Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 15/04/2024 al 19/04/2024

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fallos 2023


Voto 1095-F-2023

Descriptor: Deber de información / Unidades de desarrollo
Restrictor: Concepto y alcance./ Concepto y alcance
Resumen: Se alega indebida valoración probatoria al inobservar el Tribunal que el actor firmó una escritura pública -no argüida de falsa- donde consta un contrato de crédito con todas las condiciones bien especificadas. En criterio de mayoría de esta Cámara, si bien en ese instrumento se consignan algunos datos relativos a las unidades de desarrollo y la forma como esa equivalencia es calculada por la Superintendencia General de Valores (condiciones y términos de la operación crediticia), lo cierto es que con la consignación de esos datos, no puede entenderse por suplido el requerimiento de información necesaria que le hubiese permitido al accionante advertir de los riesgos de la operación que estaba asumiendo. Además, el Tribunal acreditó a la luz de un testimonio, que este tipo de créditos no son de fácil entendimiento para el ciudadano común y que presentó irregularidades que impactaron en poco tiempo el índice de precios al consumidor; aspectos que no fueron combatidos ni desvirtuados por el recurrente, lo que da aún más fundamento al rechazo del reproche.


Descriptor: Prescripción
Restrictor: Unidades de desarrollo.
Resumen: Análisis jurisprudencial sobre la prescripción en contratos de préstamo con unidades de desarrollo. Ver resoluciones 499-2017, 2727-2019, 4496-2019 y 1883-2021 de la Sala Primera. Se cuestiona el rechazo de la excepción de prescripción planteada. Esta Sala estima, el contrato cuyas cláusulas se pide sean declaradas nulas, fue suscrito el 08/07/2005. Sin embargo, no fue sino hasta el año 2008 y hasta la fecha de la presentación de la demanda, que el actor experimentó un incremento significativo en el monto en colones que debía de pagar; de ahí que, al mantenerse los efectos, no podría operar la prescripción alegada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas.
Resumen: Se rechaza el recurso con sus costas a cargo de quien lo promovió (norma 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Voto 1187-F-2023

Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido.
Resumen: En el presente proceso de ejecución de sentencia constitucional, se falló sin especial condenatoria en costas de la ejecución. Estima esta Sala, la Sala Constitucional remitió a las partes a esta jurisdicción para establecer el monto que debía pagar el condenado (Caja Costarricense de Seguro Social). Lo anterior no obsta para que aquel se comunique con la parte vencedora a fin de honrar lo que corresponda de mutuo acuerdo; situación que no se dio, pues no hay prueba que desde la emisión de la resolución constitucional y hasta la fecha en que se presentó la demanda de ejecución, el ente haya realizado gestiones para cancelar, aunque fuese lo debido por costas personales del recurso de amparo. Por el contrario, la representación de la entidad contestó negativamente y se opuso a dicho extremo. En consecuencia, con base en el ordinal 150.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, aún y cuando se trate únicamente del cobro de las costas y no haya una pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios, lo cierto es que la ejecutante tuvo que atender lo dispuesto en el fallo constitucional y presentarse al proceso de ejecución de sentencia, con el fin de que se le reconociera las costas del amparo. Para ello requirió el patrocinio letrado, pues necesitó la asesoría jurídica de una profesional en derecho. El precepto 193 ibídem establece el deber de condenar al vencido al pago de costas por el solo hecho de serlo. Además, no considera esta Cámara que pueda eximir a la ejecutada por las razones brindadas por el Juzgado. Así, procede a favor de la ejecutante el reconocimiento de las costas de este proceso de ejecución.


Descriptor: Honorarios de abogado
Restrictor: Cálculo de honorarios.
Resumen: Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas del proceso de ejecución de sentencia constitucional, las cuales se fijan en el monto de ¢110.000 (precepto 23 Decreto Ejecutivo 39078).


Voto 1291-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil.
Resumen: El Tribunal fundamentó debidamente el nexo causal que evidenció entre las actuaciones de la Municipalidad demandada y la afectación a las actoras. No obstante, en el recurso solamente ataca uno de los puntos. De igual manera, sobre el análisis de la declaración de las partes, en el motivo tampoco se hace un debate extensivo de todos los puntos analizados en la sentencia en relación con los testimonios y, por el contrario, lo que se hace es una lectura sesgada y parcial de las declaraciones, la cual resulta inadecuada para combatir de forma oportuna lo resuelto. Así, el agravio en su totalidad es insuficiente para quebrar el fallo, por lo que se rechaza.


