Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Clasificación semanal: 06/05/2024 al 10/05/2024

 

A continuación, se enlistan las clasificaciones de los autos, conflictos de competencia y/o las sentencias (notificadas y firmes) de la Sala Primera elaboradas, en esta semana, por el Centro Electrónico Casacional de la Sala Primera (CECA) e incluídas en la consulta de "Jurisprudencia en línea".

Aclaración: Esta labor se centra en las resoluciones votadas, notificadas y firmes en el presente año. Sin embargo, puede mostrarse clasificaciones de otros años debido a un esfuerzo por depurar y actualizar la base de datos.

 


 

Fondo 2022

 

Voto 1274-F-2022

Descriptor: Legitimación / Condominio o copropiedad
Restrictor: Condominio / Legitimación
Resumen: Una finca fue sometida al régimen de propiedad en condominio mediante escritura pública, donde se autorizó la construcción de “condominios en condominios”. Casi un año después de su constitución, la accionante adquirió una villa. De esa forma, acorde al numeral 34 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, no solo se sujetó al Reglamento vigente -con las modificaciones constructivas que ello implicaba-, sino carece de legitimación y derecho requeridos para impugnar una asamblea de condóminos celebrada un año antes de adquirir la finca filial. Ello en el tanto, dicha asamblea fue realizada, protocolizada ante notario y presentada al Registro, cuando la actora aún no era titular del inmueble parte del condominio.


Descriptor: Condominio o copropiedad
Restrictor: Condominios en condominios
Resumen: La construcción de “condominios en condominios” consiste en que una finca filial puede convertirse en matriz y albergar a su vez un nuevo condominio (artículo 1.f Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio).


Descriptor: Notario público
Restrictor: Acta notarial
Resumen: Resulta irrelevante el alegato de la pérdida o no de un libro de actas, pues consta el acta notarial en la cual fue protocolizada y posteriormente inscrita el acta de asamblea, instrumento que cuenta con la fé pública del caso, a efecto de tener por cierta su existencia.


Descriptor: Daño
Restrictor: Principio lo accesorio sigue lo principal
Resumen: Resulta improcedente entrar al análisis de la existencia de daños, porque no se logró establecer las causas en las cuales se basa la actora para su reclamo. 

 

Voto 1276-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Lo alegado en el embate procesal apunta disconformidades que no son de esa índole, sino que refieren al fondo del asunto; pues refuta hechos tenidos por demostrados, así como disconformidades con el criterio que tuvo el Tribunal para decidir el asunto. Por ser alegatos reiterados en los agravios de fondo, serán así resueltos.


Descriptor: Adulto mayor
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: El demandado es una persona adulta mayor protegido por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley 7935). Su numeral 3.k prevé que tiene derecho a un “trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas”. Esta legislación se alinea con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, cuyo objeto es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad; y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Lo anterior, a fin de garantizar su derecho a una mejor calidad de vida. En lo que atañe al Poder Judicial, la carpeta virtual del expediente en análisis tiene una ventana emergente donde señala: “Atención preferencial a persona: -ADULTA MAYOR”; en aras de brindar el mejor servicio público posible, acorde a la condición de la persona usuaria.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: La casación es inútil, porque el casacionista no impugnó el fundamento central del Tribunal, por lo que quedó incólume. En otro cargo, resulta inútil entrar a valorar argumentos periféricos, porque el fundamento central de la decisión resultó incuestionado y a nada conduciría su análisis.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso. Al no existir motivo para su exención, se impone a la recurrente el pago de las costas de su recurso de casación (canon 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1340-F-2022

Descriptor: Proceso arbitral / Cláusula arbitral
Restrictor: Renuncia al derecho de objetar / Extensión a personas sobrevinientes
Resumen: Contra lo resuelto por el Tribunal sobre su competencia, únicamente cabe recurso de revocatoria, impugnación que le corresponde resolver a esta Sala, decisión contra la cual no cabe recurso alguno (canon 38 Ley RAC). Las demandadas reconventoras, al contestar la demanda, opusieron la excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral, basada en la falta de oponibilidad del acuerdo arbitral a una de ellas. El Tribunal Arbitral la rechazó y extendió los efectos jurídicos de la cláusula arbitral, aun y cuando no fue parte suscriptora, pues, estimó, tuvo una participación determinante durante la ejecución del contrato, de la cual se generó una vinculación directa. Empero, esta resolución no fue impugnada. Por consiguiente, este tema está precluido y, por ende, cerrada su discusión. Es claro, entonces, no existió infracción al debido proceso, pues fue la propia parte la que renunció a la posibilidad de combatir lo resuelto.


Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Recurso inútil
Resumen: Esta Sala observa, el Tribunal rechazó la reconvención por el hecho de que las demandadas reconventoras habían incumplido culposamente, injustificada y previamente sus obligaciones contractuales, por lo que aún de haber habido un incumplimiento atribuible al actor, éste habría estado justificado. De tal manera, aún y cuando el Tribunal hubiese considerado situaciones climáticas ocurridas para justificar el incumplimiento del plazo pactado, que dice el recurrente no fueron alegas oportunamente, es lo cierto que no siendo esa la razón por la cual rechazó la reconvención, a nada conduciría lo reprochado, pues aún que se tenga por cierto lo recriminado, no quebraría el laudo, continuando su dispositivo incólume, es decir, el recurso de nulidad resultaría inútil.

 

Voto 1442-F-2022

Descriptor: Cláusula arbitral
Restrictor: Extensión a personas sobrevinientes
Resumen: Si una parte decide someter un asunto a arbitraje, debe renunciar de forma explícita, clara, directa, sin espacio a dudas, a la jurisdicción común (mandato 41 Constitucional). Empero, existen excepciones o situaciones (convenios marco, grupo de interés económico, sociedad subsidiaria cuando se acredite su relación con la matriz, grupos de sociedades vinculadas por un mismo interés económico, subcontrataciones, cadenas de contratos, reconocimientos implícitos de contratos a través de actos propios o expresiones de esas partes, convenios de joint venture, transferencias y cesión de contratos, fusiones, novaciones, etc.) que atemperan esta regla, pues existe la participación de terceros no signatarios del acuerdo arbitral que son tenidos como parte del proceso arbitral; para lo cual se debe analizar cada caso concreto y valorar si se puede decidir interlocutoriamente o mantener provisionalmente la competencia arbitral del Tribunal para conocer con todos los codemandados y llamados al proceso, hasta cuando se tengan suficientes elementos para resolver. En la especie, la demandada realizó actuaciones propias que la vincula directamente con el negocio, es decir, contractualmente con la codemandada y la demandante, y las pretensiones que se conocen en este proceso arbitral. Pese a no ser suscriptora del convenio, subyace un pacto negocial entre ellas y, por ende, le afecta el convenio arbitral. Ver resolución 359-2019 de la Sala Primera. Aquí se está ante uno de los casos donde el principio de relatividad del contrato cede a todas aquellas partes que han aceptado involucrarse en la dinámica del convenio objeto del arbitraje y donde han consentido tácitamente su participación en el negocio. Ergo, es procedente la tesis del Tribunal de extender a esa sociedad el acuerdo arbitral preexistente. Lo contario sería permitir que grupos de empresas y relacionados evadan acuerdos arbitrales, bajo el pretexto de no haber firmado cláusula alguna, lesionando el postulado de buena fe que rige en materia contractual.


Descriptor: Tribunal arbitral
Restrictor: Instalación
Resumen: En un proceso arbitral, luego de realizar los actos administrativos de nombramiento y aceptación de los árbitros, lo que corresponde como primera actuación procesal es la instalación del Tribunal Arbitral e inicio del proceso siguiendo el trámite del Reglamento de Arbitraje. Esto es requisito previo incluso para resolver sobre su propia competencia.


Descriptor: Recurso de apelación
Restrictor: Competencia para resolver
Resumen: El tema procesal de si el Tribunal adelantó criterio sobre la validez o no de una cláusula arbitral al decidir iniciar el proceso, escapa de la competencia de esta Sala al resolver este recurso de apelación, que es respecto a la competencia del Tribunal Arbitral (norma 38 Ley RAC).

