Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 18/03/2024 al 22/03/2024

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2023

 

Voto 912-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Posibilidad de aportar prueba durante la tramitación del recurso de casación (numeral 145 Código Procesal Contencioso Administrativo). Dicha facultad no es irrestricta, pues este ordinal establece limitaciones o requisitos para que esta Cámara pueda entrar a valorar su admisión. Resulta necesario que quien la aporta: 1. Jure que no la conocía con anterioridad. 2. Se trate de hechos nuevos. 3.- Posteriores al dictado de la sentencia recurrida. En el presente caso, se incumplen los tres requisitos; por lo que se rechaza la prueba aportada.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre el vicio procesal de incongruencia: infra, ultra o extra petita o bien por contener disposiciones contradictorias en la parte dispositiva del fallo; sin que se pueda pretender discutir las consideraciones del Tribunal. En la parte dispositiva del fallo impugnado, se declaró sin lugar la acción en todos sus extremos. Por ende, sí se pronunció sobre las pretensiones de la demanda, es decir, las rechazó. No se puede hablar de incongruencia cuando lo decidido por el Tribunal es insatisfactorio a los intereses de una de las partes. El rechazo total de la acción evidencia la decisión contundente de los juzgadores en señalar, en su criterio, que el actor no lleva razón con lo pretendido.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Las causales de orden procesal solo pueden alegarse por la parte a quien haya perjudicado la inobservancia de la norma procesal. Además, existe la necesidad de haber gestionado ante el órgano jurisdiccional pertinente la rectificación del vicio, en los casos en que sea posible (artículo 137.2 Código Procesal Contencioso Administrativo). Por ende, quien la alega, está en la obligación de explicar en qué consiste el perjuicio con dicha inobservancia.


Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa
Resumen: La denegación de prueba admisible es una situación plausible de ser un vicio del fallo, cuando genere indefensión a la parte. Es deber del recurrente justificar la incidencia directa que el medio probatorio tiene sobre el marco fáctico que sustentó una aplicación normativa perjudicial a sus intereses. Ver resolución 2047-2020 de la Sala Primera. Por otro lado, en cuanto a la falta de fundamentación alegada, aún y cuando podría considerarse lacónica, explica las razones por las cuales el Tribunal rechaza la aplicación de un fallo de esta Cámara, con lo cual no se puede afirmar haya una carencia de fundamento. Por otro lado, afirmar que no se haya tenido por probado algo, no es sinónimo de una falta de motivación; por lo que se deniega el reparo.


Descriptor: Acto administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El acto administrativo es una declaración unilateral de voluntad, conocimiento o juicio efectuada por las Administraciones Públicas en el ejercicio de la función administrativa, el cual produce efectos jurídicos concretos o generales, de naturaleza normativa o no, de modo directo o indirecto, en uso de sus potestades.


Descriptor: Acto administrativo / Elemento del acto administrativo
Restrictor: Validez / Sujeto
Resumen: El acto administrativo se estima válido en el tanto sea acorde con el ordenamiento jurídico (artículo 128 Ley General de la Administración Pública). Además, se exige sea dictado por el órgano o ente competente y se cumplan todos los requisitos y trámites legales exigidos (numeral 129 ibidem).


Descriptor: Elementos del acto administrativo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Los actos administrativos se clasifican en dos grupos: formales y materiales. Los primeros están dirigidos al ejercicio de la potestad que autoriza la conducta pública, consistentes en el procedimiento, la forma (manera cómo se exterioriza) y el sujeto (competencia). Los segundos están vinculados con el fin del acto y enmarcan la actividad que pretende realizar la Administración; lo constituyen el motivo, el contenido y el fin. Ver las resoluciones 804-2008, 771-2015, 1119-2015, 1242-2020 y 2356-2020 de la Sala Primera.


