Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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EXTRANJEROS DEBEN CUMPLIR CON EXIGENCIAS NORMATIVAS PARA OPTAR POR RESIDENCIA

 Comunicados de Prensa

Fotografía de una mujer leyendo un documento.

Señalar la obligación de las personas extranjeras de aportar los documentos necesarios y expedidos por autoridad competente, que garantice la legalidad de la información que se solicita, para el posible otorgamiento de de la residencia, por parte de las autoridades de Migración, fue lo que estableció la SalaPrimera.

 

En el fallo de casación contencioso administrativo se dejó claro que en el caso en estudio no se desconoció el derecho de una persona extranjera  de reunión familiar con su padre y hermanos,  sino se reiteró la obligación que tienen las personas extranjeras de cumplir con las exigencias normativas que establece el ordenamiento jurídico patrio e instrumentos internacionales, para los procesos migratorios.

 

Los magistrados y magistradas del Alto Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo avaló lo establecido por el tribunal de primera instancia, en el sentido que la materia migratoria es parte integrante de la soberanía de la nación, según lo establecen los artículos 6 y 19 de la Carta Magna, por lo que le compete la regulación de todos los aspectos que se le relacione.

 

“Por consiguiente, los foráneos que deseen ingresar al país están compelidos a cumplir con las exigencias normativas que establece el ordenamiento jurídico patrio y someterse a las leyes. De igual modo, es indudable, que deben tomarse en consideración los instrumentos internacionales, entre los que pueden citarse, la Declaración de Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven, Convención sobre la Condición de los Extranjeros, Convenio 149 de las Migraciones en Condiciones Abusivas. En el caso de examen, es notorio, la exigencia de que el solicitante se encuentre de modo legal en el país y que aporte certificación de soltería, autenticada y legalizada es parte de lo que el país, en ejercicio de su soberanía exige a quienes como en este caso, pretenden un estatus migratorio específico”, puntualizó el fallo de casación.

 

Sobre la posible infracción a las normas constitucionales ante la negativa de otorgar la residencia, la SalaPrimera reiteró que “…No se discute que de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional e internacional los extranjeros poseen derecho a solicitar visa o residencia con el propósito de  reunirse con sus familiares. Sin embargo, no es un derecho irrestricto, para tal propósito deben cumplir con los requisitos preestablecidos, según las circunstancias de cada caso”.

 

De esta manera se citó la jurisprudencia de la Sala Constitucional que ha dispuesto que “…se trata de una prevención mal cumplida. A pesar de tratarse de una gestión relativa a la unificación de una familia, eso no significa que no deban cumplirse las leyes”. No. 2009-8336 de las 9 horas 17 minutos del 22 de mayo de 2009”.

 

La demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta del Segundo Circuito Judicial de San José, la presentó un hombre de apellidos Castro Lara contra el Estado y la Dirección General de Migración y Extranjería.

 

En el proceso solicitó que se anulara la resolución  dictada por Migración en la que se rechazó su solicitud de residencia en su condición de hijo de residente permanente y como hermano de menores costarricenses.

 

El Tribunal declaró sin lugar en todos sus extremos la demanda, por considerar en su resolución, que se tuvo por probado que al actor se le previno para que aportara certificación de soltería,  y que lo presentado fue un acta de declaración juramentada, en la que un particular daba fe de que conocía al señor, por lo que a su criterio este documento no suplía al que emite el Registro Civil de Colombia.

 

El caso finalmente fue elevado a la SalaPrimera, que declaró sin lugar el recurso de casación, al determinar que “…Es menester tomar en cuenta que los registros civiles son los encargados de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civilde las personas naturales, así como otros que las leyes les encomienden…En consecuencia, en estos se inscriben los nacimientos, filiación, nombre y apellido de las personas, matrimonios, divorcios, entre otros. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipacionesy las nacionalizaciones. De lo anterior, se deduce que la forma idónea para acreditar el estado civil de una persona, es mediante una certificación del Registro Civil en que se encuentre inscrita”.

 

De esta manera, el Alto Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo señaló que si lo que solicitaron las autoridades de migración fue una certificación de soltería, lo oportuno en este caso, era que se obtuviera directamente del Registro Civil de Colombia o que fuera autenticado por un notario público con vista en éste, para acreditar el estado civil de la persona.

 

Noticia copiada de la dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr:81/prensa/comunicados_prensa.php?com=175

Ver la sentencia número 465-F-2011.

 

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Sala Primera da un paso firme en la dirección correcta

Escrito por Opinion

Viernes 06 de Enero de 2012 00:00

En nuestro país se había caído en un enorme vacío en materia migratoria, quizá por esa pretensión de siempre en Costa Rica, de manejar conceptos demasiado amplios con tal de no correr el riesgo de competer atropellos.


Y ni siquiera se han querido discutir reformas legales tendientes a asimilar elementos de las normativas aplicables en otros países, que no han sido cuestionadas como violatorias de los derechos humanos.


Así, en Costa Rica, cualquiera, con cualquier documento en mano, sea este legal o no, podía fácilmente encontrar portillos para conseguir una residencia permanente e incluso para optar por la ciudadanía.


Todavía hoy están frescas las noticias en torno a tantos casos de ciudadanos de otros países, hasta con muy cuestionables historias personales, que lograron hacerse costarricenses, con el apoyo de notarios de dudosa reputación y de una infraestructura institucional que aún en estos tiempos es capaz de sorprendernos de manera negativa.
Pero, ahora hay una esperanza. Podrían venirse correcciones importantes, que si bien no borran lo malo que se ha hecho, amenazan con evitar la continuidad de muchas de las más nocivas prácticas en materia migratoria.


La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado, en sentencia inapelable, que los extranjeros que tramiten una residencia permanente en Costa Rica, deben cumplir con los requisitos que la legislación establece.


Es cierto que la legislación puede tener vicios o vacíos. Pero igualmente cierto es que en el futuro se pueden corregir. Y sí queda claro que lo que está vigente debe ser acatado al pie de la letra.


La sentencia de los magistrados parte de un caso específico que fue sometido a consideración de la Sala, pero su redacción es general, de manera que no se limita al caso específico o a la persona concreta que demandó al Estado.


La Sala determinó que si la legislación costarricense exige que los ciudadanos extranjeros que quieran residir aquí deben presentar un documento que aclare o afirme su estado civil o alguna otra información relacionada con el trámite en cuestión, esta debe provenir de un ente acreditado del país de origen de aquella persona.


Este es un paso fundamental, porque en los famosos matrimonios por poder, por ejemplo, nunca se acreditaba nada, salvo el hecho de que los extranjeros habían contraído matrimonio con una persona natural de este país.


Allí hay un escenario importante para actuar y prever muchas situaciones irregulares, a fin de evitar que se sigan repitiendo.


Por otro lado, la Sala ha dejado claro que si bien el país reconoce el derecho de reunión familiar, todos los que aspiren a acogerse a ese derecho, deben cumplir las leyes.


Lo único preocupante de la sentencia de la Sala Primera es que no está ajustando ninguna ley, cosa que es competencia de la Asamblea Legislativa. Y esto mismo implica que hemos estado frente a una pésima interpretación de la normativa vigente, hasta ahora.