 

Voto 1500-F-2022

Descriptor: Recurso de nulidad
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: El tema en análisis no fue sometido al arbitraje; no fue incluido en los hechos de la demanda (causa de pedir) ni en los escritos de las partes, incluyendo las conclusiones. Sólo fue mencionado con motivo de la interposición de una medida ordenatoria por parte de la actora. Por lo tanto, la causal invocada no viene al caso. Por otro lado, el recurrente solo manifiesta su inconformidad con lo resuelto con el fondo, asunto ajeno a la causal procesal invocada.


Descriptor: Incongruencia
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: Se incurre en el vicio de incongruencia en el laudo cuando se deja de resolver alguna o algunas pretensiones de la demanda arbitral o sobre excepciones opuestas oportunamente, lo cual no es el caso. Por otro lado, el cardinal 58.g de la Ley RAC establece en relación al contenido del laudo, que deberá pronunciarse sobre ambas costas del proceso. El numeral 73 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, dispone que ese pronunciamiento debe hacerse, aún de oficio, así como que se condenará al vencido al pago de costas. De tal manera, la condena a la demandada al pago de las costas procesales y personales del arbitraje, no se ajusta al vicio de incongruencia por ultra petita.


Descriptor: Laudo arbitral
Restrictor: Fundamentación
Resumen: El recurrente alega que el laudo viola el debido proceso por falta al principio de preclusión y al deber de fundamentación del laudo. Esta Sala aprecia, el Tribunal Arbitral se fundamentó de manera vasta.


Descriptor: Debido proceso
Restrictor: Concepto y alcance
Resumen: La participación de un banco en este proceso resulta innecesaria, por lo que su no integración al proceso no infringe el debido proceso.


Descriptor: Norma procesal / Integración normativa
Restrictor: Concepto y alcance / Analogía
Resumen: El artículo 49 de la Ley RAC, dispone: “Las normas procesales de la legislación costarricense integrarán, en lo que resulte compatible, el procedimiento arbitral”, lo cual permite la aplicación supletoria de las normas del proceso civil.


Voto 1672-F-2022

Descriptor: Notificación / Procedimiento de localización de derecho indiviso / Principio de publicidad registral
Restrictor: Inscripción de derecho indiviso / Notificación / Concepto y alcance
Resumen: Respecto a las personas a notificar en los procedimientos de localización de derechos indivisos, la jurisprudencia de los Tribunales de alzada (conocen las apelaciones de esta actividad no contenciosa) han determinado que deben ser traídos al proceso los colindantes del bien por localizar y aquellos que aún no hayan podido localizar su derecho en la finca madre, pues podrían ser afectados por la determinación judicial (ver resoluciones 375-E-99, 526-M-00, 621-2001, 1517-2004 y 950-2009 Tribunal Primero Civil de San José). Dichas personas se determinan conforme al artículo 5 de la Ley de Localización de Derechos Indivisos, que indica: “De la solicitud el Juez dará audiencia por quince días hábiles a los colindantes, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados directos cuyos nombres se indiquen en el escrito inicial, en el plano y en la certificación del Registro Público”. Esta norma está redactada en términos conjuntivos -no optativos- por lo que los juzgadores deben verificar quiénes son los colindantes de acuerdo con el análisis de estos tres documentos, porque puede ocurrir que del momento en que se confeccionó el plano, a la fecha de presentación del proceso no contencioso, se haya dado alguna variación a nivel registral respecto al propietario (venta de un derecho de la finca). Este requisito es comprensible con base en los numerales 267 y 268 de Código Civil y el principio de publicidad registral. Por ende, quienes pueden resultar afectados por la localización de derechos e impugnar dentro del plazo de convalidación, son quienes no han podido localizar su derecho en la finca madre y los colindantes; últimos quienes tienen su bien contiguo al localizado, por lo que el deber de notificación no existe cuando no hay tal inmediación o cuando la colindancia sea con una calle pública (ver resoluciones 439-2017 y 299-2010 Sala Primera).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso de casación interpuesto. Se condena a la casacionista al pago de las costas correspondientes a esta fase procesal (norma 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1674-F-2022