Descriptor: Nulidad
Restrictor: Nulidad absoluta / Nulidad relativa
Resumen: La invalidez puede manifestarse mediante dos tipos de nulidades, a saber: absoluta o relativa, según la gravedad de la violación cometida (mandato 165 Ley General de la Administración Pública). La absoluta se configura cuando falten totalmente uno o varios de los elementos constitutivos del acto, real o jurídicamente (canon 166 ibídem), mientras que la relativa, cuando sea imperfecto uno de esos elementos, salvo que dicho vicio impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta (numeral 167 ibídem). El precepto 182 prescribe la ineludible obligación del juez de declarar, de oficio, la invalidez del acto cuando se presente un vicio relacionado con el sujeto. Según el numeral 169, no se puede presumir legítimo un acto absolutamente nulo, ni tampoco es factible ordenar su ejecución.


Descriptor: Elemento del acto administrativo
Restrictor: Sujeto
Resumen: El acto debe dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales previstos al efecto y de los requisitos indispensables para el ejercicio de la competencia (cardinal 129 Ley General de la Administración Pública).


Descriptor: Elemento del acto administrativo
Restrictor: Motivo – motivación
Resumen: El motivo debe existir y ser legítimo (artículo 133 Ley General de la Administración Pública). Se considera que tal elemento se encuentra ausente, cuando los hechos que se invocan como antecedentes y que vienen a justificar la emisión del acto son falsos, inciertos o inexistentes, lo que produce su nulidad absoluta.


Descriptor: Elemento del acto administrativo
Restrictor: Contenido
Resumen: El contenido constituye el efecto del acto administrativo como resultado jurídico inmediato. En otras palabras, es lo que se declara, dispone, ordena, certifica o juzga; el cual queda delimitado por las personas, cosas o conductas a que se refiere (numeral 132 Ley General de la Administración Pública).


Descriptor: Elemento del acto administrativo
Restrictor: Fin
Resumen: El fin refleja el resultado objetivo que busca el acto administrativo, de tal suerte que se encuentra determinado para su realización por el motivo y el contenido.


