Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia

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Obligación de las cooperativas de girar el porcentaje de excedentes sigue vigente

 

     Según la Resolución de octubre de 2007 de la Sala Primera, concordante con el Voto 7339-94 de la Sala Constitucional, lo que dispone el articulo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, en cuanto a la obligación de las cooperativas de aportar los porcentajes de sus excedentes ahí establecidos, tiene plena vigencia.

 

     En ambas resoluciones, no se ha cuestionado la legalidad de esa norma, ni mucho menos su eliminación.

 

     Según la resolución de la Sala Primera, en forma contundente ha ratificado que el CENECOOP RL. actúa corno destinatario legitimo de lo recaudado por dicho concepto, coincidiendo con lo resuelto por la Sala Constitucional.

 

     Las autoridades de Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (CENECOOP RL) continuarán sus actividades educativas con el mismo entusiasmo, y el propósito de extender el movimiento cooperativo, mediante dirigentes bien preparados, así como tener a miles y miles de niños aprendiendo cooperativismo en todo el país, por distintos conductos, como lo viene haciendo desde hace un cuarto de siglo.

 

      Las mujeres han recibido una especial atención en los cursos de Cenecoop R.L.

 

     Una publicación de CENECOOP, UNACÓOP y COOPROLE al servicio del Movimiento Cooperativo Nacional.