Descriptor: Recurso de casación / Principio de preclusión
Restrictor: Legitimación / Concepto y alcance
Resumen: Tiene legitimación para impugnar quien resulte perjudicado por las resoluciones (artículo 65.2 Código Procesal Civil). La casacionista discrepa de los motivos jurídicos que sustentan el rechazo de las acciones, aunque el resultado de lo decidido sea favorable a sus intereses. Por ende, en atención al citado ordinal, no existe motivo de agravio que amerite ser examinado por esta Sala. En otro cargo, el Juzgado declaró prescrita la obligación pretendida por la demandada reconventora. Esta resolución no fue impugnada por las partes, por lo que adquirió firmeza y con ello precluyó la oportunidad de avocarse a un nuevo análisis. Pese a ello, el Tribunal nuevamente se pronunció, denegando la prescripción. Siendo que lo resuelto por el Tribunal es lo mismo que proveyó en forma interlocutoria el Juzgado, no hay mérito para casar el fallo, pues este pronunciamiento no causa perjuicio ni indefensión a la recurrente.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: En el presente proceso interpuesto por las actoras en contra de la accionada, la segunda resultó victoriosa, pues el Tribunal acogió la defensa de falta de legitimación activa y denegó la demanda. Contrario a lo resuelto en el fallo impugnado, entre las partes no existió vencimiento recíproco. Así, debió imponérseles el pago de ambas costas del proceso, debiendo asumir cada una las costas generadas con su acción (numeral 73.1 Código Procesal Civil).


Descriptor: Costas
Restrictor: Exoneración
Resumen: Sobre la acción y la reconvención formuladas por una sociedad en contra de otra, éstas fueron desestimadas al acogerse la defensa de prescripción. Por ende, entre ambas sociedades sí existió vencimiento recíproco trascendente en cuanto a las pretensiones, resultando procedente la exención en costas para ambas (mandato 73.2.3 Código Procesal Civil).


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Deviene improcedente avocarse al análisis de fondo acerca del presunto incumplimiento contractual en que incurrió la sociedad arrendataria y las deudas que se aducen insolutas, toda vez que la reconvención -donde la arrendante planteó esa cuestión y el eventual pago de daños y perjuicios- fue denegada por haber acaecido la prescripción extintiva; pronunciamiento del Tribunal que no fue impugnado ni desvirtuado en esta sede.

 

Voto 1677-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Ofrecimiento de prueba
Resumen: Con fundamento en el artículo 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el representante de la actora ofrece prueba documental. Estima la Sala, por la forma como se resuelve el asunto, la prueba ofrecida resulta innecesaria; por lo que se rechaza.


Descriptor: Recurso de casación / Debido proceso
Restrictor: Casación por razones procesales / Derecho de defensa
Resumen: El Tribunal confirió audiencia escrita a las partes por el plazo de tres días hábiles, para que se refirieran a la prueba para mejor proveer aportada por el Estado. Expresó, además, que, vencido ese lapso, continuaría el cómputo del plazo para el dictado del fallo, es decir, quedaba suspendido en esos días. Empero, dictó la sentencia cuando aún no se había vencido. Lo anterior violenta el derecho al debido proceso y defensa de la accionante, quién actuando conforme a un procedimiento instruido por el propio Tribunal, vio desatendidas sus alegaciones en torno a esa prueba (indefensión). Este yerro procesal resulta grosero e injustificable, contrario a la seguridad jurídica e igualdad procesal entre las partes, aunado a que lesiona la legitimidad de la función jurisdiccional ejercida por el juez, puesto que dictó sentencia en forma evidentemente prematura -sin oír a la parte oponente a la prueba- y en franca violación de un derecho de audiencia que él mismo había conferido. Como tal, amerita la nulidad de la sentencia recurrida.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Reenvío
Resumen: Se declara con lugar el recurso de casación por violación del derecho al debido proceso y defensa de la accionante. Se casa la sentencia recurrida y se reenvía el asunto al Tribunal de origen para que proceda a un nuevo dictado conforme a derecho.