Descriptor: Animal / Bien demanial / Patrimonio natural de Estado
Restrictor: Vida silvestre / Flora y fauna / Concepto y alcance
Resumen: Si el tiburón martillo es una especie que vive en condiciones naturales y no requiere el cuidado del ser humano para su supervivencia, cumple con los elementos que lo conceptualizan como vida silvestre. La Ley de Conservación de Vida Silvestre declara de dominio público la fauna silvestre y establece que esta forma parte del patrimonio natural. El tiburón martillo es parte de la biodiversidad del país y, por ende, un sujeto de derecho que debe ser protegido por sí mismo, lo cual trae implicaciones y responsabilidades para la administración pública a fin de garantizar la protección eficaz de la naturaleza. El Estado debe dar prioridad a las especies en peligro de extinción. De acuerdo con el marco normativo y la prueba examinada, queda demostrado para esta Sala el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra el tiburón martillo. No solo forma parte de la Lista Roja establecida por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, como población en grado crítico, sino que de los informes de los Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP) estudiados, incluso el del año 2020, se corrobora una disminución en Costa Rica de su cantidad presentes en aguas nacionales. La pesca dirigida e incidental ha actuado en detrimento de la especie, dándose como constante año tras año una situación más comprometedora de su conservación. Las vedas temporales o la prohibición en el santuario del Golfo Dulce, han sido insuficientes para evitar su pesca incidental, pues aún con tales prohibiciones, una embarcación puede capturarlos vivos, dejárselos y aducir que llegaron muertos al barco, así evita retornarlo a las aguas. Ello ha tenido repercusiones devastadoras en la población neonata y jóvenes sin madurez sexual, lo que ha generado un menoscabo en su repoblación. En todos los dictámenes estudiados se recomienda la implementación de acciones encaminadas a la protección de la especie. Dicha reducción de la población ha llevado a la especie a categorizarse en peligro crítico al borde casi de su extinción, así lo establece la Lista Roja y el DENP 2020. En reiteradas ocasiones, la recomendación de los expertos es que se prohíba su comercio internacional. Aún y cuando se reconoce la existencia de algunos esfuerzos del Estado, del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) para tener mejores datos de trazabilidad sobre esta especie, lo cierto es que las recomendaciones dadas en los DENP están lejos de cumplirse a cabalidad. Se torna relevante generar una protección especial a las tres especies de Sphyrna presentes en Costa Rica. Así, dado que la propia Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (conocida como CITES) prevé que Costa Rica puede proteger de mayor manera a las especies que se encuentran en el apéndice II, conforme lo dispone el artículo II.2 y el artículo 14 de dicha Convención, siendo además que la propia Ley de Conservación de la Vida Silvestre (canon 75) obliga a que cuando se evidencie el detrimento en una población de fauna silvestre, se debe dar su protección; considera esta Cámara que en este proceso se cuenta con suficiente prueba técnico-científica para confirmar que el tiburón martillo se encuentra de estado crítico y vulnerable. Dicha condición no solo los DENP y los testigos lo comprueban, el propio decreto ejecutivo 41056 que es la declaratoria de Santuario del Golfo Dulce, refiere y es parte de su motivación, la delicada situación de la especie Sphyrna, a tal grado, que el Ministerio de Ambiente y Energía como autoridad de protección de la vida silvestre, considera necesario su resguardo. Atendiendo a los principios preventivo, precautorio e indubio pro natura, se torna necesaria y obligatoria para esta Sala la declaración del tiburón martillo, en las tres especies presentes en Costa Rica (Sphyrna Lewini, Sphyrna Mokarran y Shyrna Zygaena) en calidad de peligro de extinción conforme a los estudios técnicos científicos que respaldan la decisión y como de dominio público. Se le ordena al SINAC, INCOPESCA y al Estado que emita los actos administrativos necesarios e indispensables para erradicar de manera total su extracción de las aguas nacionales, prohibiéndose su captura incluso de modo incidental; debiendo ejercer las autoridades correspondientes los ejercicios necesarios, tanto en aguas territoriales, en tierra y en puertos, para verificar que no se ejerza la sustracción de esta especie (Artículos 7 Constitución Política; I, II.2.a y b y 4, IV.1 y 2.a, b y c, VII.1 y XIV.1.a Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (conocida como CITES) (Ley 5605); 2.5, 6 y 7, 32 y 40 Ley de Pesca y Acuicultura (Ley 8436); 5.ñ Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Ley 7384), 1, 2, 3, 4, 6, 9, 18, 71 y 75 Ley de Conservación de Vida Silvestre (Ley 7317), reformada por la Ley 9106; 5, 7, 11, 55, 56.1 y 109 Ley de Biodiversidad; 6 Ley General de la Administración Pública (Ley 6227); decretos ejecutivos 40379, denominado: “Reforma Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES); Decreto Ejecutivo 39489, denominado: “Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES)”; 3, 4.16 y 19 y 6 Decreto Ejecutivo 40548, denominado “Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre”; Decreto Ejecutivo 41056, denominado “Declaración de Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce”). Ver resoluciones 1327-2016 y 2005-2020 de la Sala Primera, 17397-2019 y 22070-2022 de la Sala Constitucional.


Descriptor: Principio preventivo
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El criterio preventivo reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas (artículo 11.1 Ley de Biodiversidad).


Descriptor: Principio precautorio o de evitación prudente
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El criterio precautorio o indubio pro-natura dispone que, cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección (artículo 11.1 Ley de Biodiversidad).


Descriptor: Principio de interés público ambiental
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El criterio de interés público ambiental supone que el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud y el mejoramiento de la calidad de vida (artículo 11.1 Ley de Biodiversidad).


Descriptor: Prueba
Restrictor: Norma técnica
Resumen: La lista roja (creada para evidenciar dónde y cuáles son las acciones que necesitan llevarse a cabo para salvar la naturaleza de su extinción), al tratarse de un componente estatuido por el propio ordenamiento jurídico, no se torna necesario traerlo a este proceso como prueba para mejor resolver, ya que se trata de una norma técnica, cuya consulta es pública y ubicable en el propio sitio web de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Forma parte de esta lista las tres especies de tiburón martillo -Sphyrna- presentes en Costa Rica, las cuales están categorizadas como animales cuya población está en decrecimiento y en estatus o categoría de “peligro crítico” de extinción.