Voto 1312-F-2023

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba.
Resumen: La admisión de prueba en casación únicamente se debe realizar cuando aquella sea estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de impugnación (precepto 69.7.3 Código Procesal Civil). Se rechaza por impertinente el nombramiento de un perito topográfico especializado como prueba para mejor resolver, porque el recurso de casación únicamente se admitió para conocer los agravios sobre costas. El análisis de los motivos no puede variar lo resuelto en el fondo del asunto, que es lo pretendido mediante la incorporación de esta prueba.


Descriptor: Recurso de casación / Principio de preclusión
Restrictor: Formalidades del recurso / Concepto y alcance
Resumen: Esta Cámara observa, en la sentencia del Tribunal constan las razones para considerar que el demandado no litigó de buena fe. Empero, la recurrente no los combate, tal como es exigido para que el recurso pueda ser analizado. Sobre la condena en costas de la declaración de inoponibilidad de una pretensión de la demanda, alegado en el cargo en estudio, esta se realizó mediante resolución anticipada del Tribunal. Por consiguiente, cualquier alegación al respecto se encuentra precluido, al no ser esa la sentencia objeto de este recurso. Por otro lado, el precepto 69.2 del Código Procesal Civil, indica: “No será motivo para recurrir la falta de pronunciamiento sobre costas … Solamente podrá alegar una causal de casación, por razones procesales, la parte a quien hubiera perjudicado la inobservancia de la ley procesal. Además, es indispensable, cuando el procedimiento lo permita, haber gestionado la rectificación del vicio y haber agotado todos los recursos procedentes contra lo resuelto”. Lo anterior significa que el agravio, así como fue planteado por la gestionante como una “ausencia de pronunciamiento”, carece de recurso de casación por orden expresa de ley.


Descriptor: Recurso de casación / Incongruencia
Restrictor: Casación por razones procesales / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la motivación del fallo. Es imposible que bajo la causal de ausencia de fundamentación o contradicción grave exista una ausencia total de la decisión del juzgador respecto de un extremo. En ese caso, el vicio radica en la omisión de resolver un extremo, es decir, uno procesal por violación al principio de congruencia. En la especie, se acusa ausencia de pronunciamiento sobre las costas de una pretensión, por lo que no puede ser conocido bajo la causal del cardinal 69.2.4 del Código Procesal Civil.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas.
Resumen: Se declara sin lugar los recursos interpuestos por los codemandados. Son las costas a su cargo por resultar perdidosos (norma 73.1 Código Procesal Civil).


Fallos 2022


Voto 943-F-2022

Descriptor: Fecundación
Restrictor: Concepto y alcance.
Resumen: Análisis sobre la fecundación in vitro, en particular, su concepto, pasos del proceso de reproducción asistida y el método de útero subrogado o gestación subrogada (mujer consiente en gestar el hijo de otra persona o pareja) parcial (la gestante es la madre genética o biológica del embrión) o completa (la gestante no aporta sus óvulos y se encarga de llevar a término el embarazo y dar a luz al bebé). En el subexamine, no existe un derecho humano declarado en la sentencia de 2012 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2012 que esté siendo desconocido por el Tribunal, ya que no contempló la posibilidad de acceder al método de útero subrogado, sino al de la fecundación in vitro, que es distinto al pretendido. Por consiguiente, resulta imposible acceder al pago de daños y perjuicios con fundamento en lo resuelto por dicha Corte.


Descriptor: Legitimación
Restrictor: Derecho subjetivo / interés legítimo.
Resumen: Existencia del derecho subjetivo a la salud reproductiva e intervención oportuna de las entidades públicas de salud (ver resolución 938-2018 Sala Primera). En el presente asunto, en lo medular, los casacionistas no fueron codemandantes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el proceso que se resolvió en el año 2012. Por ende, no cuentan con legitimación a fin de reclamar los resarcimientos concedidos en la resolución.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas.
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Son las costas a cargo de la promovente (precepto 150.3 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Voto 945-F-2022

Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Responsabilidad objetiva.
Resumen: Deber de reparar o en su defecto, indemnizar, a la víctima de un menoscabo de sus derechos subjetivos (norma 41 Constitución Política). En él contiene el principio del derecho de indemnización de las personas y frente a las aflicciones de sus intereses jurídicamente relevantes, cuyo daño no están en deber de soportar. A su vez, en materia de consumo, el régimen legal que delimita los contornos de esa responsabilidad se asienta en el artículo 35 de la Ley del Consumidor. De este precepto se sigue que en el supuesto de que una persona experimente un daño dentro de una relación de consumo, tendrá derecho a ser reparada o indemnizada por el productor, proveedor y comerciante. Para ello, debe acreditar estos elementos: 1) Su condición de consumidor para el caso concreto. 2) La relación de consumo que lo vincula a un determinado empresario, comerciante, productor o proveedor. 3) El daño y 4) El nexo causal entre esa relación de consumo y el daño (por hecho u omisión). De probarlos, su contraparte responderá por los menoscabos generados. Sólo puede exonerarse si demuestra ser ajeno al daño, esto es, que el menoscabo no sobrevino con ocasión de la actividad, bien o servicio que pone a disposición del público. Como el legislador se decantó por un criterio de imputación objetivo de responsabilidad, la culpa es un elemento irrelevante en este análisis, de modo que no podría exigirse a la actora que acredite imprudencia, negligencia o peligros propiciados o no atendidos por su contraparte.


Descriptor: Responsabilidad
Restrictor: Nexo causal / Causas eximentes de indemnización.
Resumen: La actora concurrió a un supermercado donde sufrió una caída al tropezar con un rótulo de “cuidado, piso húmedo”. En el presente proceso, pretende se declara la responsabilidad civil y el pago de daños y perjuicios. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Este rótulo refiere a un actuar diligente mínimo del establecimiento comercial en resguardo de la integridad física de los consumidores. Solo existe el dicho de la accionante (sin respaldo probatorio) de que el rótulo era defectuoso y estaba acostado en el suelo, mal ubicado y de manera no visible para los transeúntes, como bien lo analizó el Tribunal. Tampoco sus testigos estuvieron presentes en ese momento. Igual deficiencia presentan las fotografías aportadas como prueba, pues se limitan a mostrar un rótulo parecido al que estuvo involucrado en la caída; sin aportar nada para resolver el caso. La falta de prueba sobre las condiciones del rotulo el día del accidente, impide establecer un nexo causal entre la caída y el acto de consumo. El análisis integral de la prueba permite concluir sobre conductas imprudentes o negligentes de actora, al caminar por un supermercado sin percatarse constantemente lo que había a su alrededor (infracción del deber de cuidado). En otras palabras, la accionante se colocó en una posición propicia para que se diera el daño cuya indemnización ahora pretende y el cual resulta improcedente por ruptura del nexo causal -resultado dañoso surge por su imprudencia-. Se está en presencia de causas eximentes de responsabilidad (culpa de la víctima). Por ende, el daño resulta ajeno a la accionada. La comprobación de este tipo de causas (culpa de la víctima, hecho de tercero o fuerza mayor) actúa sobre el nexo de causalidad, descartando que la conducta atribuida a la demandada fuera la productora de la lesión sufrida. El hecho de que ella haya utilizado su póliza de riesgos a terceros para brindar atención médica a la demandante, no constituye motivo para declarar la responsabilidad pretendida y conceder la indemnización requerida en sentencia. Dicho ofrecimiento es una aceptación de la existencia del daño y de la intensión de contribuir a su reparación, dentro de un actuar privado de la accionada. Sin embargo, en materia de responsabilidad, no basta la demostración del daño cierto y efectivo, sino que debe comprobarse la relación causal con la conducta u omisión que se reputa dañosa.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas.
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la promovente (precepto 611 Código Procesal Civil).


Voto 946-F-2022

Descriptor: Responsabilidad / Responsabilidad / Carga probatoria
Restrictor: Causas eximentes de indemnización / Nexo causal / Concepto y alcance
Resumen: En un viaje de vacaciones a México, al actor se le informó que, por la prensa de Costa Rica, la Fiscalía General de la República emitió una alerta internacional para buscarlo, al tener información que se dirigía a Montenegro, Serbia, país sin extradición. Al informar al Ministerio Público su destino y propósito del viaje, la Fiscalía solicitó a la INTERPOL dejara sin efecto dicha alerta y la orden de detención. El accionante demandó la responsabilidad del Estado y el pago de daños y perjuicios. El Tribunal declaró sin lugar la demanda. Estimó, para que exista el nexo causal indispensable para atribuir responsabilidad administrativa (ordinal 190 Ley General de la Administración Pública), es necesario acreditar que el error en el lugar de destino del demandante obedeció a un funcionamiento anormal de la Administración. Empero, ello tuvo lugar como resultado del sistema utilizado por la aerolínea, que enviaba a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) información incorrecta en la codificación (testimonial). Lo anterior configura la exclusión de responsabilidad por hecho de un tercero; lo cual coincide esta Cámara. Por otro lado, no existe pruebas de cómo se filtró esa información a los medios de comunicación -no existe comunicado oficial de la DGME ni del Ministerio Público-, de manera que no puede achacársele una responsabilidad administrativa, lo cual torna improcedente el daño reclamado. Si bien no le corresponde al actor demostrar que persona o funcionario dio a conocer la noticia, al menos debió acreditar que esta salió de la DGME como lo acusa (carga probatoria). En ese tipo de imputaciones debe haber algún elemento probatorio y no dejarse a la lógica o el sentido común la acreditación. Finalmente, la divulgación de la información causante de los daños es sin duda solo atribuible a los medios de prensa. Si el error en el destino del viaje no hubiera salido a la luz pública, no se estarían reclamando los daños que se pretenden y ese daño no tiene relación causal con una actuación del Estado demandado.