 

Voto 1683-F-2022

Descriptor: Contrato de opción de venta / Contrato / Contrato
Restrictor: Prórroga / Modificación contractual / Prórroga
Resumen: Llevan razón los Jueces, pues no hay prueba de que la demandada estuvo de acuerdo en ampliar el tiempo de la promesa recíproca de compraventa en un plazo adicional al estipulado en el contrato, sea después del 11/01/2017. Como bien analizó el Tribunal, la tesis de la actora en cuanto a las prórrogas verbales contraviene expresamente una de las cláusulas de la promesa, donde se estableció que todo convenio relativo a un cambio en las condiciones debía constar en pacto escrito; aspecto no combatido en casación. De ser cierto que la accionada aceptó verbalmente prorrogar el plazo de vencimiento del contrato, correspondía a las partes haber planteado por escrito dicha modificación, a sabiendas de que esa era la única forma estipulada en el contrato para realizar variaciones. Además, los Juzgadores no negaron la posibilidad de que las condiciones del contrato se modificaran posterior a su suscripción; lo que echaron de menos fue prueba idónea de que el plazo de vencimiento de la promesa hubiera sido prorrogado; aspecto no desvirtuado en casación. Al entenderlo de esa forma los Jueces, la valoración probatoria y la aplicación normativa en el fallo impugnado deviene conforme a derecho.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso, con sus costas a cargo de la promovente (numeral 73.1 Código Procesal Civil).

 

Voto 1689-F-2022

Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Formalidades del recurso
Resumen: Las eventuales discrepancias respecto del ejercicio de valoración probatoria realizado por el Tribunal y la aplicación del derecho, son cuestiones propias del fondo del asunto, que no caben ser revisadas desde la óptica de una causal procesal (falta de motivación de la sentencia), sino que deben ser abordadas según las causales casacionales sustantivas.


Descriptor: Causa de pedir
Restrictor: Concepto y alance
Resumen: Los alegatos en estudio no forman parte de la causa de pedir de la demanda, sea el cuadro fáctico que le da sustento, ni del marco de pretensiones formuladas. Por ende, no es dable examinarlos.


Descriptor: Costas
Restrictor: Condena al vencido
Resumen: No procede la exoneración pretendida. No se evidencia litigio de buena fe, toda vez que las manifestaciones del accionante no se ajustan al mérito de los autos. El actor demandó la rescisión contractual y la indemnización de daños y perjuicios sobre la base de que no ha podido construir en su terreno, porque la Municipalidad le denegó los permisos, dadas las inconsistencias catastrales que adolece la propiedad y que no fueron oportunamente informadas por el vendedor. Empero, en esta sede el accionante no ha logrado desvirtuar ese hecho, no ha habido tal denegatoria de parte del ente municipal, pues el interesado no ha gestionado ningún permiso de construcción. Tampoco procede su reproche por violación del artículo 18 del Arancel de Honorarios (Decreto Ejecutivo 39078), pues la norma resulta inatinente al reclamo.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Casación útil
Resumen: Deviene inútil el reclamo en torno a la valoración de unos recibos de pago de gasolina y de certificaciones médicas, toda vez que no se demostró el hecho dañoso con base en el cual se reclaman los daños que pretenden ser acreditados con esa prueba documental.


Descriptor: Recurso de casación
Restrictor: Costas
Resumen: Se declara sin lugar el recurso formulado. Se imponen sus costas al promovente (cardinal 73.1 Código Procesal Civil).

