía satisface las posibles afectaciones que se le pudiesen haber causado con esa ausencia de un proceso previo. No obstante, ese aspecto no fue controvertido por la contraparte y no resulta procedente resolver en detrimento del único recurrente. Por otro lado, resulta razonable lo conferido, tomando en cuenta de que al oficial le fueron canceladas sus prestaciones, del tiempo durante el cual se encontró fuera de sus funciones y de que fue reinstalado. Finalmente, el rechazo del daño moral objetivo fue por ausencia de elementos probatorios para demostrar su existencia; decisión que fue debidamente motivada.


Descriptor: Daño
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: El casacionista reclama no se le reconocieron los intereses sobre unas sumas. Sin embargo, el reclamo es improcedente porque el extremo principal fue rechazado. Por lo tanto, al no existir una suma reconocida es evidente que tampoco puede generarse intereses sobre dichos extremos.

 

Voto 673-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Admisibilidad
Resumen: El artículo 61 de la Ley de la Jurisdicción Agraria (LJA en adelante) establece: “Contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario en la vía ordinaria procederá el recurso de casación ante la Sala Casación y se regirá, en todo lo que fuere aplicable, por las disposiciones del Código de Trabajo”, sea el numeral 586 del Código de Trabajo (CT en lo sucesivo), con motivo de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral (Ley 9343) y su transitorio I, norma con la cual se ampliaron las causales por las que se puede interponer el recurso de casación. El cardinal 586 determina que procede el recurso de casación en contra de aquellas sentencias que produzcan cosa juzgada material y cuya cuantía sea superior a la fijada por la Corte Suprema de Justicia para este tipo de recursos. La cuantía de los procesos agrarios es la suma de tres millones de colones (circular 175-2013 Corte Plena). El epígrafe 61 señala que el plazo para la presentación del recurso de casación es de cinco días, ello ante la Sala de Casación. Asimismo, no podrá ser objeto de casación las cuestiones que no hayan sido propuestas ni debatidas oportunamente por las personas litigantes y la sentencia a dictar (salvo las nulidades) no puede abrazar otros puntos distintos a los planteados en el recurso (canon 589). En el recurso de casación primero se deben plantear los reclamos procesales y después los sustantivos, exponiendo las razones claras y precisas de los cargos, puntualizando los motivos por lo que se estima violentado el ordenamiento o por el que procede la nulidad (mandato 590). Requisitos que deben revisarse para resolver lo que en derecho corresponda (disposición 593). El recurso en estudio se presentó en el último día del plazo ante esta Sala, por lo que cumple con el requisito de tiempo y forma para su admisibilidad. La cuantía no fue refutada por la demandada y cumple con la exigencia reseñada. La sentencia que se impugna es la del Tribunal Superior Agrario; resolución que admite el recurso de casación.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El recurso de casación agrario tiene como ventaja que se presenta como una gestión que requiere menos formalidades para su presentación; sin liberar a la parte de explicar a esta Cámara cuáles son los reproches por los cuales estima que le afecta la resolución recurrida, lo que se traduce en esa necesaria exposición y cuestionamiento al razonamiento vertido por las personas juzgadoras para poder analizar la viabilidad del reproche. En el escrito presentado, la parte incumple lo expuesto. Acusa, la accionada no interpuso la excepción de prescripción y aun así se acogió. El fallo cuestionado es claro al indicar que la demandada sí presentó esa excepción, e incluso señala la plana del expediente en el que se encuentra visible; aspecto que no cuestiona la casacionista. En otro agravio, se acusa conculcado el artículo 859 del Código de Civil, sin atacar la exposición del Tribunal, lo que lleva a la imposibilidad de la Sala de conocerlo, pues no puede suplir una actividad que es propia de la parte interesada, pues el mandato 590 del Código de Trabajo exige la presentación de las razones claras y precisas de los motivos por los que estima se ha violentado el ordenamiento jurídico.


Descriptor: Costas / Recurso de casación
Restrictor: Exoneración / Costas
Resumen: Las costas corresponden a la repercusión económica que implica para las partes la interposición de un proceso, la cual debe imponerse de oficio en toda resolución que ponga fin al proceso y, además, requiere de un criterio valorativo por la autoridad jurisdiccional (artículos 26 y 55 Ley de Jurisdicción Agraria y 562 Código de Trabajo). El recurso de casación es una de esas resoluciones, pero dado que la parte afectada no se pronunció respecto a la gestión presentada, por mayoría se resuelve sin especial condena en costas.