 

Fondo 2022 


Voto 898-F-2022

Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se presenta cuando existe desarmonía entre las pretensiones de los litigantes y lo resuelto en la parte dispositiva del fallo; esto es, cuando el juez decide sobre cuestiones no peticionadas en las etapas dispuestas para ello, otorga más de lo pedido u omite decidir las pretensiones o excepciones, tomando en cuenta que, conforme a la legislación procesal vigente, el juzgador puede precisar o aclarar las pretensiones esbozadas en la demanda. Ver resoluciones 408-2006; 41-2007 y 478-2008 de la Sala Primera. En la especie, el Tribunal resolvió sobre la pretensión y hechos efectivamente planteados en el proceso; por lo que se rechaza el cargo.

 

Voto 899-F-2022

Descriptor: Contrato / Condominio o copropiedad / Contrato de inquilinato
Restrictor: Vicios en el consentimiento / Consentimiento / Condominio o copropiedad
Resumen: La tesis del Tribunal se enfoca en la imposibilidad de disponer -en arrendamiento- de un bien indiviso, en copropiedad, a falta de un acuerdo unánime de todas las copropietarias o en su defecto, su derecho haya sido debidamente localizado. Para esta Cámara, la recurrente omite atacar la razón de ser del fallo. La sola existencia de la copropiedad en la finca, impide establecer se haya realizado o concluido con el trámite de localización del derecho. La casacionista no menciona haber concluido ese trámite, ni aporta prueba que lo acredite. Por el contrario, da por un hecho que el arrendamiento era posible -aún sin el acuerdo de la totalidad de los derechohabientes-, pues alega contaba con un plano catastrado que ubica su derecho, además de que el contrato solo versa sobre un fragmento de la propiedad. Lo anterior no solo no combate lo dispuesto por el Tribunal, sino que es abiertamente contrario al numeral 270 del Código Civil, según el cual el condueño no puede disponer de una parte determinada de la cosa, sin que antes le haya sido adjudicada en la respectiva división.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: El Tribunal sustenta la exoneración en costas en el cardinal 73.2.3 del Código Procesal Civil, el cual habilita la exención cuando existe un vencimiento recíproco; como en efecto ocurre en la especie. La casacionista no formula alegatos que obliguen a considerar, no se esté ante esta causal. De esa suerte, visto que se rechazó la demanda y la reconvención, estima esta Cámara que se actuó conforme a esa norma; por lo que se deniega el reparo.

 

Voto 900-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Las casacionistas ofrecen prueba para mejor resolver. La admisión de prueba en segunda instancia tendrá carácter restrictivo y excepcional (numeral 67.2 Código Procesal Civil). Solo se podrá admitir aquella que sea estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de alzada, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte, es decir, su naturaleza es extraordinaria. Se observa, lo referido corresponde a hechos sucedidos con anterioridad al dictado de la sentencia que se ataca, sin que se brinden razones que establezcan el por qué no fue ofrecida en su momento ante el A quo. De esa manera, deberán rechazarse.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Para esta Sala, la casación es inútil, pues se omite combatir elementos esenciales de la sentencia. De ahí que la censura resulta inadmisible.

 

Voto 903-F-2022

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: Esta Sala, al haber sido declarada sin lugar la demanda contra dos coaccionados, por no haber prueba respecto de la responsabilidad que se le achacaba, no se aprecia que existían motivos suficientes para litigar en contra de ellos. Por ende, debe condenarse a la actora a reconocer las costas de la demanda (disposiciones 55 Ley Jurisdicción Agraria y 221 Código Procesal Civil).

 

Voto 904-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales
Resumen: Esta Cámara observa, no existe motivación contradictoria de los hechos tenidos como probados y no probados en la resolución.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Para denegar la pretensión de ejecución forzosa de un contrato, el Tribunal analizó y rechazó la excepción de contrato no cumplido. Empero, estos argumentos no fueron combatidos por el recurrente. Tampoco menciona las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas por el Tribunal a la hora de rechazar esa excepción. Por lo tanto, estos argumentos no pueden quebrar el fallo.