 

Conflictos de competencia 2023


 

Voto 281-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Potestad disciplinaria
Resumen: La competencia en materia del régimen disciplinario de los notarios públicos se encuentra residenciada de forma exclusiva en la jurisdicción notarial (ordinales 138, 140 y 141 Código Notarial). Según esta normativa, a la Dirección Nacional de Notariado le corresponde la aplicación del régimen disciplinario a los notarios públicos, cuando incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan los impedimentos contemplados en el artículo 4 ibidem, infrinjan lo dispuesto en lineamientos y directrices emitidas por la misma Dirección o por otras dependencias, así como cuando omitan la presentación de sus índices notariales. En todos los demás casos, contemplados en los artículos 143, 144, 145 y 146, su resolución será de resorte propio de los órganos jurisdiccionales notariales. El numeral 144 ibídem, señala: “Se impondrá a los notarios suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando: (…) e) Incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial”. Lo solicitado se trata de una irregularidad atribuida a notarios públicos en el ejercicio de su función, lo cual corresponde al Juzgado Notarial, que deberá revisar sobre la responsabilidad disciplinaria notarial.

 


Ver en el mismo sentido las resoluciones 611-C-2023, 616-C-2023, 1000-C-2023, 1936-C-2023, 1949-C-2023 y 1953-C-2023.

 

Voto 570-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: El objeto del presente proceso es la ejecución de una hipoteca en una finca. Su pretensión principal es la modificación o extinción de derechos sobre un inmueble. Al respecto el ordinal 8.3.1.1. del Código Procesal Civil, dispone: “Ubicación del Inmueble. Será competente el tribunal del lugar donde se encuentre situado el bien, para conocer de las siguientes pretensiones: 1. Relativas a la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. 3. Mixtas o personales referidos o con efectos sobre inmuebles”. En razón de la competencia según el territorio, este asunto debe ser conocido por los tribunales del lugar donde se encuentra el inmueble en disputa. En la especie, la finca se ubica en San José, distrito ocho Mata Redonda, Sabana sur, siendo competente el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José (ordinal, 8.3.1.1 ibídem).

Ver en el mismo sentido las resoluciones 1026-C-2023 y 426-C-2023.

 

Voto 584-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: El Tribunal Penal declaró con lugar la acción civil resarcitoria y condenó a los demandados civiles a pagar las sumas líquidas por concepto de daño moral, daño material y las costas de la acción. Para hacer efectivos esos rubros, se presentó ejecución de sentencia conforme a la norma 488 del Código Procesal Penal, que señala: "La sentencia que condene a restitución, indemnización o reparación de daños y perjuicios, cuando no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del tribunal que la dictó, se ejecutará por el interesado ante el juez civil o contencioso administrativo, según corresponda". Este proceso de ejecución (numeral 146 Código Procesal Civil), no se enmarca dentro de la competencia material otorgada a los Juzgado de Cobro (sesión de Corte Plena n° 40-18 celebrada el 27/08/2018, artículos XXII y VIII, respectivamente). De ahí que no se está ante los supuestos para su tramitación ante un Juzgado de Cobro, por lo que el conocimiento del asunto, en donde se solicita una suma a favor de un sujeto de derecho público -Oficina de Defensa Civil de la Víctima-, corresponde al Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

 

Voto 606-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Ejecución de sentencia
Resumen: La presente acción se interpone para el cobro de los daños, perjuicios y costas, dispuestos mediante sentencia dictada por el Juzgado de Tránsito. El artículo 87 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda establece: “Funciones. Corresponderá al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, realizar las siguientes funciones: (…) 3) De las ejecuciones de sentencia, que tengan como fundamento la ejecutoria de la sentencia dictada por los Juzgados de Tránsito, Tribunales Penales siempre que exista condenatoria en abstracto, a favor o en contra de sujetos de derecho público”. Ahora bien, en este caso se está ante la ejecución de una sentencia de tránsito, en la cual se condena únicamente a una persona privada para el establecimiento de los daños y perjuicios otorgados en abstracto, por lo que su conocimiento corresponde al Juzgado Civil de Heredia (voto 606-C-2023).

 

Voto 1210-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: El objeto principal del presente proceso es declarar la nulidad de una doble titulación realizada ante el Registro Nacional de la Propiedad y declarar la cancelación del asiento registral y del plano. Tomando en cuenta que se ordenó integrar la litis en contra del Banco Nacional de Costa Rica, quedando de tal forma como parte demandada un sujeto de derecho público, lo cierto es que no existen pretensiones contra el banco. Al ser una pretensión civil, debe el asunto por materia ser conocido por la dicha jurisdicción (artículo 8.3 del Código Procesal Civil).