 

Voto 677-F-2022

Descriptor: Recurso de casación / Prueba / Debido proceso / Carga probatoria / Prueba / Sociedad anónima / Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Peritaje / Derecho de defensa / Concepto y alcance / Principio de comunidad de la prueba / Derecho de receso / Reenvío
Resumen: La recurrente combate la determinación del Tribunal de la necesidad de prueba pericial o técnica para acreditar las utilidades de una sociedad anónima de los periodos anteriores a la solicitud de recesión de acciones. Considera existen pruebas suficientes y hasta reconocimiento de parte de que ha habido utilidades y que estas por decisión de mayoría de socios, se han designado a la capitalización, lo cual acredita el cumplimiento del requisito del canon 32.bis.a del Código de Comercio. De la contestación de la demanda se observa que las demandadas reconocieron el otorgamiento de dividendos, lo cual acredita las utilidades. Por otro lado, la prueba técnica o pericial no es la única forma de acreditar las utilidades recibidas por la sociedad, pues existen diversos medios para hacerlo. Consta en autos gran cantidad de prueba que no fue examinada por el Tribunal, olvidando el deber impuesto en el canon 41.5 del Código Procesal Civil, el cual decanta: “Apreciación de la prueba. Las pruebas se apreciarán en su totalidad, conforme a criterios de lógica, experiencia, ciencia y correcto entendimiento humano, salvo texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa.” Es decir, era su deber analizar la prueba que tenía a su disposición para así resolver el conflicto. Además, si el Tribunal tenía dudas en la interpretación de esa prueba, amparado en la búsqueda de la verdad real, podía hacer uso de la facultad del precepto 44.6 ibídem sobre la “Verificación de estados económicos, financieros y rendición de cuentas” y el nombramiento de profesionales en ciencias contables o en la especialidad requerida. Por ende, los jueces fallaron en la motivación de la sentencia, al preterir el análisis de la prueba existente en autos y olvidar -de así requerirlo el Tribunal- utilizar las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico de pedir el auxilio técnico. Esta falta de motivación lleva indefectiblemente a una indefensión que amerita el reenvió de los autos para que se dicte nuevo fallo ajustado a derecho, habida cuenta de que si esta Sala incursiona en la valoración de esa prueba, lo sería en única instancia dejando a la contraparte sin la posibilidad de referirse a ello.


Descriptor: Costas
Restrictor: Falta de interés actual
Resumen: Sobre la condena en costas a la actora, por la forma cómo se está resolviendo -reenvío por falta de motivación de la sentencia e indefensión- carece de interés referirse a este extremo del recurso.

 

Voto 687-F-2022

Descriptor: Pretensión
Restrictor: Petitición implícita o demanda virtual
Resumen: En el presente caso, los hechos y las pretensiones develan cuál es el hecho generador por el que se produce el error registral, mas no se pretende la nulidad del asiento registral. Al realizarse una lectura general de las pretensiones, estas no llevan al resultado unívoco de que quienes accionan requerían tácitamente esa nulidad. La pretensión concreta impide desprender la existencia de una pretensión implícita.


Descriptor: Recuso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: La falta de fundamentación, como su palabra evidencia, es una “falta o ausencia de”, misma que se produce cuando las personas juzgadoras no expresan las razones por las cuales resuelven el asunto de una determinada forma; lo que no ocurre en el presente asunto, toda vez que quienes resolvieron detallaron claramente los motivos por los que no daban razón a los accionantes, no sólo con la transcripción de las normas que daban sustento a sus razonamientos, sino con la jurisprudencia que lo respalda.


Descriptor: Costas
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Las costas son la consecuencia económica del proceso con motivo de la actividad litigiosa al incoar la acción correspondiente y las demás etapas del proceso. En éstas la condena al perdidoso o vencido es la regla y la exoneración, la excepción, la cual procede si en consideración de quienes juzgan, se está ante alguno de los supuestos del canon 73.2 del Código Procesal Civil en sus diversos apartados. Su inciso 4 permite la exoneración cuando: “La parte haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad y al uso racional del sistema procesal.” En el presente proceso, se declaró sin lugar la demanda, de ahí que no se pueda considerar que el reclamante haya hecho un uso racional del sistema procesal, por lo que no es de recibo su reclamo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación presentado y se condena a la casacionista al pago de las costas correspondientes a esta fase procesal, ello, dado el criterio valorativo que requiere la sentencia de casación y que con esta se decide definitivamente el contradictorio (artículo 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 688-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Al no cuestionar, ni lograr probar la recurrente dos supuestos exigidos por el Tribunal en sentencia, los alegatos resultan inidóneos a efectos de quebrar el fallo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso de casación interpuesto. Al resultar vencida la casacionista y no existir, a juicio de esta Cámara, motivo para su exoneración, se le impone el reconocimiento de las costas del recurso de casación (norma 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 691-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso / Fundamento
Resumen: El recurso de casación debe comprender una argumentación técnico-jurídica en la que se mencionan una serie de artículos o reglas jurídicas entrelazadas o concatenadas y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia que se ataca. El despliegue confuso de normas y alegatos o la simple exposición de opiniones sobre la procedencia o justicia del caso, resultan ajenos a la fundamentación requerida para este remedio procesal. Ver resoluciones 2517-2020 y 477-2021 de la Sala Primera. El casacionista se abstrae de los argumentos expuestos por el Tribunal y pretende combatir el fallo mediante la exposición de una serie de disconformidades genéricas de criterio, en las cuales no se mantiene una sola línea argumentativa. Según observa esta Sala, en la demanda, el actor fundó las indemnizaciones requeridas en una conducta que calificó como ilícita. En casación, calificó la conducta administrativa como actividad material, después como conducta formal ilícita y por último, refiere a la responsabilidad administrativa por conducta lícita. Véase, refiere a todos los posibles escenarios en los que puede surgir la responsabilidad administrativa, sin hacer un deslinde claro y preciso del caso concreto. Además, introduce argumentos novedosos. Finalmente, en virtud de las razones por las cuales el Tribunal declaró inadmisible la demanda, el recurrente debía explicar por qué erró en su consideración. Debido a esas falencias, se rechaza el cargo.