Descriptor: Carga probatoria
Restrictor: Concepto y alcance.
Resumen: Incumbe la carga probatoria a quien formule una pretensión, respecto de los hechos constitutivos de su derecho (disposiciones 41.1.1 Código Procesal Civil y 220 Código Procesal Contencioso Administrativo).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil.
Resumen: Ninguno de los agrarios planteados por el actor tienen la virtud de quebrar el fallo combatido.


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración.
Resumen: Estima esta Sala, en el presente asunto hubo motivo suficiente para litigar. Por ello, se mantiene el fallo en cuanto a la exoneración en costas al vencido.


Voto 1021-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación por razones procesales.
Resumen: Se rechaza el agravio de forma por falta de fundamentación. De la lectura de los acápites IV y V de la sentencia, se deriva que el Tribunal hizo un análisis de la figura jurídica de la demanda improponible, su regulación en la Ley 9342 y las razones por las cuales la pretensión a) de la demanda se configura dentro de la causal del numeral 35.5.8 ibídem. Así, la resolución cuenta con el análisis jurídico y fáctico requerido


Descriptor: Demanda / Nulidad
Restrictor: Demanda improponible / Nulidad procesal
Resumen: Análisis sobre la causal del artículo 35.5.8 del Código Procesal Civil. En el presente proceso, el Tribunal de oficio declaró improponible una pretensión de la demanda y respecto de ella, dio por terminado el proceso. Esta Cámara ha dispuesto que las nulidades procesales solamente pueden ser declaradas en los mismos procesos en que se hayan producido (ver resoluciones 6-1991, 23-1992, 365-2008 y 1581-2019); posición que es la que recoge el citado numeral. Este numeral no establece que, de forma previa a su nuevo conocimiento en un proceso distinto, estas se deban atacar en aquel, pues esa interpretación es contraria al sentido de la norma. Así, concuerda esta Cámara con el Tribunal en cuanto a la concurrencia de la citada causal.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil.
Resumen: El eje central de lo resuelto gira en torno a la concurrencia de los elementos fácticos contemplados en el numeral 35.5.8 del Código Procesal Civil para declarar la demanda improponible. Empero, el agravio resulta insuficiente o estéril para quebrar el fallo, pues no desvirtúa lo decidido.