Descriptor: Excepción / Carga probatoria
Restrictor: Contrato no cumplido / Concepto y alcance
Resumen: En los contratos bilaterales, la parte que ha cumplido puede exigir el cumplimiento del convenio o pedir que se resuelva con daños y perjuicios (artículo 692 del Código Civil). Esto implica necesariamente para la parte requirente, acreditar el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden, para así poder compeler a la incumpliente a la ejecución forzosa o la resolución del contrato. Lo anterior, en vista de que el precepto 41.1.1 del Código Procesal Civil establece: “41.1 Carga de la prueba. Incumbe la carga de la prueba: 1. A quien formule una pretensión, respecto de los hechos constitutivos de su derecho”. En el caso conceto, al alegarse incumplimiento contractual y solicitarse el cumplimiento del convenio conforme al precepto 692 citado, los hechos constitutivos de su derecho son: 1. La existencia del contrato y 2. El cumplimiento por parte del actor de lo pactado. Pues solo la parte cumpliente puede peticionar la ejecución forzosa de lo contratado. Por consiguiente, considera esta Cámara errado el análisis del Tribunal al indicar que operaba una inversión de la carga de la prueba, pues la carga de probar el cumplimiento de lo pactado para solicitar el cumplimiento forzoso de la demandada, siempre la tuvo la actora. No obstante, el cambio en la motivación de la carga de la prueba no quiebra lo resuelto por el Tribunal, pues se mantiene el hecho de que era a la parte actora a la cual le correspondía probar su cumplimiento del contrato.


Descriptor: Prueba / Prueba
Restrictor: Declaración de parte / Principio de comunidad de la prueba
Resumen: Es cierto que el demandado, sin justa causa, no concurrió a declarar. Por ende, hay admisión tacita del interrogatorio. No obstante, dicha admisión no implica que no se deban realizar otras apreciaciones en cuanto a la veracidad de los hechos. Conforme con el canon 42.2 del Código Procesal Civil, la admisión expresa y la tacita de hechos en declaración de parte, permitiría presumirlos por ciertos, salvo que se contradiga con las demás pruebas. Lo anterior, forma parte de una valoración probatoria conjunta e integral, dentro de la cual se deben considerar las reglas previstas en el precepto 41.5 ibídem. En consecuencia, la admisión procesal tácita del interrogatorio no implica por un silogismo, efectos sustantivos incuestionables, en el sentido que los hechos sobre los que versa se deban tener por ciertos de forma automática.


Descriptor: Sociedad anónima
Restrictor: Acción / Calidad de socio
Resumen: Conforme con la normativa aplicable a las acciones, estas son títulos valores que en el caso concreto pertenecen a la subclasificación de títulos nominativos. Estas se expiden a favor de persona determinada y para que sean negociables, necesitan además del endoso, la inscripción en un registro especial, donde debe constar la persona que tiene a su favor dicha acción, siendo este el libro de accionistas. Estos dos aspectos se les denomina doble intestación. Las acciones además de ser títulos nominativos, lo son de inversión y participación, por lo que incorporan un derecho de participación en las decisiones que se tomen respecto a la sociedad. Según el mandato 140 del Código de Comercio, se considera en calidad de socio a quien cuenta con esta doble intestación.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado por el actor, quien deberá sufragar las costas generadas con su ejercicio (numeral 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 951-F-2022

Descriptor: Adulto mayor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El codemandado es una persona adulta mayor, cobijado por la protección ofrecida por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (7935). Su numeral 3.k prevé su derecho a un “trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas”. Lo anterior, en aras de que tenga una mejor calidad de vida. En lo que atañe al Poder Judicial, la carpeta virtual del expediente en análisis tiene una ventana emergente donde señala “Atención preferencial a persona: -ADULTA MAYOR.” Ello, para brindar el mejor servicio público posible, acorde a la condición de la persona usuaria y funcionar conforme a los principios consagrados en esa normativa.


