Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

A- A A+

AUSENCIA DE SECUELAS NO PERMANENTES EN ACCIDENTE NO EXIME DE INDEMNIZACIÓN

 Comunicados de Prensa

Fotografía de un menor en un establecimiento comercial.

Determinar que debe existir correlación entre el tiempo durante el cual duraron las afectaciones, producto de un accidente de tránsito y la indemnización concedida a la víctima, fue lo que estableció la resolución 001153-F-S1-2011 de la Sala Primera.  Además recalcaron que aunque las secuelas de un accidente no sean permanentes, esto no exhibe el pago de una indemnización, por parte del agente causante.

 

Los magistrados y magistradas de la SalaPrimera dejaron claro que aunque  la lesión experimentada por el cuerpo sea temporal,no es obstáculo para el establecimiento de una indeminización su carácter transitorio o no permanente, ni tampoco es requisito el verificar la alteración a las funciones orgánicas del sujeto, pues lo determinante es que resultó afectada su integridad.

 

De esta manera, señalaron que la permanencia o no del menoscabo y la afectación de las funciones orgánicas, son elementos relevantes que deben ser ponderados como criterios adicionales para la fijación de la indemnización y que estos no descartan el deben de indemnizar si se cumplen los presupuestos establecidos para ello.

 

“… el que una afectación considerable del cuerpo pueda no dejar secuelas de ningún tipo, o al menos no visibles, como en el caso de una fractura, no inhibe que el sujeto que los padeció por un lapso de tiempo deba ser indemnizado, pues resultó menoscabada su integridad corporal, de ahí que en consideración a su importancia, gravedad, intensidad, funcionalidad –por citar algunos elementos- cualifiquen el deber de responder al agente que los causó”, destacó la sentencia de casación de lo contencioso administrativo.

 

 En el estudio del caso en concreto, la SalaPrimera hizo un análisis concreto de los tipos de afectaciones que establece la legislación nacional, al indicar que existen tres tipos: “a la propiedad (categoría dentro de la que se ubica el daño patrimonial, los perjuicios, el daño moral objetivo, el daño emergente y el lucro cesante), a  intereses morales (daño moral subjetivo y afectaciones a los derechos de la personalidad), y las que incidan en “la persona” entendido esto, a juicio de la Sala, como su integridad psico-física”.

 

 Además aclararon que el daño moral subjetivo y el psicológico no guardan una relación de identidad, pues “…El primero se manifiesta en sentimientos de dolor, congoja o sufrimiento experimentados por el lesionado y se aprecia in re ipsa, según se ha señalado en múltiples fallos de la Sala. El segundo deriva de la constatación de una situación traumática, que puede exteriorizarse de diversas formas, pero que se acredita científicamente”.

 

El criterio del Alto Tribunal de Casación Civil surge por el caso de un niño que tuvo un accidente dentro de un supermercado.

 

La demanda ante el Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, la presentaron los padres del menor, con el fin de que se ordenara a la empresa demandada al pago de los daños material, físico, moral y psicológico.

 

Esto, producto del accidente que sufrió su hijo en octubre del 2004, cuando se encontraban en las instalaciones de un supermercado, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia.  Al parece ese día, el niño sufrió una caída en uno de los pasillos del lugar, como consecuencia de que el piso estaba mojado, por causa de una goteras.  Motivo del percance, el menor tuvo una fractura de la tibia izquierda y requirió atención médica estatal, donde su pierna fue inmovilizada y se recomendó reposo por 45 días. La rehabilitación y tratamiento médico generó que el menor tuviera una férula por 60 días.

 

El Juzgado declaró con lugar la demanda interpuesta contra la corporación y estableció el pago de una indemnización a favor del menor por poco más de ¢8 millones, de los cuales cerca de ¢400 correspondió al daño material, ¢1 millón por daño físico, por daño moral ¢6 millones y por perjuicio la suma de más de ¢700 mil.

 

El representante legal de la demandada apeló el fallo ante el Tribunal Civil de Heredia, el cual revocó parcialmente la sentencia recurrida, declarándola parcialmente con lugar y ordenando pagar una indemnización a la persona afectada de ¢5 millones, únicamente por daño moral.

 

Los actores elevaron finalmente el caso ante la SalaPrimera, que determinó la importancia de que exista una correlación entre la afectación ocurrida y la indemnización establecida, por lo que se determinó anular el fallo del Tribunal “…en cuanto rechazó la partida del daño físico y fijó el daño moral en ¢5.000.000,00. En su lugar, resolviendo por el fondo, se confirma lo dispuesto por el Juzgado sobre el primer extremo y se modifica la cantidad concedida por el daño moral que se fija en ¢1.000.000,00.”.

 

“…conforme al cuadro fáctico que se tuvo por demostrado, el menor estuvo con la férula por espacio de 60 días. Si bien esto le debió generar tristeza, impotencia y enojo –entre otros sentimientos-, estima la Sala que no hay correlación entre el tiempo que duraron esas afectaciones y la indemnización concedida, que en criterio de esta Cámara debe fijarse en la suma de ¢1 000 000,00…Nótese que la finalidad de la responsabilidad civil es asegurar, hasta donde sea posible, la indemnidad del sujeto, o al menos su reparación, por lo cual la imposición de sanciones veladas, al estilo de los daños punitivos normados por otros ordenamientos, están fuera de la idea plasmada por el Constituyente en el artículo 41 supra relacionado. Por estas razones habrá de acogerse el recurso para anular la sentencia del Tribunal únicamente respecto al monto impuesto por daño moral, revocar el del Juzgado y conceder, por ese importe, la suma de ¢1 000 000,00”.

 

Noticia copiada de la dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr:81/prensa/comunicados_prensa.php?com=177