Voto 1173-F-2022

Descriptor: Responsabilidad / Responsabilidad / Carga probatoria
Restrictor: Responsabilidad objetiva / Responsabilidad solidaria / Concepto y alcance
Resumen: Análisis sobre la responsabilidad objetiva o por riesgo creado (ver resolución 412-2014 Sala Primera). El artículo 1048 del Código Civil, en lo que interesa, dispone: “Y si una persona muriere o fuere lesionada por una máquina motiva, o un vehículo de un ferrocarril, tranvía u otro modo de trasporte análogo, la empresa o persona explotadora está obligada a reparar el perjuicio que de ello resulte, si no prueba que el accidente fue causado por fuerza mayor o por la propia falta de la persona muerta o lesionada”. Resulta aplicable en esos supuestos una inversión de la carga de la prueba, tal como lo admite el numeral 41.1 del Código Procesal Civil (CPC), en supuestos que cuenten con normativa especial. En caso de que se materialice un daño en perjuicio de tercera persona, es a quien desarrolle alguna de esas actividades riesgosas, a quien corresponde el deber de demostrar que fue la propia víctima la que causó el accidente, o bien que este se debió a un evento de fuerza mayor. Esa es la regla general aplicable en accidentes de tránsito (ordinales 199.b Ley 9078 y 188 Ley 7331, resolución 1895-2020 Sala Primera). En la especie, el demandado conducía el vehículo que atropelló a un transeúnte (padre de las y los actores). La actividad es considerada riesgosa, pues dicho automotor contaba con placa de taxi, es decir, su función era evidentemente de servicio y generación de lucro. Al haberse causado un evento dañoso (fallecimiento de transeúnte) relacionada a esa actividad riesgosa, corresponde al propietario y conductor -en este caso la misma persona- demostrar alguno de los eximentes de responsabilidad autorizados por el legislador. Nótese, un croquis y el parte oficial son pruebas insuficientes para endilgarle al peatón el control de los desafortunados hechos aquí debatidos. Tampoco se aprecia prueba adicional -testimonios, videos o prueba técnica- sobre la dinámica del accidente (norma 41.5 CPC).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Preterición de prueba.
Resumen: El vicio de preterición de prueba se da cuando el elemento de convicción no es tomado en consideración por el órgano decisor; no cuando este es calificado como insuficiente o inidóneo para demostrar determinado hecho. En el presente asunto, un croquis no fue excluido del análisis del Tribunal, por lo que no se configuró la preterición acusada.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso.
Resumen: El casacionista debió indicar cuál de los criterios legales de apreciación de la prueba habría sido vulnerado al no reconocerse mérito a una ilustración o croquis, lo que conlleva, además, el deber de explicar de manera diáfana, la conculcación de las reglas de valoración eventualmente vulneradas. Empero, no lo hizo. En cambio, optó por exponer sus propias apreciaciones sobre la prueba, sin explicar con claridad un quebranto a las normas legales que rigen la actividad probatoria intelectiva.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas.
Resumen: Al no existir, a juicio de esta Cámara, motivo para su exención, se le impone el pago de las costas del recurso a cargo de la parte recurrente (canon 73.1 Código Procesal Civil), las cuales deberán liquidarse en la fase de ejecución de sentencia para garantizar el derecho de defensa de la parte ejecutada, dándole la audiencia respectiva de la liquidación que se presente (artículos 41 y 153 Constitución Política).


Voto 1272-F-2022

Descriptor: Acción de reivindicación / Usucapión
Restrictor: Concepto y presupuesto / Concepto y alcance
Resumen: La demandante es la titular de la finca en disputa (legitimación activa), la cual se encuentra inscrita en el Registro Público (ver certificaciones literales) y pudo ser identificada durante el reconocimiento judicial, siendo que la que poseen ilegítimamente los demandados. Dicho lote nunca formó parte de la parcela efectivamente adjudicada por el INDER a los accionados. Tampoco se está ante la hipótesis del mandato 320 del Código Civil, pues no existió buena fe en la posesión, lo que a su vez les impide adquirir por prescripción positiva. Por otro lado, no se formuló contrademanda para reclamar el derecho de propiedad por usucapión de los accionados. En todo caso, tal y como lo expone el Tribunal, dicha contrademanda carece de fundamento, pues desde su ingreso al inmueble, ellos conocieron que el lote pertenecía a la demandante, así como las dimensiones de la parcela que les fue adjudicada por el INDER, la cual no comprendía el lote 15. La ausencia de buena fe impide aplicar el presupuesto de la prescripción positiva (mandatos 853 y 855 Código Civil), dado que no se demostró que la accionada adquiriera en forma legítima este terreno (canon 317, inciso segundo, Código Procesal Civil).

 

Conflictos de competencia 

 

Voto 1958-C-2023

Descriptor: Conflicto de competencia

Restrictor: Conducta pública

Resumen: En el presente caso, la actora solicita la nulidad de los efectos de las resoluciones donde se ordena la sanción de 20 días sin goce de salario y el cobro por concepto de responsabilidad civil en su contra, como funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas en donde desempeña labores como jefe de servicio civil 1. En ese sentido, conforme con lo solicitado y el régimen jurídico aplicable (ver resoluciones 9928-2010 y 11034-2010 Sala Constitucional), al tratarse de una relación regida por el derecho público, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción contencioso administrativa (ordinal 1 Código Procesal Contencioso Administrativo), en particular, en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en donde deberá también conocer las demás pretensiones conexas (norma 43 ibídem). Lo dispuesto en la Reforma Procesal Laboral, se refiere a los procesos que por su régimen de empleo corresponda a la jurisdicción laboral (canon 3.2 Ley General de la Administración Pública) y no ante relaciones o pretensiones sujetas a la aplicación del derecho público, como en el caso de estudio.

En igual sentido, ver las resoluciones 2019-C-2023, 1947-C-2023, 1939-C-2023, 2108-C-2023, 2124-C-2023, 2127-C-2023, 2128-C-2023, 2161-C-2023, 2132-C-2023, 02238-C-2023, 2243-C-2023, 2414-C-2023, 2403-C-2023, 2422-C-2023, y 2476-C-2023.