Descriptor: Rebeldía
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El no haber contestado la demanda conduce a la declaratoria de rebeldía y a tener por contestados afirmativamente los hechos; pero no es óbice para que el Tribunal recabe prueba -proponer a las partes la incorporación de otras probanzas no ofrecidas e incluso ordenarlas de oficio- e interprete la existente en el proceso, a fin de determinar si resultan o no contradictorios con los hechos de la demanda. Además, el rebelde puede apersonarse en cualquier tiempo al proceso. Así las cosas, la rebeldía no es por si sola suficiente para la acreditación definitiva de los hechos; sólo alcanza este valor si otras pruebas no contradicen la contestación ficta (ordinales 39, 41.3 y 61.2.2 Código Procesal Civil). Ver resolución 2599-2020 de la Sala Primera. El que la accionada no contestara la demanda, tenía como efecto tenerla como rebelde. Su consecuencia es que se tuviera por contestada afirmativamente la demanda respecto a los hechos -siempre que otras probanzas no los refutaran-, pero no respecto a los fundamentos, razonamientos, pruebas y pretensiones de la acción. De ahí la necesidad de valorar el resto de probanzas -conforme con los criterios de lógica, experiencia, ciencia y correcto entendimiento humano (norma 41.5 ibídem)- y demás elementos de fondo, según lo hizo el Tribunal de forma motivada y concuerda esta Sala.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Carece de utilidad pronunciarse sobre los demás alegatos del recurso, concretamente, si era necesario demostrar o no el monto exacto del peaje en la Ruta Nacional 27 evadido; dado que continúa incólume la denegatoria de la demanda.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se rechaza el recurso interpuesto. Al resultar vencido el casacionista y no existir motivo para su exención, se le impone el reconocimiento de las costas del recurso de casación (artículo 73.1 Código Procesal Civil). 

 

Voto 964-F-2022

Descriptor: Debido proceso / Recurso de casación / Excepción / Recurso de casación / Principio de taxatividad de la impugnación
Restrictor: Derecho de defensa / Casación por razones procesales / Impugnación / Competencia para resolver / Concepto y alcance
Resumen: Las defensas previas rechazadas preliminarmente, a pesar de no tener ulterior recurso, no eximen al Juez de volver a pronunciarse sobre el fondo del asunto, permitiendo el control vertical sobre lo dispuesto, toda vez que la voluntad del legislador ha sido otorgar recurso contra la resolución final (artículos 92.6 y 7, 119, 120.2 y 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo). Este Código parte de la premisa de que los fallos interlocutorios no causan estado, motivo por el cual el Juez debe referirse nuevamente sobre el punto. Cuando la extinción del derecho reclamado afecta la sentencia de fondo, el Juzgador está obligado a conocer el tema nuevamente (principio de taxatividad de la impugnación), pues con el rechazo interlocutorio se deja a las partes sin oportunidad de impugnar lo resuelto. La prescripción ataca el derecho de fondo, por lo tanto, aun y cuando el Juez Ejecutor hubiese repetido en el fallo de fondo las consideraciones expuestas en lo interlocutorio (las que no causaban estado), ello le daba la posibilidad al ejecutante de combatir en casación lo resuelto. Al no hacerlo de esa forma, omitió pronunciarse sobre un extremo esencial de las partes, dejándolas en indefensión. Además, las defensas previas se resuelven de forma interlocutoria cuando son evidentes y manifiestas (canon 66.k ibídem). Sin embargo, la prescripción opuesta no comparte esas características, pues para su resolución deviene necesario realizar un examen de la normativa aplicable conforme el derecho de fondo. Entonces, al rechazar el Juez Ejecutor de forma interlocutoria la prescripción reclamada, misma que no era evidente y manifiesta, además de omitir el examen del argumento en la resolución final, dejó en evidente indefensión al ejecutante para una eventual impugnación sobre lo dispuesto, con el consecuente desequilibrio procesal que ello genera. Así las cosas, lleva razón el casacionista en cuanto a la infracción del derecho de defensa reprochado.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se casa el fallo impugnado en cuanto omitió pronunciarse sobre el alegato de prescripción opuesto por la parte ejecutada. En su lugar, fallando por el fondo, se reenvía el expediente al Despacho de origen para que se pronuncie sobre dicho extremo.