 

Voto 605-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil / Bien demanial / Interés estatal / Destino del fundo / Información posesoria
Resumen: La finca objeto del proceso según plano catastrado, mide 1480 metros, tiene visado municipal, sin codueños ni otros propietarios, no ha sido inscrita en el Registro Público, por lo que carece de título de dominio. Según demanda inicial, la misma nunca ha tenido uso ni naturaleza agrarias. No es bien demanial y según certificado emitido por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la finca se ubica fuera de áreas silvestres protegidas, no existen cultivos, manantiales, nacientes, yurros, ni bosques. Bajo este análisis, no estamos ante tierras que sean de interés directo del Estado o sus instituciones. Tampoco se justifica que el proceso sea conocido por la jurisdicción agraria, ya que no se lleva a cabo ninguna actividad de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrarios y el dueño no desempeña actividades agrarias. Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Informaciones Posesorias, establece que el conocimiento de las informaciones posesorias, corresponderá a los Juzgado Civiles del lugar donde está ubicado el inmueble, cualquiera que sea el valor de éste, por lo que el asunto debe ser dirigido por la jurisdicción civil (ordinal 18 ibídem y 105 Ley Orgánica del Poder Judicial).

 

Voto 609-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Conducta pública
Resumen: Para la definición de la competencia en los conflictos jurisdiccionales de empleo público, se deberá revisar el régimen jurídico aplicable a dicha relación y el contenido material de la pretensión (ver resoluciones 07250-2013 y 18946-2015 Sala Constitucional). En el caso de estudio, se solicita la nulidad del oficio de la Dirección General del Hospital San Rafael de Alajuela, que corresponde a “Solicitud de Acatamiento Instrucciones de los Tecnólogos de Ortopedia recibidas por los Profesionales Médicos Cirujanos”. El ordinal 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo; en ese sentido, al solicitarse la nulidad de una conducta administrativa, el conocimiento del proceso se enmarca dentro del ámbito competencial de la jurisdicción Contencioso Administrativa, en particular, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Voto 620-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil
Resumen: Las pretensiones del proceso se refieren al cobro de un monto establecido en un acuerdo conciliatorio celebrado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Consumidor, donde las partes convinieron la devolución dineraria por un monto de $21.990,00. Por lo que de conformidad con el numeral 110.1.1 del Código Procesal Civil: “ARTÍCULO 110.- Disposiciones generales. 110.1 Procedencia. Mediante el proceso monitorio se dilucidarán las siguientes pretensiones: 1. El cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella.” y 1.1 de la Ley De Cobro Judicial, el presente caso está ante los supuestos estipulados para su tramitación ante un Juzgado de Cobro (voto 620-C-2023).

Voto 622-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: El Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil declaró su incompetencia por territorio nacional en razón de la cláusula 13 del Contrato de Distribución Comercial, referente a la distribución comercial de productos en Costa Rica. El artículo 11.2 del Código Procesal Civil establece: “Competencia exclusiva. Son competentes los tribunales costarricenses, con exclusión de cualquier otro, para conocer de las siguientes pretensiones: (…) 3. Cuando las partes sean costarricenses o extranjeros domiciliados en el país, siempre que sus efectos y ejecución deban darse en Costa Rica”. En el presente proceso, el contrato suscrito se realizó con el fin de distribuir productos de la actora en territorio costarricense, por lo que la obligación debía ser cumplida en Costa Rica, es decir, más allá de que se haya dispuesto una renuncia a la jurisdicción costarricense, al ser los demandados costarricenses, los efectos y ejecución del contrato debe darse en Costa Rica, conforme a la regulación procesal costarricense, la cual es de orden público y acatamiento obligatorio, por ello, el conocimiento del presente proceso corresponde al juez costarricense. (voto 622-C-2023).
Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Desistimiento compromiso arbitral
Resumen: Aunque las partes hayan suscrito un acuerdo compromisorio, pueden renunciar al mismo y acudir a estrados judiciales. A tal efecto, les es dable a las partes de mutuo acuerdo, desistir del compromiso en cualquier estado el negocio, o bien, rescindirlo, por el hecho de que una de ellas demande en sede judicial, la resolución de las cuestiones objeto del contrato y de que la otra no alegue el compromiso dentro del tiempo establecido (artículos 1390 y 1391 Código Civil). Dado lo anterior, la excepción de compromiso arbitral debe ser invocada por las partes y no debe declararse de oficio por el juez. Consecuentemente, el conocimiento del proceso corresponde al Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José (voto 622-C-2023).

