Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 11/03/2024 al 15/03/2024

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2022

 

Voto 761-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales / Reenvío
Resumen: En este caso no se actuó en apego al numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Dicha norma establece el principio general de imponer las costas al vencido por el hecho de serlo y sólo por vía de excepción, en los casos previstos por el legislador, la posibilidad de su dispensa; siendo facultativa la exoneración al vencido. El juez violentó esta norma al eximir a la ejecutada de su pago, mediante una indebida o incorrecta motivación, pues equivoca la interpretación que debe hacerse a un voto de esta Cámara. Por tal razón, se acoge el recurso por infracción de norma procesal (norma 137.d ibídem). Se anula parcialmente el fallo en cuanto decide no condenar en costas a la entidad demandada, sin sustento en los criterios que sobre el particular establece el ordinal 193 citado, de obligatorio acatamiento. Se reenvía el presente proceso al Juzgado para que resuelva conforme a derecho lo referente a las costas del proceso de ejecución de sentencia.


Descriptor: Daño
Restrictor: Daño moral
Resumen: Análisis sobre el daño moral subjetivo, en particular, su cuantificación y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ver resoluciones 537-2003, 819-2011, 442-2014 y 782-2016 de la Sala Primera. La Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, porque la tutelada (adulta mayor) no cuenta con fecha para la cirugía de reemplazo de rodilla que requiere, lesionándole su derecho a la salud (adulta mayor). Por otro lado, el Juzgado Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia. En lo que interesa, condenó al ente al pago de una suma por daño moral subjetivo. En casación se reclama su cuantificación, la cual califica desproporcional y ofensiva. Estima la Sala, la espera finalmente no fue desproporcionada, porque a la ejecutante se le practicó la cirugía, producto de la disposición de la Sala Constitucional. Además, se le brindó el tratamiento adecuado a su problema de salud. Por ende, se concuerda con el fallo cuestionado, en que la suma concedida es proporcional y razonable en resarcimiento del daño moral subjetivo irrogado y no aquella pretendida. Así, aun cuando fue con la intervención de la Sala Constitucional, los procedimientos y la hospitalización del paciente fueron realizados, por lo que de cierta manera se compensa en parte (no en su totalidad) el dolor padecido.


Descriptor: Principio de razonabilidad y proporcionalidad
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Tocante al principio de razonabilidad, lo razonable se opone a lo arbitrario y remite a una pauta de justicia con la cual se completa el principio de legalidad. En cuanto al de proporcionalidad, refiere a una correspondencia entre las circunstancias de hecho, los medios empleados y la decisión adoptada, o en su caso, la actividad material desplegada por la Administración. Su vulneración puede darse en forma directa, al momento de valorar el cuadro fáctico que se discute en el proceso como consecuencia de las pretensiones de las partes, o bien cuando la interpretación realizada por los juzgadores en la sentencia de normas legales sustantivas resulta contraria al contenido de dichos principios, supuesto en el que se da, a su vez, la vulneración por irrazonabilidad o falta de proporcionalidad de las disposiciones mal interpretadas o aplicadas.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La finalidad del recurso de casación es verificar que la sentencia se ajuste a lo preceptuado por el ordenamiento jurídico, tanto a nivel legal como constitucional.

 

Voto 777-F-2022

Descriptor: Contrato / Prueba / Prueba
Restrictor: Incumplimiento contractual / Testimonial / Grabación
Resumen: En el presente proceso, el Tribunal declaró el incumplimiento contractual por parte de la demandada. Para esta Sala, resulta incuestionable que, para el Tribunal, la accionada no alcanzó a acreditar, se hubieren presentado situaciones que ameritaran la terminación anticipada y unilateral del contrato, por incumplimientos atribuibles al actor. No consta en autos elementos probatorios suficientes para quebrar el fallo. La testifical resulta insuficiente para casar la sentencia, puesto que consiste en testificales de referencia o de oídas, es decir, no se aportaron testimonios a quienes constara en forma personal las conductas que se pretende atribuir al actor; menos aún que por medios válidos, se hubiere demostrado la existencia de una supuesta grabación del demandante mientras instruía a su personal sobre prácticas contrarias al contrato de servicios suscrito con la demandada, que permitieran determinar, tal grabación correspondiera realmente al accionante. De igual modo, que hubiese sido realizada conforme a los mecanismos de garantía dispuestos por ley.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: En la especie, la casación es inútil, pues no ataca la razón de ser del fallo; por lo que se rechaza el cargo.