Descriptor: Aplicación normativa
Restrictor: Costas
Resumen: El recurrente funda su solicitud en el cardinal 150.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), que refiere a las costas del recurso de casación, así como en el artículo 73.2, 2 y 4 del Código Procesal Civil (CPC), el cual regula la exoneración al pago de costas en los procesos civiles. Por existir norma especial que regula el tema de las costas en los procesos contenciosos administrativos -norma 193 CPCA-, es esta la que resulta aplicable en la especie y no el CPC.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar como supuesto de exoneración al pago de las costas. Ver resoluciones 359-2021 y 595-2021 de la Sala Primera. Según se infiere de la demanda, el actor fue denunciado penalmente por los mismos hechos que justificaron su despido. Ahora, como en la sede laboral se condenó a la sociedad anónima a cancelarle los extremos laborales derivados de un despido laboral sin justa causa y en la sede penal fue sobreseído, resulta razonable que el actor estimara que podía acudir a estrados judiciales a reclamar un resarcimiento por la denuncia planteada en su contra. Lo anterior resulta relevante para apreciar que tuvo motivo para litigar. Por ende, se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas.

 

Voto 715-F-2022

Descriptor: Prescripción / Costas / Excepción
Restrictor: Bien mueble / Exoneración / Costas
Resumen: El canon 73.2.2 del Código Procesal Civil, indica: “Exención. Se podrá eximir, total o parcialmente, de forma razonada, cuando: (…) El fallo admita defensas de importancia invocadas por el vencido, que modifiquen sustancialmente lo pretendido”. Esta norma incorpora tres requisitos para acceder a dicha exoneración: a) el vencido las haya invocado, b) resulten relevantes a criterio del juzgador y c) modifiquen sustancialmente la pretensión de la demanda o la reconvención. En el presente proceso, el Tribunal acogió la excepción de prescripción de tres años a la presentación de la demanda y con mayor razón cuando se dio el emplazamiento (artículo 869.4 Código Civil), respecto al reclamo por resarcimiento de los bienes muebles (una bicicleta, parrilla, sillas plásticas, hielera, sofá cama y juego de muebles) afectados con el hecho dañoso que motivó la demanda, sea el movimiento de tierra en la propiedad del demando, lo que interfirió el curso normal de las aguas. Esta Sala considera, sobre esos muebles, la tesis casacional omite fundamentar cómo podrían resultar de trascendencia en relación con una estimación total de daños por la actora de más de 14 millones de colones, donde se incluyen daños ocasionados a su inmueble, que es su pretensión total. Así, frente a una reclamación de resarcimiento económico ostensiblemente superior en comparación con los muebles descritos, dicta la experiencia, ni ponderados los daños a esos bienes en tal gravedad que les situaren en condición de pérdida total, podría considerarse relevante el acogimiento de la prescripción sobre su pretensión resarcitoria. En todo caso, el argumento casacional considera suficiente el acogimiento de esa defensa, cuando la norma es clara que debe revestir trascendencia con respecto a la pretensión; aspecto omiso de argumentación recursiva por el casacionista.

 

Voto 741-F-2022

Descriptor: Accesión
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La mera pasividad en la posesión por parte de un tercero, no se traduce sin prueba del efectivo conocimiento por parte del dueño de que ese tercero edificó en su propiedad, en construcción a “ciencia y paciencia” del dueño. En el caso bajo estudio, los testimonios, la escritura de compraventa de la demandada, la confesional y la contestación de la demanda no permiten concluir que el actor construyó a vista y paciencia del dueño registral del inmueble. Por otra parte, su creencia de construir en terreno propio, tan sólo se basa en su propio dicho que, por demás, resulta descartado a la luz de las advertencias hechas por el notario otorgante en la ratificación de la transmisión de sus derechos posesorios.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se impone a quien recurre, el pago de las costas generadas con el ejercicio de esta instancia (artículo 61.2.3 Código Procesal Civil).