Voto 626-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Pretensión civil / Acto preparatorio
Resumen: El presente asunto corresponde a una gestión preparatoria, para un proceso principal, el cual se señala, será un proceso monitorio dinerario. En el caso de actividades cautelares y preparatorias será competente el tribunal al que corresponde conocer del proceso principal (artículo 8.4 Código Procesal Civil). Ahora bien, en sesiones de Corte Plena no. 40-18 y 44-18 celebradas el 27/08/2018 y 24/09/2018, artículos XXII y VIII respectivamente, se dispuso la competencia material de los Juzgados Especializados de Cobro para el conocimiento del proceso monitorio dinerario (numeral 111 Código ibídem), por lo que el conocimiento del asunto en razón de la materia, corresponde al Juzgado Especializado de Cobro (voto 626-C-2023).

En el mismo sentido, ver las sentencias 2052-C-2023 y 2411-C-2023.


Voto 1687-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Acto preparatorio / Competencia por territorio
Resumen: En el caso de actividades cautelares y preparatorias será competente el Tribunal al que corresponde conocer del proceso principal (artículo 8.4 Código Procesal Civil). Por su parte, al Tribunal del domicilio del demandado le corresponderá conocer de las siguientes pretensiones: “1. De carácter personal” (numeral 8.3.3.1 ibídem). El presente asunto corresponde a una gestión preparatoria para un proceso principal, en razón de una supuesta suma de dinero que se adeuda y sobre la cual, señala la actora, se cuenta con un contrato prendario. Al estar ante eventuales pretensiones de carácter personal y estar ubicado el domicilio del demandado en San José, Puriscal, Mercedes Sur, le corresponde al Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial conocer proceso de embargo preventivo (sesiones de Corte Plena n° 40-18 y 44-18 del 27/08/2018 y 24/09/2018, artículos XXII y VIII) (voto 1687-C-2023).

Voto 631-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Cláusula arbitral
Resumen: En el caso de estudio, la demandada interpuso la excepción de incompetencia por cláusula arbitral, señaló que lo debatido surge en relación con la opción de compraventa, la cual contiene una cláusula arbitral convenida por ambas partes donde se acordó que cualquier controversia debe ventilase en la vía privada. Es menester señalar que los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes, y su constitución no puede afectar a terceros (artículo 1025 Código Civil), por lo que la cláusula arbitral alegada por la parte demandada es vinculante únicamente para las partes del contrato, del que no forma parte el señor Thomas Ankeney Wilcoxen, demandado en su calidad personal, resultando inaplicable la renuncia a la jurisdicción ordinaria. Consecuentemente, el presente asunto es competencia de la jurisdicción civil (voto 631-C-2023).

Voto 638-C-2023


Descriptor: Conflicto de competencia
Restrictor: Competencia por territorio
Resumen: La presente ejecución se interpone para el cobro de los daños y perjuicios, dispuestos mediante sentencia del Juzgado de Tránsito, la que señala que el incidente de tránsito ocurrió en Liberia, Guanacaste. El ordinal 8.3.5 del Código Procesal Civil, dispone: “2. Para el reclamo de daños y perjuicios será competente el tribunal del lugar en que sucedieron los hechos o del domicilio del actor, a elección de este, salvo que estos sean planteados como accesorios de una pretensión principal de otra naturaleza, pues en este caso competerá al tribunal de la principal”. De ahí que es competente en razón del territorio el Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (materia civil), ya que su competencia abarca la localidad en la cual se originan los daños y perjuicios que se pretenden cobrar (voto 638-C-2023).