Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Confirman responsabilidad civil de empresa por falta de señalización

Comunicados de Prensa

Fotografía que muestra una calle, vehículos transitando y señalización vial.

Determinar que una empresa constructora debe asumir la responsabilidad civil y el respectivo  pago por daño moral y material, a favor de dos personas que tuvieron un accidente de tránsito, por la falta de señalización razonable sobre el peligro existente en el puente sobre el río Damas en 1994, donde se realizaban trabajos de mejoras, fue lo que estableció la Sala Primeraen su resolución 000277-F-S1-2011.

 

Para los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación Civil, al analizar el caso en estudio, fue válida la valoración que se realizó de los testimonios aportados, que demostraron la falta de una señalización que advirtiera de la existencia del riesgo del puente sobre el río Damas.

 

Esto por cuanto, una de las testigos determinó que existió una falta de señalización en el lugar y solo hizo referencia a unos barriles que observó de día, sin indicar que éstos constituyeran una indicación que alertara de la proximidad de un puesto angosto.

 

“En todo caso, es evidente que esos barriles, a los que han hecho referencia los testigos, jamás podrían constituir una señalización razonable ante el inminente peligro que representaba el puente sobre el río Damas en el momento cuando se dieron los hechos”, puntualizó la sentencia de la Sala Primera.

 

La resolución de casación civil reiteró que no se incurre en un error alguno, cuando los jueces conceden mayor valor a unos elementos de juicio que a otros, “…pues ello constituye el simple ejercicio de una facultad discrecional concedida por la ley en la apreciación probatoria”.

 

En cuanto a los peritajes que se presentaron, la Sala Primera señaló que éstos tienen como objetivo el auxiliar al juez en conocimientos científicos que les son ajenos, que no limitan la labor de apreciación del juez, pues solo tiene el propósito de orientarlo, aportándole elementos que le permitan apreciar las circunstancias indispensables para la decisión que se debe adoptar, posición que este Tribunal de Casación Civil ha externado en otras resoluciones.

 

“En la especie, ni siquiera se apartó el Ad quem del criterio del perito, simplemente se limitó a reiterar lo dicho por aquel, opinión, que contrario a lo expresado por el recurrente, permite concluir, que de haber habido una señalización adecuada respecto a la existencia del puente angosto, habría sido divisada sin problemas por el conductor del vehículo. De ahí, que no encuentra este Órgano Colegiado, que el Tribunal haya infringido las reglas de la sana crítica en su apreciación”, determinó el fallo.

 

La demanda civil ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, la presentó una mujer pintora, contra una empresa constructora, con el fin de que se le condenara a cancelar daños morales y materiales causados a ella y a su esposo ya fallecido, por el accidente del que fueron víctimas en diciembre de 1994 en la Costanera Sur, en la entrada al puente sobre el Río Damas.

 

Según indicó la actora, cuando ocurrió el accidente de tránsito, la zona carecía de cualquier señal de advertencia sobre el peligro del puente, que pudiera alertar a los conductores.

 

Ese día su esposo conducía el vehículo, que finalmente se precipitó al río y como consecuencia del percance, los cónyuges resultaron con lesiones que ameritaron su traslado a un centro hospitalario y su correspondiente atención médica.

 

A su criterio, la empresa que se encontraba en ese momento realizando trabajos en el lugar donde ocurrió el suceso, no tomó las medidas de precaución necesarias mínimas, para evitar accidentes en dicho puente.

 

Por su parte, la empresa demandada sostuvo que sí existían señales de prevención antes, que informaban sobre la existencia del puente angosto, además de las señales como flechas derby y estañotes amarillo con franjas negras.  Lo que para la parte demanda, no podía negarse que era la señalización ordinaria propia de las carreteras nacionales, por ello, consideró que no había tal negligencia o culpa.

 

El Juzgado declaró parcialmente con lugar el proceso ordinario, al encontrar a la empresa demandada responsable por los daños morales y materiales causados a los actores y condenó a pagar por concepto de daño moral subjetivo prudencialmente fijado, la suma de ¢20 millones a favor de la mujer y ¢15 millones a favor del sucesorio de su esposo. Además, el pago a favor de la actora por el daño material que existe por incapacidad física permanente, el cual se  cuantificará en la etapa de ejecución de la sentencia.

La demandada apeló la resolución ante el Tribunal Segundo Civil, Sección Segunda, que confirmó lo resuelto.

 

Finalmente el caso se elevó a la Sala Primera que rechazó el recurso de casación presentado por la empresa constructora y ordenó las costas a su cargo.

 

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