Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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IAFA puede fiscalizar uso de imagen femenina en publicidad de bebidas alcohólicas

Comunicados de Prensa

Imagen ilustrativa de una mujer sosteniendo una bebida alcohólica

            Clarificar que el Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia (IAFA) tiene la potestad suficiente para autorizar o rechazar un material publicitario de una bebida alcohólica, al hacer referencia al uso que se le da a la imagen de la mujer, fue lo que estableció la Sala Primera en su resolución 198-10.

 

            “Esta Sala, considera que al tratarse de la autorización de material publicitario de una bebida alcohólica, como lo es la cerveza …, el IAFA posee competencia suficiente para referirse acerca de ese tema.  En tal sentido el canon 6 del Reglamento dispone, “El Instituto será el organismo competente para velar por la ejecución de este Reglamento, y en consecuencia, toda la propaganda de bebidas alcohólicas que se realice a través de cualquier medio publicitario, deberá llevar su previa y expresa aprobación.” 

 

         “En cuanto al uso de la imagen de la mujer en dicha propaganda, también está facultado el IAFA para prohibir aquél material, 'que relacione las bebidas alcohólicas con las cualidades físicas, anató­micas, morales o intelectuales de los individuos, o con sus habilidades o virtudes'…” (artículo 3 ibídem).

 

            La Sala Primera recalcó que además de la normativa reglamentaria existente, también concurren  las normas de rango superior y de acatamiento obligatorio en el territorio nacional, como los tratados internacionales suscritos y aprobados por Costa Rica que protegen la honra, la integridad y la dignidad de las personas, específicamente las que hacen referencia a las mujeres.

 

“Consecuentemente, si el Estado costarricense posee el compromiso y la obligación de evitar aquellas prácticas que atenten contra la imagen de la mujer, y siendo que lo presentado ante el IAFA fueron unas fotografías donde se representa a la mujer como instrumento u objeto, pues el perfil femenino utilizado explota las características físicas, anatómicas de las modelos, el Instituto está en la obligación de prohibir el material.  Ciertamente, puede pensarse que el respeto a la imagen de la mujer es un tema metajurídico, empero aún con esa posición, lo cierto es que ello impregna el derecho, pues representa los valores de una sociedad en un momento determinado y como tal han de ser respetados por la colectividad.  Atendiendo a lo expuesto, la mayoría de esta Sala considera que la propaganda citada atenta contra la imagen de la mujer, por ende, el IAFA actuó correctamente al denegarla”, puntualizó la resolución de casación.

 

Sobre el particular se citaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención para erradicar la violencia contra la mujer, Belem do Para.

 

         La sentencia también clarificó el tema, con relación al artículo 11 de dicho reglamento,  el cual señala que  para resolver el recurso de apelación presentado ante la Junta Directiva, debe contarse con el criterio del Consejo Asesor de Propaganda.  Sobre este particular la Sala determinó que “, no puede dejarse de lado que esa normativa establece expresamente que la opinión del Consejo, no obligará al Instituto, es decir, no resulta vinculante para el IAFA”.

 

         La demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda la presentó una empresa publicitaria contra el Estado, por la resolución tomada por la Comisión de Control de Publicidad de Bebidas Alcohólicas del IAFA que aprobó unos bocetos y rechazó otras fotografías y que correspondía a material que se utilizaría para publicitar un calendario de una bebida alcohólica.

 

         El Juzgado declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda y la empresa actora apeló ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el cual revocó la sentencia impugnada y declaró nulas las resoluciones emitidas por la Junta Directiva del IAFA.

 

         El representante del Estado elevó el caso ante la SalaPrimerapor considerar que al promocionarse una marca de cerveza, aún cuando se utilice la imagen de la mujer, la potestad fiscalizadora se convierte en una competencia especialísima que corresponde al IAFA, sobre la cual el Ministerio de Gobernación no posee conocimiento técnico ni potestad legal para valorar dicha materia, por lo que concluye que el Instituto, en ningún momento, ha invadido o sustituido competencias que no le pertenecen, sino que actuó apegada al ordenamiento jurídico.

 

         Sin embargo, la Sala Primera por mayoría declaró con lugar el recurso de casación, revocó la sentencia recurrida y finalmente confirmó lo resuelto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por considerar que el IAFA si tiene competencia para autorizar material publicitario de una bebida alcohólica y fiscalizar lo concerniente al uso de la imagen de la mujer en este tipo de publicidad.

 

“En el presente caso, lo sometido a examen por parte del Instituto fueron unas fotografías de mujeres con las siguientes características: rubias, esbeltos cuerpos y con poca vestimenta, donde evidentemente se asocia las rubias descritas con la cerveza, hecho que autoriza prohibir la publicidad, como en efecto se hizo”, destacó la SalaPrimera.

 

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