 

Voto 793-F-2022

Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Distinción entre las servidumbres aparentes y no aparentes; las continuas y discontinuas; así como los distintos modos en que se puede adquirir (numerales 378 y 395 Código Civil). Ver resolución 923-2016 de la Sala Primera.


Descriptor: Servidumbre
Restrictor: Servidumbre de vista / Indemnización
Resumen: No puede constituirse una servidumbre de vista por prescripción positiva, por haber transcurrido más de 10 años de ejercicio, por cuanto incumple los requisitos de ser continua y aparente. Solo puede constituirse conforme a las reglas del mandato 379 del Código Civil, que señala: siendo discontinuas o continuas no aparentes, solo pueden establecerse por convenio o por última voluntad, pues ni aún la posesión inmemorial sería suficiente para establecer una servidumbre de vista en el derecho patrio. No se aporta prueba ni alegatos en cuanto a la existencia de convenio previo al respecto o de última voluntad, por lo que no puede extraerse se esté ante un derecho de vista en favor de la accionante. De consiguiente, a falta esta servidumbre, ninguna relevancia tiene entrar a conocer el alegato en cuanto a la existencia o no de buena o mala fe de la accionada, pues a falta de lesión de un derecho real, tampoco existe derecho indemnizatorio.

 

Voto 867-F-2022

Descriptor: Nombramiento / Principio de idoneidad / Acto administrativo / Acto administrativo
Restrictor: Experiencia / Concepto y alcance / Eficacia del acto administrativo / Condición
Resumen: En la presente demanda en contra del Estado y otros, el actor solicitó el pago por daño moral subjetivo, daño material y ambas costas, debido a que se le nombró en un puesto en el Ministerio de Salud, lo que llevó a renunciar a su otro trabajo. Empero, posteriormente, le denegaron dicho nombramiento. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Consideró, ese acto nunca llegó a perfeccionarse ni a surtir efectos jurídicos, pues se trata de un acto sujeto a condición (doctrina 145.1 Ley General de la Administración Pública). Estima esta Sala, el Tribunal debe declarar improcedente la pretensión cuando no se ajuste al ordenamiento jurídico (ordinal 121 Código Procesal Contencioso Administrativo). En este caso, el actor comprometió la eficacia del acto al no acreditar ante el Tribunal ni ante esta Sala, un elemento esencial para su idoneidad (experiencia atinente al cargo). Esta falta impide que se le otorgue derecho en torno a dicha plaza, pues implicaría una violación al principio de idoneidad en el empleo público, así como al principio de igualdad respecto a los demás oferentes o integrantes de la lista de elegibles, ya que la Administración le designó en tal plaza, bajo la condición de demostrar -con prueba fehaciente- la experiencia en esa área especializada. Al no aportar la documentación prevenida, se demostró que en realidad incumplía este requerimiento.


Descriptor: Debido proceso / Audiencia preliminar
Restrictor: Derecho de defensa / Derecho de defensa
Resumen: Esta Cámara no observa que exista vulneración al derecho de defensa ni al debido proceso, tampoco quebranto del artículo 95 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ya que la audiencia contemplada en dicha norma no se aplica en la especie.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Análisis sobre el motivo suficiente para litigar. En el presente proceso, el Tribunal declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda intentada, con las costas a cargo del actor. Esta Sala no aprecia que existe falta de motivación, menos desaplicación del artículo 193.b del Código Procesal Contencioso Administrativo, pues cada uno de los argumentos y pedimentos del accionante se rechazaron por carecer de asidero jurídico y probatorio. Al igual que el fallo impugnado, es criterio de esta Cámara que las costas se imponen al vencido por el simple hecho de serlo. El demandante decidió incoar el presente litigio, a pesar de que la Administración había actuado conforme a derecho, motivo por el cual lo procedente era la condena en costas. Tal posición deriva de la necesidad de reconocer a la parte victoriosa los gastos en que incurrió para ejercer la defensa de un derecho o interés que debió tutelar a causa de la perturbación provocada por la demanda, al defenderse de pretensiones desplegadas en su contra; costos que de no haberse interpuesto el proceso, no habría afrontado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso planteado, con las costas a cargo del promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 874-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: En el fallo impugnado no se aplicaron las disposiciones de exoneración de costas dispuestas en los numerales 193 y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 73.2.1 y 3 del Código Procesal Civil. Al respecto, aunque se trate de una facultad, no se encuentra inmune al control casacional, pues en su aplicación o su inaplicación, puede operar una violación de ley y, en esa medida, debe estar fundamentada.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: En el presente asunto hubo vencimiento recíproco, pues se acogió la excepción de falta de derecho respecto a una parte de las pretensiones del actor y, en consecuencia, la demanda fue declarada parcialmente con lugar. Por ende, se declara este asunto sin especial condenatoria en costas.