 

Voto 976-F-2022

Descriptor: Cosa juzgada material / Conciliación / Proceso hipotecario
Restrictor: Conciliación / Cosa juzgada / Cosa juzgada
Resumen: La actora formuló el presente proceso ordinario para solicitar la nulidad de resoluciones dictadas en un proceso hipotecario. El canon 7 de la Ley de Cobro Judicial, vigente al momento cuando se dictaron las resoluciones cuya nulidad se solicita, le otorgaba autoridad de cosa juzgada formal a las sentencias dictadas en estos procesos. En igual sentido, el ordinal 64 del nuevo Código Procesal Civil establece que las sentencias firmes dictadas en procesos ordinarios y las resoluciones expresamente indicadas por ley, producen cosa juzgada material, mientras que las sentencias dictadas en los demás procesos tienen efecto de cosa juzgada formal. Se concluye, en tesis de principio, que las sentencias dictadas en un proceso hipotecario producen efecto de cosa juzgada formal, por lo que podrían ser revisadas en un ulterior proceso ordinario. Empero, en el sub lite hay una particularidad que incide en lo anterior, cual es la existencia de un acuerdo conciliatorio entre las partes, homologado por autoridad judicial, el cual conforme los cánones 51.3 ibídem y 9 de la Ley RAC, ostenta el carácter de cosa juzgada material. Por ende, las resoluciones dictadas con posterioridad a dicha conciliación y que el actor impugna en la presente causa, aunque se dictaron dentro de un proceso hipotecario, refieren a la ejecución del citado acuerdo, por lo que se hallan cobijadas por el efecto que aquel ostenta (cosa juzgada material), de ahí que no puedan ser revisadas en un ulterior proceso ordinario.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación planteado por la actora, quien debe sufragar las costas generadas con su ejercicio.

 

Voto 1013-F-2022

Descriptor: Principio de instrumentalidad / Aplicación normativa
Restrictor: Concepto y alcance / Norma procesal
Resumen: El artículo 2.2 del Código Procesal Civil, norma aplicable por así permitirlo el numeral 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, sitúa el principio de instrumentalidad como uno de los pilares del proceso. Este ordena aplicar la norma procesal tomando en cuenta su finalidad, la cual consiste en dar aplicación a las normas de fondo.


Descriptor: Recurso de casación / Recurso de casación / Recurso de casación
Restrictor: Concepto y alcance / Fundamentación / Casación útil
Resumen: El precepto 65.5 del Código Procesal Civil regula los medios de impugnación, dentro de los cuales está el recurso de casación e instruye: “Motivación de la impugnación. La impugnación deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, las razones claras y precisas que ameritan la modificación o nulidad de lo resuelto. Este remedio casacional existe con el fin de que quien se encuentra insatisfecho con la resolución del Tribunal, pueda formular aquellos argumentos tendentes a exhibir las falencias que en su criterio tiene el fallo y que lo convierten en antijurídico (cánones 134, 137 y 138 Código Procesal Contencioso Administrativo). Cuando los fundamentos empleados por los jueces no son combatidos en el recurso de casación, resolver sobre este deviene en una casación inútil, en el tanto lo que se resuelva no va a tener la virtud de modificar lo que dispuso el A quo. En la especie, se está ante una impugnación que deviene en inútil a efectos de revisar y anular lo resuelto por el Tribunal, en el tanto el casacionista no combate los argumentos empleados por los juzgadores. Nótese, el fallo impugnado dispone que el oficio que declaró la exclusión del actor en un concurso interno para el nombramiento en propiedad en una institución, se basó en dos razones: 1. No dominaba el idioma inglés. 2. Incumplía los años de experiencia en funciones relacionadas; último punto que no fue debatido en el proceso, es decir, se mantiene uno de los motivos excluyentes.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el actor. Son las costas a su cargo (mandato 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1019-F-2022