 

Voto 896-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Análisis sobre la prueba en casación (mandatos 293 y 609 Código Procesal Civil). Ver resoluciones 321-2007, 409-2015 y 102-2017 de la Sala Primera. La recurrente aporta varios documentos como prueba para mejor resolver. Una fue presentada con la demanda, incorporada a los autos, admitida por el Juzgado e incluso fue prueba de un hecho de la sentencia de primera instancia. Por ende, resulta innecesario pronunciarse sobre este documento. Otro documento no es de recibo como prueba para mejor resolver, pues debió ser aportada desde un inicio con la contestación de la demanda y no en el recurso de apelación, por contener datos de anterior data a la presentación de la demanda. En todo caso, tampoco posee influencia efectiva en la resolución del litigio.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Esta Sala obviará todo reclamo realizado contra la sentencia de primera instancia, pues el recurso de casación en la materia solo procede contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores civiles (ordinal 591 Código Procesal Civil). Para otro alegato, la casacionista nunca objetó el punto en estudio en el recurso de apelación, es decir, no se preocupó por combatir los razonamientos de la sentencia de primera instancia ante el Tribunal. Presenta argumentos novedosos contra el fallo de primera instancia, obviando que antes debió cuestionarlo en el recurso respectivo. Por ende, se rechaza el cargo (numerales 597 y 608 Código Procesal Civil).


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Era deber de la accionante demostrar un hecho fundamental en su pretensión de nulidad (cardinal 317.1 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso, con el pago de sus costas a cargo de la parte que lo gestionó (disposición 611 Código Procesal Civil).

 

Voto 897-F-2022

Descriptor: Potestad tributaria / Fiscalización tributaria / Potestad sancionatoria
Restrictor: Fiscalización / Concepto y alcance / Resistencia a la actuación administrativa de control
Resumen: Análisis sobre la labor de fiscalización, en concreto, su concepto, objeto, finalidad, perspectiva (orgánica, funcional y procedimental), obligaciones del sujeto pasivo (requerimiento de información) y el respeto al debido proceso (artículos 71, 82.b, 99, 103, 104, 128.b y d Código Tributario). Ver resolución 2388-2019 de la Sala Primera. El solicitar la información de trascendencia tributaria es uno de los poderes de la Administración Tributaria (AT en adelante) encaminados a una verificación oportuna de la situación tributaria del contribuyente. En el presente asunto, la AT le señaló a la contribuyente la existencia de diferencias entre transferencias bancarias en relación con su renta bruta declarada para el período fiscal 2013. Para ello, le hizo tres requerimientos de información. Empero, incumplió sus obligaciones como contribuyente, pues carecía de orden en su contabilidad. La norma 128 citada dispone la obligación de facilitar la información que se le pide y el deber de conservar de manera ordenada todos los documentos que regulan su situación financiera y contable. Se extrae de parte de la contribuyente una actitud negligente, sin la mayor preocupación de aportar la información que pudiera dilucidar esas diferencias. Es indiscutible su desidia y con ello palpable su resistencia a someterse a las actuaciones administrativas de control, configurándose así la sanción del precepto 82.b ibídem.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la actora. Son las costas a su cargo (ordinal 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).




  

Conflictos de competencia 2023

 

Voto 435-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Sujetos de derecho privado / Administración pública
Resumen:
Las pretensiones de la demanda van dirigidas contra sujetos privados, por supuestos actos de competencia desleal sobre el servicio de transporte de personas que realizan las empresas demandadas. En virtud de que en el estadio actual del proceso no se encuentra como demandado ningún sujeto de derecho público, ni evidenciarse que se está ante la impugnación de concesiones o en presencia de alguna relación regida por el derecho administrativo, no existen elementos que hagan residir la competencia ante la jurisdicción contencioso administrativa (numerales 1 y 2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Consecuentemente, el conocimiento del presente proceso en razón de la materia corresponde al Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José.

 

Voto 439-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Medida cautelar
Resumen: En el caso de actividades cautelares y preparatorias será competente el tribunal al que corresponde conocer del proceso principal (canon 8.4 Código Procesal Civil). El presente asunto corresponde a una actividad cautelar, para un proceso principal, el cual será la impugnación de un acuerdo.


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Criterio de actividad
Resumen: Al estar ante eventuales pretensiones correspondientes a la impugnación de un acuerdo de persona jurídica (norma 8.3.4 Código Procesal Civil), el competente para conocer del proceso es el Tribunal de donde se ubique la organización empresarial.

 

Voto 462-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cambio de criterio / Principio de perpetuidad de la competencia
Resumen: Si bien el conocimiento del presente conflicto se fijó en la jurisdicción contencioso administrativa, a partir de una resolución de esta Sala, para darse un cambio respecto a lo ya resuelto, deberá tratarse de un evidente error grosero, o de tener suficientes elementos de juicio como para sostener una tesis contraria, lo cual no ocurre en el presente caso, donde se mantienen las mismas condiciones que hicieron a esta Sala residir la competencia en la señalada jurisdicción, pues no se ha desistido de la pretensión inicial, ni definido una nueva pretensión en el proceso.

En igual sentido, ver la resolución 1920-C-2023.

 

Voto 503-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Inhibitoria
Resumen: En la especie, existe inhibitoria de un juez. Conforme el artículo 13 del Código Procesal Civil, lo que procede es seguir las reglas de la sustitución del juez, pero el caso debe ser conocido por el mismo juzgado al cual ya se le otorgó la competencia. Además, el artículo 19 de la Ley de Jurisdicción Agraria señala el procedimiento que debe seguir el juez agrario en caso de considerar que se debe excusar o inhibir de conocer un asunto a su cargo. En consecuencia, este caso debe ser remitido al Juzgado Agrario de Guanacaste (Liberia), para su tramitación sin mayor dilatación.

En similar sentido, ver la resolución 505-C-2023.

 

Voto 526-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor:
Conducta pública
Resumen:
En el presente caso se solicita la nulidad de una serie de resoluciones que rechazaron la exoneración de la contribución especial, solidaria y redistributiva dispuesta en el artículo 71 de la Ley 7531 “Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”. Conforme con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable (ver resoluciones 9928-2010, 11034-2010, 7250-2013 y 18946-2015 Sala Constitucional), se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contenciosa administrativa (artículos 49 Constitucional, 1 Código Procesal Contencioso Administrativo). Consecuentemente, se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

 

Voto 524-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión laboral
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se debe revisar el régimen jurídico aplicable y el contenido material de la pretensión (ver resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional). La pretensión en estudio no está dirigida al cuestionamiento o impugnación directa de la relación jurídica o de alguna de sus manifestaciones en ejercicio de poder público. Son pretensiones exclusivamente económicas, referentes a un componente salarial (dedicación exclusiva) y si corresponde o no su pago, lo que debe ser resuelto por la jurisdicción laboral.

 

Voto 528-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Información posesoria / Bien demanial / Destino agrario
Resumen: Según el estudio de las pretensiones, el expediente y las certificaciones existentes, la finca tiene plano catastrado y visado municipal, sin codueños ni otros propietarios que hayan sido inscritas en el Registro Público, por lo que carece de título de dominio. Según la demanda, la misma nunca ha tenido uso ni naturaleza agraria. No es un bien demanial y se ubica fuera de áreas silvestres protegidas, no existen cultivos, manantiales, nacientes, yurros ni bosques. Colinda al este con la zona de protección de un yurro intermitente, pero esta zona está fuera de este terreno. Por ende, no estamos ante tierras que sean de interés directo del Estado o sus instituciones. En la finca tampoco se lleva a cabo ninguna actividad de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrarios y en el proceso el promovente no desempeña actividades agrarias. Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Informaciones Posesorias establece que el conocimiento de las informaciones posesorias corresponderá a los Juzgado Civiles con jurisdicción en el lugar donde está ubicado el inmueble, cualquiera que sea su valor. Por lo tanto, el procedimiento requerido debe ser dirigido por la jurisdicción civil a la que le corresponderá el conocimiento del presente proceso.

 

Voto 534-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: Conforme el numeral 54.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se otorga a la Sala la competencia para conocer: “De los conflictos de competencia que se susciten entre un juzgado o Tribunal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, con cualquier otro de materia diversa”. Si bien el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José declaró de oficio su incompetencia para conocer del proceso, el asunto no ha sido remitido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por lo que no existe hasta este momento conflicto de competencia y no resulta posible conocer una inconformidad de competencia, que aún no ha sido planteada por el Tribunal al que se pretende remitir. Por consiguiente, no se está ante un recurso de conocimiento de esta Sala, por lo que se devuelve el proceso al citado Juzgado para lo que corresponda.