Descriptor: Declaratoria de lesividad / Caducidad de la acción
Restrictor: Concepto y alcance / Lesividad
Resumen: La norma 34.1 del del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) alude al plazo anual con el cual cuenta la Administración -superior jerárquico supremo- a efecto de declarar la lesividad de una conducta administrativa en sede administrativa. Lo anterior como acto previo a la interposición de la demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Por su parte, el canon 41 ibídem establece el plazo máximo de caducidad a efecto de incoar el proceso en materia civil de hacienda, tributaria y lesividad. Igualmente establece que el lapso será el que regule el ordenamiento jurídico como plazo de prescripción para el correspondiente derecho de fondo que se discute. Este ordinal se constituye en una excepción a lo regulado en el numeral 39 ibídem, no al mandato 34.1. Ver resolución 237-2015 de la Sala Primera. Desde esa arista, las normas a las cuales refiere el casacionista en su recurso, no regulan el mismo supuesto. Mientras el ordinal 34.1 alude a la declaratoria interna en vía administrativa de la lesividad, el cardinal 41 atañe al plazo para incoar al proceso ante el Tribunal. Por ende, no es dable reclamar la indebida aplicación del primero, argumentando que el plazo para declarar la lesividad en sede tributaria es el del segundo. Por ende, lleva razón el Tribunal al considerar, la Administración contaba con un año para declarar lesivo a sus intereses dicho acto, so pena de incumplir la disposición procesal del numeral 34.1. Nótese, el acto donde se acogió la prescripción de la deuda fue dictado el 21/09/2009 y la declaratoria de lesividad se dispuso mediante la resolución del 16/07/2013, cuando había transcurrido sobradamente el plazo anual del mandato 34.1.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se deniega el recurso y establece las costas a cargo del recurrente (canon 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).

 

Voto 1020-F-2022

Descriptor: Recurso de casación / Sentencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Fundamentación
Resumen: Análisis sobre el vicio adjetivo de falta de motivación de la sentencia (artículo 137.d Código Procesal Contencioso Administrativo); la motivación cuando se decide aplicar la facultad discrecional jurisdiccional que concede algunas normas y la nulidad de todo pronunciamiento judicial que carece de fundamentación. Ver resolución 176-2009 de la Sala Primera. En el presente asunto, el Juzgado resolvió sin especial condena en costas (numeral 193 ibídem). Esta Sala ha resuelto, cuando se decida aplicar la facultad discrecional de exonerar al vencido del pago de las costas del proceso, la resolución debe contener los motivos por los cuales se procede de esa forma. Nótese, el Juzgado no motivó de forma clara y precisa del porqué cabía dicha exoneración al ejecutado vencido, pues no basta con indicar que se considera que hubo motivos suficientes para litigar y un comportamiento procesal de buena fe. Es claro, entonces, que el juez se limitó a externar un motivo general. Por ende, se anula la resolución.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Por carecer el fallo de la motivación mínima en cuanto al porqué se exime al ejecutado del pago de las costas, se configura la causal del canon 137.d del Código Procesal Contencioso Administrativo, argüida por el recurrente. En tesis de principio, por ser un vicio de orden procesal, obligaría a su nulidad y reenvío para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho. Sin embargo, al ser la procedencia de las costas de la presente ejecución consecuencia lógica de la condena en abstracto en sede constitucional, esa decisión a nada conduciría, por lo que en aras de privilegiar la celeridad y el saneamiento sobre la nulidad, que se debe reservar para aquellas hipótesis en que es necesario reordenar el curso normal del procedimiento o evitar una indefensión, estima la Sala que un nuevo fallo para este punto resulta innecesario. Desde esta perspectiva, lo procedente es su corrección, directamente en esta instancia. En ese sentido, se acoge el cargo formulado, anula la sentencia impugnada en cuanto resolvió sin especial condenatoria en costas, absolviendo a la entidad ejecutada vencida y en su lugar, se le condena al pago de ambas costas de la presente ejecución.
 

Voto 1218-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Casación por razones procesales
Resumen:
Análisis sobre el vicio de falta de motivación de la sentencia. Ver resoluciones 201-2018 y 2029-2020 de la Sala Primera. En la especie, no se extrae esa falta de fundamentación aducida ni una contradicción en la motivación, con lo cual el Tribunal resolvió conforme a las reglas establecidas en el ordinal 61.2.3 del Código Procesal Civil.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor:
Costas
Resumen:
Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por las demandadas. Son las costas a su cargo (artículo 73.1 Código Procesal Civil).