En igual sentido, ver las resoluciones 535-C-2023, 536-C-2023, 537-C-2023, 538-C-2023, 539-C-2023, 619-C-2023, 1049-C-2023, 1049-C-2023 y 1663-C-2023. 

 

Voto 540-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Destino del fundo / Pretensión civil
Resumen: En el presente proceso sumario de derribo, se discute si es compete la jurisdicción agraria o la civil. Según la demanda y las pretensiones, la disputa se da por una construcción que se desea derribar, así como la tala de varios árboles y ramas, ya que supuestamente invaden su propiedad y dañan los cimientos de su casa de habitación. Sin embargo, se realizó un reconocimiento judicial en el lugar, donde se constató que no existen árboles o construcciones en la colindancia entre ambas partes. Además, se identificó que no hay árboles sino plantas ornamentales dispuestas de forma paralela al lindero común entre las partes. Bajo este análisis, no se justifica que el proceso sea conocido por la jurisdicción agraria, ya que estamos ante una disputa entre las propietarias de dos casas de habitación en donde no hay existencia de árboles que talar y donde no se lleva a cabo ninguna actividad de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrarios y en el proceso ninguna de las partes desempeña actividades agrarias. Por lo que el conocimiento de este proceso le compete a la jurisdicción civil.

 

Voto 542-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: La competencia en materia del régimen disciplinario de los notarios públicos se encuentra residenciada de forma exclusiva en la jurisdicción notarial (ordinales 138, 140 y 141 Código Notarial). Según esta normativa, a la Dirección Nacional de Notariado le corresponde la aplicación del régimen disciplinario a los notarios públicos, cuando incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan los impedimentos contemplados en el artículo 4 ibidem, infrinjan lo dispuesto en lineamientos y directrices emitidas por la misma Dirección o por otras dependencias, así como cuando omitan la presentación de sus índices notariales. En todos los demás casos, contemplados en los artículos 143, 144, 145 y 146, su resolución será de resorte propio de los órganos jurisdiccionales notariales. El numeral 144.e ibídem, señala: “Se impondrá a los notarios suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando: (…) e) Incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial”. Cuando como en autos, lo solicitado se trata de una irregularidad atribuida a un notario público en el ejercicio de su función, se debe recurrir al régimen disciplinario para ese tipo de profesionales, lo cual corresponde al Juzgado Notarial, que deberá revisar sobre la responsabilidad disciplinaria notarial en que supuestamente incurrió el notario, así como la indemnización por su actuación.

 

Voto 544-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: La jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo (ordinal 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo). En el presente proceso se impugna el procedimiento mediante el cual la demandada dispuso el reintegro de sumas pagadas a la actora por concepto de cesantía, así como los daños y perjuicios ocasionados, donde no se discute si corresponde o no el beneficio, sino el procedimiento para revocar su reconocimiento y cobro, lo que conforme con el contenido material de la pretensión y el régimen jurídico aplicable, se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Voto 547-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio / Daños y perjuicios
Resumen: La presente ejecución se interpone para el cobro de los daños y perjuicios dispuestos mediante sentencia del Juzgado de Tránsito, que señala que el incidente de tránsito ocurrió en Pérez Zeledón. El ordinal 8.3.5 del Código Procesal Civil, dispone: “2. Para el reclamo de daños y perjuicios será competente el tribunal del lugar en que sucedieron los hechos o del domicilio del actor, a elección de este, salvo que estos sean planteados como accesorios de una pretensión principal de otra naturaleza, pues en este caso competerá al tribunal de la principal”. De ahí, el Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur es el competente en razón del territorio para conocer del presente proceso, ya que es la localidad en la cual se originan los daños y perjuicios que se pretenden cobrar.

 

Voto 549-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia / Medida cautelar
Restrictor: Medida cautelar / Concepto y alcance
Resumen: La medida cautelar es un instrumento procesal concebido como una solución pronta y provisional, tendiente a proteger y garantizar el objeto del proceso, a evitar daños de difícil reparación y a garantizar la efectiva ejecución de una eventual sentencia estimatoria. Y en atención al resguardo de la tutela judicial efectiva que por mandato Constitucional debe acatarse (artículo 41), esta Sala es del criterio de que este asunto debe regresar al Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde se interpuso, para que se pronuncie acerca de la medida cautelar anticipada con la celeridad debida. Debe tomar en consideración el despacho de origen que una eventual incompetencia no debe suspender el conocimiento de la medida cautelar, que requiere de una respuesta pronta.

Ver resolución 194-C-2023.